REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, ubicado en la Prolongación de la Avenida 2 Lora con Viaducto Miranda, Sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la parte demandada HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente civil número 29.709, comisión signada con el Número 12.578 nomenclatura propia de este Tribunal, constituido el Tribunal en dichas instalaciones, el acceso a las instalaciones del Hotel Caribay fue permitido por el depositario justo y necesario ciudadano ROSMELD JOSE JAIMES MONTILVA, titular de la cedula de identidad número V- 16.907.222, que fue designado en la medida de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en el expediente civil Número 24.326, y practicada en fecha 09 de agosto de 2022. Se encuentran presentes los abogados en ejercicio MARIA MILENA RIVAS titular de la cédula de identidad número V-15.032.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.635, el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.480, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, se encuentra presente la abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 20.781, quien actúa en este acto representado a la parte demandada sin poder de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentran presentes los ciudadanos ROBERT CONTRERAS VARELA, LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS, DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO y DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.047.760, V- 16.317.319, V- 17.265.102 y V- 14.623.589, en su orden, el ultimo de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.763, quienes asisten a las compañías anónimas OBSIDIANA INMUEBLES y TORCHIES C.A., igualmente se encuentran los funcionarios policiales OFICIAL JEFE SOTO DAVID y OFICIAL AGREGADO JHONATAN PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.751.603 y V- 18.796.739 respectivamente, de este domicilio y hábiles, pertenecientes al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA. Constituido el Tribunal por el ciudadano JUEZ TEMPORAL ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA, por la ciudadana SECRETARIA TEMPORAL ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA y por el ciudadano ALGUACIL DIONNY SUÁREZ. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA antes identificado, y concedido el mismo expuso: “Por cuanto en el acta de embargo de fecha 09 de agosto de 2022 el Tribunal de la causa principal autorizo a las empresas OBSIDIANA INMUEBLES y TORCHIES C.A. partes arrendatarias de los locales internos del inmueble embargado a retirar los bienes muebles pertenecientes a las mismas amparado en el articulo 115 de la Constitución Nacional que garantiza el uso, goce de las propiedades de nuestros bienes muebles solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva autorizar a la depositaria judicial ratificando en este mismo acto la solicitud de retiro de bienes muebles para fijar día y hora para la extracción de los mismos de los locales pertinentes, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, antes identificado, y concedido el mismo expuso: “Formalmente rechazo la presencia de las personas que se presentan como asistentes de las empresas OBSIDIANA INMUEBLES y TORCHIES C.A. por cuanto no tienen cualidad para actuar en esta causa y en consecuencia, su presencia solo contribuiría a generar dilaciones innecesarias; y consecuentemente solicito se retire de la presente acta la referencia a que dichas empresas funcionan en las instalaciones del inmueble HOTEL CARIBAY porque no se observa dentro de el ningún aviso visible con el nombre de esas empresas y con el rif que por Ley debe estar al lado de la denominación comercial, todo ello fue previamente constatado en anteriores actuaciones cumplidas por este Tribunal; en cuanto a la presencia de la abogada BETTY CUEVAS como apoderada sin poder, esperamos que su actuación se verifique de manera tal que no obstaculice la actuación que se esta cumpliendo. Destacamos que la doctora Cuevas, de nuestro aprecio y consideración, es apoderada del HOTEL CARIBAY en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA expediente 24.326 cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y en atención a eso hemos permitido su actuación sin poder para esta causa. Pido al ciudadano Juez se pronuncie de manera inmediata sobre la presencia de las compañías OBSIDIANA INMUEBLES y TORCHIES C.A. y de sus abogados asistentes en el presente acto, es todo”. En este estado, este Tribunal visto lo solicitado por los abogados asistentes de OBSIDIANA INMUEBLES y TORCHIES C.A., niega la autorización de retirar los enseres de dichas compañías por tratarse de otra medida a la que fue ejecutada el 09 de agosto de 2022 y que sea el Tribunal de la causa el que autorice o decida la entrega de dichos bienes muebles, y por cuanto las mismas y su abogado asistente no demuestran su alegada cualidad al momento de la presente ejecución, las exhorta a que se retiren de las instalaciones del Hotel Caribay. Es todo. En este estado, el coapoderado judicial de la parte demandante abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido el mismo, expuso: “Solicito al Tribunal se practique la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES ($ 201.747,00), equivalentes a esta fecha a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 4.926.661,64) conforme a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela que a la fecha de hoy 27 de febrero de 2023 es de VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 24,42) por dólar. Se destaca que los bienes a embargar ya fueron objeto de otra medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en el expediente numero 24.326 en fecha 27 de abril de 2022 y ejecutada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2022, lo que debe ser tomado en cuenta al evaluar esos bienes en esta medida de embargo, es todo”. En este estado, este Tribunal procede a embargar los bienes muebles que señale la parte ejecutante. En este estado, el coapoderado judicial de la parte ejecutante abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “A los fines de señalar los bienes muebles propiedad de la compañía anónima HOTEL CARIBAY consigno en este acto inventario especifico y detallado de los bienes muebles que conforman las instalaciones del HOTEL CARIBAY piso por piso, en tres (03) folios útiles. Dichos bienes que señalo para que sean embargados son los mismos que se encuentran inventariados en el embargo practicado en fecha 09 de agosto de 2022 y serán objeto de reseña fotográfica por parte del perito que se designe. Es todo”. En este estado, el Tribunal procede a la práctica del EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, y los mismos consisten en los bienes señalados en el inventario que acompaña la presente acta y que se encuentran dentro de la estructura del HOTEL CARIBAY. En este sentido, este Tribunal designa como perito avaluador al ingeniero GERMAN ALBERTO PARRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V- 5.972.199, de este domicilio y civilmente hábil, quien prestó el juramento de Ley correspondiente, y manifestó cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo designado. En este estado, se le concede el derecho de palabra al perito avaluador GERMAN ALBERTO PARRA ESPINOZA antes identificado, a los fines de que indique el precio de dichos bienes muebles, quien manifestó: “Estimo el valor de los bienes muebles en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES ($ 75.000,00), equivalentes a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.831.500,00) al cambio de hoy a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, igualmente manifiesto al Tribunal que las condiciones en que se encuentran las instalaciones del HOTEL CARIBAY se encuentra en buen estado en un 40%, los baños se encuentran deteriorados y sin piezas sanitarias, las cerámicas se encuentran deterioradas, varios closets de las habitaciones también se encuentran deteriorados, es todo”. Este Tribunal designa como depositario justo y necesario al ciudadano ROSMELD JOSÉ JAIMES MONTILVA, antes identificado, quien juramentado legalmente, juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en él recaído. En este estado, solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandante abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ antes identificado, y concedido el mismo expuso: “Por cuanto el valor estimado de los bienes muebles no cubre la totalidad de la cantidad a embargar, es por lo que señalo para embargar la estructura física del HOTEL CARIBAY hasta por el monto de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES ($ 127.747,00) equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.095.161,64) de acuerdo al cambio de la tasa oficial al día de hoy (BS. 24,42 por dólar) del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES y PARTE DE LA ESTRUCTURA PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA EL HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA consistentes en: 1) Los bienes muebles que se encuentran detallados y especificados en el inventario consignado en tres (03) folios útiles. 2) Parte de la estructura conformada por un lote de terreno con una extensión aproximada de setecientos noventa metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (790,45 M2), Número Catastral Nro. 1412110602060811, ubicado en la prolongación de la Avenida 2 Lora con Viaducto Miranda, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, que es su frente, en una extensión de treinta con veinticinco metros (30,25 M) prolongación de la Avenida 2 Lora; Por el Sur, que es su fondo, en una extensión de treinta con veinticinco metros (30,25 M), con lotes Nos. 7 y 8 del plano de parcelamiento del extinguido “Mérida Country Club”; Por el Este, que es su costado izquierdo, en una extensión de veintiséis con sesenta y nueve metros (26,69 M), con terrenos de Felipe Puleo Pizani; y, Por el Oeste, que es su costado derecho, en una extensión de veinticinco con cincuenta y siete metros (25,57 M), con el lote No. 4 del citado parcelamiento, y 3) Unas mejoras construidas sobre el lote de terreno descrito destinadas a uso hotelero, con un área de tres mil ciento dos metros cuadrados con noventa centímetros de construcción (3.102,90 M2), constante de diez (10) plantas a saber, compuesta por El Sótano, Planta Baja, Pisos 1 al 7 y Planta Techo; construido con bloques de cemento frisado, techo de friso liso y friso cepillado, pisos y rodapié de cerámica de alta calidad nacional, ventanas corredizas de estructura de acero con vidrio, puertas batientes de madera entamborada, dos (2) ascensores, luces de emergencia, extractores de aire para el área de cocina, sistema contra incendio, extintores de cajetín con manguera; piezas sanitarias con lavamanos y pedestal, con espejos, urinarios y W.C. blancos y de color, ducha con tabiques y puertas corredizas; y en general con acabados internos de alta calidad. Cada nivel está compuesto por lo siguiente: El Sótano: Acceso vehicular desde una rampa de concreto que se inicia en la calle nivel planta baja y al llegar al sótano tiene dos (2) puertas ambas de rejas de hierro, acceso peatonal por escaleras que comunican al Hall de Acceso o Recepción, tiene dos (2) depósitos, lavandería, taller de mantenimiento, cuarto de electricidad, cuarto de equipo hidroneumático. La Rampa del estacionamiento es en piso de concreto y tiene un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 M2). Planta Baja: Hall de Acceso o Recepción, Lobby, cocina, dos (2) vestuarios para empleados, módulo de escaleras que comunican a los niveles superiores. Pisos 1 al 7: Cada piso está compuesto de once (11) habitaciones con baño, depósito, cuarto de aseo y bajante de basura, pasillo de circulación y dos (2) ascensores. Planta Techo: Cuarto de máquinas y depósito. Áreas Externas: Pasillo de servicio, cuarto de caldera y bombona industrial de gas. Las distintas áreas se encuentran distribuidas por medidas de la siguiente forma: A) Sótano, sala de Máquina, área techada en planta techo en un área de seiscientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros (640,10 M2); B) Construcciones con techo liviano (Planta baja y Planta Techo) en un área de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (89,80 M2); C) Áreas sin techo con pisos de granito y cerámica con un área de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2); D) Pisos de concretos (Rampa a Estacionamiento) con un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 M2); E) Jardineras, en un área de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 M2), propiedad del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta: a) El lote de terreno según documento de vinculación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 6, Tomo Principal, Protocolo Tercero, en fecha 5 de Mayo de 1977, b) Las mejoras según consta de documento público ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 6, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 17 de agosto de 2009, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES ($ 201.747,00), equivalentes a esta fecha a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 4.926.661,64) conforme a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela que a la fecha de hoy 27 de febrero de 2023 es de VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 24,42) por dólar. En este estado, solicita el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada HOTEL CARIBAY C.A abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS la cual actúa sin poder de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, y concedido el mismo, expuso: “Formalmente me opongo al Embargo practicado sobre los bienes muebles señalados por los siguientes motivos: Primero: El bien inmueble donde funciona el HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA cubre suficientemente la suma total por la que esta dictada esta medida ya que el avalúo realizado al practicar el embargo con motivo de la ejecución de hipoteca cuyas partes son las mismas de este procedimiento parte demandante NELSON JHONATAN GRISOLIA y parte demandada HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA ha sido valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (2.500.000 $), cantidad que excede tres veces mas la cantidad por la que se esta practicando este embargo. Segundo: Dentro de la edificación hay bienes muebles que no son propiedad del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, tal como me lo hace saber el administrador del HOTEL, señor VICTOR PULEO y siguiendo sus precisas instrucciones solicito a este Tribunal con el debido respeto me haga entrega de todos los bienes muebles que se encuentran en el edificio donde funciona el HOTEL CARIBAY COMPAÑIA ANONIMA al que represento, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandante abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, y concedido el mismo, expuso: “Atendiendo a la oposición formulada por la doctora BETTY CUEVAS, de todo nuestro respeto y consideración, en la que alega que el valor de la infraestructura del HOTEL supera con creces el monto a embargar, debo recordarle que dicha infraestructura así como los inmuebles por destinación que se encuentran en ella fueron objeto de una medida de embargo practicada por este mismo Tribunal el 09 de agosto de 2022 la cual fue acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en un procedimiento de Ejecución de hipoteca, procedimientos estos que ya han sido suficientemente aludidos en esta actuación, en consecuencia, deberán responder los bienes embargados por el monto total de esa ejecución hipotecaria más las costas que oportunamente se fijen, de allí que pudiera resultar insuficientes a la hora del remate que se efectúe de los mismos a la hora de cubrir el monto a pagar en la causa en que fue decretada esta medida de embargo igualmente debo rechazar la oposición que hace la prenombrada colega bajo el alegato de que el mobiliario no es propiedad del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, puesto que tal circunstancia no solo debe provenir de las instrucciones que a ella le hayan dado sino de la prueba que el oponente efectúe en el acto del embargo y no ha sido aportada ninguna prueba en tal sentido; y, finalmente debo rechazar la solicitud, absolutamente infundada, de que se le haga entrega de la totalidad del mobiliario a su representado, puesto que la misma no procede en derecho. En todo caso, todas estas peticiones que atañen al fondo de la causa, deben ser resueltas por el Juez que tiene a su cargo la misma, dado que este Tribunal al no haberle sido presentado los documentos públicos fehacientes que acrediten tales alegatos, mal podría pronunciarse favorablemente respecto de lo solicitado por la representante sin poder del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, debe quedar claro que no hubo oposición de terceros, porque no existen en la causa y que el ejecutado no puede oponerse a que le sean embargados los bienes que le pertenecen, es todo”. Este Tribunal, visto lo solicitado por la abogada que asiste a la parte demandada sin poder niega la oposición formulada y que la misma sea resuelta por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado, este Tribunal designa a la empresa de vigilancia privada denominada TOGUMAN que a partir de hoy continúe con la vigilancia las 24 horas del día de las instalaciones del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANOMIMA, en coordinación con el Depositario Justo y Necesario designado quien debe consignar contrato de servicio ante el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado, este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, se garantizó la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho a la defensa. Igualmente se deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARIA MILENA RIVAS

ABG. ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. BETTY DEL CARMEN CUEVAS

FUNCIONARIOS POLICIALES


DEPOSITARIO JUSTO Y NECESARIO

ROSMELD JOSE JAIMES MONTILVA

EL…
PERITO DESIGNADO

ING. GERMAN ALBERTO PARRA ESPINOZA
EL ALGUACIL

DIONNY SUAREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA