REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163º

DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ VALERO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.031.663, domiciliada en la ciudad de san Cristóbal Estado Táchira, representada por sus Apoderados Judiciales MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO y FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Números V.- 3.994.855 y V.-8.024.547, inscrito el segundo en el Inpreabogado bajo el Número 28.070, y civilmente hábiles.
DEMANDADA: SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.789.506, domiciliada en la Avenida 3 con calle 27, Edificio VALMONT, apartamento Nº 6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por sus Apoderados Judiciales RAFAEL H. MILIANI R., y THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 8.022.961 y V.-9.325.357, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.082 y N° 131.265, y civilmente hábiles.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO OPCION A COMPRA VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUESTION PREVIA.
NARRATIVA
1) Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO y abogado FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, plenamente identificados, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), en fecha 28-09-2022; En esa misma fecha realizada la Distribución le correspondió el conocimiento de la misma al Tribunal

2) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. F. 1 al 21.
3) En fecha 30-09-2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Admitió la Demanda, F. 22 y vuelto;
4) En fecha 6-10-2022, el ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, plenamente identificada, otorgó Poder Apud Acta al abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, identificado en autos, F. 23 y 24;
5) En fecha 7-10-2022, el abogado FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO, plenamente identificada, otorgó Poder Apud Acta al abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, identificado en autos, F. 25 y 26;
6) En fecha 02-11-2022 diligencio el Alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DIONNY A. SUAREZ A. dejó constancia que consignó recibo de citación sin firmar librado a la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, plenamente identificada, por cuanto se negó a firmar, F. 27 y 28. En esa misma fecha diligencio el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, identificado en autos, solicitando la notificación de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, F. 29;
7) En fecha 7-11-2022, auto del Tribunal ordenando que la Secretaría libre Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, F. 30 y 31;
8) En fecha 22-11-2022, se inhibió al conocimiento de la causa el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. F.32 y vuelto,
9) En fecha 28-11-2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acordando remitir la Inhibición planteada al Juzgado Superior para su conocimiento y la causa al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. F. 33 al 36;
10) En fecha 29-11-2022, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibió por Distribución el conocimiento del presente expediente. F. 37;
11) En fecha 2-12-2022, auto de este Tribunal dándole entrada a la presente demanda. F 38;
12) En fecha 7-12-2022, auto de la Juez Provisoria abocándose al conocimiento de la presente causa. F. 39;
13) En fecha 13-12-2022, diligenció el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, planamente identificado, solicitando la notificación de la accionada de autos conforme a lo establecido en el artículo 218 del código Civil Venezolano. F. 40;
14) En fecha 16-12-2022, auto del Tribunal ordenando que la Secretaría libre Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, F. 41;
15) En fecha 10-01-2023, diligencia del secretario de este Tribunal, dejando constancia que se traslado y realizo la entrega de la boleta de notificación, de conformidad con el articulo 218 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana ERIKA GONZALEZ, ya identificada. F 42 y 43;
16) En fecha 16-01-2023, auto del Tribunal Agregando Oficio procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, relacionado con la resultas de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual fue declarada CON LUGAR. F. 44 al 72. En esa misma fecha, auto del Tribunal corrigiendo la foliatura del presente expediente. F. 73;
17) En fecha 7-02-2023, la parte demandada ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., presentó Escrito de Cuestiones Previas, oponiendo entre otras a la Cuestión Previa del numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la LITISPENDENCIA, y la cual debe resolver este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. F. 74 al 114. En esa misma fecha, diligenció la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, asistida por el abogado en ejercicio RAFEL H. MILIANI R. otorgando Poder Apud Acta al referido abogado y a la abogada THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ. F. 115 y 116;
18) En fecha 9-02-2023, auto del Tribunal corrigiendo la foliatura del presente

expediente. (Folio 117) y en fecha 10-02- 2023, diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificado, solicitando desglose del Poder. F. 118.
MOTIVA
Seguidamente se pronuncia este Tribunal con motivo de la cuestión previa opuesta por la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.789.506, domiciliada en la Avenida 3 con calle 27, Edificio VALMONT, apartamento Nº 6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.022.961, con domicilio Procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio OFICENTRO, piso 5, oficina 54, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del cual opone la Cuestión Previa del numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la LITISPENDENCIA, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la misma y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En relación a la Cuestión Previa del numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la LITISPENDENCIA, alega la pate demandada ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., lo siguiente:
“….Ciudadana Juez al observar detenidamente las acta procesales que conforman este expediente se evidencia fehacientemente que en el presente expediente Nº 0887-2022 que cursa por ante este Tribunal se encuentran los siguientes aspectos comunes e idénticos a dos demandas como DEMANDANTE: VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ; DEMANDADO: RODRIGUEZ DAVILA SARALINA; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCION A COMPRA VENTA. TITULO: documento fundamental de la acción CONTRATO DE PROMESA DE FUTURA COMPRA VENTA, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, de fecha 30 de Julio de 2013, inserto bajo el Nº 13, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Notarial, entre la ciudadana VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ con la ciudadana RODRIGUEZ DAVILA SARALINA, OBJETO DEL CONTRATO DE PROMESA DE FUTURA COMPRAVENTA: El apartamento número 6, que es parte integral del Edificio “VALMONT”, ubicado en la Avenida 3, con calle 27 de la Ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y posee una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (103,82 Mts2), y sus linderos particulares son: ORESTE: con la fachada posterior del Edificio; NOROESTE: con pasillo de circulación y patio de ventilación del Edificio; SURESTE: con la fachada lateral derecha del Edificio y SUROESTE: CON PASILLO DE CIRCULACIÓN Y Apartamento Nº 5. Dicho inmueble consta de estar, comedor, dos (02) dormitorios principales, un (01) dormitorio para servicio, una (01) sala de baño en el cuarto de servicio, cocina, balcón, y área de servicios.


Consta en el expediente Nº 0447 que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el cual anexo extractos en copia debidamente certificada al presente escrito marcado con la letra “A”, donde se evidencia aspectos comunes e idénticos al expediente Nº 0887-2022 como son: DEMANDANTE: VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ; DEMANDADO: RODRIGUEZ DAVILA SARALINA; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCION A COMPRA VENTA. TITULO: documento fundamental de la acción CONTRATO DE PROMESA DE FUTURA COMPRA VENTA, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, de fecha 30 de Julio de 2013, inserto bajo el Nº 13, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Notarial, entre la ciudadana VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ con la ciudadana RODRIGUEZ DAVILA SARALINA, OBJETO DEL CONTRATO DE PROMESA DE FUTURA COMPRAVENTA: El apartamento número 6, que es parte integral del Edificio “VALMONT”, ubicado en la Avenida 3, con calle 27 de la Ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y posee una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (103,82 Mts2), y sus linderos particulares son: ORESTE: con la fachada posterior del Edificio; NOROESTE: con pasillo de circulación y patio de ventilación del Edificio; SURESTE: con la fachada lateral derecha del Edificio y SUROESTE: CON PASILLO DE CIRCULACIÓN Y Apartamento Nº 5. Dicho inmueble consta de estar, comedor, dos (02) dormitorios principales, un (01) dormitorio para servicio, una (01) sala de baño en el cuarto de servicio, cocina, balcón, y área de servicios.
CONCLUSION
Son idénticas las partes; demandante y demandados, es el mismo titulo y tienen el mismo objeto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, solicito formal y expresamente de este juzgado DECLARAR LA LITISPENDENCIA de la presente causa y orden el archivo del presente expediente quedando extinta la presente causa, por cuanto en el presente expediente la citación se realizó con posterioridad al expediente 0447 que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Establece el artículo 61 en concordancia con el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. Que la litispendencia a parte de la competencia y la jurisdicción, podrán solicitarse en cualquier estado y grado de la causa, y a parte de poder ser solicitada como lo hago a través de este escrito, aun de oficio el Tribunal puede y debe declararla. Lo anteriormente establecido evidencia que la jurisdicción, la competencia y la LITISPENDENCIA son de ORDEN PUBLICO, lo cual implica, que no puede ser derogada por las partes y es obligatoria para los jueces que ejercen su jurisdicción.
La LITISPENDENCIA supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios, por identidad de los elementos señalados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil sujeto, objeto y titulo, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces. No se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma y al hecho real en que se apoya….” (Cursivas del Tribunal)



SEGUNDO: Vistas la exposición en los términos que anteceden, esta Juzgadora, para decidir toma en cuenta los siguientes fundamentos legales y doctrinarios, y es así como tenemos en primer lugar que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita, establece lo siguiente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa. Si las causa idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.-

Por su parte el Doctor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil expone:
“La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces. A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis”.

La excepción de la litis-pendencia, establecida en el artículo ut supra citado, tiende a impedir que se plantee por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ya ha sido sometida a la consideración del juez y que está por decidirse, es decir, que como en la cosa juzgada se consagra también la litis-pendencia el principio según el cual, el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido. La sentencia que pudiese recaer en uno de los dos procesos, surte los mismos efectos de la cosa juzgada; es por ello que el Magistrado debe estudiar si concurren en la litis-pendencia las mismas partes, si esta fundada en la misma causa de pedir, si las partes vienen al juicio con el mismo carácter que en el anterior y si es el mismo objeto la cosa demandada. Existe litis-pendencia, cuando un proceso se haya en curso o se esta siguiendo ante un tribunal; de manera que, como no es posible que la misma persona sea ejecutada ante dos tribunales por la misma causa, se hace preciso obtener la declinatoria de la jurisdicción de la segunda autoridad judicial, por la excepción de litis- pendencia. En Doctrina se consideran afines la excepción de litis-pendencia y la de cosa juzgada, requiriéndose para que una y otra procedan, “que sea una misma la causa sometida al mismo tiempo al conocimiento de dos o más tribunales” (ARMINIO


BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Tomo II. Págs. 86-85), podrá alegarse, por tanto, la litis-pendencia cuando el proceso ya pendiente y el nuevamente intentado se sigan entre las mismas partes, teniendo en ambos los mismos caracteres, que sea una misma la cosa demandada y uno mismo el “Titulo”, o la “Causa Petendi”, de las dos demandas: En una palabra, cuando la sentencia que recaiga en uno de los dos procesos pueda oponerse como cosa juzgada en el otro.
Para el tratadista nacional Dr. RAMON F. FEO, en su obra Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, sostiene el mismo criterio al decir que:
“…litis-pendencia tiene lugar cuando la misma causa promovida ante el juez ante quien se propone la acción haya sido promovida ya en otro o en el mismo tribunal competente…”.

En relación con la litispendencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que esta figura
“supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Sentencia N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal). (Resaltado del Tribunal)

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha señalado:
“De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”. (Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara). (Resaltado del Tribunal).

TERCERO: Conforme a los fundamentos legales y doctrinarios que anteceden, se procede a examinar en el caso subiúdice, si están dados lo supuestos requeridos para la procedencia de la Litispendencia, y es así como se observa que, la parte demandada presenta como prueba, copia Certificada del Expediente 04407 DEMANDANTE: VALERO DE PORRAS CARMEN


BEATRIZ; DEMANDADO: RODRIGUEZ DAVILA SARALINA; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, quien conoce de la Apelación de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, en fecha 30-01-2015, el cual Declaró en el particular SEGUNDO de la Dispositiva Con Lugar la Cuestión Previa del ordinal 11, opuesta por la parte demandada y en consecuencia de ello desechada la demanda y Extinguido el Proceso. La referida Copia Certificada contiene el libelo; auto de admisión; el escrito de Cuestiones Previas opuesto por la parte demandada en esa instancia; la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida; la diligencia de fecha 23-02-215 a través de la cual el Apoderado Judicial de la Parte actora Apelo a la sentencia; los autos a través de los cuales el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, acordó realizar el computo y oye dicha apelación en ambos efectos; auto de fecha 20-04-2015 del Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, recibiendo el referido expediente por Apelación; auto de fecha 02-03-2022 del Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, difiriendo la Sentencia por un lapso de 30 días calendarios; y auto de fecha 01-04-2022 del Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, dejando constancia que no profiere la sentencia en virtud de confrontar exceso de trabajo; e igualmente presenta como prueba copia certificada del auto de fecha 01-04-2022 del Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, dejando constancia que no profiere la sentencia en virtud de confrontar exceso de trabajo; diligencia de fecha 17-11-2022 solicitando copias certificadas; y auto de fecha 22-11-2022 del Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, acordando las referidas copias.
Por su parte, cursa por ante este Tribunal, expediente Nº 0887-2022 como son: DEMANDANTE: VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ; DEMANDADO: RODRIGUEZ DAVILA SARALINA; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCION A COMPRA VENTA.
Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora proceder a realizar la respectiva comparación de ambos expedientes, con la finalidad de verificar que efectivamente están incursos en la causal tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
1) En lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes,


