REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º

SOLICITANTE: JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.713.006, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Y civilmente hábil, asistido por el abogado HUGO J. RIVAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.297, domiciliado en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, con el carácter de Hermano de la causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.713.006, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.968.647, y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.178.352, con el carácter de hermanos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.837.285, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 2116 de fecha 2 de Octubre de 2022, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro, del Distrito Capital. (Folio 2 y vuelto).-

En fecha 10 de Enero de 2023, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado HUGO J. RIVAS IZARRA, plenamente identificados en autos. (Folio 10).-

En fecha 12 de enero de 2023, se dio entrada y fue admitida la presente solicitud, acordando oír la declaración de los testigos que oportunamente presente el solicitante. (Folio 11).-

En fecha 25 de enero de 2023. Se lee diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado HUGO J. RIVAS IZARRA, solicitando se le fije día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos JORGE LUIS AVILA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.588.881, YANETH CAROLINA OMAÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 11.960.544, y ROSANNA CICCHETI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.220.966. (Folio 12).-

En fecha 25 de enero 2023, auto del tribunal fijando para el tercer día de Despacho, oír la declaración de los testigos ciudadanos JORGE LUIS AVILA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.588.881, YANETH CAROLINA OMAÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 11.960.544, y ROSANNA CICCHETI UZCATEGUI, a las diez (10:00am), a las diez y treinta (10:30) y a las once (11:00) minutos de la mañana, en su orden.-

En fecha 30 de enero de 2023, Acta de declaración del testigo ciudadano JORGE LUIS AVILA SUAREZ, ya identificado, el cual fue conteste en sus dichos, auto declarando desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana YANETH CAROLINA OMAÑA SOSA, antes identificada, por cuanto no se presento, acta de declaración de la testigo Ciudadana ROSANNA CICCHETI UZCATEGUI, ya identificada, la cual fue conteste en sus dichos. (Folios 14, 15 y 16).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado HUGO J. RIVAS IZARRA, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, a los ciudadanos JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ con el carácter Hermanos, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2022, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

DOCUMENTALES

1. Obra al folio 2, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 2116, de fecha 2 de octubre del año 2022, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro, del Distrito Capital, perteneciente a la de cujus: LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, que demuestra el fallecimiento de la referida ciudadana esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.- Y así se establece.-

2. Obra a los folios 3, 4 y 5, de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ. Nº 7.029, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ Nº 774, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, Nº 31, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos documentos demuestran que son hermanos de la causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

3. Obra a los folios 6 y 7, con su respectivos vueltos, copias certificadas de las Actas de Defunción Nº 31, de fecha 18 de enero del año 1995, emanada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Nº 99, de fecha 19 de julio del año 1997, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas del Estado Zulia,, perteneciente a los ciudadanos: EDUVINA GUTIERREZ DE SANCHEZ Y JOSE LEON SANCHEZ ROJAS, identificados como padre y madre de la ciudadana LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, demostrando su fallecimiento. En consecuencia para esta juzgadora en virtud del artículo 825 del código Civil Venezolano queda demostrado que no existen sucesores ascendentes cuya filiación este plenamente probada. Asimismo le otorga a los documentos el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. - Y así se establece.-

4. Obra al folio 8, de la presente solicitud, Cédulas de Identidad en copias fotostáticas simples del Solicitante ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, de la causante de marras ciudadana LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, y de los ciudadanos ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, con el carácter de hermanos de la causante, en su orden. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio.- Y así se establece.-

TESTIMONIALES:

5. La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JORGE LUIS AVILA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 14.588.881 y a la ciudadana ROSANNA CICCHETI UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 11.220.966, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO JORGE LUIS AVILA SUAREZ. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregada al folio 14. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley, RESPONDIÓ: No me comprende, vengo por mi voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: SI CONOCIÓ EN VIDA A LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ. RESPONDIÓ: SÍ LA CONOCÍ, DESDE HACE 15 AÑOS APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLA DICEN TENER SABEN Y LES CONSTA QUE FALLECIO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA. CUARTO PREGUNTA: SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE ERA SOLTERA. RESPONDIO: SI, ERA SOLTERA QUINTA PREGUNTA SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABEN Y LES CONSTA QUE, JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ SON LOS UNICOS HERMANOS. RESPONDIO: SI, SE Y ME CONSTA QUE SON SUS UNICOS HERMANOS. SEXTA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER, SABEN Y LES CONSTA QUE LOS PADRES DE LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, FUERON EDUVINA GUTIERREZ DE SANCHEZ Y JOSE LEÓN SANCHEZ ROJAS Y SE ENCUENTRAN YA FALLECIDOS. RESPONDIO: CORRECTO. SEPTIMA PREGUNTA: SI POR EL CONOCOCIMIENTO QUE DICEN TENER SABE Y LES CONSTA QUE LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ FUE FIEL CUMPLIDORA DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, ADEMAS QUE FUE RESPONSABLE. RESPONDIO: SI. OCTAVA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER, SABEN Y LE CONSTA QUE JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, EN CONDICION DE HERMANOS SON UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. EN ESTE ESTADO LA SUSCRITA JUEZA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 487 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: SI SABE Y LE CONSTA QUE LA DIFUNTA LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, TUVO CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO RESPONDIO:NO, ELLA ERA SOLTERA. SEGUNDA PREGUNTA: SI SABE Y LE CONSTA SI LA DIFUNTA LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ TUVO HIJOS. RESPONDIO: NO, NO TUVO HIJOS TERCERA PREGUNTA: SI CONOCEN DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ Y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE 10 AÑOS, SOMOS CONOCIDOS. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que la ciudadana LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, no tiene otros herederos conocidos con vida más que sus hermanos. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ROSANNA CICCHETI UZCATEGUI. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 16. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley, RESPONDIÓ: vengo por mi voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: SI CONOCIÓ EN VIDA A LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ. RESPONDIÓ: SI, LA CONOCI DESDE HACE MUCHOS AÑOS APROXIMADAMENTE 10 A 15 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLA DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE FALLECIO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. RESPONDIO: Si se y me consta que falleció en esa fecha. CUARTA PREGUNTA: SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LES CONSTA QUE ERA SOLTERA. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FUE SOLTERA QUINTA PREGUNTA SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LES CONSTA QUE, JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ SON LOS UNICOS HERMANOS. RESPONDIO: SI, SON SUS UNICOS HERMANOS. SEXTA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LES CONSTA QUE LOS PADRES DE LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, FUERON EDUVINA GUTIERREZ DE SANCHEZ Y JOSE LEÓN SANCHEZ ROJAS Y SE ENCUENTRAN YA FALLECIDOS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ERAN SUS PADRES Y YA ESTAN FALLECIDOS. SEPTIMA PREGUNTA: SI POR EL CONOCOCIMIENTO QUE DICEN TENER SABE Y LES CONSTA QUE LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ FUE FIEL CUMPLIDORA DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, ADEMAS QUE FUE RESPONSABLE. RESPONDIO: ASI ES. OCTAVA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER, SABE Y LE CONSTA QUE JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, EN CONDICION DE HERMANOS SON UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS En este estado la Suscrita Jueza de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 12 y 487 del Código de Procedimiento Civil procede a realizar preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA: SI SABE Y LE CONSTA QUE LA DIFUNTA LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, TUVO CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO RESPONDIO: NUNCA. SEGUNDA PREGUNTA: SI SABE Y LE CONSTA SI LA DIFUNTA LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ TUVO HIJOS. RESPONDIO: NO, NINGUNO CONOCIDO TERCERA PREGUNTA: SI CONOCEN DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ Y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO, MANTENGO UNA RELACION DE AMISTAD DESDE HACE VARIOS AÑOS. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que la ciudadana LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, no tiene otros herederos conocidos con vida más que sus hermanos. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: LIDUVINA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.837.285, con el carácter de hermanos de la causante a los ciudadanos: JOSE LEONARDO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.713.006, ANNA KARINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.968.647, y JORGE LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.178.352, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, al segundo (2) día del mes de Febrero del año dos mil veintitrés 2023.-


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-


ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR