REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2.023).-
212° y 1163°

Visto el escrito de fecha tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), suscrito por la ciudadana LIRIAM MAIGUALIDA PARADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.939, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IDALMY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.869, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es cinco (05) años desde que fue admitida por este tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud de separación de cuerpos y diligencia de conversión en divorcio, se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste.

Sria.