REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 164º

SOLICITANTE: MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V.- 14.400.615, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Y civilmente hábil, asistida por la abogada, MONICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.103.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.299, domiciliada en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE , con el carácter de hija del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.400.675, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ USECHE venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.499.726, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.643.833, JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.647, con el carácter de hijos, y AURA MARIA USECHE DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.620.738, con el carácter de conyugue del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON HERNANDEZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.530.536, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 761 de fecha 20 de Septiembre de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 2, 3 y su vuelto).-

En fecha 10 de enero de 2023, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, asistida por la abogada MONICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, plenamente identificada en autos. (Folio 26).-

En fecha 31 de enero de 2023, se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud y se acuerda oír los testigos que oportunamente presente la parte solicitante. (folio 27).-

En fecha 3 de febrero de 2023, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, asistida por la Abogada, MONICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, plenamente identificados en autos, promoviendo las testigos ciudadanas: FRANCY KARLIANA RAMIREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.401.926 y MARBELLA VALERO DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.032.813 solicitando se le fije fecha y hora para la declaración de los mismos. (Folios 28 y 29).-

En fecha 3 de febrero de 2023, Auto del tribunal fijando para el primer día de despacho siguiente al de esta misma fecha para oír la declaración de las testigos ciudadanas: FRANCY KARLIANA RAMIREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.401.926 y MARBELLA VALERO DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.032.813 a las diez (10:00am), a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, en su orden (Folio 30).-

En fecha 6 de febrero de 2023, Acta de declaración de la testigo ciudadana FRANCY KARLIANA RAMIREZ BARRIOS, ya identificada, la cual fue conteste en sus dichos (folio 31).-

En fecha 6 de febrero de 2023, Acta de declaración de la testigo ciudadana MARBELLA VALERO DE PARRA, ya identificada, la cual fue conteste en sus dichos (folio 32).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MONICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON HERNANDEZ NIETO, a ella y a los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ USECHE, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS, JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS, con el carácter de hijos, y AURA MARIA USECHE DE HERNANDEZ con el carácter de conyugue del causante, quien falleció en fecha 19 de Septiembre de 2022, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

DOCUMENTALES
1.Obra a los folios 2 y 3 con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 761, de fecha 20 de septiembre del año 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la de cujus: NELSON HERNANDEZ NIETO , que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano; esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.- Y así se establece.-

2. Obra a los folios 4 y 5, de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AURA MARIA USECHE y NELSON HERNANDEZ NIETO ambos plenamente identificados en autos, inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Según consta en acta N° 48, de fecha de fecha 31 de agosto 1984, En el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

3. Obra a los folios 6,7,8,9,10,11,12 Y 13 de la presente solicitud, con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE. Nº 77, inserta por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LUIS ANTONIO HERNANDEZ USECHE Nº12, inserta por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS Nº 170, inserta por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS Nº 659 inserta por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Cuyos documentos demuestran que son hijos del causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

4. Obra a los folios 14,15,16,17,18 y 19 de la presente solicitud, Cédulas de Identidad en copias fotostáticas simples del causante de marras ciudadano NELSON HERNANDEZ NIETO, AURA MARIA USECHE DE HERNANDEZ esposa del causante, la Solicitante ciudadana MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE y los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ USECHE, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS y JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS con el carácter de hijos del causante, Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio.- Y así se establece.-

TESTIMONIALES:
5. La parte solicitante presentó como testigos a las FRANCY KARLIANA RAMIREZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 14.401.926 y MARBELLA VALERO DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 15.032.813, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO FRANCY KARLIANA RAMIREZ BARRIOS. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 17. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: formalidades de ley, RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. VENGO POR MI VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: si sabe y le consta que el padre de la solicitante y causante Nelson Hernández Nieto, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad nro. 1.530.536, licenciado en Contaduría Pública, falleció en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida el día diecinueve (19) de septiembre del año 2022. RESPONDIÓ: SI, ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA. TERCERA PREGUNTA: si sabe y le consta que, para la fecha del fallecimiento de mi padre y causante, estaba casado con Aura María Useche de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad nro. 3.620.738, deja cuatro (4) hijos, los cuales llevan por nombre: Mayra Lisbeth Hernández Useche, Luis Antonio Hernández Useche, Omar Jose Hernández salas, John Nelson Hernández Lamus, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad nro. v.- 14.400.615, v.- 13.499.726, v.- 5.643.833, v.- 11.509.647, respectivamente quienes son sus Unicos y Universales Herederos. RESPONDIÓ: SI SE Y ME COSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ME CONSTA QUE ESTABA CASADO CON AURA MARIA USECHE DE HERNANDEZ. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que el ciudadano NELSON HERNANDEZ NIETO, no tiene otros herederos conocidos con vida más que su esposa y sus hijos. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARBELLA VALERO DE PARRA. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 17. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes:PRIMERA PREGUNTA: FORMALIDADES DE LEY, RESPONDIÓ: No me comprende. Vengo por mi voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: si sabe y le consta que el padre de la solicitante y causante Nelson Hernández Nieto, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad nro. 1.530.536, licenciado en Contaduría Pública, falleció en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida el día diecinueve (19) de septiembre del año 2022. RESPONDIÓ: SI ES CORRECTO, ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA. TERCERA PREGUNTA: si sabe y le consta que, para la fecha del fallecimiento de mi padre y causante, estaba casado con Aura María Useche de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad nro. 3.620.738, deja cuatro (4) hijos, los cuales llevan por nombre: Mayra Lisbeth Hernández Useche, Luis Antonio Hernández Useche, Omar Jose Hernández salas, John Nelson Hernández Lamus, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad nro. v.- 14.400.615, v.- 13.499.726, v.- 5.643.833, v.- 11.509.647, respectivamente quienes son sus Únicos y Universales Herederos. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ESTABA CASADO, LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE 35 AÑOS Y QUE SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, de igual manera queda demostrado que no existe prueba en contrario en cuanto a que el ciudadano NELSON HERNANDEZ NIETO, no tiene otros herederos conocidos con vida más que su esposa y sus hijos. Lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: NELSON HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, número V.-1.530.536, con el carácter de cónyuge a la ciudadana: AURA MARIA USECHE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.620.738, y en su condición de hijos del causante a los ciudadanos MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.400.615, LUIS ANTONIO HERNANDEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -13.499.726, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -5.643.833 y JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -11.509.647, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los seis (6) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés 2023.-




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-


ABG. WILLIAM JUVENCIO. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH Nº 0771-2023
MCRT/wjra/migv.-