TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2.023).
212º y 163º



SOLICITANTE(S): MARÍA ANDREYNA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.032.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.032.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que hace aproximadamente diecinueve (19) años desde el dos mil tres (2.003), hasta la presente fecha, está ocupando y usando como suyo un lote de terreno propiedad de la ciudadana ENEDINA QUINTERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.021.895 y civilmente hábil, en la cual construyo unas bienhechurías, ubicada en la parcela 19 J.J. Osuna Rodríguez del estado Bolivariano de Mérida con un área de terreno y de construcción de Cuarenta y Siete Metros con Seiscientos Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (47,694 M2). Las mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas despensas, constan de una casa unifamiliar de dos plantas, cuyos linderos y medidas se especifican según plano topográfico de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Distribuida de la siguiente forma: cocina, comedor, sala, pasillo baño, área de servicio y escalera de acceso a la planta alta; alinderada de la siguiente forma: FRENTE (NORTE): En una extensión de cinco metros con dos centímetros colinda con paso de servidumbre vereda COSTADO IZQUIERDO (ESTE): En una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros colinda con Enedina Quintero. COSTADO DERECHO (OESTE): En una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros colinda con Pedro Cordero. FONDO (SUR): En una extensión de cinco metros con dos centímetros que colinda con Rubén Ruíz. PLANTA ALTA: Distribuida de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, escalera de acceso a la planta baja. Que en dicha construcción se invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), para la fecha. Por cuanto carecen de título que les acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos TEOTISTE VARILLAS DE OQUENDO y ORLANDO OCHOA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.718.504 y V- 23.390.541, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, antes identificada, de vista, trato y comunicación, si les consta que ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria, dichas mejoras y bienhechurías y ha sido su vivienda por más de diecinueve (19) años aproximadamente, les consta que la propietaria de las bienhechurías es la ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, antes identificada. Que les consta que esas son las especificaciones del lote de terreno y la vivienda que colinda con los vecinos allí mencionados y está conformada por dos (02) plantas, que si les consta que ella ha tenido obreros allí y en ningún momento ha dejado la vivienda sola. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el levantamiento topográfico, facturas, años 2007, 2008, 2009, 2011, 2013, 2017, 2018, 2021, Contrato de fecha quince (15) de marzo de dos mil tres (2003), entre los ciudadanos MARÍA ANDREINA QUINTERO y ORLANDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.032.513 y V-15.032.513, respectivamente y civilmente hábiles, constancia de residencia de la ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, antes identificada, emitida por el Registro Civil de la Parroquia “Osuna Rodríguez del estado Bolivariano de Mérida, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, consignada en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, antes identificada, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor de la ciudadana MARÍA ANDREYNA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.032.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Las mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas despensas que consta en un inmueble consistente en una casa unifamiliar de dos plantas, cuyos linderos y medidas se especifican según plano topográfico de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Distribuida de la siguiente forma: cocina, comedor, sala, pasillo baño, área de servicio y escalera de acceso a la planta alta; alinderada de la siguiente forma: FRENTE (NORTE): En una extensión de cinco metros con dos centímetros colinda con paso de servidumbre vereda COSTADO IZQUIERDO (ESTE): En una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros colinda con Enedina Quintero. COSTADO DERECHO (OESTE): En una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros colinda con Pedro Cordero. FONDO (SUR): En una extensión de cinco metros con dos centímetros que colinda con Rubén Ruíz. PLANTA ALTA: Distribuida de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, escalera de acceso a la planta baja. Que en dicha construcción se invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), para la fecha. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria.