REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8376

S O LI C I T A N T E: CARMEN NANCY SANCHEZ DE VIVAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 de diciembre de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Nancy Sánchez de Vivas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.296.739, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y de sus hijos, asistida por los abogados en ejercicio Joaquín Alfonzo Rivas Pino y Francisco Argenis Manjarres Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº V- 8.043.918 y V- 11.466.179, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nsº 244.704 y 80.933 de este domicilio y hábiles, solicitan se les declare a ella y sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Francisco Antonio Vivas, fallecido el día 30 de octubre del año 2.019 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.296.495 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 907 año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, esposo de la ciudadana Carmen Nancy Sánchez de Vivas según Acta de Matrimonio Nº 114 del año 1973 expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y padre de los ciudadanos EDWIN YONATH VIVAS SANCHEZ, según Acta de Nacimiento Nº 87 del año 1974 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ según Acta de Nacimiento Nº 397 del año 1976 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, FRANCISCO VIVAS SANCHEZ según Acta de Nacimiento Nº 1807 del año 1977 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, CARMEN VICTORIA VIVAS SANCHEZ según Acta de Nacimiento Nº 295 del año 1979 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y CARLOS CESAR VIVAS SANCHEZ, según Acta de Nacimientos Nº 1423 del año 1981 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante Francisco Antonio Vivas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella y su hijos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 30 de octubre del año 2.019 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 907 año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Francisco Antonio Vivas.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción N° 907 del día 31 de octubre del año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Acta de Matrimonio Nº 114 del día 26 de diciembre del año 1973 expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDWIN YONATH VIVAS SANCHEZ, según Acta de Nacimiento Nº 87 del día 12 de noviembre del año 1974 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ según Acta de Nacimiento Nº 397 del día 10 de febrero del año 1976 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO VIVAS SANCHEZ según Acta de Nacimiento Nº 1807 del día 05 de octubre del año año 1977 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Sexto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de al ciudadana CARMEN VICTORIA VIVAS SANCHEZ según Acta de Nacimiento Nº 295 del día 06 de noviembre del año del año 1979 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Séptimo: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS CESAR VIVAS SANCHEZ, según Acta de Nacimientos Nº 1423 del día 08 de septiembre del año del año 1981 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Declaración realizada ante la Notaria Publica Tercera del estado Bolivariano de Mérida por los ciudadanos: María Leonor Yépez de Angulo y Clara Saturna Rodríguez, quienes, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante Francisco Antonio Vivas, fallecido el día 30 de octubre del año 2.019 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.296.495 y hábil, según se evidencia en el según se evidencia en el Acta de Defunción N° 907 año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana Carmen Nancy Sánchez de Vivas (viuda) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.296.739 y sus hijos los ciudadanos EDWIN YONATH VIVAS SANCHEZ ,OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, FRANCISCO VIVAS SANCHEZ, CARMEN VICTORIA VIVAS SANCHEZ y CARLOS CESAR VIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 10.904.976, V- 12.220.385 , V- 13.099.490, V- 13.967.181 y 14.805.592. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, a los veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.023)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG/. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.



LA SECRETARIA.



JIMS.-