SOLICITUD N° 613-22
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, dieciséis(16) de febrero del año 2023.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): KHATERINE YHASHIER RAMIREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.038.593, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 16.690.945, domiciliado en la ciudad de Provo, Condado de Utah, Estado Utah de los Estados Unidos, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadanaKHATERINE YHASHIER RAMIREZ SAAVEDRA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.038.593, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el AbogadoJOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciséis(16) de noviembrede 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadanaKHATERINE YHASHIER RAMIREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.038.593, asistida por el AbogadoJOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, plenamente identificados.
En fecha veintidós(22) de noviembrede 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el quinto día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, una vez conste en autos la citación vía correo electrónico y agregada a los autos,a fin de queel demandado ciudadanoJESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 16.690.945, domiciliado en la ciudad de Provo, Condado de Utah, Estados Utah de los Estados Unidos, e-mail randy1603@gmail.com y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos,se libró boleta de citación vía correo electrónico del Tribunal y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citacióny notificación.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal boleta de citación librada al ciudadano JESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2023, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal, por segunda vez boleta de citación librada al ciudadano JESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió en copia simple boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha treinta(30) de enerode 2023, se realizó Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía,con el ciudadanoJESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ,ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha primero(01) de febrerode 2023, la Alguacildel Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dos(02) de febrerode 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KHATERINE YHASHIER RAMIREZ SAAVEDRA Y JESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán Guere, Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Aragua, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2016. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana KHATERINE YHASHIER RAMIREZ SAAVEDRA manifiesta haber permanecido separado desde el mes de abril de 2018, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciay en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadanaKHATERINE YHASHIER RAMIREZ SAAVEDRA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.038.593, y JESUS EFRAIN RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.690.945, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dieciséis(16) días del mes de febrero de 2023.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
JVMM//mapa/amr.-