REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 21 de febrero de 2023
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000262
CASO : LP02-S-2023-000262
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Vigesima del Ministerio Público de fecha 21-02-2023, contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, titular de la cédula de identidad V. 30.549.624, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-2004, estudiante, residenciado en avenida Las Américas, residencias Las Marías, Parroquia Spinetti Dinni, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7113934 y RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-21,185,545, natural de Pueblo Llano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-01-1994, soltero, agricultor, residenciado en Pueblo Llano, sector El Arbolito, casa sin número, teléfono 0412-7659496, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Negritas del tribunal).
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, titular de la cédula de identidad V. 30.549.624, y del ciudadano RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-21,185,545, se encuentra acreditado los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 en su encabezamiento y numeral 4 en relación con el artículo 57, con la circunstancia agravante del artículo 84.5 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana WENDY BASTIDAS; En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, titular de la cédula de identidad V. 30.549.624, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-2004, estudiante, residenciado en avenida Las Américas, residencias Las Marías, Parroquia Spinetti Dinni, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7113934.
RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-21,185,545, natural de Pueblo Llano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-01-1994, soltero, agricultor, residenciado en Pueblo Llano, sector El Arbolito, casa sin número, teléfono 0412-7659496
DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE INVESTIGACION
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
1.- DENUNCIA, de fecha 18-02-2023 interpuesta por la victima WENDY MARSOLAYRE BASTIDAS GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en la cual expone, entre otras cosas: “Resulta ser que el día de hoy sábado 18-02-2023, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana, me llamo mi amiga Laura para que saliera a dar una vuelta, en eso yo le digo que sí que me viniera a buscar a mi casa, Laura llegó con el novio de nombre Fernando Montilla, nos fuimos al Albarregas, en eso yo pido una cerveza mientras conversaba con Laura, luego dos chicos uno de nombre Eliecer y Daniel Becerra llamaron a Laura y preguntaron por mi y que si ella podía decirle que yo me acercara a donde ellos estaban, yo me acerque me puse a conversar con ellos, me ofrecieron un trago yo les acepte, luego me dijeron que si quería ir con ellos a dar una vuelta en el vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, de una sola cabina, de color AZUL, yo les dije que estaba bien, me puse a tomar ron con ellos, luego volvimos a llegar al Albarregas Laura me dijo que me fuera con ella pero yo estaba muy tomada y le dije que no, me monte en el carro con Eliecer y Daniel y nos fuimos a Alto Prado a Cantineros, yo me encontré a una conocida de nombre Daniela nos pusimos a hablar me tome una cerveza, no recuerdo que sucedió hasta las 11:00 horas de la mañana que me levante y estaba en un hotel en la Pedregosa con Eliecer y Daniel Becerra, totalmente desnuda, de inmediato comencé a vestirme y a buscar todas mis cosas, ellos me llevaron hasta las afueras de la residencia y en eso comencé a sentir dolor en boca, tenia moretones en la rodilla y el seno lo tenía morado, por tal me encuentro en la sede de este Despacho denunciando lo antes expuesto. Es todo” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en un hotel desconociendo más datos al respecto, despertando a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el que se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: “vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, de una sola cabina, de color AZUL” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos Laura y Fernando Montilla y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “María Laura Bautista Sánchez, teléfono de ubicación 0412-0763540 y Fernando Montilla y ambos pueden ser ubicados a través de mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Eliecer, teléfono de 0412-7659496 y Daniel Becerra, teléfono de ubicación 0412-9179025 no tengo más datos al respecto y tengo entendido que viven en las Piedras Santo Domingo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario del vehículo en que se encontraba su persona en el momento que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Supongo que era de Eliecer porque él era el que estaba manejando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona anteriormente había ocurrido un hecho similar a lo antes narrado? CONTESTO: “No, es primera vez” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo en que su persona conocía de vista y trato a los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra? CONTESTO: “Era primera vez que los veía y los trataba” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de bebida estaba ingiriendo su persona? CONTESTO: “Solo sé que estaba tomando ron, pero no recuerdo la marca” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las rutas que realizó su persona con los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra? CONTESTO: “Recuerdo que estuvimos en el Albarregas, luego fuimos al Alto Prado y luego de eso no recuerdo más nada solo cuando amanecí en el hotel” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra? CONTESTO: “Eliecer es de contextura gruesa, color de piel morena, color de cabello negro corto, de 1,76 centímetros aproximadamente y Daniel Becerra es de contextura delgada, color de piel blanca, color de cabello castaño claro, color de ojos pardo claro, de 1,65 centímetros aproximadamente” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Daniela cuando estaba en el Alto Prado y Laura y Fernando cuando estaba en el Albarregas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona actualmente tiene alguna pareja sentimental? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo en que su persona tuvo relaciones sexuales bajo su consentimiento? CONTESTO: “Hace aproximadamente 7 meses” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ingerido algún tipo de bebidas alcohólicas? CONTESTO: “Si, he tomado cerveza, cocteles y ron en pocas cantidades” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ingerir bebidas alcohólicas los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra le ofrecieron o su persona tomó por iniciativa propia? CONTESTO: “Daniel me ofreció” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra a salir con personas desconocidas? CONTESTO: “Primera vez que salgo con algún desconocido” DECIMA SÈPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona consumió algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No ninguna” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra, estaban consumiendo algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas CONTESTO: “Si, estaban fumando cigarrillos” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona dejó en algún momento la bebida alcohólica al descuido de alguna persona en particular? CONTESTO: “En alto Prado, específicamente en Cantineros yo dejé mi cerveza en la barra cerca de Eliecer y Daniel mientras conversaba con Daniela” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de encontrarse en el Centro Comercial Alto Prado alguna persona en particular le ofreció algún tipo de bebida alcohólica? CONTESTO: “No nadie” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona padece de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona consume algún tipo de medicamentos? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona toma algún tipo de anticonceptivos? CONTESTO: “No, pero me tuve que comprar una pastilla del día después de nombre afterol” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba su persona al momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Tenia un jean de color azul, una blusa de color negro, una chaqueta de color azul y gris, una prenda intima cachetero de color blanco con estampados de cerezas de color verde y rojo” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran las prendas de vestir antes mencionadas? CONTESTO: “Las tengo en mi poder, de igual manera las deseo consignar (LA FUNCIONARIA RECEPTORA RECIBE POR PARTE DE LA DENUNCIANTE LAS PRENDAS DE VESTIR ANTES MENCIONADAS)” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra recibir e ingerir bebidas alcohólicas a personas desconocidas? CONTESTO: “No, es primera vez” VIGÉSIMA SÈPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra a salir con personas desconocidas? CONTESTO: “No tampoco” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como conoció a los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra? CONTESTO: “Ellos estaban sentados en el cafetín que se encuentra en el Albarregas y fue cuando le dijeron a Laura que me querían conocer” VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual de los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra la estaba acortejando? CONTESTO: “Daniel me estaba agarrando la mano” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con cuales de los ciudadanos investigados inició algún tipo de comunicación? CONTESTO: “Hable con Eliecer y Daniel” TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que su persona se encontraba ingiriendo ron los ciudadanos investigados le ofrecieron en algún vaso en particular? CONTESTO: “No, estábamos tomando directamente de la botella” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha tenido algún tipo de comunicación con los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra, luego de que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Si luego de lo ocurrido hable con Eliecer y Daniel” TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo su persona presentó dolores luego de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Tenía mucho dolor en las rodillas, en las partes intimas, en el seno izquierdo, en el pecho, en la entrepierna y en el hombro” TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su persona haya tenido algún tipo de relación sexual en el vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO con los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra? CONTESTO: “No, que yo recuerde” TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a sentir algún tipo de atracción por los ciudadanos Eliecer y Daniel Becerra? CONTESTO: “No con ninguno me cayeron bien en el momento cuando conversamos” TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la inclinación sexual de su persona? CONTESTO: “Me gustan los hombres” TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. Constituye un elemento de convicción en virtud de que la víctima narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos en los cuales resulto víctima.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-02-2023, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ANDREINA YASMIN CHACÓN MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en la que deja constancia: “Iniciando con las actas procesales de la averiguación K-23-0262-00079, instruidas por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dejo constancia que previamente a la denuncia de la ciudadana WENDY BASTIDAS, recepcionada en la sede de este Despacho a las 10:00 horas de la noche de la presente fecha 18-02-2023, me conformé comisión junto con los funcionario INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL credencial 31533, DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA TÉCNICO credencial 44044, a bordo de vehículo particular, trasladándonos hacia los diferentes hospedajes de la parroquia Lasso de La Vega, específicamente en hoteles y posadas del sector La Pedregosa, realizando esta diligencia junto con la víctima del caso, con la finalidad de que la misma nos identifique con exactitud el lugar donde ocurrieron los hecho investigados, por cuanto en el momento de su presencia en la sede de nuestro despacho desconocía de la ubicación especifica de los hechos denunciados, por lo cual se deja constancia que siendo las siete horas y cuarenta minutos de la noche se realizaron diversos recorridos en los diferentes recintos de hospedajes, resaltando que dicha ciudadana no identificó el lugar exacto de los hechos, en tal sentido siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la noche retornamos a la referida victima a nuestra sede, a fin de que le fuera tomada la correspondiente denuncia de ley, la cual antecede a la presenta acta de investigación, en el mismo orden de ideas una vez presentes en esta sede la victima del caso me realizó entrega de la vestimenta que portaba al momento que ocurrieron los hechos investigados, siendo estas las siguientes. EVIDENCIA 01: UNA (01) PRENDA DE VESTIR DEL TIPO JEAN, DE COLOR AZUL, MARCA SKY BLUE, TALLA 12/32, EVIDENCIA 02: UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO CHAQUETA DE COLOR AZUL Y GRIS, MARCA STILOS SOGAD, TALLA XXL, EVIDENCIA 03: UNA (01) PRENDA DE VESTIR DEL TIPO BLUSA, DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, SIN TALLA, NI MARCA APARENTE, EVIDENCIA 04: UNA (01) PRENDA INTIMA TIPOCACHETERO, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO CON ESTAMPADO DE COLOR ROJO, VERDE Y BLANCO,ALUSIVO A VARIAS FRESAS,TALLA L, las cuales quedan bajo resguardo de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número 030-2023, a fin de que le sea realizado el respectivo peritaje de rigor. Acto seguido siendo las diez horas y treinta minutos 10:30 de la noche me trasladé en compañía de los funcionarios arriba identificados hacia la avenida Los Próceres, residencias Albarregas, específicamente en el área de estacionamiento, procedió la Detective Jefe Keilyn Parra a realizar la correspondiente inspección del sitio, por cuanto este lugar es señalado por la víctima como el lugar donde conoció y a bordo el vehículo automotor de los ciudadanos mencionados en su denuncia, dejándose constancia que se indagaron con varias personas presentes en el lugar, varias de estas ingiriendo bebidas alcohólicas, no logrando ubicar para el momento persona alguna que nos aportara información relativa al caso, por lo que de esta forma retornamos a la sede de nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a realizar oficio dirigido al grupo de enlace telefónico de investigaciones penales de esta institución, con la finalidad de solicitar datos filiatorios y direcciones de domicilio de los titulares de los numero telefónicos 0412-7659496 y 0412-9179025, asi como también comportamiento social de los mismos, dichos abonados aportados por la denunciante los cuales son utilizados por los ciudadanos que conoció la madrugada de los hechos. Es todo lo que tengo que informar al respecto,. Terminó se leyó y conformes firman”. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de las primeras diligencias de investigación realizadas.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0117, de fecha 18-02-2023, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO ANDREINA CHACÓN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, quien en compañía del INSPECTOR JEFE OMAR RANGEL, realizan la Inspección Técnica, dejando constancia de: “En esta misma fecha, siendo las diez horas con treinta minutos de la noche (10:30 pm), se traslada y constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE OMAR RANGEL, DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TECNICO) Y DETECTIVE AGREGADO ANDREINA CHACON, adscritos a la Delegación Municipal Mérida, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, RESIDENCIAS ALBARREGAS, ADYACENTE AL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE “MINI-MERCADO ALBARREGAS C.A”, VIA PUBLICA, PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y 265° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, observando la calzada de dicha vía, elaborada en capas de rodamiento asfaltico, correspondiente a un tramo de la avenida antes citada, la cual es una zona urbana que permite el libre acceso para vehículos automotores, en sentido NORESTE-SUROESTE y en sentido contrario, los cuales divide una isla elaborada en concreto y vegetación herbácea, apreciando a sus laterales aceras para el paso peatonal, de igual manera detallando postes metálicos con redes eléctricas para el suministro de alumbrado público y para la alimentación eléctrica de los inmuebles del sector, estos de diferentes conformaciones y edificaciones. Seguidamente se aprecia en sentido cardinal SURESTE un espacio físico de medianas dimensiones el cual funge como estacionamiento de las Residencias Albarregas, ostentada por una edificación de seis niveles, correspondiente a una vivienda del tipo multifamiliar, con su fachada confeccionada en techo de concreto tipo platabanda, paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color beige y verde, exhibiendo cuadrantes de ventanas con paneles de vidrio tipo panorámica, detallando en su planta baja distintos locales comerciales, provistos de sus vallas publicitarias; seguidamente situándonos frente al lugar objeto de la actual inspección técnica se aprecia un epígrafe de color azul con imágenes alusivas a la cerveza polar, así mismo inscripciones donde se lee: “Mini-Mercado Albarregas C.A.” presentando como medio de acceso una puerta de metal enrollable de forma vertical, del tipo santa maría, con sistema de seguridad a base de pasadores y candados, contiguo de enrejado en metal, el cual no permite a los clientes el acceso a su interior, detallando en la parte superior, específicamente en la esquina izquierda de la fachada del local una cámara de seguridad. Anexo montaje fotográfico. “Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Terminó, se leyó y conforme firma. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la existencia y características del lugar donde se suscitan una parte de los hechos denunciados.
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N.º 356-1428-0469-14, de fecha 18-02-2023, suscrito y realizado por el Dr. LUÍS BETANCOURT H., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, en donde deja constancia de los siguientes hallazgos: 1.- EXAMEN FÍSICO: 1.- Equimosis rojiza en mucosa de porción izquierda del labio inferior. 2.- Equimosis ovoidea violácea en cuadrante superior izquierdo de mama izquierda compatible con sugilación. 3.- Equimosis violácea de ambas rodillas. 2.- EXAMEN GINECOLÓGICO: 2.1.- Vello púbico ausente por rasurado, 2.2.- Labios mayores y menores sin lesiones: 2.3.- Meato uretral y clítoris sin lesiones; 2.4.- Hímen semilunar con desgarro antiguo en 1 y 7 en el sentido de las agujas del reloj en posición ginecológica; 2.5.- Vestíbulo, horquilla vulvar y rafe: sin lesiones. 3.- EXAMEN ANORECTAL: 3.1.- Estrías y pliegues anales presentes sin lesiones; 3.2.- Esfínter anal tónico sin lesiones; 3.3.- ano sin lesiones. 4.- SE TOMAN MUESTRAS DE HISOPADOS DE CANAL VAGINAL Y CANAL ANO-RECTAL. CONCLUSIONES: Región genital: Himen con desfloración antiguaa. Ano Indemne. Lesiones descritas corresponden con lesiones de naturaleza contusa que no ameritaron atención médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de tres (3) días y que no incapacitan para realizar sus actividades habituales. Constituye un elemento de convicción por cuanto se evidencia mediante un experto la condición física y vagino rectal en la victima, por la conducta desplegada en ella por sus agresores, las cuales se corresponden con un acto de contenido sexual.
5.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, de fecha 19-02-2023, realizada a la ciudadana WENDY MARSOLAYRE BASTIDAS GARCÍA, por el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, en la que deja constancia de: INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS: MUESTRAS RECIBIDAS 12 ml. POSITIVO EN ORINA PARA BENZODIAZEPI. Constituye un elemento de convicción por cuanto se evidencia mediante un experto que la víctima ingirió sustancias psicotrópicas que alteraron su capacidad de discernir.
