REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8806, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RAMÍREZ ESPINOZA MARÍA DIONILDE, a través de su apoderado judicial abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES.- DEMANDADO(S): RANGEL CALDERÓN ALEXIS RAMÓN.- MOTIVO:DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.298, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano ALEXIS RAMÓN RANGEL CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.626, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a pesar de estar legalmente citado. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Ratifico lo solicitado en el libelo de demanda y pido al tribunal que continúe el presente juicio, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte accionada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA