TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 163º
EXPEDIENTE No.- S-014-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MARIA YSOLINA GONZALEZ GRATEROL Y HIOJALMAR SEGUNDO FERNANDEZ RIVERA, venezolanos,mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro V-14.927.945 y V-13.065.550, de ocupación comerciantes, tlf. 0424-7096733, correo: hiojalmar_123@hotmail.com, domiciliados en la Calle 08-A, Sector Las Rurales, Calle Las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida

ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.351.311, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, tlf. 0412-4285841

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA YSOLINA GONZALEZ GRATEROL Y HIOJALMAR SEGUNDO FERNANDEZ RIVERA, venezolanos,mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.927.945 y V-13.065.550, de ocupación comerciantes, tlf. 0424-7096733, correo: hiojalmar_123@hotmail.com, domiciliados en la Calle 08-A, Sector Las Rurales, Calle Las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.311, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, tlf. 0412-4285841, mediante la cual solicita se le declare TítuloSupletorio a su favor sobre unas mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.

Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado.Dándosele entrada por auto de fecha 17 de Febrero de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHOsiguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.

En fecha 23 de Febrero del 2023, se hacen presente los ciudadanos:MARIA YSOLINA GONZALEZ GRATEROL Y HIOJALMAR SEGUNDO FERNANDEZ RIVERA,asistidos por el abogado en ejercicio:YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos:MARIA IRMA APONTE DE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V-9.178.270yDIGNA MARIA SULBARAN DE MARIANI, titular de la cédula de identidad No.V-5.601.586,quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (10 Y 11) de las presentes actuaciones.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por los ciudadanos:MARIA YSOLINA GONZALEZ GRATEROL Y HIOJALMAR SEGUNDO FERNANDEZ RIVERA, (folio 01).
2. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 19 de Enero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 02). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

3. Original de Cedula Catastralde fecha 19 de Enero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4. Original de Plano de Mensura de fecha 22 Diciembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Copia de cedula delos solicitantes:MARIA YSOLINA GONZALEZ GRATEROL Y HIOJALMAR SEGUNDO FERNANDEZ RIVERA, titulares de la cedula de identidad Nros.V-14.927.945 y V-13.065.550 (folios 05). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6. Copia de Aval del Concejo Comunal de fecha 17 de Noviembre de 2.022, otorgado por el Concejo Comunal “Las Rurales de Nueva Bolivia” (folio 06) Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.


7. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha Febrero 2.023, otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

8. Testimoniales de los ciudadanos: MARIA IRMA APONTE DE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V-9.178.270 yDIGNA MARIA SULBARAN DE MARIANI, titular de la cédula de identidad No.V-5.601.586, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que detentamos en nuestra condición de poseedores y ocupantes de unas mejoras agrícolas, ubicada en el sector las Rurales, Calle 08-A, Las Madres, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de igual manera sabe y le consta que hemos fomentado desde hace Cinco años dichas mejoras agrícolas(folios 10 y 11).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARIA YSOLINA GONZALEZ GRATEROL Y HIOJALMAR SEGUNDO FERNANDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro V-14.927.945 y V-13.065.550, de ocupación comerciantes, tlf. 0424-7096733, correo: hiojalmar_123@hotmail.com, domiciliados en la calle 08-A, Sector Las Rurales, Calle Las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.Sobre unas mejoras agrícolas que poseemos desde hace Cinco (05) años y que hemos fomentado a nuestras propias y únicas expensas, con nuestro trabajo personal y con dinero de nuestro propio peculio unas mejoras consistentes en pastos artificiales y una casa en obra gris, la cual tiene una medida de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (702.39Mts2), y un area de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (128.41Mts2) y comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Calle Las Madres; SUR: Con mejoras de Pedro Parra y Yoly Romero; ESTE: Con mejoras de Elia Margarita Castellano;OESTE:Con mejoras de María Irma Aponte. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a los solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia Certificada de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL.
MARICARME PICO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diezy Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-014-2023


LA SECRETARIA TEMPORAL