REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio 14, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente la apoderada judicial de la parte solicitante abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408 de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadano LUIS JOSE VALIENTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.659.081, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada. Acto seguido, el Tribunal, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con la parte demandada ciudadano LUIS JOSE VALIENTE RUIZ, desde el número de teléfono 0424-7425560, perteneciente a la apoderada judicial de la parte demandante abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, al número de teléfono +57 3115582110, realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano LUIS JOSE VALIENTE RUIZ, el Juez le indica al demandado que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: LUIS JOSE VALIENTE RUIZ, cédula de identidad N° V-22.659.081, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Sector Chorros de Milla, Calle Principal N° 1-74, planta alta, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, cuyo criterio estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime y que impida la continuación de la vida en común. Siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA