REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cincuenta y dos de la mañana (09:52 am) previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble objeto de ejecución, a los fines de continuar con la ejecución forzada (Mandamiento de Ejecución) del expediente N° 7710. Se encuentra constituido el Tribunal por el Juez Temporal abogado Armando José Peña, la Secretaria Temporal Abogada Génesis Herrera, el Alguacil Dionny Suarez. Se encuentra presente los funcionarios policiales Oficial José Luís Salgado Brito titular de la cédula de identidad N° V- 28.139.864, Supervisor Jefe María Pereira titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.680 adscritos a la Policía Municipal Libertador del estado Mérida, se encuentra presente el funcionario de la DEM Jorge Luís Rangel Alarcón, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.440, igualmente se encuentra presente el oficial 1 de la dirección de seguridad de la DEM José Emmanuel Gutiérrez Montoya, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.157. Igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales comisionada Yodys Manzour titular de la cédula de identidad N° V- 10.394.854 credencial N° 140000545, el Oficial Jefe José Dávila titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.446, credencial N° 140000755 adscritos a la Policía Estadal del estado Bolivariano de Mérida. Se encuentra presentes los abogados en ejercicio Luis Alejandro Araujo Gutiérrez titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.662 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.654 y Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.302, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante. Igualmente se encuentran presentes las abogadas en ejercicio Marvis del Carmen Albornoz Zambrano y Marly Altuve, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.959.604 y (V- 10.394) (V- 14.267.045 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 96.976 y 98.347 en su orden. Constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente ejecución, se constató que no se encuentran presentes los comerciantes que ocupaban el mismo, de igual manera, exhorta a los apoderados ejecutante a llamar a un cerrajero, perito para proceder a aperturar los cubículos que se encuentran en el inmueble objeto de la ejecución, e inventariar los bienes muebles y enseres que se encuentran en los mismos. En virtud de que no existe depositario Judicial en la entidad se nombrará un depositario justo y necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial y 539 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada Marly Altuve ya identificada y concedido el mismo, expuso: “Actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos que confirieron poder Apud Acta en la presente causa, que obra inserto en el folio 23 de la primera pieza del expediente principal, me opongo a la ejecución forzosa del desalojo de los locales comerciales que se encuentran ubicados dentro del inmueble objeto de la sentencia que claramente señala el desalojo de dos terrenos contiguos, las sentencia en ejecución no autoriza al ciudadano Juez al desalojo de los locales comerciales que se encuentran dentro del mismo, así como el propio Tribunal dejó constancia expresa de la existencia de estos locales, en la Inspección Judicial de fecha 25 de octubre de 2022 que obra inserta en los folios del 105 al 108 del mandamiento de ejecución que fue solicitada por la propia parte ejecutante, en la cual el Tribunal dejó constancia de la ocupación del inmueble por terceros, de la existencia de los locales comerciales específicamente de 31 cubículos de diferentes dimensiones que eran ocupados por mis representados y otras personas cuyas pertenencias pertenecen a cada uno de ellos al igual que las bienechurias fomentadas dentro del terreno, en este caso, el ejecutado Leopoldo Angarita Zerpa no es el propietario de los bienes que existen dentro de los locales, ni el poseedor del inmueble, por lo tanto pido al tribunal que se le garanticen los derechos constitucionales de mis representados en la práctica de esta ejecución, son las personas a las cuales el tribunal está ejecutando, es todo”. Solicita en este estado el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante Abogado Luís José Silva y concedido el mismo, expuso: “Vista la oposición efectuada por la apoderada de los terceros donde solicita la suspensión de está ejecución me permito recordar a este Tribunal que en fecha 25 de noviembre de 2022, el Juzgado Superior Primero declaró a esos mimos ciudadanos improcedente la solicitud de suspensión de la sentencia que aquí se está ejecutando que obra a los folios 1531 al 1540, por lo tanto solicito que se continúe con la ejecución de la sentencia, así mismo, consigno en copia simple decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano José Gregorio Jerez constante de 3 folios útiles con su vuelto, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada Marly Altuve y concedido el mismo, expuso: “Para contradecir los argumentos por los cuales el apoderado judicial de la parte demandante que en este acto rechaza la oposición relacionado a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial de fecha 25 de noviembre de 2022. Hemos puesto en conocimiento de este Tribunal desde el inicio de esta ejecución que cursa recurso de amparo constitucional contra la referida sentencia, signada con el N° 2022-1012 de la cual se acompaño original de acuse de recibo como prueba de los recursos ejercidos por los terceros afectados con este juicio que se encuentra inmerso en fraude procesal y el Juez ejecutante a pesar de encontrarse incurso esta acción de amparo, insiste en hacer ejecutar de manera forzosa el desalojo arbitrario contra los accionantes en amparo a pesar de tener pleno conocimiento de la interposición de la acción que aún no ha sido decidida por el máximo Tribunal de los terceros ocupantes consideran que les han sido vulnerados y que el ministerio público en relación a esta causa ya ha emitido ante la Sala Constitucional informe por medio del cual consideró que efectivamente este juicio se presume la comisión de un fraude procesal, por lo tanto, nos reservamos el derecho de acudir a la vía penal, a los fines de determinar el fraude procesal es de estricto orden público por medio del cual se obtiene la sentencia que desde el día de ayer se está llevando a cabo por este Tribunal. Con relación a la sentencia 1° de febrero de 2023 a que se hace mención la parte demandante, advierto al Tribunal Ejecutor que el día de hoy se ejerció el correspondiente recurso de apelación contra dicho fallo y que por tanto la misma aún no se encuentra definitivamente firme, por lo que pido, que se garanticen los derechos al ciudadano José Gregorio Jerez en especial el derecho humano a la vivienda y se me expida jurado la urgencia del caso, copia certificada del presente acto, en especial el acta levantada el día de ayer con el fin de intentar acción de amparo para garantizar su derecho a la vivienda y que el Tribunal se habilite para expedirme dichas copias, solicito que el Tribunal deje constancia de la ausencia del ejecutado Leopoldo Angarita Zerpa y aclare en este acto contra quien se pretende ejecutar el desalojo para que quede claramente establecido de manera individualizada el carácter de la persona que se están sacando de los locales y esto no se preste para que lego se diga que la ejecución se efectuó en los términos que se señala en la Sentencia y que el Tribunal cumplió con lo ordenado sin ser ello cierto, pues aquí la realidad es que se están desalojando a otras personas que no están señaladas en la sentencia y pido que luego de la apertura de cada local, que el Tribunal conceda un tiempo prudencial para que los dueños de los bienes que se encuentran dentro de los mismos puedan hacer acto de presencia con el fin de ejercer su derecho a la defensa, retirar sus bienes de ser el caso, ya que esta medida no se trata del embargo de bienes y el depósito necesario solo precede de manera excepcional y como último recurso ante la necesidad o urgencia que se pudiere presentar lo cual no es aplicable en el presente caso toda vez que no se ha concedido el derecho de los terceros de manera formal para que acudan a este acto y ejerzan su defensa, es todo”. Vista la oposición formulada por la abogada Marly Altuve, este Tribunal niega tal oposición por tratarse de una sentencia definitivamente firme confirmada por el Tribunal de Alzada, igualmente este Tribunal deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada ejecutada, los cuales se identificaron posteriormente y si bien es cierto que la sentencia ordena la ejecución de dos inmuebles contiguos y los mismos se encuentran ocupados por terceras personas que no poseen la cualidad de terceros tal como se declaró en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de noviembre de 2022. Este Tribunal procede a la ejecución forzosa de la sentencia en tal sentido, se designe al ciudadano Wilmer José Villamizar Pabón titular de la cedula de identidad N° V-11.466.416 como cerrajero para aperturar los cubículos que se encuentran dentro del inmueble objeto de ejecución, el Juez le toma el correspondiente juramento de ley, quien juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo designado. Igualmente, visto lo solicitado por la abogada Marly Altuve, que se le conceda un tiempo prudencial para que los ocupantes de los diferentes cubículos se presenten en este acto y ejerzan su derecho, y garantías constitucionales, este Tribunal acuerda un lapso de espera de entre 10 y 20 minutos para que lleguen las personas. Es todo. En este estado, se hizo presente el ciudadano Joel Eduardo Vielma Puccini, titular de la cedula de identidad N° V- 16.199.034, asistido en este acto por la abogada Marly