REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SOLICITANTES: ABG. DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
VINCULANTE CON LA SENTENCIA N° 693/2015 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de enero de 2023 y mediante distribución de fecha 11 de enero del mismo año, le correspondió conocer a este Tribunal por la ciudadana ABG. DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.519, con domicilio procesal en el sector San Isidro, calle 10, N° 22-84 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7007593, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.020, domiciliada en el Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, estado Aragua y civilmente hábil, tal como consta en poder especial autenticado ante la Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 02 de noviembre de 2021, inserto bajo el N° 31, Tomo 39, Folios 132 al 135. Mediante el cual manifiesta que en fecha cuatro (04) de mayo del Año 1989, su poderdante contrajo matrimonio civil, con el ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.911.403, teléfono N° +1747-528-8169, correo electrónico nunilinda0911@gmail.com, se encuentra residenciado fuera del país, en 1019 S Columbus Avenue, apartament B Glendale California, 91204 USA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según acta de acta de matrimonio N° 142, folio 142; y desde año 2019, decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento sin ninguna reconciliación, solicitó de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693/2015 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la disolución del Vínculo Matrimonial.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2023 (f. 12) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2367-2023 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se convocó al ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS a través de la red social WhatsApp a los fines de que ratificara dicha solicitud, se libró el correspondiente recaudo.

A los folios 15; obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIÉRREZ BARROETA, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del niño niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Al folio 17, obra inserta diligencia, suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIÉRREZ B. Alguacil del tribunal, mediante la cual deja constancia que envío boleta de citación, por medio de la aplicación móvil WhatsApp a través del número +58424-7541550 al +1747-528-8169, librada al ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS.

Al folio 19; obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIÉRREZ BARROETA, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, la cual fue recibida en formato PDF en el correo de este Despacho tribunal1erodemunicipioelvigia@gmail.com.

Por auto de fecha 23 de enero de 2023, (f. 21); se acordó convocar en la presente solicitud para la celebración de la Audiencia Telemática, para el día jueves veintiséis (26) de enero de 2023, a las 2:00 de la tarde, en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, con la finalidad que el ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS, ratificara la solicitud de divorcio.

Al folio 22; obra inserta celebración de la Audiencia Telemática la cual tuvo lugar en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida El Vigía, el día 26 de enero de 2023, quien manifestó en la audiencia que ratificaba la solicitud de divorcio presentada por la Abogada DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, quien actuó en nombre y representación de su cónyuge la ciudadana FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ.

En fecha siete (07) de febrero de 2023 (f.24), se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante Abg. DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, ya identificadas; en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajo matrimonio en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), con el ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según acta de matrimonio N° 142, folio 142. (f. 07 y vuelto del expediente.- 2) Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad cuyos nombres son: EDIMAR YESENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 20.988.086 y EDINSON DAVID MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.709.995.- 3) Que la vida conyugal de sus representados fue interrumpida desde el año 2019 y hasta la presente fecha no la han reanudado, ni hubo reconciliación alguna entre sus representados.- 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Chama, calle 2B-52, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.- 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que repartir dentro de la comunidad conyugal de sus representados.

SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“Son causales únicas de divorcio:
1° El adulterio.
2° El abandono voluntario.
3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4° El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, asi como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5° La condenación a presidio.
6° La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, dictó Sentencia Vinculante bajo el N° 693/2015, en la cual se contrae.
“Se ha dicho en contra del divorcio que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del mantenimiento del vínculo conyugal. Al respecto, considera esta Sala que este tipo de afirmaciones en los actuales momentos merecen ser revisadas, pues las máximas de experiencia explican que no es el divorcio per se el que fragmenta la estabilidad de las familias, sino otros elementos de facto perturbadores que a la postre obligan a las parejas a decidir la disolución del vínculo que los une, a través del divorcio. En ese sentido, sin temor a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes, tal como lo preceptúa el artículo 75 constitucional. De tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia. De suerte pues que no es manteniendo una unión matrimonial e impidiendo el divorcio como se subsanan los conflictos familiares, y se persuade a las parejas para la convivencia pacífica y el bienestar familiar. Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio.”
TERCERO:
La solicitante Abg. DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, ya identificadas; en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: Que contrajo matrimonio en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), con el ciudadano EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según acta de matrimonio N° 142, folio 142. (f. 07 y vuelto del expediente.- Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad cuyos nombres son: EDIMAR YESENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 20.988.086 y EDINSON DAVID MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.709.995.- Que la vida conyugal de sus representados fue interrumpida desde el año 2019 y hasta la presente fecha no la han reanudado, ni hubo reconciliación alguna entre sus representados.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Chama, calle 2B-52, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que repartir dentro de la comunidad conyugal de sus representados.

En fecha siete (07) de febrero de 2023 (f.24) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de cuatro años y conforme a las disposiciones del artículo 185 del Código Civil, vinculante con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; presentada por la ciudadana ABG. DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.519, con domicilio procesal en el sector San Isidro, calle 10 N° 22-84 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7007593, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.020, domiciliada en el Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, Estado Aragua y civilmente hábil, tal como consta en poder especial autenticado ante la Notaria Pública Decima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 02 de noviembre de 2021, inserto bajo el N° 31, Tomo 39, Folios 132 al 135.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FANNY MARIBEL GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ Y EDINSON ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS, contraído en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según acta de acta de matrimonio N° 142, folio 142. (f. 07 y vuelto del expediente. -). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del Distrito Capital, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad cuyos nombres son: EDIMAR YESENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.988.086, y EDINSON DAVID MARTÍNEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.709.995; y asimismo manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que repartir dentro de la comunidad conyugal, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA V.
Siendo las 1:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA V.
Expediente Nº 2367-2023
MEEO/Dcvv/mjam.