REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 164º

SOLICITANTE: MARINA ISABEL SOTO TORRES, extrajera, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº E.- 81.235.190, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Y civilmente hábil, asistida por el abogado, NELSON GARRIDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.958.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.133, domiciliado en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARINA ISABEL SOTO TORRES, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.235.190, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos PABLO ANDRÈS PINTO SOTO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.174.370 y CLAUDIA PAZ PINTO SOTO, extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.267.496, con el carácter de hijas, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.233.178, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 1211 de fecha 23 de Diciembre de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 2, 3 y su vuelto).-

En fecha 3 de febrero de 2023, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARINA ISABEL SOTO TORRES, asistida por el abogado, NELSON GARRIDO ALBORNOZ, plenamente identificada en autos. (Folio 10).-

En fecha 6 de febrero de 2023, se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud y se acuerda oír los testigos que oportunamente presente la parte solicitante. (folio 11).-

En fecha 7 de febrero de 2023, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana MARINA ISABEL SOTO TORRES, asistida por el Abogado, NELSON GARRIDO ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, promoviendo las testigos ciudadanas: CLAUDIA DANIELA RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.196.745 y LILIANA CAPACHO BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.473.304 solicitando se le fije fecha y hora para la declaración de los mismos. (Folios 12,13 y 14).-

En fecha 7 de febrero de 2023, Auto del tribunal fijando para el cuarto día de despacho siguiente al de esta misma fecha para oír la declaración de las testigos ciudadanas CLAUDIA DANIELA RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.196.745 y LILIANA CAPACHO BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.473.304, a las diez (10:00am), a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, en su orden (Folio 15).-

En fecha 13 de febrero de 2023, Acta de declaración de la testigo ciudadana CLAUDIA DANIELA RANGEL ROJAS, ya identificada, la cual fue conteste en sus dichos (folio 16).-

En fecha 13 de febrero de 2023, Acta de declaración de la testigo ciudadana LILIANA CAPACHO BETANCOURT, ya identificada, la cual fue conteste en sus dichos (folio 17).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARINA ISABEL SOTO TORRES, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado NELSON GARRIDO ALBORNOZ, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR, a ella con el carácter de cónyuge y a los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO y CLAUDIA PAZ PINTO SOTO, con el carácter hijos, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2022, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

DOCUMENTALES
1.Obra a los folios 2 y 3 con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 1211, de fecha 23 de diciembre del año 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la de cujus: CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano; esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.- Y así se establece.-

2. Obra a los folios 4 y 5, de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR y MARINA ISABEL SOTO TORRES ambos plenamente identificados en autos, insertado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Según consta en acta N° 235, de fecha de fecha 20 de julio 1985, En el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

3. Obra a los folios 9 y 10 de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: PABLO ANDRES PINTO SOTO. Nº 336, inserta por el Registro Civil de la PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CLAUDIA PAZ PINTO SOTO Nº 332, inserta por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos documentos demuestran que son hijos del causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

4. Obra al folio 8 de la presente solicitud, Cédulas de Identidad en copias fotostáticas simples del causante de marras ciudadano CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR, la Solicitante ciudadana MARINA ISABEL SOTO TORRES, y los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO y CLAUDIA PAZ PINTO SOTO. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio.- Y así se establece.-

TESTIMONIALES:
5. La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanos CLAUDIA DANIELA RANGEL ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 24.196.745 y LILIANA CAPACHO BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 9.473.304, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CLAUDIA DANIELA RANGEL ROJAS. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 16. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: En el día de hoy, Lunes trece (13) de febrero del año dos PRIMERA PREGUNTA: formalidades de ley, RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. VENGO POR MI VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo Si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Claudio Ángel Pinto Salazar RESPONDIÓ: SÍ, LO CONOCÍ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DESDE QUE TENGO USO DE RAZÓN. TERCERA PREGUNTA: Diga la Testigo si por el conocimiento que de el tuvo le consta que el ciudadano Claudio Ángel pinto Salazar, falleció el día veintitrés (23) de diciembre del año 2022 en la ciudad de Mérida Venezuela RESPONDIÓ: SI ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dices tener sabe y le consta que era el padre de Pablo Andrés Pinto Soto y Claudia Paz Pinto Soto. RESPONDIO: SI ME CONSTA. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que Pablo Andrés Pinto Soto y Claudia Paz Pinto Soto son los Únicos hijos de Claudio Ángel Pinto Salazar. RESPONDIO: SI ME CONSTA. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que Claudio Ángel pinto Salazar, estaba casado con Marina Isabel Soto Torres. RESPONDIÒ: SI ME CONSTA. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que Pablo Andrés Pinto Soto y Claudia Paz Pinto Soto, en su condición de hijos, y Marina Isabel Soto Torres, en su condición de viuda, son los Únicos y Universales Herederos de Claudio Ángel Pinto Salazar. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS TRES SON SUS UNICOS Y UNIVERSALLES HEREDEROS. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que el ciudadano CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR, no tiene otros herederos conocidos con vida más que su esposa y sus hijos. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO LILIANA CAPACHO BETANCOURT. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 17. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: formalidades de ley, RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. VENGO POR MI VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo Si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Claudio Ángel Pinto Salazar RESPONDIÓ: SÍ, LO CONOCÍ DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: Diga la Testigo si por el conocimiento que de el tuvo le consta que el ciudadano Claudio Ángel pinto Salazar, falleció el día veintitrés (23) de diciembre del año 2022 en la ciudad de Mérida, Venezuela RESPONDIÓ: SI, ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dices tener sabe y le consta que era el padre de Pablo Andrés Pinto Soto y Claudia Paz Pinto Soto. RESPONDIO: SI, SE Y ME CONSTA. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que Pablo Andrés Pinto Soto y Claudia Paz Pinto Soto son los Únicos hijos de Claudio Ángel Pinto Salazar. RESPONDIO: SI, SE Y ME CONSTA. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que Claudio Ángel pinto Salazar, estaba casado con Marina Isabel Soto Torres. RESPONDIÒ: SI, SE Y SI ME CONSTA. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que Pablo Andrés Pinto Soto y Claudia Paz Pinto Soto, en su condición de hijos, y Marina Isabel Soto Torres, en su condición de viuda, son los Únicos y Universales Herederos de Claudio Ángel Pinto Salazar. RESPONDIO: SI, SE Y ME CONSTA. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que el ciudadano CLAUDIO ANGEL PINTO SALAZAR, no tiene otros herederos conocidos con vida más que su esposa y sus hijos. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: CLAUDIO RANGEL PINTO SALAZAR, extranjero, mayor de edad, número E.-81.233.178, con el carácter de cónyuge a la Solicitante ciudadana: MARINA ISABEL SOTO TORRES, extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.235.190, y en su condición de hijos del causante a los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.174.370, y CLAUDIA PAZ PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -14.267.496, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés 2023.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-


ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH Nº 0775-2023
MCRT/wjra/migv.-