TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE NUEVA BOLIVIA.-

SOLICITUD: S-010-2023

SOLICITANTE: ANDRES DAVID HERNANDEZ PACHECO

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO

I
DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En fecha 31 de Enero de 2023 fue recibido por distribución en este Tribunal, escrito presentado por el ciudadano ANDRES DAVID HERNANDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 30.959.294, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.232, mediante el cual solicita se ordene la citación de la ciudadanoOMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.469.627, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector El Latino, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a objeto de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO, suscrito conjuntamente el día QUINCE (15) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). En virtud del cual, el identificado ciudadanoOMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, en la referida fecha 15/10/2022, vendió unasmejoras y bienhechurias por el precio de DOSCIENTOS MIL BOLÍAVRES (200.000 Bs). Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante consigno original del documento de Compra-Venta, de fecha 15/10/2022, suscrito con el ciudadano ANDRES DAVID HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 30.959.294.
Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2023, este Tribunal dio entrada a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y ordeno la citación del ciudadanoOMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 30.469.627. A fin de que compareciera al TERCER DÍA DE DESPACHO siguientes al que conste en autos su citación en horario de 8:30 am a 3:30 pm.
En fecha 08 de febrero de 2.023, el ciudadano Alguacil Temporal YORDIS GONZALEZ, consigna Boleta de Citación firmada por el ciudadano OMAR FERRER. Folios (9-10)
En fecha 10 de febrero de 2023, diligenció el ciudadanoOMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 30.469.627, asistido por el abogado JOSE ALFONZO ZALAZAR VILLARREAL, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 174.346, mediante la cual expuso: “… Reconozco el contenido y la firma como emanadas de mi puño y letra y sus huellas digito pulgares estampada al documento que suscribimos en forma privada en fecha 15 de Octubre de 2022….”

II
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para el Reconocimiento de Contenido y firma: El Código de Procedimiento Civil, establece las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, de conformidad a los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, por lo que se hace necesario citar los referidos artículos, en atención al caso bajo estudio, en ese sentido el artículo 1.363 señala:
“(…)El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones (…)”.
Y el artículo 1364 establece que “contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
De las disposiciones legales anteriores se infiere que, aquél contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido, siendo que en caso que la parte niegue su firma se procederá como se establece el Código de Procedimiento Civil, así lo dispone Código Civil en el artículo 1365 cuando señala que:
“(…) Cuando la parte niegue su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaren no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil (…)”.
Según se ha citado el reconocimiento de los instrumentos privados, debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas enel Código de Procedimiento Civil en los artículos 450, que establece el reconocimiento de documento privado por vía principal, el 444 que señala el reconocimiento de documento privado por vía incidental y 631, que es el reconocimiento de documento privado para preparar la vía ejecutiva. Así tenemos que el reconocimiento de instrumento privado por vía principal en el artículo 450 ibídem señala:
“(…) El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (…)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que el ciudadano OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, se dio por citada y mediante diligencia reconoció de manera voluntaria el contenido de documento y la firma que consta al pies del mismo suscrito en fecha 15 de Octubre de 2022 suscrito con el ciudadano ANDRES DAVID HERNANDEZ PACHECO, en consecuencia, cumple con lo establecido en la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que este juzgador, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, fue tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado suscrito entre los ciudadanos ANDRES DAVID HERNANDEZ PACHECOy OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
ASÍ SE DECIDE. DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN. DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

NELSON ENRRIQUE MORENO ARAUJO
JUEZ PROVISORIO.

MARICARME PICO GONZALEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.
La Sria.