después de una atenta revisión a las actas que los conforman, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el número 04407 que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, quien conoce de la Apelación de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, en fecha 30-01-2015, contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, funge con el carácter de parte DEMANDANTE la ciudadana VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ, y como parte DEMANDADA la ciudadana RODRIGUEZ DAVILA SARALINA; y en el Expediente Nº 0887-2022 que cursa por ante éste Tribunal, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN A COMPRA VENTA, funge también como DEMANDANTE la ciudadana VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ, y como DEMANDADA la ciudadana RODRIGUEZ DAVILA SARALINA. Situación esta que encuadra en uno de los extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia alegada, por cuanto en ambos procedimientos se establecen como partes los sujetos ya señalados. Y ASÍ SE DECLARA.-
2) Verificado el primer elemento de procedencia de la litispendencia, pasa esta Juzgadora a establecer si, efectivamente, en ambas causas existe la misma pretensión entendiendo esta como la motivación que tiene un sujeto determinado de acudir ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de que dicha pretensión le sea satisfecha. Revisadas como han sido las actas que conforman ambos expedientes en especial el contenido de los libelos de demanda, se puede observar que en el expediente Nº 04407 que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, quien conoce de la Apelación de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, en fecha 30-01-2015, siendo el número de expediente en Primera Instancia 23540, se demanda con la única y exclusiva finalidad de obtener por medio de sentencia del organismo de justicia, la declaratoria de EXTINCION DEL CONTRATO DE PROMESA FUTURA DE VENTA, celebrado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, de fecha 30 de Julio de 2013, inserto bajo el Nº 13, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Notarial, entre la ciudadana VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ con la ciudadana RODRIGUEZ DAVILA SARALINA, sobre un inmueble (apartamento número 6, que es parte integral del Edificio “VALMONT”, ubicado en la Avenida 3, con calle 27 de la Ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y posee una


superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (103,82 Mts2); y en la causa que cura por ante este Tribunal con el Nº 0887-2022, se observa que es el mismo objeto y el mismo titulo y en la causa que cursa en este Tribunal la citación se dió con posterioridad a la demanda que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida con el Nº de expediente 23540 y que actualmente conoce por Apelación el Juzgado Superior Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, por la Sentencia dictada por el referido Juzgado de primera Instancia en fecha 30-01-2015,
De allí que este Juzgador, evidencia que existen dos causas en diferente tribunales con la misma competencia, donde los sujetos, objeto y titulo son el mismo, la citación en la presente causa se dio con posterioridad y existe en consecuencia un JUICIO PENDIENTE, y en consecuencia, ante la imposibilidad de decidir la misma, por ya haberse presentado ante un tribunal competente, y en aras de la economía procesal y a fin de evitar que se produzcan fallos contradictorios, debe declararse como consecuencia jurídica la litispendencia y la extinción de esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26, 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 243, 346 ordinal 1º, y 349 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Litispendencia interpuesta por la demandada SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.789.506, domiciliada en la Avenida 3 con calle 27, Edificio VALMONT, apartamento Nº 6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por sus Apoderados Judiciales RAFAEL H. MILIANI R., y THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 8.022.961 y V.-9.325.357, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.082 y N° 131.265, y civilmente hábiles, en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA sigue la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.031.663,



domiciliada en la ciudad de san Cristóbal Estado Táchira, representada por sus Apoderados Judiciales MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO y FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Números V.- 3.994.855 y V.-8.024.547, inscrito el segundo en el Inpreabogado bajo el Número 28.070, y civilmente hábiles.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la presente causa de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA




WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO





MCRT/wjra.-