REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (01-02-2023).-
212° Y 163°
Visto el escrito de Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asignado por distribución, bajo oficio N° 2750-11 de fecha 18-01-2023 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de esta misma Jurisdicción y recibido en fecha 20-01-2023, presentado por la ciudadana: MARIA MARLENI CONTRERAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.081.063, asistida por la Abogada LUISANA DARLENI RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.936.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.556, jurídicamente hábil, donde solicitó que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, ciudadana MARIA MARLENI CONTRERAS DE RODRIGUEZ y a sus hijos de nombres: LUISANA DARLENI RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.936.941, LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 16.019.461, LUIS LORENZO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.906.937, MARIA LUISA RODRIGUEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.830.166, y LUIS DAVID RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.724.467 del causante LUIS RAUL RODRIGUEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 668.650, quien falleció el día 14 de Octubre de 2022, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 81 de fecha 15-10-2022 expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones de Ley. En consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin de oír declaración de los testigos sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud, a partir de las diez de la mañana (10:00). La Parte Promovente quedará encargada de presentar a los testigos en la oportunidad Legal junto a las copias de cedula de los mismos.
JUEZ SUPLENTE
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE
NANCY C. MENDEZ FERRIRA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 03-2023 del Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado.-
SECRETARIA SUPLENTE
NANCY C. MENDEZ FERREIRA
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