Altuve, quien expuso: “El día de ayer se presentó en este Tribunal un desalojo de un inmueble constituido por dos terrenos en el cual ocupaba dos locales comerciales que me vi obligado a desalojar porque el Tribunal nos ordenó el desalojo a todos los inquilinos y ocupantes de los locales, por tanto, dejo constancia que no me retiré de manera voluntaria y que se encuentra incursa Acción de Amparo ante la Sala Constitucional sobre la cual espero pronunciamiento favorable por la violación de mis derechos con este desalojo ya que no soy invasor ni ocupante irregular como se dejó sentado por el Juez en el acta levantada el día de ayer, es todo”, continuo otro si, estando es tiempo oportuno me opongo a la ejecución y pido que se tramite la incidencia conforme a derecho, es todo”. Se hizo presente el ciudadano Fernando Gómez Prado, titular de la cédula de identidad N° - 18.964.957, asistido por la abogada en ejercicio Marly Altuve, quien expuso: “Me opongo a la ejecución de la sentencia por ser un tercero ocupante y mantener una relación arrendaticia con el co-propietario del inmueble Carlos Guillermo Cárdenas y el demandado de autos, según expediente en escritos y diligencias y dejo constancia que me vi obligado a desalojar el local que ocupo dentro del inmueble por motivo de la ejecución del desalojo que el Juez está practicando donde ordenó mi salida del local, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que con ayuda del cerrajero se abrió el local N° 21, se espera en lapso de 20 minutos para que llegue la persona a retirar sus pertenencias y mercancía. En este estado, se hizo presente el ciudadano Manuel Apdo Apolinario Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.214.136, asistido por la abogada Marly Altuve, y expreso: “Me apongo formalmente a la ejecución del presente desalojo por ser tercero afectado ya que desde hace 15 años ocupo el local comercial N° 21 que fue abierto por el tribunal para desalojarme de manera forzada, por lo que no deseo retirar mis pertenencias voluntariamente y quiero que eso se deje constancia que al momento de llegar al local ya estaba el candado abierto y me reservo el derecho a ejecutar los recursos y acciones correspondientes ya que no soy invasor ni ocupante ni ocupante irregular en el local, es todo”. En este estado, se hizo presente la ciudadana Glenda Gisella Loor de Pincay titular de la cédula de identidad N° V- 23.583.634, quien voluntariamente retiró sus bienes y pertenencias que se encontraban en los cubículos N° 08 y 17 dentro del inmueble objeto de ejecución. En este estado, la ciudadana Ana Mery Torres Guillén titular de la cédula de identidad N° V-15.032.647, asistida por la abogada Marly Altuve quien expuso: “Me siento muy afectada como pequeña emprendedora según certificado de registro nacional de emprendimientos que obra inserto en el folio (190) 1460 de la sexta pieza del presente expediente principal y demás documentos públicos administrativos que se encuentran agregados al expediente que demuestran mi interés como tercero afectado con la ejecución del desalojo del local que ocupo ya que de allí obtienen el sustento mi familia y mi hija y mi hermana que trabajamos aquí y hasta la fecha la defensoría del pueblo, el Gobernador y el Alcalde de Mérida nos han prestado apoyo en este fraude procesal que se está produciendo en nuestra contra por lo que me opongo a la medida y dejo constancia que estoy siendo obligada por el Tribunal a desalojar el local comercial que ocupo sin tomar en cuenta que la ejecución de la sentencia no está dirigida hacia mi persona, sin embargo, es a mí y a otras personas a las cuales nos están ejecutando la sentencia, pues cuando llegué ya el Tribunal había ordenado abrir las cerraduras de mi local, es todo”. El tribunal deja constancia que el ciudadano Manuel Apolo Apolinario Gonzalez, ya identificado, dejó la estructura del cubículo 21 en donde se encontraban sus pertenencias y mercancía. En este estado, con la ayuda del cerrajero se abrió el cubículo N° 1, se hizo presente el ciudadano Luis Adolfo Vergara Laguna, titular de la cédula de identidad N° V- 26.371.245, asistido por el abogada en ejercicio Marly Altuve, quien expuso: “Me opongo a la ejecución de desalojo por ser ilegal por cuanto a la persona que está dirigida nunca ha ocupado este inmueble y he sido yo junto a un grupo de personas quienes somos los verdaderos inquilinos de este inmueble desde hace mas de 15 años tal y como consta en los documentos públicos que corren insertos en el folio 1419 al 1432 de la sexta pieza del expediente principal las cuales son la prueba fehaciente para fundamentar mi oposición al desalojo y dejo constancia que estoy siendo desalojado arbitrariamente con la ejecución de la sentencia que ordena ejecutar al ciudadano Leopoldo Angarita, pero en este acto es a mí a quien están desalojando de los locales que me fueron alquilados por el dueño del inmueble Carlos Guillermo Cárdenas y Leopoldo Angarita, por lo tanto, no me retiro voluntariamente y si lo hago es obligado por el Tribunal quien procedió a abrir mis locales sin mi autorización con un cerrajero, me reservo el derecho de ejercer la denuncia y acciones legales correspondientes, es todo”. En este estado, con ayuda del cerrajero se procedió a abrir el cubículo N° 31, se hizo presente la ciudadana Yajaira Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.446, asistida por la abogada en ejercicio Marly Altuve quien expuso: “Dejo constancia que en este acto al hacerme presente observé que el Tribunal procedió a ejecutarme por el desalojo ordenado en la sentencia en contra del señor Leopoldo quien nunca ha ocupado el inmueble y que soy yo la tercera a la que esta medida de desalojo está causando daños dejándome sin trabajo a mí y a otras personas que laboran conmigo en el Local comercial que he venido ocupando como inquilina y que el Tribunal dejó constancia que somos otras personas las que hemos permanecido en este inmueble mediante inspección judicial que corre inserta del folio 105 al 108 del Mandamiento de Ejecución que es prueba para proceder a hacer oposición al desalojo que se ejecuta en mi contra, así mismo, como prueba fehaciente a mi oposición señalo copia certificada de mi registro de comercio que come inserto al folio 139 al 147 del Mandamiento de Ejecución, así mismo, registro de pequeños emprendedores, rif y acta de comparecencia en el SAMAT que corren insertas a los folios 1485, 1486 y 1487 que son prueba fehaciente de la posesión que como tercero tengo sobre el inmueble y por cuanto siento lesionados mis derechos ya que estoy siendo ejecutada en un juicio donde existe un fraude procesal se encuentra en Sala Constitucional del T.S.J Amparo Constitucional N° 2022-10-12, del cual espero pronunciamiento, dejando constancia que estoy siendo obligada por el Tribunal para desalojar el local N° 31 que ocupo que es uno de los tantos que se encuentran en el inmueble. En este estado, con la ayuda del cerrajero se procedió a abrir el cubículo N° 12, se hizo presente el ciudadano Reinel Hernández Rodríguez titular de la cédula de identidad N° Colombiana N° 91.356.673, asistido en este acto por la abogada Marly Altuve, quien expuso: “Me hago presente en este acto junto con Yurley Gonzales titular de la cédula de identidad E 1090445131, quienes manifiestan acudir a este acto como familiares de la ciudadana Maritza Lizcano quien es la arrendataria y ocupante del local N° 12 además también somos afectados de este desalojo porque hemos trabajado por muchos años en el inmueble local comercial antes mencionado y nos quedaremos sin fuente de ingreso para sostener a nuestra familia, nuestra familia es ocupante de este local según los documentos públicos administrativos que obran insertos en los folios 1504, 1505 y 1506 de la sexta pieza del expediente principal, dejando constancia que al llegar a nuestro local estaba abierto, ya que el Tribunal ordenó nuestro desalojo con la apertura de la cerradura y el candado con un cerrajero afectándonos directamente, ya que el desalojo no estaba dirigido a nuestra familiar ni a nosotros sino a una persona que nunca ha ocupado los locales y que cometió un fraude procesal con los dueños del terreno para sacarnos y violar nuestros derechos, por lo que estamos siendo obligados a desalojar de manera forzada lo cual no hacemos de manera voluntaria, es todo”. En este estado, con ayuda del cerrajero se abrió el cubículo N° 23, se hizo presente el ciudadano Jesús Yoel Rojas Marquez titular de a cédula de identidad N° V- 15.620.766, asistido por la abogada en ejercicio Marly Altuve, y expuso: “Me opongo formalmente a la ejecución del presente desalojo por ser tercero afectado ya que desde hace 15 años ocupo el local comercial N° 23, que fue abierto por el Tribunal para desalojarme de manera forzada, por lo que no deseo retirar mis pertenencias voluntariamente y quiero que se deje constancia que al momento de llegar al local ya estaba abierto y me reservo el derecho de ejercer los recursos y acciones correspondientes ya que soy invasor del local, y para fundamentar mi oposición doy por reproducidos en este acto el documento inserto en el folio 1510 de la sexta pieza del mandamiento y consigno en este acto un recibo de Sergidesol emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador en un folio útil y el recibo de pago de servicio de aseo es dos folios útiles los cuales tienen pleno valor probatorio y son documentos públicos administrativo en donde se demuestra claramente que es mi asistido el que ocupa el local N° 23 en el cual se está ejecutando arbitrariamente un desalojo en contra del ciudadano Leopoldo Angarita que nunca ha estado en posesión ni ocupación de este inmueble el cual es objeto de desalojo, es todo”. En este estado, con ayuda del cerrajero se procedió a abrir el cubículo N° 7. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana Obdulia Patricia Miranda Quimis titular de la cédula de identidad N° E 83.909.569, quien procedió voluntariamente a retirar sus pertenencias y la mercancía que se encontraba en el cubículo N° 7 dentro del inmueble objeto de ejecución. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada Marly Altuve y concedido el mismo expuso; asisto en este acto a la ciudadana Obdulia Patricia Miranda Quimis titular de la cédula de identidad N° E 83.939.569 y expongo: “Me opongo formalmente a la ejecución del presente desalojo por ser tercero afectado ya que desde hace 15 años ocupo el local comercial N° 7 que fue abierto por el Tribunal para desalojarme de manera forzosa, por lo que no deseo retirar mis pertenencias voluntariamente y me reservo el derecho a ejercer los recursos y acciones correspondientes ya que no soy invasor del local, es todo”. En este estado, con la ayuda de cerrajero se procedió a abrir el cubículo N° 22, se hizo presente el ciudadano Herrith Vergara López titular de la cédula de identidad colombiana N° 1.126.428.262, asistido por la abogada Marly Altuve, quien expuso: “Me opongo a la ejecución de este desalojo por ser ilegal en cuanto a la persona que está dirigida nunca ha ocupado este inmueble y he sido yo junto a un grupo de personas quienes somos los verdaderos inquilinos de este inmueble y he sido yo junto a un grupo de este inmueble desde hace más de 15 años tal y como consta en los autos y dejo constancia que estoy siendo desalojado arbitrariamente con la ejecución de la sentencia que ordena ejecutar al ciudadano Leopoldo Angarita, pero en este acto es a mi a quien están desalojando del local que me fue alquilado por el dueño del inmueble Carlos Guillermo Cárdenas y Leopoldo Angarita, por lo tanto no me retiro voluntariamente y si lo hago es obligado por el Tribunal, y me reservo el derecho de ejecutar la denuncia y acciones legales correspondientes, es todo “. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio Marvis Albornoz y concedido el mismo expuso: “ Dejo constancia en este acto que antes del traslado este Tribunal ya se encontraban desocupados y totalmente vacíos dos locales N° 17 y el que le sigue visto de frente a mano derecha, y en consecuencia los dichos de la ciudadana Ana Mery Torres y Glenda Lor de Guido antes identificadas son fraudulentos por cuanto eso no pasó en presencia del Tribunal, por tanto los rechazo e impugno en este acto y mal puede el Tribunal puede dejar constancia que los mismos estaban desocupados, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Silva, y concedido el mismo, expuso: “Le indico a este Tribunal que el ciudadano Guido Pincaña mediante diligencia que corre inserta en el expediente se comprometió a entregar voluntariamente los dos cubículos identificados con el N° 17 y 8 el día 7 de enero del presente año cosa que efectivamente hizo, en cuanto al local de Ana Mery Torres en presencia mía y del co-apoderado Luis Araujo manifestó que voluntariamente se retiraba del cubículo que ocupaba, es todo”. En este estado este Tribunal deja constancia que los cubículos antes señalados se encontraban desocupados. En este estado, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:00 p.m) 5:45 pm habiendo habilitado el Tribunal a las 3:30 pm para la continuación de la ejecución de la presente sentencia y por tratarse de un inmueble con diferentes cubículos y bienes muebles es por lo que este Tribunal difiere la ejecución de sentencia para el día viernes tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (09:00 am). Igualmente, se dictó el apoyo de un funcionario policial a pernotar en las instalaciones del inmueble objeto de ejecución junto con el ciudadano José Gregorio Jerez, es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales Igualmente este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratitud de la justicia por estas actuaciones. El Tribunal regresa a su sede original siendo las seis de la tarde (06:00 pm). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

APODERADOS JUDICIALS DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS SILVA
ABG LUIS ARAUJO

ABG. MARLY ALTUVE

ABG. MARVIS ALBORNOZ

FUNCIONARIOS POLICIALES ESTADALES

12.776.446
MANZOOR YUDYS
10.399.854

24.584.756
FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DE LA DEM
V- 19.144.440
JOSÉ GUTIERREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOEL EDUARDO VIELAM PUCCINI
16199034
MANUEL APOLO APOLINARIO GONZÁLEZ
GLENDA GISELLA LOOR DE PINCAY
ANA MERY TORES GUILLÉN
MIRIAN OLIVEROS CAMACHO
LUIS ADOLFO VERGARA LAGUNA
YAJAIRA CASTILLO
REINEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ
YURLEY GONZALES
JESUS YOEL ROJAS MARQUEZ
OBDULIA PALICIA MIRANDA QUIMIS
HERNITH VERGARA 1.126.428.262
HERNITH VERGARA LOPEZ
WILMER VILLAMI (Ilegible)
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GENESIS HERRERA.