REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITANTE: MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.000.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.516.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.376, domiciliada en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.000.169, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanos JANUARY ODALIS MARRUFO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.524.522, y HENDRINA MAYELID MARRUFO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.923.339, con el carácter de hijas, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.315.657, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 971 de fecha 3 de noviembre de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 5,6 y su vuelto).-
En fecha 2 de febrero de 2023, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, asistida por la abogada MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, plenamente identificada en autos. (Folio 18).-
En fecha 3 de febrero de 2023, se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud y se fija el quinto día de despacho siguiente al de esta misma fecha para oír la declaración de los testigos, ciudadanos YOBERTY DE JESUS DIAZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.755.986 y JUAN DE DIOS MEDINA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.533 a las diez (10:00am), a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, en su orden (Folio 19).-
En fecha 10 de febrero de 2023, Acta de declaración del testigo ciudadano YOBERTY DE JESUS DIAZ VIVAS, ya identificado, el cual fue conteste en sus dichos (folio20).-
En fecha 10 de febrero de 2023, Acta de declaración del testigo ciudadano JUAN DE DIOS MEDINA ROJAS, ya identificado, el cual fue conteste en sus dichos (folio21).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, a ella con el carácter de cónyuge y a las ciudadanas JANUARY ODALIS MARRUFO MOLINA, HENDRINA MAYELID MARRUFO MOLINA con el carácter hijas, quien falleció en fecha 3 de noviembre de 2022, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
DOCUMENTALES
1.Obra a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 971, de fecha 3 de noviembre del año 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la de cujus: ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano; esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.- Y así se establece.-
2. Obra a los folios 7 y 8, de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO y MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Según consta en acta N° 222, de fecha de fecha 15 de 1975, En el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
2. Obra a los folios 9 y 10 de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: JANUARY ODALIS MARRUFO MOLINA. Nº 321, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, HENDRINA MAYELID MARRUFO MOLINA Nº 682, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos documentos demuestran que son hijas del causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
4. Obra a los folios 11,12,13 y 14 de la presente solicitud, Cédulas de Identidad en copias fotostáticas simples del causante de marras ciudadano ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, Solicitante ciudadana MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, y de las ciudadanas JANUARY ODALIS MARRUFO MOLINA y HENDRINA MAYELID MARRUFO MOLINA, con el carácter de hija del causante, en su orden. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio.- Y así se establece.-
TESTIMONIALES:
5. La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos YOBERTY DE JESUS DIAZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 14.755.986 y JUAN DE DIOS MEDINA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 14.401.533, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YOBERTY DE JESUS DIAZ VIVAS. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 20. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a cada una de las Ciudadanas: Marlene de Jesús Molina de Marrufo, January Odalys Marrufo Molina y Hendrina Mayelid Marrufo Molina. RESPONDIÓ: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoció suficientemente y desde hace varios años al causante Orlando Antonio Marrufo Prieto. RESPONDIÓ: SÍ, SUFICIENTEMENTE DESDE HACE 15 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y les consta que el causante Orlando Antonio Marrufo Prieto, era el cónyuge de la señora Marlene de Jesús Molina de Marrufo. RESPONDIÓ: SÍ, SE Y ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y les consta que el Causante Orlando Antonio Marrufo Prieto, era el padre de las ciudadanas: January Odalys Marrufo Molina y Hendrina Mayelid Marrufo Molina. RESPONDIÓ: SÍ, SE Y ME CONSTA QUE ERA SU PADRE. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si por el conocimiento que tiene del causante Orlando Antonio Marrufo Prieto, sabe y le consta que falleció de ab-intestato el 02 de noviembre de 2022, en la ciudad de Mérida. RESPONDIÓ: SI, ME CONSTA. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si en base al conocimiento anterior puede decir quiénes son sus Únicos Herederos. RESPONDIÓ: SUS UNICAS HEREDERAS SON LAS CIUDADANAS PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN LA PRIMERA PREGUNTA, SU ESPOSA E HIJAS. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que el ciudadano ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, no tiene otros herederos conocidos con vida más que su esposa y sus hijas. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO JUAN DE DIOS MEDINA ROJAS. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 21. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a cada una de las Ciudadanas: Marlene de Jesús Molina de Marrufo, January Odalys Marrufo Molina y Hendrina Mayelid Marrufo Molina. RESPONDIÓ: SI LAS CONOZCO. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoció suficientemente y desde hace varios años al causante Orlando Antonio Marrufo Prieto. RESPONDIÓ: SÍ, LO CONOCÍ DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y les consta que el causante Orlando Antonio Marrufo Prieto, era el cónyuge de la señora Marlene de Jesús Molina de Marrufo. RESPONDIÓ: SÍ, Y ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si saben y les consta que el Causante Orlando Antonio Marrufo Prieto, era el padre de las ciudadanas: January Odalys Marrufo Molina y Hendrina Mayelid Marrufo Molina. RESPONDIÓ: SÍ SE Y ME CONSTA QUE ERA EL PADRE DE ELLAS. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si por el conocimiento que tiene del causante Orlando Antonio Marrufo Prieto, sabe y le consta que falleció ab-intestato el 02 de noviembre de 2022, en la ciudad de Mérida. RESPONDIÓ: SÍ, ME CONSTA. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si en base al conocimiento anterior puede decir quiénes son sus Únicos Herederos. RESPONDIÓ: SU VIUDA Y SUS 2 HIJAS. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que el ciudadano ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, no tiene otros herederos conocidos con vida más que su esposa y sus hijas. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-4.315.657, con el carácter de cónyuge del causante a la ciudadana: MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.000.169, y en su condición de hijas del causante a las ciudadanas JANUARY ODALIS MARRUFO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.524.522, y HENDRINA MAYELID MARRUFO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.923.339, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés 2023.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH Nº 0774-2023
MCRT/wjra/inra.-
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