Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de febrero de 2023
212º y 164º
EXP. Nº LP41-G-2023-000001
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de
febrero de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano SILVIO JUNIOR OCANDO
FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad
N° V-14.762.298, asistido por la abogada Marly G. Altuve Uzcategui, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.045, inscrita en el IPSA Nº
98.347, interpuso Demanda de Nulidad contra del Acto Administrativo Disciplinario
signado con el Nº PDB-22BRINF-151-2022-009, dictado por el Comandante de la 22
Brigada de Infantería “CNEL JOSE ANTONIO RANGEL BECERRA”, en fecha
veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2.022). En fecha 13 de febrero de 2023,
se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº
LP41-G-2023-000001.
I
DEL ESCRITO CONSIGNADO
En el libelo la parte actora expuso:
” Desde el mes de julio del año 2015 venía ocupando el cargo de Administrador
del Área Recreacional de la 22 Brigada de Infantería Club Militar de Mérida
según Resolución Ministerial Nº 011519 de fecha 08 de Julio de 2015 emanada
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano, cargo
que desempeñe con honestidad, transparencia y eficiencia en las gestiones de los
Generales: M/G José Santiago Moreno Martínez, M/G Alfredo Román Parra
Yarza, G/D Víctor Gabriel Moreno Tovar y G/B Richard Vladimir Terán Abreu,
cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones inherentes al cargo. Ahora
bien, el día 13 de enero del año 2.022 fui designado para integrar la Comisión
de la URRA Unidad de Reacción Rápida de la Zodi Nº 22 Mérida con el cargo de
explosivista en la Operación Militar VUELVAN CARAS 2022 APURE ES
NUESTRO, procediendo a realizar mi desplazamiento a la zona de combate a las
05:00 hr. del día 16 de Enero del año 2022 donde obtuve una destacada
participación durante los 50 días que duró la misión encomendada que culmino
con éxito. Ahora bien, a pesar de encontrarme en una Operación Militar fuera
de la ciudad de Mérida, en fecha 24 de febrero del año 2022, procedieron a dar
inicio a una investigación administrativa de Procedimiento Disciplinario Breve
signado con el alfanumérico Nº PDB-22BRINF-151-2022-009 donde me imputan
la comisión de una falta grave de las tipificadas en el artículo 37 de la Ley de
Disciplina Militar, cabe destacar ciudadana Juez que para esa fecha no me
encontraba en la ciudad de Mérida, pues como destaque anteriormente me
encontraba en cumplimiento de una Misión Estratégica de Defensa de la
Soberanía de la República
De tal investigación fui notificado en fecha 07 de Marzo de 2022, de tal
notificación y solicitud de informe es importante señalar que en la misma
solamente se remiten a indicarme que “(…) se inicia una investigación
Administrativa de Procedimiento Disciplinario Breve, signado con el Nº PDB22BRINF-151-2022-009, de fecha 24 de febrero de 2022, con la finalidad de
tomar acciones correctivas en su presunta responsabilidad disciplinaria en
cuanto a la falta, subsumida en los numerales 05, 10 y 14 de la Ley de Disciplina
Militar, (…)”, como puede observarse no se describen conducta alguna que
pueda encuadrarse o subsumirse a los supuestos de hecho contemplados en los
mencionados numerales, colocándome en un total estado de indefensión.
Continúa exponiendo:
A pesar de las razones explanadas en mi informe de manera inexplicable fui
sancionado mediante Acto Administrativo Disciplinario, signado con el Nº
PDB-22BRINF-151-2022-009, dictado por el Comandante de la 22 Brigada
de Infantería “CNEL JOSE ANTONIO RANGEL BECERRA”, en fecha
veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2.022) en el cual se me impuso
una sanción de tres días de arresto severo desde el 21/03/2022 al 24/03/2022.
Del mismo fui notificado en fecha 07 de Marzo de 2022.
Contra este acto administrativo interpuse Recurso de Reconsideración en
fecha 14 de Abril de 2022, del cual no obtuve respuesta.
Una vez opero el silencio administrativo en el Recurso de Reconsideración,
interpuse el Recurso Jerárquico por ante el ciudadano Ministro de la Defensa
del cual obtuve respuesta de IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico en
fecha 13 de enero de 2023, razón por la cual acudo a sus buenos oficios para
conseguir justicia
Finalmente solicita:
Con base a las razones de hecho y los fundamentos de derecho, solicito a este
Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Mérida admita la
presente demanda de nulidad y proceda a tramitarla conforme al procedimiento
común previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y en la definitiva:
DECLARE CON LUGAR la presente demanda y NULO EL ACTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SIGNADO CON EL Nº PDB-22BRINF151-2022-009 DICTADO POR EL COMANDANTE DE LA 22 BRIGADA DE
INFANTERÍA EN FECHA NUEVE (21) DE MARZO DEL AÑO 2.022, como
consecuencia DEJE SIN EFECTO LA SANCIÓN IMPUESTA Y ORDENE
BORRAR DE MI EXPEDIENTE PERSONAL MECANIZADO LA IRRITA
MEDIDA DISCIPLINARIA SANCIONATORIA que empaña mi intachable
trayectoria profesional en la honorable FUERZA ARMADA BOLIVARIANA.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en razón de la acción
interpuesta emitir pronunciamiento expreso en cuanto a su competencia para conocer el
presente asunto, lo cual se hace en los siguientes términos:
Observa este Tribunal que la acción de marras se circunscribe a un Recurso de Nulidad,
interpuesto por el ciudadano SILVIO JUNIOR OCANDO FERNÁNDEZ, Mayor del
Ejército Bolivariano, antes identificado, contra el MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual solicita la nulidad del acto
administrativo disciplinario signado con el Nº PDB-22BRINF-151-2022-009, de fecha
21 de marzo de 2022.
Siendo la presente demanda un recurso de nulidad interpuesto por un funcionario
miembro de la Fuerza Armada Bolivariana resulta necesario determinar el órgano
competente para conocer de la presente causa, tomando en cuenta el rango jerárquico de
Mayor que ostenta, para ello nos circunscribimos a lo establecido en el artículo 23.3 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
es competente para conocer de:…Omissis…
…23.Conocer y decidir las prestaciones, acciones o recursos interpuestos, en el
caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo
público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana…”(resaltado de este Tribunal)
Así pues, para determinar si el rango de Mayor es considerado en el grado de oficial de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana nos apegamos a lo establecido en el artículo 83
del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana (Decreto Nº 1.439, de fecha 17/11/2014) que establece: se consideran en
grado de oficial a Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel,
Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General.
En consecuencia, comprobado cómo ha sido que el demandante ostenta el rango
jerárquico de Mayor el cual es reconocido en el grado de oficial de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la
presente causa y declina la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
El Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR
AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de
jurisdicción del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano SILVIO JUNIOR
OCANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, oficial de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.298 contra
el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por el órgano de
la 22 Brigada de Infantería “CNEL JOSÉ ANTONIO RANGEL BECERRA”.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TERCERO: ORDENA remitir oportunamente el presente expediente, una vez vencido
el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dictada, firmada y sellada en la Sala de
Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veintidós
(22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la
Independencia y 164º de la Federación.
ABG. SILVIA ELISA MORENO CAMACHO
JUEZ SUPERIOR
ABG. JOSÉ MIGUEL PARRA RIVERO
SECRETARIO
En esta misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede,
siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines
de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
ABG. JOSÉ MIGUEL PARRA RIVERO
SECRETARIO
Exp. Nº LP41-G-2023-000001
SEMC/tm.