REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, veinticuatro (24) de Febrero de 2.023.

212º y 162º

SOLICITUD N°. 007-2023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.092.052, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo I, Casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Jurisdicción Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.311, inpreabogado N° 179.111..……………………………………..

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 20 de Enero de 2023, presentada por el ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.092.052, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo I, Casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en nombre propio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.311, inpreabogado N° 179.111. Donde expone: Que en fecha 17 de Agosto de 2022, falleció Ab-Intestato ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° 4.255.266, quien en vida fuera su cónyuge, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 05, de fecha 17 de Agosto de 2022, emanado de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia y en Acta de Matrimonio N° 23, donde contrajeron matrimonio en fecha 20 de Julio de 1977, emanada de la Oficina de Registro Civil de Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, las cuales anexan a la presente en copia certificada, Acude para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declare a su persona como Único y Universal Heredero, de la causante ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, así mismo solicita se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentara y a continuación nombro: ARMANDO PERNIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-10.238.950 y ARMANDO JOSE PERNIA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-24.134.604. A los fines de que declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y no les une vínculos de familiaridad ni amistad íntima. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, y si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la causante ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, falleció AB-Instestato en la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2022, a la edad de 69 años. igualmente solicitó que una vez evacuadas estas actuaciones, sean devueltas en original con sus resultas, declarándolo como Único y Universal Heredero Ab- Instestato de su causante ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE………………………………………..........................................................................
En fecha 25 de Enero de 2023, se admitió la solicitud y se fijó al Cuarto Día de Despacho la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentare la parte solicitante…….
En fecha 31 de Enero de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos ARMANDO PERNIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.238.950 y ARMANDO JOSE PERNIA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.134.604, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………………………………………………………….



Al folio quince (15) riela diligencia de fecha 01 de Febrero de 2023 presentada por el ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.092.052, asistido por el abogado en ejercicio Yober Enrrique Centeno, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.311, con inpreabogado N° 179.111, donde solicita se fije nueva oportunidad para que sean oídos los testigos que oportunamente presentará……………
Al folio dieciséis (16) riela auto de este Tribunal de fecha de fecha 06 de Febrero de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Tercer Día de Despacho……………………………………………………………………….
En fecha 09 de Febrero de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentará el solicitante, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto……………………..
Al folio dieciocho (18) riela diligencia de fecha 09 de Febrero de 2023 presentada por el ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.092.052, asistido por el abogado en ejercicio Yober Enrrique Centeno, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.311, con inpreabogado N° 179.111, donde solicita se fije nueva oportunidad para que sean oídos los testigos que oportunamente presentará…………….
Al folio diecinueve (19) riela auto de este Tribunal de fecha de fecha 14 de Febrero de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Tercer Día de Despacho………………………………………………………………………
En fecha 17 de Febrero de 2023 se tomaron las declaraciones a los testigos: SINESIO DE JESUS RIVERA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.169.833 domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; y, JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.082.792, domiciliado en la Calle Principal de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………..………..

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio:

En cuanto a las documentales presentadas, Certificado de Acta de Defunción, Acta de Nacimientos y Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a Testifícales rendidas por los ciudadanos: SINESIO DE JESUS RIVERA ABREU, y, JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE. Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujes ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, quien falleció AB-Instestato en la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2022. Que las razones fundadas de sus dichos, se deben a que tienen años conociéndose y siendo vecinos de toda la vida. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, de la acta de Defunción de la extinta ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, inserta al folio cuatro (04) y cinco (05), queda demostrado que en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2022, se produjo el deceso de la ciudadana: ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, del acta de nacimiento de la ciudadana: ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE agregada al folio seis (06), donde queda así demostrada la identidad de la ciudadana: ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, del acta de matrimonio N° 23, de fecha Veintisiete (27) de Julio de 1.977 inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual riela del folio siete (07) al folio ocho (08) de la presente solicitud, queda demostrado que la extinta ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, fue legitima esposa del solicitante ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, quedando así demostrado el carácter de Único y Universal Heredero de la de cujus.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, por cuanto se constató la filiación existente entre la causante. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, al ciudadano:


EULOGIO LUIS SOLARTE EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.092.052, respectivamente del mismo domicilio y hábil. En su condición de legítimo cónyuge. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.

DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, al ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.092.052 del mismo domicilio y hábil. En su condición de legítimo cónyuge como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.


MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.

MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste;

La Sria T.