TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 163º
EXPEDIENTE No.- S-008-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IVAN ALIRIO SULBARAN PARRA, venezolano, Mayor de Edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-23.891.432, domiciliado en el Sector las Mesas, jurisdicción de la Parroquia Santa Apolonia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANA HILDA SULBARAN SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidadN° V-5.618.544, INPREABOGADO N°284.917.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: : IVAN ALIRIO SULBARAN PARRA, venezolano, Mayor de Edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-23.891.432, domiciliado en el Sector las Mesas, jurisdicción de la Parroquia Santa Apolonia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada ANA HILDA SULBARAN SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° V-5.618.544, INPREABOGADO N°284.917, y con domicilio procesal en Oficina Hirmar, terminal de Pasajeros de Caja Seca, Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 30 de Enero de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 01 de Febrero del 2023, se hace presente el ciudadano: IVAN ALIRIO SULBARAN PARRA, asistido por la abogado en ejercicio:ANA HILDA SULBRAN SULBARAN, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: UBALDO PEREZ, titular de la cedula de identidad No.- 26.259.069 y EDUAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.-28.202.208 quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (09 Y 10) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: IVAN ALIRIO SULBARAN PARRA, (folio 01).
2. Copia de cedula del solicitante: IVAN ALIRIO SULBARAN PARRA, titular de la cedula de identidad Nr. V- 23.891.432(folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 24 de Enero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastralde fecha 24 de Enerol de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha 02Octubre de 2.017, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha 11-04-2022 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Testimoniales de los ciudadanos:UBALDO PEREZ, titular de la cedula de identidad No.- 26.259.069 y EDUAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.-28.202.208, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por ese conocimiento que de mí, dicen tener, saben y les consta que detento en mi condición y poseedor y ocupante de una casa para habitación familiar, ubicada en Nueva Bolivia, en el Sector El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de igual manera sabe y le consta que he fomentado desde hace Cinco años dicha casa para habitación familiar (folios10 y 11).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: IVAN ALIRIO SULBARN PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.891.432,Domiciliado En El Sector Las Mesas, Jurisdicción De La Parroquia Santa Polonia, Del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.Sobre unas mejoras y bienhechurías, consistente en sembradíos de Cambur, Plátanos y Potreros, con pastos artificiales entre otros árboles frutales todo esto radicado en una extensión de terreno baldío que mide VEINTIUN MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21311,78 M2) y comprometida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Mejoras De Carmen Pérez, SUR: con mejoras de Benjamín Bastidas y José Pérez; ESTE: Con Mejoras De Sergio García Y Francisco Sánchez y por el OESTE: Con Mejoras De María Villareal Y Antonio Pérez, invirtiendo en esas sembradíos la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 84.500,00). Por lo que hoy día a los defectos registrales reconsidero el valor de las referidas mejoras y bienhechurías para la actualidad en el cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00).Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL.
MARICARME PICO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-008-2023
LA SECRETARIA TEMPORAL
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