6.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DCM-0510-121, de fecha 20-02-2023, suscrita y realizada por la INSPECTOR MARÍA GABRIELA CARRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, practicada a Un (01) equipo Inalámbrico, de los denominados TELÉFONO CELULAR, marca SAMSUMG, elaborado en material sintético, de color morado, modelo A30S0, serial IMEI:358934103714444, IMEI II: 358635103714441, provisto de su respectiva batería, signado con el abonado telefónico 0416-0917680, propiedad de la ciudadana WENDY BASTIDAS GARCÍA. Constituye un elemento de convicción por cuanto en dicha experticia quedaron plasmadas las conversaciones por la aplicación WhatsApp con los abonados telefónicos 0412-7659496 y 0412-9179025, propiedad de uno de los Investigados de autos.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-02-2023, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ANDREINA YASMIN CHACÓN MORA, INSPECTOR JEFE JHONANGEL SANCHEZ, INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL, DETECTIVES JEFES REYES LOBO y KEILYN PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en la que dejan constancia: “Prosiguiendo con las actas procesales de la averiguación K-23-0262-00079, instruidas por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se presentó de manera espontanea la ciudadana denunciante WENDY BASTIDAS, en tal sentido previo conocimiento de la superioridad, me conformé en comisión junto a los funcionarios INSPECTOR JEFE JHONANGEL SANCHEZ 31596, INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL credencial 31533, DETECTIVES JEFES REYES LOBO credencial 39686 y KEILYN PARRA credencial 44044, con la finalidad de trasladarnos en compañía de la víctima del caso al lugar donde iniciaron los hechos investigados específicamente el sitio donde conoció a los ciudadanos mencionados en su denuncia, ubicado en la avenida Los Próceres, en las afueras de un comercio con el nombre de Licorería de Albarregas, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida, siendo las doce horas y veinte minutos 12;10 de la tarde nos trasladamos a bordo de la unidad identificada P-346, con la finalidad de que la ciudadana nos indique el lugar exacto donde se encontraba el vehículo y las personas referidas en su denuncia, donde una vez presentes la víctima al visualizar el sitio, logra percatarse que para el momento de nuestra presencia se encontraba el vehículo automotor que abordó previamente a los hechos que se investigan, de igual manera logró observar que en las adyacencias de este estacionamiento se encontraba presente el ciudadano referido en su denuncia como Eliezer, en tal sentido los funcionarios actuantes abordaron a dicho ciudadano, solicitándole su cédula de identidad laminada y que aportara sus datos de identificación, quedando identificado como RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Llano estado Mérida, fecha de nacimiento 25-01-1994, de 29 años de edad, profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en Pueblo Llano, sector el Arbolito, casa sin número, parroquia Pueblo Llano, municipio Pueblo Llano del estado Mérida, teléfono 0412-7659496, titular de la cedula de identidad V-21.185.545, señalando que el vehículo automotor que se encontraba adyacente al mismo es de su propiedad, siendo este de la marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo Pikc.Up, color azul, placas de matriculación A64AK9G, constatándose que efectivamente se trata del vehículo automotor y el ciudadano mencionado por la víctima en su denuncia, en tal sentido se le indicó a este ciudadano que se trasladara a la sede de nuestro Despacho junto a su vehículo antes descrito, a fin de ser verificado con los hechos investigados, dejándose constancia que una vez presentes en esta sede el ciudadano RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, dio a conocer que su persona se encuentra hospedado desde la madrugada del día sábado 18-02-2022, en una posada ubicada en el sector la Pedregosa, cruzando después del puente con el mismo nombre, en tal sentido previo conocimiento de la superioridad, me trasladé hacia el mencionado recinto junto a la comisión primeramente identificada, de igual manera en la unidad P-346, una vez presentes siendo las doce horas y cincuenta 12;50 de la tarde fuimos atendidos por la ciudadana YORLEDY KATHERINE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Mérida, de 47 años de edad , fecha de nacimiento 27-09-1975, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada en: la avenida los Próceres, sector Puente la Pedregosa, Vega de los Maitines, casa número 0-64, parroquia Lasso la Vega, municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424-7802771, titular de la cédula de identidad V-12.777.073, quien refiere ser la encargada de dicho hospedaje, siendo impuesta del motivo de nuestra presencia en el sitio, dándonos a conocer que para el turno enmarcado en nuestra investigación se encontraba como recepcionista el ciudadano Frank Barrios, quien cumplió el turno desde la 07:00 horas de la mañana del día viernes 17-02-2023, hasta las 07:00 horas de la mañana del día sábado 18-02-2023, de igual manera nos hace de su conocimiento que a partir de la 07:00 horas de la mañana, de fecha 18-02-2023, recibió el turno la ciudadana Yumari González, quien a su vez, realizó el servicio de camarera, por lo cual la ciudadana que nos atendió realizó llamada telefónica a dichos ciudadanos, a fin que hicieran acto de presencia en el sitio, por cuanto se encuentran libre de sus funciones, manifestándonos que en su llamada telefónica con el ciudadano Frank Barrios le dio a conocer que efectivamente el vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color AZUL, tuvo ingresó a este recinto la madrugada del día sábado 18-02-2023, a bordo de tres ciudadanos dos masculinos y una femenina, quien de igual manera le dio a conocer que la femenina y uno de los masculinos pernotaron en la habitación número 06, ubicada en la planta baja de este hotel y el otro masculino, quien refirió como conductor del vehículo antes mencionado pernoctó en la habitación número 16, ubicada en el primer nivel del mismo hotel; en el mismo orden de ideas está ciudadana nos indica que en el área de recepción se lleva un registro de los huéspedes y vehículos que ingresan al sitio, por lo que de esta forma nos permitió el acceso a esta área poniéndonos de vista y manifiesto el libro de ingreso, donde efectivamente se observa el registro del ciudadano de nombre Eliezer Santiago, cédula de identidad V-21.185.545, procedente de Pueblo Llano, hora de registro 01:50 horas de la mañana, en la habitación número 06, con el ingresó del vehículo, modelo Silverado, con el pago de un monto de 45 dólares por tres noches, de igual manera se observa el registro del ciudadano Daniel Becerra, cédula de identidad V-14.348.941, procedente de Pueblo Llano, con hora de ingresó a las 05:30 horas de la mañana de la habitación 16, sin vehículo registrado, por un monto de 15 dólares por la noche, con la observación de deuda de 5 dólares, de igual manera se observa en los cuadros de registros de habitación un indicador del flechas entre las habitaciones 06 y 16, lo cual nos refiere la ciudadana que nos atendió que el ciudadano Eliezer Santiago pernoctó en la habitación 16 y el ciudadano Daniel Becerra, pernocto en la habitación 06; así mismo en los detalles observados en estos registros que los ingresos de estos ciudadanos fueron reflejados en fecha 17-02-2023, a las horas antes mencionadas, presumiéndose que se trate de un error involuntario del recepcionista al momento de plasmar el registro, ya que por las horas referidas ya era fecha 18-02-2023, seguidamente en la verificación de este libro de ingresos se puede observar el registro en fecha 18-02-2023 del ciudadano Eliezer Santiago, en la habitación número 06, hora no registrada, a bordo del vehículo marca SILVERADO, el monto cancelado con una observación donde se indica que era la segunda noche de este ciudadano en este recinto, por lo cual se realizó fijación fotográfica a estos registros el cual se anexa a la presente acta. Acto seguido la ciudadana Yorledy Katherine González, nos permitió el acceso a la habitación número 06 donde pernoctó la femenina en mención, manifestando de igual manera que previa llamada telefónica con su camarera y recepcionista de la mañana del día sábado 18-02-2023, Yumari González, le dio a conocer que la misma en ningún momento había realizado limpieza en esta habitación, ya que en el momento de la partida de estos huéspedes no dejaron la llave de acceso, mas sin embargo en la habitación número 16, si realizó la correspondiente limpieza y aseo luego de que se retirara el ciudadano que pernoctó, en tal sentido se procedió a realizar inspección de la habitación número 06 por parte de la Detective Jefe Keilyn Parra, quedando fijada a la una hora 01:00 de la tarde, colectando como evidencia de interés criminalistico una sabana multicolor la cual cubría el colchón de la cama matrimonial observada en el sitio, quedando resguardada bajo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número 031-2023, a fin de que le sean practicadas las respectivas experticias de rigor, de igual manera dicha funcionaria practicó la inspección técnica en la habitación número 16, dejando constancia que no fue colectada evidencia de interés criminalistico en esta habitación, por cuanto ya fue realizado su limpieza, en la cual se practica el cambio y lavado de los enceres de la cama, una vez culminadas nuestras diligencias en el sitio le fue librado boleta de citación a los ciudadanos Frank Barrios y Yumari González, a fin de que comparezcan a esta oficina y rindan entrevista de ley, retirándonos y retornando a nuestra sede, donde una vez presente y luego de una breve espera hicieron acto de presencia los dos ciudadanos antes mencionados junto con la encargada del hotel, corroborándonos el ciudadano Frank Barrios, que efectivamente la madrugada del día sábado 18-02-2023, se encontraba como recepcionista de dicho hospedaje y ciertamente a la 01:50 horas de la mañana, se presentó un ciudadano conductor de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color AZUL, solicitando el hospedaje por tres noches, asignándole la habitación número 06, retornando posteriormente en el mismo vehículo a las 05:30 horas de mañana, junto con otro ciudadano y una dama, al momento de observar a los tres ciudadanos bajarse del vehículo e intentar tener acceso a la habitación antes mencionada los abordó, explicándoles las normativas del hotel entre las cuales les dio a conocer que no se aceptan personas en estado de ebriedad, ni más de dos personas de sexos diferentes en las habitaciones, donde el ciudadano conductor de la camioneta le indicó que solicitaría una nueva habitación para su persona alquilaría una habitación igualmente observando que la ciudadana ingresó a la habitación dejando la puerta abierta, mientras los dos masculinos, se trasladaron con su persona hacia el área de recepción donde procedió a registrar a este otro huésped en el libro de ingresó del hotel, donde posteriormente se percata que el conductor de la camioneta Eliezer Santiago se hospedó en la habitación número 16 y el otro ciudadano de nombre Daniel Becerra se hospedó en la habitación número 06 donde se encontraba la femenina, haciendo una señal en el libro de registros de tipo doble flecha para dejar constancia las habitaciones que ocuparon cada uno de estos masculinos, de igual manera da a conocer que por su experiencia en la labor que cumple, tratándose de huéspedes de corta edad en ocasiones hacen caso omiso y tratan de no cumplir las normativas del hotel, por lo cual estuvo al pendiente hasta su hora de relevo, no observando ningún tipo de anomalía, dándole a conocer a la persona que reemplazo su turno de esta posible situación no surgiendo ningún tipo de inconveniente, por tal motivo le fueron recepcionadas las correspondientes entrevistas de ley, las cuales se anexan a la presente acta de investigación. Consecutivamente el Inspector José Hernández y la Detective Jefe Keilyn Parra, se trasladaron al estacionamiento posterior de este Despacho practicando esta ultima funcionaria inspección técnica al vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo Pick-Up, clase camioneta, uso carga, año2008, color AZUL, placas de matriculación A64AK9G, serial de carrocería 8ZCEC14J88V342801, serial de motor 88V342801, la cual quedó plasmada a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde 4:40 pm, como también se deja constancia que le fue practicada la debida Expertica de Seriales. En virtud de tener conocimiento pleno sobre el acceso y modo de ingresó de estas tres personas al hotel y descartar que el conductor del vehículo automotor en mención identificado plenamente como RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, se procedió a realizarle un breve interrogatorio constando de esta forma lo referido en el libro de ingreso del hotel y de la versión dada por los empleados del mismo, dándonos a conocer este ciudadano sobre la ubicación del investigado Daniel Becerra infiriendo que el mismo hace vida laboral en un puesto de comida rápida en el sector Las Heroínas de esta ciudad, en tal sentido previo conocimiento de la superioridad me trasladé en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE JHONANGEL SANCHEZ, INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL, INSPECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ al sitio, donde una vez presentes luego de diversos recorridos siendo las seis horas y cuarenta minutos 06:40 de la tarde logramos dar con la ubicación del ciudadano en cuestión, específicamente en los locales comerciales que llevan por nombre Containers ubicado en la calle 24, entre avenidas 7 y 8, parroquia el Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, abordando a este ciudadano quien se identificó plenamente como DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 16-05-2004, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante de Mecánica Dental, soltero, residenciado en la población de las piedras, sector las Rurales, casa número 98, vía Aracay, parroquia Las Piedras, municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, teléfono 0412-9179025 / 0424-7113934, titular de la cedula de identidad V-30.549.624, en tal sentido se le indicó que nos acompañara a la sede de este Despacho, a fin de continuar con las indagaciones inherentes al caso; una vez presentes procedí a verificar a los ciudadanos por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial constatando que no presentan registros policiales, ni solicitud alguna. Seguidamente siendo las ocho horas y dieciocho minutos de la noche, el INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL, procedió a realizar llamada vía telefónica a la Abogado Ynslenia Marquina, representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia del caso investigado, a quien se le informó de la totalidad de diligencias practicadas desde el inicio de la causa, dando a conocer que por trascurrido el tiempo desde suscitado el hecho a la presente hora no se encontraba en un lapso de flagrancia, de igual manera por las pesquisas y versiones practicadas en el hotel donde ocurrieron los hechos denunciados se procede a recepcionarle denuncia de ley al ciudadano RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO la cual se anexa a la presente acta de investigación, de igual modo esta representante Fiscal indicó que dichas actuaciones deben ser remitidas a la brevedad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su correspondiente distribución. Realizándose de esta manera acta de Comparecencia del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO. Se anexan a la presente acta Inspecciones técnicas anteriormente descritas. Es todo lo que tengo que informar al respecto. Terminó se leyó y conformes firman. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas a los fines de la aprehensión de los Investigados.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0120, de fecha 19-02-2023, suscrita por la funcionaria DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TECNICO), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, quien en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL, INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TECNICO) Y DETECTIVE AGREGADO ANDREINA CHACON, realizan la Inspección Técnica, dejando constancia de: “En esta misma fecha, siendo una hora de la tarde (01:00pm), se traslada y constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL, INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TECNICO) Y DETECTIVE AGREGADO ANDREINA CHACON, adscritos a la Delegación Municipal Mérida, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, PUENTE LA PEDREGOSA, VEGA LOS MAITINES, CASA NUMERO 0-63, POSADA “LAS BRISAS DE MARIA FERNANDEZ”, HABITACIONES 06 Y 16, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Lugar en el cual se acordó, practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186º, 193°y 265º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso CERRADO, no expuesto a las condiciones climáticas de la zona ni a su libre acceso, ubicados en la referida dirección se observa en sentido cardinal NORTE, pared perimetral elaborada en bloques frisados y revestidos en pintura de color blanco, presentando como medio de acceso un portón elaborado en barrotes de metal, color negro, de dos hojas del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de pasador, al trasponer el mismo se halla del lado derecho, describiendo de manera cronografica, la edificación de un nivel confeccionada en techo de tejas sobrepuestas del tipo machihembrado, paredes de bloques frisadas en textura y matizadas en blanco, con su cuadrante de ventana en paneles de vidrio tipo panorámica, como medio de acceso una puerta de madera con su cerradura tipo pomo, al trasponer la misma se halla un espacio de pequeñas dimensiones el cual funge como Área de Recepción, provisto de enceres acordes al lugar, entre ellos un escritorio sobre el cual reposa un libro de registro de huéspedes, con su caratula de color rojo, apreciando en su parte interna folios en hojas de papel bond, con cuadros de color negro, exhibiendo en la fila superior inscripciones preimpresas donde se lee: “N°, ENTRADA (D/M/A), NOMBRES Y APELLIDOS, CEDULA DE IDENTIDAD, PROCEDENCIA, HORA DE ENTRADA, HORA DE SALIDA, BOLÍVARES (PAGO), N° DE HABITACIÓN, VEHÍCULO N° DE PLACA, OBSERVACIONES”, así mismo, inscripciones en manuscrita que refieren dichos datos. Continuamente, desligándonos de la recepción, se distingue en el centro del recinto un espacio físico de medianas dimensiones desprovisto de techo y expuesto a las condiciones climáticas de la zona, el cual funciona como Estacionamiento, vislumbrando del lado izquierdo vista el observador, una edificación de tres niveles, correspondiente al lugar de alojamiento, presentando en su fachada principal techo de tejas sobrepuestas del tipo machihembrado, paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color blanco, exteriorizando múltiples puertas de acceso a las distintas habitaciones, elaboradas en metal y matizadas en blanco, de una hoja del tipo batiente, provistas de tablillas de madera en la parte superior identificadas por una nomenclatura correlativa, así mismo, cuadrantes de ventanas y paneles de vidrio; ubicados en la planta baja, específicamente frente a la habitación número 06, se aprecia como medio de acceso una puerta con las características supramencionadas, con sistema de seguridad a base de cilindro y llaves sin signos de violencia, al trasponer la misma se halla un espacio físico de medinas dimensiones ostentado por suelo de cerámica de tonalidad beige, paredes revestidas en piedra decorativa tipo laja a mediana altura, contiguo de pintura blanca y techo tipo platabanda, con iluminación natural y artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, estos aspectos al momento de la actual inspección técnica, detallando del lado izquierdo vista al observador, un cubículo precedido por su puerta de madera, provisto de un juego de baño en porcelanato de color blanco y su ducha, continuamente egresando del baño, se aprecia en el interior del recinto (habitación), una cama elaborada en cemento, provista de su colchón matrimonial, detallando como evidencia de interés criminalistico: una (01) pieza de lencería para cama matrimonial denominada “SABANA”, elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores varios (amarillo, rojo y blanco), exhibiendo figuras florales y de corazón, así mismo, se detalla en uno de sus lados de menor tamaño la nomenclatura “12” en tinta manuscrita de color negro, sin marca aparente; dicha evidencia es fijada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada bajo panilla de registro de cadena de custodia número 031-2023; de igual manera se distingue junto a la cama un closet confeccionado con sus puertas en madera tipo corredizas contentivo de prendas de vestir de uso masculino, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda a fin de hallar alguna otra evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma, se deja constancia que la habitación se encuentra fuera de orden. Subsiguientemente desligándonos de la habitación antes descrita se halla en la planta baja específicamente en sentido cardinal NOROESTE, una escalera de forma ascendente, la cual permite el libre acceso a los siguientes niveles de la edificación, donde situados en el primer nivel, específicamente en la habitación número 16, se observa como medio de acceso una puerta elaborada en metal de color blanco, de una hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cilindro y llave, al trasponer la misma, se vislumbra un espacio físico de pequeñas dimensiones confeccionado en suelo de cemento pulido de tonalidad verde, paredes frisadas y revestidas en pintura de color planco y rosado y techo tipo platabanda, con iluminación natural y artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad en este momento, amoblado por una cama de madera matrimonial con su respectivo colchón y una mesa de noche, detallando en el interior del lugar una cortina elaborada en material sintético de tonalidad azul que permite el acceso a un cubículo provisto de su juego de baño en porcelanato de color blanco y ducha, encontrándose en correcto orden. Se deja referencia que la posada en general cuenta con sistema de circuito cerrado (cámaras de seguridad) en su parte externa. Anexo montaje fotográfico. “Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Terminó, se leyó y conforme firma”. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la existencia y características del lugar donde se suscitan los hechos denunciados y del registro de ingresos de las personas en el mismo.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0121, de fecha 19-02-2023, suscrita por la funcionaria DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TECNICO), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, quien en compañía del funcionario INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, realizan la Inspección Técnica, al vehículo incautado dejando constancia de: “En esta misma fecha, siendo las cuatro horas con cuarenta minutos de la tarde (04:40pm), se traslada y constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JOSE HERNANDEZ Y DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TECNICO), adscritos a la Delegación Municipal Mérida, en la siguiente dirección: AVENIDA LAS AMERICAS CON VIADUCTO MIRANDA, ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, PARROQUIA MARIANO PICON, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Lugar en el cual se acordó, practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186º, 193°y 265º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un Sitio de suceso MIXTO, expuesto a la intemperie de los fenómenos climáticos de la zona, pero no a su libre acceso, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica; correspondiente al estacionamiento anterior del CICPC, lugar donde se observa en sentido cardinal NOR-OESTE, pared perimetral elaborada en bloques frisadas y revestidas en pintura de color rojo, seguido de una edificación de tres niveles, presentado su fachada principal confeccionada en paredes revestidas en tablilla del tipo ladrillo, como medio de acceso una puerta elaborada en marcos , de dos hojas tipo batiente y paneles de vidrio con adherencia de papel decorativo tipo micro perforado, con imagen alusiva al emblema del CICPC, así mismo se aprecian jardineras con plantas ornamentales, al lateral izquierdo de la fachada en mención, se distingue un espacio físico de medianas dimensiones el cual funge como estacionamiento, con suelo confeccionado en capas de rodamiento asfaltico, lugar en el cual se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, año: 2008, color: AZUL, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, placa: A64AK9G, serial de carrocería: 8ZCEC14J88V342801, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se aprecia su latonería y pintura en regular estado de conservación, defensa frontal de color azul y gris (PARACHOQUE), detallándose base para el soporte de placa provista de la misma, dotada de capo y parabrisas delantero, con adherencias de papel decorativo de los comúnmente conocido como papel ahumado en tonalidad oscura, dotado de sus respectivos retrovisores, provisto de sus dos puertas con sus cuadrantes de vidrio los cuales exhiben papel ahumado y sus manillas de seguridad sin signos de violencia, presenta focos y luces de cruces delanteras y traseras en buen estado de uso y conservación, provisto de cuatro neumáticos con sus respectivos rines de hierro de color gris. Vislumbrando en su parte posterior una tolva, así mismo, se detalla su respectivo parabrisas trasero, con adherencias de papel decorativo del comúnmente conocido como papel ahumado en tonalidad oscura. Seguidamente se procede a inspeccionar su parte interna, presentando asientos elaborados en material de fibras naturales y sintéticas de tonalidad gris, en regular estado de conservación, con capacidad para tres (03) personas, apreciando el tablero elaborado en material sintético de color gris, volante de conducción de color negro con su respectiva swichera y llave, tacómetro, mecanismos indicadores de velocidad y servicios, detallándose sus pedales para mecanismo de croché, frenado y aceleración, desprovisto de su equipo reproductor de sonido. Seguidamente se procede a inspeccionar su parte mecánica, apreciándose su motor con todas sus partes y piezas, sistema de cableado eléctrico, y su batería acumuladora de energía, todo esto en regular estado de uso y funcionamiento. Anexo montaje fotográfico. “Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Terminó, se leyó y conforme firma”. Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto el experto describe el vehículo en el cual fue trasladada la víctima por sus agresores.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N.º 9700-0466-0022-23, de fecha 19-02-2023, suscrita por el Funcionario REYES LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Eje de Vehículo, practicada al vehículo Marca: CHEVROLET; modelo: SILVERADO; año: 2008, Tipo: PICK UP, clase: CAMIONETA, color: AZUL; uso: CARGA; placa: A64AK9G. Concluyendo: 1.- El vehículo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 88V342801, se encuentra ORIGINAL. 2.- El vehículo en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 88V342801, se encuentra ORIGINAL. 3.- El vehículo en estudio ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que no presenta solicitud alguna. Asimismo registra ante el enlace CICPC-INTT. Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto el experto acredita la existencia del vehículo en el cual fue trasladada la víctima por sus agresores.
11.- ENTREVISTA rendida por la ciudadana YORLEDY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en fecha 19-02-2023, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados
12.- ENTREVISTA rendida por la ciudadana YUMARY GONZÁLEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en fecha 19-02-2023, mediante la cual deja constancia de: “Resulta ser que el día de hoy domingo (19-02-2023), como a la (01:00) de la tarde, me llamo por teléfono mi tía Yorledy González, quien es la encargada de la posada de nombre “Las Brisas”, ubicada en el puente de la Pedregosa Baja, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador de estado Mérida, diciéndome que el CICPC me había me había dejado una boleta de citación, para que fuera a la oficina de ellos, ya que me tenían que hacer una entrevista en relación a las personas que estaban hospedadas en las habitaciones de numero 06 y 16 de la posada, lugar donde yo trabajo como camarera, ya que había ocurrido un abuso sexual, motivo por el cual me encuentro aquí en este despacho”. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió avenida los Próceres, puente la pedregosa, vegas de los maitines, Posada Turística las Brisas María Fernández, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador estado Mérida, el día de hoy domingo 19-02-2023 como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percató su persona del hecho que narrada? CONTESTO: “Porque mi Tía Yorledy González, me llama por teléfono y me dice que el CICPC estaba en la posada Las Brisas, investigando un abuso sexual que había ocurrido en las habitaciones Nº16 y Nº6, y que me tenían que entrevistar ya que yo soy la que limpia las habitaciones de la posada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciono cumple su tía Yorledy González y su persona en dicha posada? CONTESTO: “Mi tía es la encargada de la posada y yo trabajo de camarera arreglando las habitaciones cuando la los huéspedes”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su horario de trabajo en la referida posada? CONTESTO: “Yo trabajo de forma eventual en esa posada, haciéndole turnos a mi tía Liccet González, quien es la que trabaja fija en la posada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fueron los turnos que su persona el cubrió a la ciudadana Liccet González? CONTESTO: “Yo solo le cubrí el turno de camarera del día de ayer sábado (18-02-2023) desde las (07:00) de la mañana hasta la (01:00) de la tarde”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le realizo el manteniendo a las habitaciones Nº06 y Nº16, del día sábado (18-02-2023)” CONTESTO: “Si, pero solo a la habitación número 16, ya que la habitación número 06 tenía pago de tres días y la llave la tenía el huésped” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué estado se encontraba la habitación numero 16 parel momento de realizarle su mantenimiento? CONTESTO: “La cama estaba normal con la cobija doblada, solo habían una colilla de cigarro en el piso y el baño estaba normal también, no había ropa de los huéspedes que se habían quedado ahí? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar a las personas cuando ingresaron o egresaron de dichas habitaciones? CONTESTO: “Si, yo los vi cundo estaban echándole gasolina a una camioneta en el estacionamiento“. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presente en referido estacionamiento y la hora de la misma? CONTESTO: “Habían dos hombres y una mujer, eso fue como entre las (10:30) de la mañana y (11:00) de la mañana”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de prenombrados ciudadanos? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisionómicas de las personas que hace referencia? CONTESTO: “01.- El que estaba en la camioneta que creo que era el dueño, era gordito, de estatura media, piel trigueña, 02.- El otro chamo era delgado, como de 1.70 de altura, de piel de color blanco, cabello catire, 03.- La muchacha era de estatura media, de piel blanca, cabello castaño largo, delgada”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta portaban los ciudadanos en mención? CONTESTO: “01.- El gordito, tenía un pantalón Blu Jean, camisa manga corta no recuerdo bien el color, 02.- El que era delgado un pantalón Blu jean, una chaqueta tipo jean claro y una franela blanca, 03.- La muchacha tenía un píntalo Blu jean claro, una chaqueta oscura”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo automotor en que andaban dichos ciudadanos? CONTESTO: “Era una camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color azul”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se percató que dichos ciudadanos estuvieran consumiendo bebidas alcohólicas o alguna sustancia estupefaciente? CONTESTO: “No”, solo le echaron gasolina a la camioneta y ahí mismo se fueron”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persono observo que dichos ciudadanos estuvieran discutiendo o agrediendo físicamente? CONTESTO: “No, el gordito estaba manipulando el teléfono, mientras el chamo delgado estaba succionado con un manera una pimpina, mientras que la muchacha la sostenía, y luego se fueron”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que habitación salieron dichos ciudadanos? CONTESTO: “No, yo los vi fue cuando estaban echado la gasolina, pero no vi de que habitaciones salieron cada uno de ellos”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la referida posada cuenta con cámara de seguridad y sistema circuito cerrado? CONTESTO: “Si, pero no están activadas”; DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, en la referida posada se llevan registros de las personas que se hospedan en el referido lugar? CONTESTO: “Creo que si”; DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 18 de febrero del 2023, quien se encontraba laborando como recepcionista? CONTESTO: “Mi persona, pues ese día hice de todo”; VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se lleve un control de ingresos y egresos de vehículos automotores a dicha posada? CONTESTO: “Desconozco”; VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que se hospedaron el día sábado 18-02-2023, en horas de la madrugada en la habitación número 06 y 16? CONTESTO: “Desconozco”; VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por cuanto días fue alquilada la habitación número 06? CONTESTO: “Por tres días hasta donde yo sé, por eso fue que no la limpie esa habitación, ya que la llave la tenía el huésped” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona a quien le recibió el turno el día sábado (18-02-2023) y la hora de la misma”. CONTESTO: “A las (07:00) de la mañana del día sábado (18-02-2023), le recibí el turno al señor Frank, quien estaba de recepcionista toda la noche” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: “Él se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones”; VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Termino se leyó y conformes firman. Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados.
