Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de febrero de 2023
212º y 164º
EXP. Nº LP41-G-2014-000052
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de diciembre
de dos mil catorce (2014), la abogada MAGDA ALEXANDRA ALTAMIRANDA
CUEVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.657, mayor de edad,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.094, apoderada
judicial de la Entidad Federal del estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en ésta ciudad
de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, interpuso demanda de Contenido
Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, contra el ciudadano CARLOS
EDUARDO BRICEÑO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V4.470.713, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de
Mérida y hábil.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte demandante en su escrito libelar expuso:
“…Para el caso de marras, se trata del cobro de bolívares derivados de la responsabilidad
administrativa del demandado de auto ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO VERA,
titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.713 por la multa, impuesta por la Contraloría
General del Estado Mérida, expedientes Nº 1-014/2009 y DDR -05-2010-02, debidamente
publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº extraordinario de fecha 03 de febrero
de 2011 que se consigna marcado “A”…”.
Continúa alegando
“…la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su artículo 25
numeral 1 de la Lex Citae, dispone que le compete conocer a los Juzgados Superiores
Estadales, aun Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, conocer de las
reclamaciones económicas, que no exceden de treinta mil unidades tributarias (Bs. 30.000).
Para el caso in estudio al ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO VERA, se le impone
una multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T), En este orden, para el
caso in examine, es de señalar que, el valor de la unidad tributaria hoy día es de ciento
veintisiete bolívares (Bs. 127,00), en consecuencia, multiplicado el monto de las unidades
tributarias por su valor al momento actual, representan SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.69.850,oo), de conformidad a lo
preceptuado en el Código Orgánico Tributario por aplicación analógica en su artículo 94
parágrafo primero…”
(…Omissis…)
“…Por tanto, el demandado de autos adeuda la cantidad de Bs. 69.850,oo) a la
interposición de la presente demanda, sin perjuicio del reajuste de la quinientas cincuenta
unidades tributarias (550) con el valor que tenga la unidad tributaria al momento del
pago, definitivo…”
“…Asimismo, se demanda mediante experticia complementaria del fallo, el pago de los
intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código
Orgánico Tributario, de las quinientas cincuenta (550) unidades tributarias, que fue lo
establecido en la imposición de multa…”
Del fundamento de hecho y derecho para el caso de marras
“… Se inició investigación administrativa sustanciada, tramitada y decidida dentro del
debido proceso. Así, el 17 de diciembre de 2010, el órgano Contralor del Estado Mérida,
dictó resolución mediante el cual determinó e impuso responsabilidad administrativa al
ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO VERA(…) derivado del ejercicio del cargo
como administrador del edificio palacio de Justicia durante los ejercicios económicos
fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007(…) el cual durante el ejercicio de la función
Pública, en su cargo como Administrador del Edificio Palacio de Justicia, decide el Órgano
Contralor aperturar procedimiento por presuntas irregularidades detectadas en su cargo,
durante el ejercicio fiscal 2003,2004, 2005 y 2007…”
“… Para el siguiente caso fue impuesta una multa de Quinientos Cincuenta Unidades
Tributarias (550U.T), equivalente a SESETA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA BOLIVARES (69.850,00), monto que son ciertos, líquidos y exigibles de
forma inmediata en aplicación del artículo 1211 y 1215 del Código Civil, pero que hasta la
presente fecha no han sido pagados de forma voluntaria por el hoy demandado de autos…”
“…Para el presente caso constituye una resolución que impone una multa al ciudadano
CARLOS EDUARDO BRICEÑO VERA, en su cargo como Administrador del edificio
Palacio de Justicia, por lo que se está en tiempo hábil para el reclamo de los mismos y, así
se demanda el cobro de los mismos derivados del acto administrativo ya referido, y es que
desde la fecha de la notificación hasta la presente fecha, no han transcurrido los cinco (5)
años para la prescripción…”
De lo solicitado:
“…PRIMERO: Al pago de las cantidades ciertas liquidas y exigibles de dinero
como lo son la multa por la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (550 U.T)
equivalente a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA BOLIVARES (BS. 69.850,oo)…”
“…SEGUNDO: Convenga al pago de los intereses moratorios de conformidad a lo
previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el
articulo 94 parágrafo primero eiusdem, para lo que solicita una experticia
complementaria del fallo, y se orden al experto calcularlos desde el momento en que
el crédito es cierto, líquido y exigible…”
“…TERCERO: Se imponga las incluyendo los costos y costas de ley…”
“…CUARTO: Asimismo, se solicita muy respetuosamente se aperture el cuaderno de
medidas y se decrete la medida solicitada, en consecuencia se embargue hasta por el
doble de la cantidad demandada con las costas calculas prudencialmente sin
perjuicio del reajuste hasta el pago definitivo conforme al valor que tenga la unidad
tributaria del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia…”
El nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se le
dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2014-000052.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2014 este Juzgado Superior Admitió la Demanda de
Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, ordenó abrir Cuaderno
Separado de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; asimismo, se ordenó notificar al ciudadano
Carlos Eduardo Briceño Vera, venezolano, titular de la cédula de identidad N°
V-4.470.713. De igual manera, se fijó audiencia preliminar oral para el Décimo (10º) día de
despacho siguiente a las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.), y se le señala que la
contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días
de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los
documentos probatorios correspondientes.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, este Juzgado fijo audiencia preliminar oral para
el Décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.).
En fecha, 18 de febrero de 2015, se celebró la audiencia preliminar, a la que hizo acto de
presencia los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada.
En fecha 04 de marzo de 2015, el ciudadano Carlos Eduardo Briceño Vera, parte
demandado asistido por la abogada Elena Angulo Manrique, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.990.625, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 21.871, consignan escrito de
contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, este Tribunal Superior deja constancia que el
día Lunes 18 de febrero de 2015, el ciudadano Carlos Eduardo Briceño Vera, parte
demandada asistido por la abogada Elena Angulo Manrique, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.990.625, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 21.871, consignó expediente
Administrativo emanado de la Contraloría General del estado Bolivariano de Mérida en la
audiencia Preliminar.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal Superior, apertura el lapso de
cinco (5) días para promover pruebas.
En fecha 23 de marzo de 2015, este juzgado superior, fija un lapso de tres (03) días de
despacho siguientes, para que las partes ejercieran oposición a las pruebas promovidas, de
conformidad al artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de marzo de 2015, la el ciudadano Carlos Eduardo Briceño Vera, parte
demandado, asistido por la abogada Elena Angulo Manrique, inscrita en el I.P.S.A bajo el
Nº 21.871, solicita mediante escrito a este Tribunal, Declinatoria de la presente causa al
Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes Táchira.
En fecha 17 de abril de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del
Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Mérida, recibe escrito
consignado por la ciudadana Magda Alexandra Altamiranda Cuevas, mediante el cual
solicita se declare Sin Lugar la petición incoada por el demandado, donde solicita la
Declinatoria de la presente causa, y se ordene el pago de la multa derivada de la
Determinación de Responsabilidad Administrativa impuesta por la Contraloría del estado
Bolivariano de Mérida.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, este Juzgado Superior niega la solicitud
planteada por el demandante, en escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2015.
En fecha 26 de mayo de 2015, la abogada Anny Carolina Pino Alvares, titular de la cédula
de identidad Nº V-16.201.493, Impreabogado Nº 111.066, en su carácter de Apoderada
Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida, consigna diligencia por este
Tribunal Superior, solicitando que se dicte sentencia en el presente expediente Nº LE41-G2014-000052.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2018, el Abogado Rotsen Diego García, Juez
Superior de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa signada con el N.º
LE41-G-2014-000052, en el estado que se encuentra.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2022, la Abg. Silvia Elisa Moreno Camacho,
Juez Superior de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa al estado que
se encuentra.
En fecha 19 de septiembre de 2022, los Abogados Anny Corina Pino Alvares y José
Leoncio Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.201.493 y V-12.220.509
respectivamente, inscritos en el I. P. S. A. bajo el Nº 111.066 y Nº 78.141 y apoderados
judiciales de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, consignaron escrito
por ante el Juzgado Superior, solicitando se declare el decaimiento del objeto en la presente
causa y terminado el juicio.
II
DE LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO POR PERDIDA DE
INTERÉS
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibe escrito
suscrito por los Abg. Anny Carolina Pino Alvares y José Leoncio Sánchez en su carácter de
apoderados Judiciales de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, el cual
solicita el declare el decaimiento del objeto por pérdida de interés en la presente causa y sea
terminado el juicio, alegando:
“…El presente juicio corresponde a una demanda de contenido patrimonial (cobro
de multa) interpuesta por nuestra representada la Procuraduría General del Estado
Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano Carlos Eduardo Briceño Vera. C.I. Nº
V-4.470.713.
Tomando en cuenta que como consecuencia de la devaluación de nuestra moneda y
los correspondientes decretos de reconversión monetaria, emanados del ejecutivo
nacional, la obligación principal quedo en menos de un bolívar (1,00 Bs) resulta
inviable continuar con la demanda de contenido patrimonial para su cobro, por
tanto, no tiene sentido la tramitación de la causa debido a que se materializa la
pérdida del interés para la Entidad Federal Mérida, como resultado del hecho del
príncipe, lo cual conlleva a esta representación a solicitar formalmente la
terminación de la misma, a través de la figura del decaimiento del objeto de juicio.
Se consigna marcada “B” en un (01) folio útil, autorización suscrita por el
Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida para tal fin, en fecha 15 de julio de
2022.
En este orden, el decaimiento del objeto procede cuando resulte innecesario para la
parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo
valer al plantear la demanda, por algún hecho sobrevenido posterior a la
interposición de la acción, lo cual tiene como consecuencia la extinción del
proceso…”
Fundamentaron la solicitud en las siguientes pruebas:
Autorización de fecha quince (15) de julio de 2022, suscrito por el Licenciado Jehyson José
Guzmán Araque, Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 63 del
expediente, pieza principal signado con la letra “B”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente Demanda de Contenido Patrimonial, recae sobre la solicitud presentada por la
representación de la Entidad Federal Mérida, en la que solicitan el pago de la cantidades
ciertas liquidas y exigibles de dinero producto de la multa por la cantidad de Cuatrocientas
Unidades Tributarias (550U.T), equivalente a SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 69.850, 00), conforme al valor de la
unidad tributaria al momento de la interposición de la demanda.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que riela del folio 63 del expediente, pieza principal
signado con la letra “B”, autorización del ciudadano Jehyson José Guzmán Araque,
Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, en la que autoriza al ciudadano Ricardo
Guerrero Omaña en su condición de Procurador General del estado Bolivariano de Mérida
y los abogados auxiliares del Procurador General del estado, a los fines de solicitar por ante
este Juzgado Superior el decaimiento del objeto por perdida de interés.
La representación de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida,
fundamenta la solicitud en que el objeto o la pretensión de la presente demanda es el cobro
de una multa impuesta al ciudadano Carlos Eduardo Briceño Vera, la cual quedó por debajo
de Bs. 1,00 una vez aplicadas las reconversiones monetarias decretadas por ejecutivo
nacional, y alega la pérdida de interés de la Entidad Federal Mérida.
Una vez comprobado por este Tribunal que en efecto la multa objeto de la presente
demanda calculada en quinientos cincuenta unidades tributarias (550 U.T), equivalente a
SESETA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (69.850,00), por un
hecho no imputable a las partes, significado en las reconvenciones monetarias decretadas
por el Ejecutivo Nacional, una de fecha 25 de julio de 2018 según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446 y otra en fecha 6 de agosto de 2021 según
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185, perdió su valor, siendo
calculada en la actualidad en Bs 0,069850 considera procedente la solicitud de la parte
actora y en virtud a ello declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO EN LA
PRESENTE DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL. Y así se decide.-
IV
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por
autoridad de ley:
PRIMERO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: Se ORDENA el cierre del expediente y su remisión a archivo para su
resguardo y custodia.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Mérida, en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. SILVIA MORENO CAMACHO
JUEZ SUPERIOR
ABG. JOSÉ MIGUEL PARRA RIVERO
SECRETARIO
En esta misma fecha, con forme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las
dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y
archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste
ABG. JOSÉ MIGUEL PARRA RIVERO
SECRETARIO
EXP. - LP41-G-2014-000052
SEMC/yr