REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de febrero de 2023
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000261
CASO : LP02-S-2023-000261

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 19 de febrero de 2023, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 19-02-2023 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE GRERORIO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE GRERORIO GRATEROL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO.. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 111numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el arresto transitorio. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JOSE GRERORIO GRATEROL, las previstas en el artículo 106 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina,… …acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO GRATEROL, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 06/02/1976, de 47años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.104, hijo del ciudadano Pedro Mendoza (F) y de la ciudadana Maria Graterol (F), oficio u profesión Albañil, domiciliado en Calle 25 entre avenidas 7 y 8 casa 7-43 de ladrillos, Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0416-5749291 .Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:40 a.m.“No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano JOSE GRERORIO GRATEROL, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente a este tribunal no se califique al delito solicitado por el Ministerio Publico, así mismo solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones por ante esta Circuito Juidicial. Es todo”. DECLARACION DE LA VICTIMA: “Ciudadano Juez no quiero que lo corran de mi casa porque es el sostén de mi familia tengo 3 hijos y e las mantiene mis hijas dan la vida por él y tienen una crisis de nervios y el es su papa y yo creo que si es verdad tuvimos peleas como cualquier pareja sin embargo lo denuncie por el forcejeo ese días pero de resto no tengo más nada que decir, lo denuncie por el forcejeo de ese día, aspiraba que él tuviera una lección y me parece que ha sido suficiente. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta entrevista (folio 04) de fecha 18-02-2023, donde funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, donde la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO manifestó lo siguiente: “…empujándome logrando caer en la cama…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de entrevista (folio 04) / 2.- acta policial (folio 06) / 3.- derechos del imputado (folio 07) / 4.- reconocimiento médico (folio 10) / 5.- reseña y fotografía (folio 13 y 14) / 6.- reconocimiento médico (folio 17) / 7.- experticia psiquiátrica (folio 18) / 8.- acta de investigación penal (folio 20 y 21) / 9.- inspección (folio 22 y 23).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 18-02-2023, a las 09:00 a.m., los funcionarios adscritos a la Policial Nacional Bolivariana, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JOSE GRERORIO GRATEROL, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO; esto según las actas y elementos aportados al proceso como el reconocimiento psiquiátrico; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3º y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; y 11º Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, cuando esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JOSE GRERORIO GRATEROL, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JOSE GRERORIO GRATEROL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANOSEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano JOSE GRERORIO GRATEROL, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana XIOLEDI ALEXANDRA PADRON SERRANO el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3º y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; y 11º Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, cuando esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;

ABG. ALBERT VIVAS

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.