12.- ENTREVISTA rendida por el ciudadano FRANK BARRIOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en fecha 19-02-2023, en la cual deja constancia de: “Resulta ser que el día de hoy domingo (19-02-2023), como a la (01:00) de la tarde, me llamo por teléfono mi tía Yorledy González, quien es la encargada de la posada de nombre “Las Brisas”, ubicada en el puente de la Pedregosa Baja, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador de estado Mérida, diciéndome que el CICPC me había me había dejado una boleta de citación, para que fuera a la oficina de ellos, ya que me tenían que hacer una entrevista en relación a las personas que estaban hospedadas en las habitaciones de numero 06 y 16 de la posada, lugar donde yo trabajo como camarera, ya que había ocurrido un abuso sexual, motivo por el cual me encuentro aquí en este despacho”. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió avenida los Próceres, puente la pedregosa, vegas de los maitines, Posada Turística las Brisas María Fernández, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador estado Mérida, el día de hoy domingo 19-02-2023 como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percató su persona del hecho que narrada? CONTESTO: “Porque mi Tía Yorledy González, me llama por teléfono y me dice que el CICPC estaba en la posada Las Brisas, investigando un abuso sexual que había ocurrido en las habitaciones Nº16 y Nº6, y que me tenían que entrevistar ya que yo soy la que limpia las habitaciones de la posada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciono cumple su tía Yorledy González y su persona en dicha posada? CONTESTO: “Mi tía es la encargada de la posada y yo trabajo de camarera arreglando las habitaciones cuando la los huéspedes”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su horario de trabajo en la referida posada? CONTESTO: “Yo trabajo de forma eventual en esa posada, haciéndole turnos a mi tía Liccet González, quien es la que trabaja fija en la posada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fueron los turnos que su persona el cubrió a la ciudadana Liccet González? CONTESTO: “Yo solo le cubrí el turno de camarera del día de ayer sábado (18-02-2023) desde las (07:00) de la mañana hasta la (01:00) de la tarde”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le realizo el manteniendo a las habitaciones Nº06 y Nº16, del día sábado (18-02-2023)” CONTESTO: “Si, pero solo a la habitación número 16, ya que la habitación número 06 tenía pago de tres días y la llave la tenía el huésped” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué estado se encontraba la habitación numero 16 parel momento de realizarle su mantenimiento? CONTESTO: “La cama estaba normal con la cobija doblada, solo habían una colilla de cigarro en el piso y el baño estaba normal también, no había ropa de los huéspedes que se habían quedado ahí? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar a las personas cuando ingresaron o egresaron de dichas habitaciones? CONTESTO: “Si, yo los vi cundo estaban echándole gasolina a una camioneta en el estacionamiento“. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presente en referido estacionamiento y la hora de la misma? CONTESTO: “Habían dos hombres y una mujer, eso fue como entre las (10:30) de la mañana y (11:00) de la mañana”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de prenombrados ciudadanos? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisionómicas de las personas que hace referencia? CONTESTO: “01.- El que estaba en la camioneta que creo que era el dueño, era gordito, de estatura media, piel trigueña, 02.- El otro chamo era delgado, como de 1.70 de altura, de piel de color blanco, cabello catire, 03.- La muchacha era de estatura media, de piel blanca, cabello castaño largo, delgada”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta portaban los ciudadanos en mención? CONTESTO: “01.- El gordito, tenía un pantalón Blu Jean, camisa manga corta no recuerdo bien el color, 02.- El que era delgado un pantalón Blu jean, una chaqueta tipo jean claro y una franela blanca, 03.- La muchacha tenía un píntalo Blu jean claro, una chaqueta oscura”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo automotor en que andaban dichos ciudadanos? CONTESTO: “Era una camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color azul”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se percató que dichos ciudadanos estuvieran consumiendo bebidas alcohólicas o alguna sustancia estupefaciente? CONTESTO: “No”, solo le echaron gasolina a la camioneta y ahí mismo se fueron”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persono observo que dichos ciudadanos estuvieran discutiendo o agrediendo físicamente? CONTESTO: “No, el gordito estaba manipulando el teléfono, mientras el chamo delgado estaba succionado con un manera una pimpina, mientras que la muchacha la sostenía, y luego se fueron”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que habitación salieron dichos ciudadanos? CONTESTO: “No, yo los vi fue cuando estaban echado la gasolina, pero no vi de que habitaciones salieron cada uno de ellos”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la referida posada cuenta con cámara de seguridad y sistema circuito cerrado? CONTESTO: “Si, pero no están activadas”; DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, en la referida posada se llevan registros de las personas que se hospedan en el referido lugar? CONTESTO: “Creo que si”; DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 18 de febrero del 2023, quien se encontraba laborando como recepcionista? CONTESTO: “Mi persona, pues ese día hice de todo”; VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se lleve un control de ingresos y egresos de vehículos automotores a dicha posada? CONTESTO: “Desconozco”; VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que se hospedaron el día sábado 18-02-2023, en horas de la madrugada en la habitación número 06 y 16? CONTESTO: “Desconozco”; VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por cuanto días fue alquilada la habitación número 06? CONTESTO: “Por tres días hasta donde yo sé, por eso fue que no la limpie esa habitación, ya que la llave la tenía el huésped” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona a quien le recibió el turno el día sábado (18-02-2023) y la hora de la misma”. CONTESTO: “A las (07:00) de la mañana del día sábado (18-02-2023), le recibí el turno al señor Frank, quien estaba de recepcionista toda la noche” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: “Él se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones”; VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados.
13.- ENTREVISTA rendida por el ciudadano ELIEZE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en fecha 19-02-2023, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados.
