REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º

EXPEDIENTE. Nº 9730
DEMANDANTE (S): GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ.
DEMANDADO (S): JORGE LUIS PRIETO RIVAS y ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE OCTUBRE DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por desalojo de local comercial, por la ciudadana GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ titular de cedula de identidad N° 9.026.684, debidamente asistida de la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.740 e inscrita en el inpreabogado Nº 38.014 en su carácter de parte demandante, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS PRIETO RIVAS y ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-14.917.850 y V-15.756.917 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa Mercantil “DISTRIPOLLOS AEROPUERTO” C.A. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.219 e inscrito en el inpreabogado Nº 32.355 , parte demandada.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, ordenándose las citaciones a las partes demandadas para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos sus citaciones.
La ciudadana GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, parte demandante, ya identificada, asistida de abogado, en su libelo de demanda señala:

“Es el caso ciudadana Juez, que a través de documentos privados suscritos, di en calidad de Arrendamiento a la Empresa Mercantil “DISTRIPOLLOS AEROPUERTO” C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de Junio de 2.011, bajo el Nº 4, Tomo: 118-A R1Mérida y Acta de Asamblea de accionistas, con fecha 3 de Marzo del 2.016, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Septiembre de 2.016, bajo el Nº 6, Tomo: 358-A RM1Mérida, correo electrónico distripollos@gmail.com; registro de información fiscal signado con el Nº J-31670567-6; documentos que consigno en legajo contentivo de trece (13) folios utilizados, marcado con el literal “A”, representada por el ciudadano JORGE LUIS PRIETO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.850, número de teléfono Whatsapp 412 2468625, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, un local comercial de mi propiedad ubicado en la Avenida Cardenal Quintero, distinguido con el número 1, local que forma parte del inmueble con nomenclatura Municipal distinguida con el número 1-2, en Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual es parte integrante de un conjunto de mejoras que se encuentran sobre un terreno alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Colinda con Avenida El Viaducto “Cardenal Quintero”; FONDO y COSTADO DERECHO: Colinda con una Quebrada que separa terrenos que son o fueron de Josefa García, y COSTADO IZQUIERDO: Colinda con casas y terrenos propiedad que es fue de María Felina Sánchez de Pérez. Hube la propiedad del local según TESTAMENTO, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete; anotado bajo el Número: 6; Protocolo: Cuarto; correspondiente al Tercer Trimestre del referido año adminiculado con la Declaración Sucesoral y cuya copia certificada la anexo marcada con el literal “B”.
Actualmente en el local arrendado se encuentra establecido una Sociedad Mercantil denominada DISTRIPOLLOS AEROPUERTO C.A., antes identificada, con quien suscribí Contratos de Arrendamiento, representada por el Ciudadano JORGE LUIS PRIETO RIVAS, antes identificado, en fechas Primero de Junio del Dos Mil Diecisiete (01-06-2.017); Primero de Enero del Dos Mil Dieciocho (2.018); Primero de Abril del Dos Mil Dieciocho (01-04-2.018); Primero de Julio del Dos Mil Dieciocho (01-2.018); Primero de Octubre del Dos Mil Dieciocho (01-10-2.018); Primero de Enero del año Dos Mil Diecinueve (01-01-2.019), Primero de Abril del Dos Mil Diecinueve (01-04-2.019), Primero de Junio del Dos Mil Diecinueve (01-07-2.019) y Primero de Octubre del Dos Mil Diecinueve (01.10-2.019; contratos de arrendamiento que anexo en un legajo contentivo de Dieciocho (18) folios utilizados marcados con el literal “C”.
La cláusula Primera identifica el local comercial de la siguiente manera consta: Un (1) Salón con un área arrendable de Ciento Sesenta y Cinco Metros (165 ,00 Mts2), un (1) deposito, dos (2) salas de baño funcionales cada una, una (1) puerta de Hierro pequeña, en la parte lateral izquierda de atrás del local, Una (1) puerta de Hierro grande que da acceso al inmueble y otra puerta denominada Santa María.
Así mismo, en la Cláusula Cuarta del último contrato en forma reiterativa se estableció: “Que la vigencia del contrato era de un (1) año, contado a partir del día Primero de Octubre del año 2.019; este contrato será prorrogado automáticamente por periodos iguales a menos que una de las partes manifieste por escrito, indistintamente vía correo electrónico, whatsapp, mensaje de texto, telegrama, notificación escrita, entregada personalmente a la otra, su intención de no renovarlo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de este contrato o de cualquiera de sus Prorrogas”. Ahora bien, llegada la fecha de vencimiento y encontrándose en vigencia para dicho momento la Ley de Regulación de Alquileres de Locales Comerciales, es por lo que operó a favor de la Arrendataria el lapso de Prorroga legal de Un (1) año; la cual dio inicio el día 01 de Octubre del 2.021, concluyendo dicha prorroga legal el día Primero de Octubre del Dos Mil Veintidós (01-10-2.022), todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta, antes plasmada. Reviste suma importancia señalar que llegada la fecha de vencimiento de la prorroga legal, La Arrendataria, representada por el ciudadano JORGE LUIS PRIETO RIVAS, continuó ocupando el inmueble arrendado y sin recibir respuesta alguna de los accionistas de la Empresa.
Ciudadano Juez, por lo expuesto se debe concluir que el contrato de arrendamiento que fuera suscrito por las partes aquí intervinientes en fecha, Primero de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (01-10-2.019), hoy se ENCUENTRA VENCIDO, y como consecuencia del vencimiento del contrato se notificó a la Empresa a través de su representante, tal como lo establece la Cláusula Cuarta supra indicada, la no renovación del Contrato de Arrendamiento.
Dando cumplimiento a la Cláusula Cuarta se notificó a la Empresa Distripollos Aeropuerto C.A., consignando telegrama ante la Oficina de IPOSTEL, participando al Represente de la Empresa que el contrato de arrendamiento suscrito el 01-10-2.019, no será renovado según clausula Cuarta; a tal efecto el mensaje fue recibido por la ciudadana ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS, con fecha 20 de Agosto del 2.021, aparece sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico; a tal efecto consigno documentos en originales marcado con los literales “D y E”: Con fecha 15 de agosto del 2.022; ante el vencimiento de la prorroga legal nuevamente notifique a la Empresa Distripollos Aeropuerto C.A., ratificando la participación de fecha 20-08-2.021; notificación que efectué ante la Oficina de IPOSTEL, a través del comprobante de entrega al Destinatario, recibido por el ciudadano LEONARDO ALVARADO; participación y comprobante de entrega que consigno marcado con los literales “F y G”. Igualmente, en mi condición de Arrendadora vía correo electrónico realice la notificación a través del medio electrónico WhatsApp +58 412-2468625 y correo electrónico para distripollos@gmail.com; acuse de recibo entrega de local; WhatsApp +58 414-7457257; todas y cada una de las notificaciones fueron realizadas para dar cabal cumplimiento a lo convenido y establecido en la Cláusula Cuarta de los Contratos de Arrendamiento suscritos durante la relación Arrendaticia que tuvo por objeto el local comercial marcado con el Nº 1, antes nombrado. Medios electrónicos que consigno en siete (7) folios utilizados marcados con la letra “H”.
Ciudadano Juez, finalizados como fueron el lapso de duración o vigencia del contrato de arrendamiento y el lapso de prorroga legal inherente al mismo con fecha 01 de Octubre del 2.022, y considerando que hasta la presente fecha han mostrado los representantes de la Empresa una actitud irresponsable en sus deberes; razón por la cual me origina el derecho de solicitar el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, para que la Arrendataria haga entrega del Inmueble dado en Arrendamiento, muy a pesar de las múltiples gestiones que he realizado para conseguir la entrega formal del inmueble por parte de la Arrendataria, gestiones que han resultado infructuosas; es por ello que me encuentro en todo el derecho de solicitar el cumplimiento del contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la prorroga Legal de acuerdo a las previsiones legales establecidas a tal efecto. Omissis (sic)” (Mayúsculos, negritas y subrayado propio del texto copiado)

En fecha 02 de febrero de 2.023, diligenciaron los ciudadanos GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.490.740 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 38.014, JORGE LUIS PRIETO RIVAS y ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Números V-14.917.850 y V-15.756.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Empresa Mercantil “DISTRIPOLLOS AEROPUERTO” C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de Junio de 2.011, bajo el Nº 4, Tomo: 118-A R1Mérida y Acta de Asamblea de accionistas, con fecha 12 de Marzo del 2.016, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado bajo el Nº 6, Tomo: 358-A RM1Mérida, asistidos en este acto por JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355, titular de la cédula de identidad Número V-8.031.219, plenamente identificados y con el carácter acreditados en autos a los fines de consignar por ante este Tribunal transacción acordada entre las partes constante de dos (02) folios útiles.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LA DEMANDA QUE HAN REALIZADO LOS CIUDADANOS: GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, JORGE LUIS PRIETO RIVAS y ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS, ya identificados, debidamente asistidos de los abogados en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDON y JESUS OLINTO PEÑA RIVAS.
En consecuencia y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la transacción total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
Se ha convenido en celebrar la siguiente amigable transacción: La Demandada reconoce la Pretensión de Desalojo por Cumplimiento de Prórroga Legal fundamento de la acción y para evitar el Proceso conviene, en base a los Artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: La parte demandada Empresa Mercantil Distripollos Aeropuerto C.A., representada en este acto por los ciudadanos JORGE LUIS PRIETO RIVAS Y ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS, plenamente identificados en autos; ofrecen pagar los servicios públicos devenidos por el uso del local arrendado a saber: Servicio de agua potable, Electricidad y el pago por la recolección de los Desechos Sólidos; en tal sentido, en este acto presentamos los recibos correspondientes para cada pago cancelado.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece que para el pago de los cánones de arrendamiento adeudados y que ascienden a siete (07) meses, a razón de Doscientos Dólares Americanos ($200) cada mes vencido., le sean debitados de las mejoras realizadas por la demandada al local comercial y discriminadas de la siguiente manera: 1-) En la fachada principal del local en una extensión de tres metros cuadrados (3 mts2) se colocó tablilla de arcilla. 2-) Mejoras en el área de atención al cliente: a-) Colocación de caico en el piso y tablilla en la pared, en una extensión aproximada de cinco metros cuadrados (5 mts2); b-) Base de concreto para la ubicación de la caja registradora revestida con madera en la parte superior. 3-) El área de depósito destinada por contrato de arrendamiento para el local comercial supra indicado, fue separado con una pared con ventana, en dirección al mismo depósito, cuyo uso determinado es, el de área de oficina con su respectiva puerta de acceso y techo del denominado cielo razo. 4- ) Colocación de lavadero en concreto y revestido de cerámica. Dichas mejoras ascienden a un monto total de Mil Cuatrocientos Dólares Americanos ($1.400,00).
TERCERO: La parte demandante conviene y acepta el retiro del circuito especial de distribución de electricidad que esta fuera de empotramiento, colocado en la parte posterior del local e instalado por la arrendataria, especialmente para las cámaras y maquinarias e igualmente el mobiliario (bienes muebles).
CUARTO: Por su parte, la parte demandante con vista de la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado Declara que acepta la transacción propuesta por la parte demandada, en los términos indicados y consecuencialmente recibe al terminar este acto el Local Comercial, signado con el número 1, ubicado en la Avenida Cardenal Quintero, Parroquia Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., con todos los accesorios y mejoras indicadas anteriormente, entre ellas las puertas que dan acceso al inmueble y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacione con las diferencias que han motivado este contrato.
Ambas partes solicitamos que la presente transacción sea homologada y se le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto la parte demandante reciba el inmueble en las condicionas antes previstas.- Omissis (sic)” (Mayúsculos, negritas y subrayado propio del texto copiado).
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por la ciudadana GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ titular de cedula de identidad N° 9.026.684, debidamente asistida de la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.740 e inscrita en el inpreabogado Nº 38.014 en su carácter de parte demandante, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS PRIETO RIVAS y ALEXANDRA PAOLA PAREDES RIVAS venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-14.917.850 y V-15.756.917 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa Mercantil “DISTRIPOLLOS AEROPUERTO” C.A. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.219 e inscrito en el inpreabogado Nº 32.355 , parte demandada.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES, EN LA DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, siete (07) de febrero de 2023.

LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos y quince minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.

Jims