REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, miércoles primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), día y hora fijados para cumplir el Mandamiento de Ejecución librado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la ejecución forzosa (Mandamiento de Ejecución) de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio de fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), publicada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) y decretada firme en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), para hacer efectiva la entrega a la parte actora del inmueble libre de personas, animales, muebles, y/o cosas, consistente en dos (02) inmuebles (antiguos) distinguidos con los números 25-46 y 25-58, ubicados en la Avenida Tulio Febres Cordero (Avenida 5 Zerpa), con esquina de la calle 26 Viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al Expediente Civil N° 7710, DEMANDANTE: AVENDAÑO ANGOLA GLADYS GUILLERMINA; DEMANDADO: ANGARITA GONZALEZ LEOPOLDO, MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se encuentra el Tribunal constituido por el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GENESIS CAROLINA HERRERA, el Alguacil DIONNY SUAREZ y la asistente abogada HILDA CARRILLO, acompañan al tribunal los funcionarios policiales Richard Carrillo titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.462, teniente Yennifer Arevalo Serrano, titular de la cédula de identidad N° V- 27.068.896, Supervisor Jefe Julio Avendaño titular de la cédula de identidad N° V- 11.463.826, Sargento segundo José de la Cruz Nava Vivas titular de cédula de identidad N° V- 28.515.185, sargento supervisor José Luis Méndez Peña titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.563, Policía Estadal Dávila José titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.446, Elida García titular de la cédula de identidad N° V- 24.584.756, Policía Municipal María Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.680, Policía Municipal Libertador Ingrid Ramírez titular de la cédula de identidad N° V- 26.675.485, José López titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.769. Igualmente se encuentra presentes funcionarios de la DEM, Jorge Luis Rangel Alarcón titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.440, Jaime Ramón Peña Pinto titular de la cédula de identidad N° V- 8.042.168, Asdrúbal José Velásquez Patiño titular de la cédula de identidad N° V- 9.309.695, José Enmanuel Gutiérrez Montoya titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.157, Pedro Miguel Sánchez Sánchez titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.306, se encuentran presenten los abogados en ejercicio Luis Silva Saldate y Luis Alejandro Araujo Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.879 y V- 13.966.662 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.306 y 112.654 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Se encuentra presente la abogada Marvis del Carmen Albornoz Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.956.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.976. Igualmente se encuentran presentes la funcionaria Marizour Yudis, titular de la cédula de identidad N° V- 10.394.854. Se encuentra presente la abogada en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcategui titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.347, en su carácter de apoderada especial del ciudadano José Gregorio Jerez Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.447, carácter que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) inserto bajo el N° 37, Tomo 33, folios 120 al 122 de los Libros de Autenticaciones llevadas por dicha Notaría, igualmente en su carácter de coapoderada del ciudadano Manuel Leonardo Toloza Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V- 13.147.914, carácter que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida en fecha 04 de marzo de 2015, inserto bajo el N°9 Tomo 24, folios 32 al 34 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, este Tribunal deja constancia que ambos poderes fueron presentados para su vista en copia fotostática debidamente certificada. En este estado, solicita el derecho de palabra el co-apoderado Judicial de la parte actora abogado Luís José Silva, antes identificado y concedido el mismo, expuso: ”Solicito muy respetuosamente se proceda con la ejecución de la sentencia conferida en este expediente y por consiguiente se me haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal libre de personas y cosas, es todo” Igualmente solicita el derecho de palabra a la abogada Marly Altuve, quien expuso: “Solicito al tribunal que se abstenga de practicar la presente ejecución por cuanto no se encuentra presente en este acto el ejecutado Leopoldo Angarita Zerpa que es la persona contra la cual va dirigido el desalojo y es esta persona a quien el Tribunal va a ejecutar quien en primer término debería estar en este acto a los fines de que ejerza su derecho de defensa o alegue la condición que tienen las personas que representó en este acto y los terceros ocupantes de los locales que existen dentro del inmueble, así mismo pido que el Tribunal no se exceda en sus funciones al darle cumplimiento de las Sentencia que ordena claramente la entrega de un inmueble constituido por dos terrenos contiguos y que en nada ordena el desalojo de 30 locales comerciales que en él se encuentran construidos. Por lo que ejecutar el desalojo en los términos que se ordene en la sentencia no recae sobre estos 30 locales, sino en un solo inmueble y dirigido a una sola presente que no se encuentra en este acto, por lo que el presente desalojo es inejecutable ya que se estarían desalojando a terceras personas que ocupan estos locales. De igual manera, me opongo a la ejecución del desalojo por cuanto se encuentra en trámite acción de amparo constitucional que fue interpuesta por los terceros ocupantes en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) por ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 2022-1012, sobre el cual ya fue designada como su exponente la dra. Tania D´Amelio Cardiet y siendo que por cuestiones de apertura del año Judicial la sala (no) está a la espera de emitir pronunciamiento, pido al juez que conceda el tiempo necesario para el pronunciamiento de dicho amparo por medio del cual se solicitó que fuesen tutelados los derechos constitucionales de los terceros a los fines de evitar daños irreparables con el desalojo que hoy nos ocupa, a tales fines consigno el original del acuse de recibo del mencionado amparo, pues estamos en un estado de derecho social y de justicia donde el estado y las autoridades de gobierno han tenido como línea estratégica la protección de la clase obrera y trabajadora y más en estos tiempos difíciles donde la economía se ha visto seriamente afectada y que ejecutar el presente desalojo dejaría sin el sustento de 30 familias merideñas y 60 trabajadores que desde hace 15 años aproximadamente hacen vida en este inmueble, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 360, 366 y 367 del Código de Procedimiento civil, me opongo a la presente ejecución y consigno como prueba fehaciente copia certificada de los expedientes de consignaciones Nros 6982 el cual cursa ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida constante de 17 folios útiles, copias certificadas de la consignación N° 005 la cual cursa Ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida constante de 11 folios útiles, copia certificada de la consignación N° 6978 el cual cursa ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial constante de 13 folios útiles, copia certificada de la consignación 005 la cual cursa ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial constante de 19 folios útiles, copias certificadas de la consignación N° 575, la cual cursa ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial constante de 12 folios útiles. Igualmente consigno original de la Boleta de Notificación relacionado a expedientes de consignaciones llevado por este tribunal con el N° 7014 de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021) correspondiente al pago del canon de arrendamiento realizado por uno de los terceros al ejecutado, con todos estos instrumentos públicos provenientes de la autoridad judicial se prueba que los terceros son poseedores precarios en nombre del ejecutado esto conforme al (ultimo) único aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil así mismo, consigno contrato de arrendamiento de fecha tres (03) de septiembre del dos mil doce (2012) por medio del cual el ejecutado arrendó el inmueble a mi representado MANUEL LEONARDO TOLOZA SARMIENTO ya identificado constante de 01 folio útil, consigno como prueba fehaciente de la oposición documento público administrativo correspondiente al Acta de Notificación de Inspección realizada en el mes de mayo del años dos mil trece (2013) dentro del inmueble por los bomberos del estado Mérida en un (01) folio útil, consigno recibos de pago en original del servicio de aseo emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador a los terceros ocupantes en 3 folios útiles, consigno recibos de pago de servicio de agua en 03 folios útiles, consigno Acta de Comparecencia en original emanada del SAMAT en fecha quince (15) de agosto de dos mil veintidós (2022). De igual manera consigno certificado de Registro Nacional de emprendimiento Electronico de los ciudadanos Maritza Lizcano y Jesús Rojas de fecha 09 de diciembre de dos mil veintidós (2022) en dos (02) folios útiles. De los folios 139 al 190 del presente mandamiento obran documentos públicos administrativos que ofrezco en este acto como prueba fehaciente del legítimo derecho de oponerse a este desalojo, solicitando al Tribunal de pronuncie en este acto, sin guardar silencio con relación a estas pruebas en las que fundamento la oposición de terceros en fase de ejecución, siendo un derecho que le asiste a los terceros opositores en cualquier estado y grado de la causa, que a pesar de estar en fase de ejecución no puede pasar por alto pronunciarse sobre los fundamentos alegados y las pruebas presentadas por esta representante judicial. Por otro parte, ejerciendo en este acto la defensa de los derechos que le asisten al ciudadano José Gregorio Jerez Molina, titular de cédula de identidad N° 14.106.447 de conformidad con lo establecido en el artículo 370’, 546 del Código De Procedimiento Civil en la armonía con el Decreto N° 8.190 contra los desalojos arbitrarios hago formal oposición al desalojo del inmueble, por cuanto el mismo es el lugar der residencia y donde vive mi representado desde hace más de 15 años, es una persona de bajos recursos, discapacitada, que no tiene otro lugar a donde vivir mi representado desde hace más de 15 años, es una persona de bajos recursos, discapacitada, que no tiene otro lugar a donde vivir y en este caso sería una de los personas más afectadas con la ejecución de esta desalojo por lo que informo al Tribunal que se interpuso Acción de Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar de fecha 30 de enero de 2023 que cursa actualmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 29782, el cual consigno acuse de recibo en cuatro (04) folios útiles, para probar que el referido ciudadano vive en inmueble y que el desalojo le vulneraría su derecho a la vivienda, consigno original de la constancia de residencia emitida por el Código Comunal “Albarrega- Montoya” Rif C-29947475-4 de fecha 31 de septiembre de 2022, así mismo, consigno la constancia emitida por la Coordinación de Registros Parroquiales Registro Civil parroquia Sagrario de fecha 10 de noviembre de 2022, constante de 1 folio útil, consigno constancia emitida por el Consejo Comunal del sector que mi representado en el censo del Clap Albarregas Montoya recibe desde hace varios años el beneficio de bolsa de alimentación en la dirección del inmueble objeto del desalojo constante de 01 folio útil, de estos tres últimos documentos se evidencia el derecho a la vivienda pide mi representado al Tribunal le sea garantizado y suspenda la presente ejecución a los fines de que ese apertura la articulación probatoria más aun en este caso que se invoca un derecho fundamental y humano como lo es el de la vivienda y que el Tribunal le ha sido consignado estas constancias en original que tienen pleno valor probatorio y vigencia para que se declare procedente la oposición formulada, consigno informe médico emitido por el Seguro Social del cual se desprende la condición de que mi representado sufre de patologías en sus miembros inferiores desde hace 25 años, otra de las pruebas con la cual fundamento la oposición a la ejecución son el Registro de Información Fiscal (RIF) con fecha de inscripción 28 de mayo de 2015 y siendo su última fecha de actualización el 19 de julio de 2022 constante de dos folios útiles, consigno Contrato de Cuenta Corriente Bancaria Tradicional del ciudadano José Gregorio Jerez Molina, todas estas pruebas demuestran que mi representado habita en este inmueble y el Tribunal está en la obligación de garantizarle su permanencia y esperar pronunciamiento sobre la acción de amparo antes mencionada a los fines de no violarle sus derechos, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Luis José Silva Saldate y concedido el mismo, expuso: “vista la exposición de la abogada representante de los terceros interesados donde consigno dos copias de amparos constitucionales, sin que demostrara que en cualquiera de ellos se haya decretado alguna Medida Cautelar, es que solicito que se proceda con la ejecución de la Sentencia que se encuentra definitivamente firme. En cuanto a los documentos presentados impugno su validez y pertinencia para esta ejecución, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra a la abogada Marly Altuve, ya identificada, y concedido el mismo expuso: “Vista la exposición del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, insisto en hacer valer estos documentos los cuales son pertinentes, útiles y necesarios en la presente oposición y pruebas fehacientes de la cualidad con la cual ocupan el inmueble mis representados y que emanan de la Administración Pública, por lo tanto, cumplen con las exigencias del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, especialmente las constancia de Residencia del tercero opositor José Gregorio Jerez Molina, es todo”. En este estado, este Tribunal vistos los alegatos planteados por la co-apoderada Marly Altuve, este Tribunal, niega la oposición por cuanto se trata de una sentencia definitivamente firme y confirmada por el Tribunal de Alzada, igualmente alega de terceros interesados cuando los mismos no poseen cualidad alguna en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, igualmente, vista la oposición fundamentada por la abogada Marly Altuve en cuanto a que su representado vive en el inmueble, este Tribunal niega la oposición por tratarse de un local comercial, por cuanto el no mismo no está destinado para vivienda, como se evidencia en la inspección realizada por este mismo Tribunal en fecha 25 de octubre de 2002 donde se dejó constancia que existe un cubículo para la pernocta del vigilante, en tal sentido (debería) debió proceder o agotar la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Vivienda, es todo, por ende, este Tribunal administrando Justicia ordena se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de la Sala en fecha 12 de diciembre de 2002 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por mí, en mi carácter de apoderado Judicial los ciudadanos YON JAIRO SIERRA BECERRA, YAJAIRA CASTILLO DUGARTE, MIRIAM OLIVEROS CAMACHO y otros, constante de un folio útil. “Es todo”. En este estado este Tribunal procede a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. En este estado, la ciudadana Ana Mery Torres Guillen titular de la cédula de identidad N° V- 9.204608 accedió de manera voluntaria a retirar sus pertenencias y la mercancía que se encontraba en el cubículo 15 que se encuentra dentro del inmueble objeto de ejecución. En este estado, el ciudadano Joel Eduardo Vielma Puccini, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.034, accedió de manera voluntaria a retirar sus pertenencias y la mercancía que se encontraba en el cubículo 29, así como los vidrios y mejores de dicho cubículo que se encontraba dentro del inmueble objeto de la ejecución, igualmente el mencionado ciudadano retiró las pertenencias y mercancía que se encontraba en el cubículo 30 que se encontraba dentro del inmueble objeto de la ejecución. En este estado, la ciudadana Rosa Xiomara Nava Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.392.253, quien accedió voluntariamente a retirar sus pertenecías y mercancía que se encontraban en el cubículo 4 dentro del inmueble objeto de la presente ejecución. En este estado, el ciudadano Fernando Gómez Prado, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.957, voluntariamente procedió a retirar sus pertenencias y mercancía que se encontraba en el cubículo N° 19 dentro del inmueble objeto de la ejecución. Igualmente, la ciudadana Nayarit Suarez titular de la cédula de identidad N° V- 11.016.645, voluntariamente procedió a retirar voluntariamente su mercancía que se encontraba en el cubículo N° 24-A asi como también sus pertenencias y mercancía que se encontraba dentro del cubículo 24- B dentro del inmueble objeto de la ejecución. Igualmente, el ciudadano Yoel Omar Rangel Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.784 quien voluntariamente procedió a retirar sus pertenencias y mercancía que se encontraba en el cubículo N° 23-B dentro del inmueble objeto de la ejecución. Así mismo, la ciudadana Yajaira Castillo titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.446, quien voluntariamente procedió a retirar sus pertenencias y la mercancía que se encontraba en el cubículo N° 31 dentro del inmueble objeto de la ejecución, todas estas personas se encontraban como ocupantes irregulares del inmueble objeto de la ejecución forzosa. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada Marly Altuve, ya identificada y concedido el mismo, expuso: “Solicito se deje constancia que la ciudadana Yajaira Castillo aun cuenta con pertenencias en el cubículo N° 31. Igualmente existen pertenencias en el cubículo que ocupa el ciudadano Yoel Omar Rangel y ratifico los argumentos, fundamentos y documentos, con los cuales realicé la oposición al desalojo ya que los terceros ocupantes no se encuentran dentro del inmueble de manera irregular”. En este estado, este Tribunal por cuanto personas que estaban dentro del inmueble retiraron de manera voluntaria sus pertenencias y visto que siendo las cinco cincuenta y cinco (5:55) no encontrándose ninguna otra persona de las que estaban ocupando el inmueble objeto de la presente ejecución para retirar sus pertenencias, este tribunal prórroga para el día de mañana dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (9:00 am) para continuar con la ejecución forzosa, igualmente se exhorta a la parte ejecutante el acompañamiento policial para el día de mañana. Igualmente este Tribunal designa como practico fotógrafo al ciudadano Erick Eduardo Lozano Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-13.284.656, que junto con los funcionarios policiales se realice una reseña fotográfica de las condiciones en las que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida (pasillos, cubículos). Igualmente este Tribunal autoriza al ciudadano José Gregorio Jerez Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.447 a que pernocte esta noche en el inmueble objeto de la presente ejecución y cualquier novedad que ocurra dentro del inmueble notifique al módulo policial ubicado en la Avenida 5 entre calles 25 y 26, es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada Marly Altuve, y concedido el mismo, expuso: “Dejo constancia que le ciudadano José Gregorio Jerez desde hace diecisiete años ha vivido en el inmuble tal y como consta en las constancias de residencia que en original consigné al tribunal y que dentro de las instalaciones del inmueble existe una habitación con artículos personales del mismo por lo que cuestiono la autorización a la que hace referencia el tribunal, hasta tanto no se resuelva el amparo constitucional al que se hizo mención al comienzo de la ejecución y como quiera que el tribunal designó un practico fotógrafo en derecho y garantías constitucionales de igualdad de las partes, pido que se tomen imágenes fotográficas de la habitación y pido que se garantice su integridad física ya que es una persona discapacitada, es todo ”. En este estado, solicita el derecho de palabra el Co-apoderado Judicial de la parte actora ejecutante abogado Luis José Silva, ya identificado, y concedido el mismo, expuso: “En vista que el inmueble objeto de esta ejecución no ha sido entregado a mi mandante de manera formal, quiero dejar expresa constancia que no es responsabilidad de nuestro representado el contenido de los bienes muebles dejados por los ocupantes irregulares, es todo”. En este estado, este tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente, este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la Justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 pm). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS JOSÉ SILVA S.
ABG. LUIS A. ARAUJO G.
ABG. MARVYS ALBORNOZ
ABG. MARLY ALTUVE.
FUNCIONARIOS POLICIALES
FIRMAS ILEGIBLES
FUNCIONARIOS POLICIALES MUNICIPALES
FIRMAS ILEGIBLES
FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DEM
OFICIAL I PEDRO SÁNCHEZ
12.092.306
OFICIAL DE SEGURIDAD II JORGE RANGEL
V- 19.144.440
OFICIAL DE SEGURIDAD II JORGE E GUTIERREZ
20.433.157
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
TENIENTE AREVALO SERRANO
27.068.896

S/2 NAVA VIVAS
28.515.185
S/S GONZALES PEÑA JOSÉ
ILEGIBLE
ASISTENTE DE TRIBUNAL

EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ

ASISTENTE DE TRIBUNAL
ABG. HILDA CARRILLO

PRACTICO FOTOGRAFO
ERICK LOZANO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GENESIS HERRERA

La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hace constar que las personas que retiraron sus bienes muebles (pertenencias y mercancía) que se encontraba dentro del inmueble objeto de ejecución se retiraron de las instalaciones del inmueble sin firmar la presente acta. Conste en Mérida el primero (1°) día de febrero del año dos mil veintitrés (2023).-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GENESIS HERRERA.