14.- ENTREVISTA rendida por la ciudadana MARÍA BAUTISTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en fecha 20-02-2023, en la cual deja constancia de: “Resulta ser que yo me encontraba el día sábado 18/02/2023 en mi lugar de residencia, ubicada en el sector Santa Ana, vía principal, parroquia Spineti Dinni, municipio Libertador y como a eso de las nueve de la noche (09:00pm) me llama mi amigo Fernando Daniel Montilla y me dice que si me buscaba para ir un rato a compartir y como a las 9:30 pm el me buscó y bajamos al estacionamiento de la licorería Albarregas, que habían carros con música y gente tomando, nosotros nos paramos ahí con unos primos de Fernando y las novias, después de eso como a las 12:30am mas o menos, yo le escribí a Wendy que es una amiga mía y le pregunté que si estaba en la residencia de ella yo le pregunté que si estaba con sus papás y me dijo que no, entonces yo le dije que si quería salir un ratico conmigo, ella me dice que sí que la buscara dentro de media hora, como a eso de las 1:30 de la mañana fui con Fernando, el hermano y un amigo de Fernando a buscarla, cuando ella salió del apartamento, en eso ella sale y me saluda pero yo la noté muy sonriente y le pregunte que si estaba tomando ella me dice que no, en ese momento nos montamos de nuevo al carro, y bajamos hacia las Américas específicamente a las residencias La Independencia a dejar a el hermano de Fernando y el amigo porque estaban muy tomados, luego de eso volvimos a subirnos al estacionamiento del Albarregas donde estábamos desde temprano, en el momento que estábamos ahí ella me dice que quería tomarse una cervezas, entonces nos acercamos a la licorería y ella pidió fiada una cerveza en la licorería ya que conoce al que atiende,, en el momento que ella se está tomando la cerveza en la licorería había un grupo de tres muchachos y ellos nos llamaron, entonces yo fui con mi amiga a ver que querían, y ellos nos dicen que si queríamos un trago, pero nosotras le dijimos que no, luego de eso ellos nos comenzaron a sacar conversa y en el momento que estábamos con esas personas Fernando me llamó y yo fui a donde él estaba pero Wendy se quedó con ese grupo de personas, al momento regresé y veo que Wendy tiene una cerveza en la mano yo le pregunto que quien se la había dado, ella me dice que los muchachos, en eso comenzamos a hablar todos de nuevo y ellos nos preguntan que donde vivíamos, que ellos se estaban quedando en las residencias Campo Neblina, en el momento que estábamos hablando ellos nos dicen que vamos a dar una vuelta pero yo no pensé que era en el carro de ellos, me imagine que era caminando ahí mismo, en ese momento yo busco a Fernando y le explico que Wendy si quería irse con ellos, entonces Fernando se molestó conmigo y me dice que buscara a Wendy que no la dejara ir, entonces cuando yo voy a buscar a Wendy ellos prendieron la camioneta y se fueron, en ese momento yo le dije a Fernando que la siguiéramos, ellos bajaron por la vía de la Américas y en el Campito retornaron y se volvieron a regresar al estacionamiento del Albarregas, yo me bajé y fui a donde estaban los chamos y cuando veo que Wendy se baja de la camioneta yo le dije que nos fuéramos ya que Fernando ya se quería ir, pero yo la noté muy extraña incluso ella me manoteaba y me dijo que ella se quería quedar ahí, uno de ellos le dice a Wendy que se volviera a montar con ellos en la camioneta, pero yo le dije a ella que no se fuera con ellos, incluso le quité las llaves del apartamento y ella me las volvió a quitar, entonces yo le dije que yo iba ir detrás de ellos con Fernando, pero cuando ellos arrancaron muy duro y se nos perdieron, pero nosotros nos fuimos al apartamento donde vive Wendy a esperar que ellos llegaran, pasaron como 20 minutos y yo me salté una reja y entré a la torre donde queda el apartamento que vive Wendy, yo toqué la puerta en varias oportunidades y salió una amiga de Wendy que se llama Amaurys y me dice que Wendy no había llegado, incluso me preguntó que si ella andaba conmigo, yo le dije lo que había sucedido, en ese momento Fernando se fue a buscar por la calle a ver si la lograba ver mientras yo la esperaba en el apartamento, como a eso de las 11:00 del mediodía del día 18/02/2023, Wendy llega y se me queda mirando preguntándome si me encontraba molesta, entonces yo le dije que no era molesta, más bien preocupada, que eso no se hacía porque se tenía que ir con otros tipos si andaba conmigo, en ese momento ella se colocó a llorar y yo le pregunté que si le habían hecho algo malo, pero ella me respondió que no se acordaba de nada, en ese momento ella me muestra un morado de la rodilla y que le dolía la boca más nada, yo insistía en preguntarle pero ella me decía que no se acordaba de nada, fue el día de ayer domingo que ella me llamó y me dijo que había colocado la denuncia en el CICPC porque ellos si habían abusado de ella, de hecho en ese momento se encontraba en esta oficina”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento del Albarregas, específicamente cerca de la licorería, parroquia Milla, municipio Libertador estado Mérida, el día sábado 18/02/2023 en horas de la madrugada”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora buscaron en el lugar de residencia a la ciudadana Wendy? CONTESTO: “Yo fui a buscarla con Fernando, el hermano y un amigo de Fernando, como a las 1:30 horas de la mañana del sábado 18/02/2023”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como Fernando, el hermano y el amigo de Fernando? CONTESTO: “Solo sé que el hermano de Fernando se llama Beltrán, y el amigo se llama Carlos, y Fernando no se mas datos de ellos”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento al momento que buscaron a Wendy se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “Yo la noté muy sonriente, incluso le pregunté que si estaba tomando y ella me dijo que no, además no olía a licor”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora exacta en que llevaron al familiar de Fernando y el amigo a el lugar de residencia de los mismos? CONTESTO: “Luego de haber buscado a Wendy, bajamos a llevarlos a ellos como a las dos de la mañana”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quienes se encontraban en el estacionamiento del Albarregas? CONTESTO: “Solo estábamos Wendy, Fernando y mi persona”; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quienes conocieron en referido lugar? CONTESTO: “Estaban unos muchachos en la licorería del Albarregas quienes nos llamaron para preguntarnos con quien estábamos y nos ofrecieron cervezas, pero yo no le recibí cerveza, mi amiga Wendy si”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas o fisionómicas de los ciudadanos que menciona anteriormente? CONTESTO: “Uno de ellos se llama Daniel Becerra, color de piel blanco, estatura bajita, cabello color negro corto, no se mas rasgos y el otro que recuerdo es el que estaba manejando la camioneta solo sé que tiene barba, no logro distinguirlo porque tenía gorra y el otro no recuerdo, pero este último no se fue con ellos, se quedó tomando en la licoreria”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como estaban vestidos los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “Daniel Becerra estaba vestido con una chaqueta de jeans, un pantalón jeans azul claro y unos zapatos color blanco, y el que estaba manejando la camioneta estaba vestido con una chemise vino tinto, un pantalón jeans oscuro y una gorra, el otro no recuerdo”; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos mencionados anteriormente, se desplazaban a bordo de un vehículo automotor? CONTESTO: “Si era una camioneta Silverado, color azul claro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los ciudadanos antes mencionado insinuaron algo? CONTESTO: “Si ellos nos ofrecieron cerveza y nos invitaron a dar una vuelta”; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona a donde se dirigieron en el momento que los ciudadano le indican para dar una vuelta? CONTESTO: “Yo no fui con ellos porque los estaba apenas conociendo, pero mi amiga Wendy si se montó en la camioneta con ellos y yo los seguí en el carro de Fernando, llegaron al Campito y se volvieron a regresar al estacionamiento del Albarregas”; DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de retornar al estacionamiento del Albarregas, notó algo extraño en Wendy? CONTESTO: “Si, ella se bajó de la camioneta de los tipos y noté que estaba muy tomada, me parece raro porque eso fue rápido”; DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en ocasiones anteriores habían visto o tratado a los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Primera vez”; DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a notar algo extraño de parte de los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “Pues en realidad no, solo que nos ofrecieron licor en varias oportunidades”; DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora la ciudadana Wendy se fue con los ciudadanos en la camioneta? CONTESTO: “Como a las 2:30 de la mañana que fue que ellos nos invitaron a dar una vuelta por ahí” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que retornan al estacionamiento del Albarregas notó algo extraño en los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Ellos estaban normal, incluso le dijeron a Wendy si quería quedarse otro rato ahí”; DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora se retiraron del estacionamiento del Albarregas? CONTESTO: “Como a las 2:45 de la mañana“; DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que personas se retiraron del lugar Wendy y su persona? CONTESTO: “Wendy se fue con los chamos esos porque ellos se ofrecieron en llevarla, ya que iban para el mismo lugar de residencia donde vive ella y yo me fui con Fernando ya que íbamos a seguirlos a ellos para darnos cuenta que en realidad la llevarían a Wendy al apartamento, pero se fueron para otra parte”; DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento donde residen los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: “Dijeron que se estaban quedando en los apartamentos de Campo Neblina”; VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana Wendy conocía anteriormente a los ciudadanos? CONTESTO: “Que yo sepa no, porque nunca me los había mencionado”; VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si la ciudadana Wendy consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco”; VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que los ciudadanos se van con Wendy en la camioneta hacia qué dirección se fueron? CONTESTO: “Ellos se metieron por la clínica Albarregas y presumo que se fueron por la avenida los Próceres hacia abajo”; VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento con qué intención los ciudadanos invitaron a Wendy a irse con ellos? CONTESTO: “En realidad cuando ellos dieron la primera vuelta se dieron cuenta que lo estábamos siguiendo y se devolvieron al Albarregas y en la segunda oportunidad cuando según la llevarían a la casa se fueron tan rápido, presumo que era para hacerle algo o abusar de ella ya que se encontraba tomada”; VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llegar al lugar de residencia de Wendy quien le abrió la puerta del apartamento? CONTESTO: “Una amiga de ella que se estaba quedando en el apartamento con Wendy, ella se llama Amaurys”; VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando se estaba quedando la ciudadana Amaurys en el apartamento con Wendy? CONTESTO: “Desconozco”; VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana quien menciona como Amaurys y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “Solo sé que es amiga de Wendy y se llama Amaurys”; VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la dirección del lugar de residencia de Wendy? CONTESTO: “En residencias Campo Neblina, etapa 2, apartamento 234, parroquia Spineti Dinni, municipio Libertador estado Mérida”; VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento Fecha y hora en que retornó Wendy al lugar de residencia? CONTESTO: “Ella llegó el sábado 18/02/2023 como a las 11:30 de la mañana”; VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a notar algo extraño en Wendy al momento de retornar al lugar donde reside? CONTESTO: “No, solamente que después de unos minutos de haber llegado se puso a llorar y me mostró un morado en la rodilla y un golpe que tenía en la boca”; TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona en algún momento llegó a recibir una llamada telefónica o mensaje de texto de Wendy? CONTESTO: “Si, Wendy me llamó a las 10:30 horas de la mañana”; TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que Wendy le realiza la llamada telefónica que le manifiesta a su persona? CONTESTO: “Ella me dijo que estaba en un hotel por la Pedregosa y que ya los tipos la iban a subir al apartamento, yo le pregunté que si le habían hecho algo y lo único que me respondió que hablábamos luego” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde son los ciudadanos que menciona en anteriormente? CONTESTO: “Daniel Becerra es de Las Piedras eso es subiendo a Pueblo Llano y los otros no sé” ” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos antes mencionados le llegaron a dar el número telefónico a su persona? CONTESTO: “No, pero yo averigüe el numero Daniel Becerra es 0412-917-9025, yo lo llamé y no me contestó, pero luego me regresó la llamada, le pregunté por mi amiga y me dijo que él se había quedado con ella, pero no me dijo dónde y que en un rato la subía a la casa”; TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana WENDY le indicó el lugar exacto del hotel donde pernocto la referida madrugada? CONTESTÒ: “No sabe cuál es”. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana WENDY? CONTESTÒ: “Como doce años”. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su amiga WENDY con qué frecuencia acostumbra a ingerir bebidas alcohólicas? CONTESTÒ: “Desconozco nunca la había visto tomando”. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?? CONTESTO: “No” Es todo. Considera este representante Fiscal, un elemento de convicción, por cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-02-2023, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO OMAR RANGEL, INSPECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en la que deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ credencial 34.696, adscrito a esta coordinación de delitos contra las personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-23-0262-00079 / MP-35551-2023, instruida por unos de los delitos Contemplado y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las 08:40 de la mañana de la presente fecha el Inspector Agregado Omar Rangel, credencial 31533, recibió llamada telefónica de la Abogada Ynslenia Marquina, Fiscal Vigésima con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Ministerio Público del estado Mérida, donde informa que ubicaran a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-30.549.624 y RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.185.545, porque le será acordada orden de aprehensión vía excepción por cuanto se encuentra investigado en la presente causa, en vista de la información suministrada por la ciudadana fiscal, procedimos a realizar llamada telefónicas a los ciudadanos investigado, para saber su ubicación, al establecer comunicación con cada uno de ellos, se le indico que tenían que presentarse a esta oficina, manifestando no tener problema alguno y que se presentaran a la brevedad posible, luego de un lapso de tiempo a las 09:20 horas de la mañana, acuden a esta oficina los ciudadanos investigados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARINAS, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-09-2004, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA AVENIDAS LAS AMÉRICAS, RESIDENCIAS LAS MARIAS, PARROQUIA SPINETI DINNI, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, TELÉFONO 0424-7113934, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-30.549.624 y 2) RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PUEBLO LLANO, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25-01-1994, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO PUEBLO LLANO, SECTOR EL ARBOLITO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA Y MUNICIPIO PUEBLO LLANO ESTADO MÉRIDA, TELÉFONO 0412-7659496, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-21.185.545, a bordo de su vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color GRIS, placas A64AK9G, la cual aparco en el estacionamiento de este despacho, mientras que los ciudadanos permanecieron en la sala de espera de esta oficina, posteriormente a las 09:30 horas de la mañana, el Inspector Agregado Omar Rangel recibió nuevamente llamada telefónica de la fiscal que conoce de la causa, indicando que fue acordada la orden aprehensión vía excepción sin número, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en materia de la defensa de Delitos Contra la Mujer a cargo del abogado Edgar Alexander Mir Rivas, en contra de los ciudadanos investigados, en vista de lo antes expuesto y basado en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aprehensión de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-30.549.624 y RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.185.545, así como de la incautación del vehículo CHEVROLET, modelo SILVERADO, color GRIS, serial de carrocería 8ZCEC14J88V342801, serial de motor 88V342801, placas A64AK9G por lo que amparado en el artículo 191º y 193º del Código orgánico Procesal Penal, procedí a realizarle la inspección corporal a los aprehendidos y al vehículo, logrando incautarle al ciudadano Daniel Alejandro Becerra Carrero un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S20, color gris seriales IMEI 353283112234724 y 353284112234722, contentivo de su tarjeta sim de la empresa de telefonía digitel y al ciudadano Rami Eliezer Santiago Pacheco un teléfono celular marca XIAOMI , modelo M2101K7BL, color azul, seriales IMEI 867697058827986 y 867697058827994, contentivo de su tarjeta sim de la empresa de telefonía digitel, las cuales fueron resguardada bajo cadena de custodia número 0035-DMM-23, mientras que en el vehículo no se logro ubicar evidencias de interés criminalistico, sin embargo quedo resguardado mediante cadena de custodia número 0036-DMM-23 por lo que siendo las 09:40 horas de la mañana de la presente fecha, procedí a leerle sus derechos constitucionales amparados en los artículos 44º y 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera la Detective Jefe Keilyn Parra credencial 44.044, realizó la respectiva inspección técnica criminalística del lugar de la aprehensión quedando registrada bajo el número 128, de igual manera se le notifico a la Abogada Ynslenia Marquina, Fiscal Vigésima con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Ministerio Público del estado Mérida, acto seguido procedí a infórmale al Jefe de esta oficina de la diligencias realizadas. Se consigna mediante la presente los derechos del imputado debidamente firmada y la inspección técnica del lugar de la aprehension. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma”. Constituye un elemento de convicción por cuanto en ella quedan plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los Investigados de autos.
16.- EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA N.º 356-1428-P-0211-23, de fecha 21-02-2023, suscrita por el Dr. JAVIER PIÑERO ALVARADO, Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la víctima WENDY BASTIDAS, en el que concluye: “Una vez recabados los datos y practicada entrevista a la ciudadana Wendy Marsolayre Bastidas García, puede concluirse que se trata de adulta de personalidad en estructuración, quien para el momento de esta experticia presenta síntomas de Trastorno de Estrés Post Traumático de origen en los hechos que narra. Recomiendo dar medidas de protección y resguardo, así como asistencia por psiquiatra clínico y realizar prueba anticipada en Cámara de Gesell a fin de proteger el verbatum debido a las fallas de memoria de posible origen tóxico. Elemento de convicción que permite al Ministerio Público demostrar la afectación emocional que presenta la víctima, producto de los eventos que vivió a consecuencia de la conducta desplegada por los Investigados.
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, titular de la cédula de identidad V. 30.549.624 y RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, titular de la cédula de identidad N.º V-21,185,545, se les considera presuntamente responsables de la comisión del delitos de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 en su encabezamiento y numeral 4 en relación con el artículo 57, con la circunstancia agravante del artículo 84.5 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana WENDY BASTIDAS; los cuales prevén una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión mas la agravante, los cuales no se encuentran prescritos y merecen pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, titular de la cédula de identidad V. 30.549.624 y RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, titular de la cédula de identidad N.º V-21,185,545 de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión por vía de excepción el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO, titular de la cédula de identidad V. 30.549.624 y RAMI ELIEZER SANTIAGO PACHECO, titular de la cédula de identidad N.º V-21,185,545, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigesima del Ministerio Público del estado Mérida. SEGUNDO: se acuerda realizar audiencia de presentación de imputado para el dial 23-02-2023 a las 10:00 am. TERCERO: líbrese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a la defensa pública. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes, el cual se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
Msc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERT VIVAS
En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.
El Srio;