REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la ejecución en el presente Mandamiento de Ejecución en el expediente N°7710, previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en el inmueble objeto de ejecución. Se encuentra constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Armando José Peña, La Secretaria Temporal abogada Génesis Herrera y el Alguacil Dionny Suárez. Se encuentra presentes los funcionarios Oficial Jefe Dávila José titular de la cédula de identidad N° 12.776.446, Oficial Agregado Elida García titular de la cédula de identidad N° V- 24.584.756; se encuentran los funcionarios de la DEM ciudadano Jorge Luis Rangel Alarcón, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.440, igualmente se encuentra presente el ciudadano José Enmanuel Gutiérrez Montoya titular de la cédula de identidad N° 20.433.157. Se encuentran presentes en este acto los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio Luis Araujo Gutiérrez y Luis José Silva Saldate, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.966.662 y V- 8.044.879, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.654 y 42.306 en su orden. Igualmente se encuentra presente ka abogada en ejercicio Marvis del Carmen Albornoz Zambrano titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.976. Constituido este Tribunal en el inmueble objeto de ejecución. En este estado, solicita el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado Luis Silva, ya identificado y concedido el mismo, expuso “Solicito se designe un practico fotográfico que deje constancia bajo reseña fotográfica del estado en que se encuentra el inmueble objeto de esta ejecución, después de que salieran los ocupantes irregulares que allí se encontraban, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado por la representación judicial de la parte actora acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se designa como practico fotógrafo al ciudadano Edgardo José Valero Calderón titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.041, a quien el Juez le tomó el juramento de ley correspondiente, este Tribunal le exhorta a que consigne en un lapso de 48 horas la reseña fotográfica ante el Tribunal. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada Marvis Albornoz y concedido el mismo, expuso “Una vez más señalo muy respetuosamente al Tribunal que la sentencia recae sobre dos terrenos contiguos y no sobre pequeños locales comerciales que son los que se encontraban en el inmueble objeto de esta acción, los cuales oportunamente en nombre de mis representados se hizo la correspondiente oposición a la ejecución in que el Tribunal aceptara, la oposición de los terceros y verdaderos ocupantes del inmueble, así mismo, solicito al Tribunal que deje constancia que existen locales con su vidrios y en perfectas condiciones pertenecientes en su totalidad con toda su estructura a los terceros interesados, pues como en repetidas ocasiones se ha señalado, el desalojo fue en contra de un ciudadano llamado Leopoldo Angarita y no en contra de mis representados pues es necesario recalcar que la sentencia fue sobre dos terrenos y no sobre los verdaderos ocupantes de este inmueble, en consecuencia, el desalojo arbitrario recayó sobre mis representados y asistidos y no sobre el anteriormente nombrado Leopoldo Angarita, demostrando así que en esta causa siempre existió un fraude procesal al que se señaló y denunció múltiples y reiteradas veces y el Tribunal hizo caso omiso. Así mismo, en este acto señaló nuevamente y reitero la oposición formal a la ejecución del ciudadano José Gregorio Jerez por ser este lugar de vivienda desde hace más de 17 años, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte actora abogado Luis Silva y concedido el mismo, expuso “Reitero en nombre de mi representado que se proceda a materializar la entrega del inmueble objeto de este proceso, libre de animales, personas y cosas, es todo”. Este Tribunal vista la oposición realizada por la coapoderada del ciudadano José Gregorio Jerez y por cuanto en la misma alega que el ciudadano antes mencionado tiene su vivienda desde hace más de 17 años y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso le concede el derecho de palabra al mismo a los fines de que el mismo diga a este Tribunal que cualidad tenía en este inmueble. En este estado, el ciudadano José Gregorio Jerez manifestó: “que se encontraba en su condición de vigilante del inmueble, es todo”. Igualmente, este Tribunal niega tal oposición por cuanto es evidente las condiciones de inhabilitación e insalubridad en la que se encuentra el inmueble objeto de la ejecución, desde el comienzo de la ejecución en la cual. Se abrieron ayuda de un cerrajero juramentado legalmente, siendo los mismos comerciantes quienes retiraron sus pertenencias y enseres, igualmente este Tribunal deja constancia que desde el día viernes 3 febrero de 2023 que se difirió la entrega del inmueble en el transcurso del fin de semana sábado y domingo, las personas que ocupaban el inmueble procedieron a retirar las estructuras y vidrios y hoy lunes 06 de febrero de 2023 en que se constituyó este Tribunal para hacer formal la entrega del inmueble, se evidencia que en el referido inmueble quedaron cinco (05) cubículos con sus respectivas vidriera y estructura. Igualmente este Tribunal deja constancia bajo reseña fotográfica de la destrucción en la cual quedó el referido inmueble. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega formal del inmueble objeto de la presente ejecución de sentencia a los coapoderados judiciales de la parte demandante abogados en ejercicio Luis Alejandro Araujo Gutiérrez y Luis José Silva Saldate titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.966.662 y V- 8.044.879, inscritos en el Inpeabogado bajo los Nros. 112.654 y 42.306 en su orden, libe de personas, animales y cosas, quienes aceptaron la entrega realizada. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia, El Tribunal regresa a su sede original siendo de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am) Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS A. ARAUJO
ABG. LUIS SILVA
ABG. MARVIS ALBORNOZ
FUNCIONARIOS POLICIALES
12.776.446
24.584.756
FUNCIONARIOS DE LA DEM
V- 19.144.440
JOSÉ M. GUTIERREZ
20.433.157
PRÁCTICO FOTOGRAFO
V- 13648.041
JOSÉ GREGORIO JEREZ
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GENESIS HERRERA
La Suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hace constar que la coapoderada judicial del ciudadano José Gregorio Jerez abogada Marvis Albornoz no quiso firmar el acta que antecede. Conste en Mérida a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA