REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio 21, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente la abogada en ejercicio LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.413, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana PAOLA DEL CARMEN DUGARTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.699.851, de este domicilio y civilmente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadano: JHONNY JOSÉ PÉREZ ALARCÓN, identificado en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadano, desde el número de teléfono 0424-7208432, perteneciente a la apoderada judicial abogada LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÁVILA, al número de teléfono +59 3963233912, realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano JHONNY JOSÉ PÉREZ ALARCÓN, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: JHONNY JOSÉ PÉREZ ALARCÓN, cédula de identidad N° V-12.347.456, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Sector El Chamita, Calle Las Acacias, Urbanización El Pedregal, Casa N° 19, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Igualmente, se anexan a la presente acta las fotografías realizadas en la mencionada audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


ABG. LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÁVILA


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA