TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2.023).
212º y 163º
SOLICITANTE(S): LUÍS ANDRÉS ROJAS ROJAS y NOREISY CONCEPCIÓN RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.521.205 y V-17.521.359, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos LUÍS ANDRÉS ROJAS ROJAS y NOREISY CONCEPCIÓN RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.521.205 y V-17.521.359, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que hace aproximadamente quince (15) años están ocupando, usando y fomentado como propio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación construida sobre terreno del estado junto al ciudadano JOSÉ MOISES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.488.984, (hoy fallecido), según documento Notariado bajo el N° 70, Tomo 31 de la Notaría Pública Segunda de Mérida. Ubicado, en la comunidad de San Jacinto, Sector Raúl Leoni calle principal casa N° 18-67, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida del estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno de ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco centímetros, (199,85 mts), junto con el área de construcción del inmueble de sesenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (64,66 mts), cuyos linderos y medidas se especifican según plano topográfico de la siguiente manera: FRENTE: Partiendo del punto p12 al punto P2; en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), colinda con Vía Principal Raúl Leoni, COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto p12 al punto P13; en una extensión de diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93 mts) colinda con vía de acceso interno, COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P2 al punto p3; en una extensión de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 mts) colinda con vía de acceso. FONDO: Partiendo del punto p13 al punto P2; en una extensión de diez metros con seis centímetros (10,06 mts), colinda con terreno de Luís Rojas. Las mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras únicas expensas, como quiera que he venido ocupando con mi familia durante todos éstos años, el terreno y las mejoras sobre él construidas. Que en dicha construcción se invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), aproximadamente. Por cuanto carecen de título que les acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ ROLANDO PUERTA CHIRINO y YENNY MAYLEN MARQUINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.943.323 y V- 11.951.077, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al co-solicitante ciudadano, LUÍS ANDRÉS ROJAS ROJAS, antes identificado, de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, y dan fe de eso. SÍ les consta que las mejoras y bienhechurías han sido construidas con dinero de su propio peculio, que ha permanecido en el inmueble de forma exclusiva junto a su esposa e hijos, que les consta que el precio de construcción de dichas bienhechurías es por la cantidad de seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), aproximadamente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como el levantamiento topográfico, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUÍS ANDRÉS ROJAS ROJAS y NOREISY CONCEPCIÓN RIVAS SOSA, consignadas en el presente expediente, aval de residencia de los solicitantes ciudadanos NOREISY CONCEPCIÓN RIVAS y LUÍS ANDRÉS ROJAS, antes identificados, emitida por el CONSEJO COMUNAL “RAÚL LEONI”, Parroquia Jacinto Plaza del estado Bolivariano de Mérida. Contrato de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), entre los ciudadanos LUÍS ANDRÉS y ROLANDO JOSÉ PUERTA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.521.205 y V-11.943.323 en su orden, y civilmente hábiles. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUÍS ANDRÉS ROJAS ROJAS y NOREISY CONCEPCIÓN RIVAS SOSA, antes identificados, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor de los ciudadanos LUÍS ANDRÉS ROJAS ROJAS y NOREISY CONCEPCIÓN RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.521.205 y V-17.521.359, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación construida sobre terreno del estado junto al ciudadano JOSÉ MOISES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.488.984,(hoy fallecido), según documento Notariado bajo el N° 70, Tomo 31 de la Notaría Pública Segunda de Mérida. Ubicado, en la comunidad de San Jacinto, Sector Raúl Leoni calle principal casa N° 18-67, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida del estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno de ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco centímetros, (199,85 mts), junto con el área de construcción del inmueble de sesenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (64,66 mts), cuyos linderos y medidas se especifican según plano topográfico de la siguiente manera: FRENTE: Partiendo del punto p12 al punto P2; en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), colinda con Vía Principal Raúl Leoni, COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto p12 al punto P13; en una extensión de diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93 mts) colinda con vía de acceso interno, COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P2 al punto p3; en una extensión de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 mts) colinda con vía de acceso. FONDO: Partiendo del punto p13 al punto P2; en una extensión de diez metros con seis centímetros (10,06 mts), colinda con terreno de Luís Rojas. Las mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras únicas expensas, como quiera que he venido ocupando con mi familia durante todos éstos años, el terreno y las mejoras sobre él construidas. Que en dicha construcción se invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), aproximadamente. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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