REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

212° y 163°

SENTENCIA: Nº 009
SOLICITUD: Nº 2023-001


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES: ciudadanos: RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.708.145, V.- 8.706.669, V.- 8.705.708, V.- 8.086.200, V.- 8.086.199, V.- 8.083.581, V.- 8.073.665 y V.- 8.711.287, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.048.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, del mismo domicilio, civil y jurídicamente hábiles .-

REQUERIDAS: las ciudadanas VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-.8.080.778 y V.- 28.572.796, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha primero (01) de Noviembre del año 2022, el cual consignó la solicitante en original en un folio útil y su respectivo vuelto.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha nueve (09) de Enero del año 2023, los ciudadanos: RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.708.145, V.- 8.706.669, V.- 8.705.708, V.- 8.086.200, V.- 8.086.199, V.- 8.083.581, V.- 8.073.665 y V.- 8.711.287, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.048.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, del mismo domicilio, civil y jurídicamente hábiles, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en siete (07) folios útiles, acompañado de doce (12) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de las ciudadanas: VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-.8.080.778 y V.- 28.572.796, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha primero (01) de Noviembre del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio ocho (08) al folio nueve (09) respectivamente, en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Yo, JUSTO MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.708.368, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, actuando de manera libre, consciente, voluntaria, en pleno uso y dominio de mis facultades mentales, por medio del presente documento privado DECLARO: En virtud de que mis legítimos hijos, los ciudadanos: RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los demás, titulares de las respectivas Cédulas de Identidad Nos. V-8708145, V-8706669, V-8705708, V-8086200, V-8086199, V-8083581, V-8080778, V-8073665 y V-8711287, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, se han encargado de mi manutención, proporcionándome de los alimentos y medicamentos necesarios para mi sustento diario, bajo la institución de Dación en Pago he decidido transferirles la plena propiedad, posesión y dominio de todos los derechos y acciones equivalentes al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor total o cien por ciento (100%) que me pertenecen y que se encuentran radicados sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno urbano con las mejoras de una casa para habitación de dos plantas, ubicada en la calle Independencia o calle primera, hoy calle 18 de la “Urbanización 23 de Enero” de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida identificada con el N° 7-48; con una superficie de terreno de ciento cuatro metros cuadrados con seis centímetros (104,06 m2) y un área total de construcción en dos niveles de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (187,39 m2), con las siguientes medidas y linderos según plano topográfico con coordenadas UTM: POR EL FRENTE: Del punto P1 al P2, mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 m) colinda con la calle 18; POR EL COSTADO DERECHO: Del punto P2 al P3, mide ocho metros con veinte centímetros (8,20 m) colinda terreno de Bárbara Salas; POR EL FONDO: Del punto P3 al P4, mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30m) colinda una Toma Publica; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Del punto P4 al P1, mide tres metros con veinte centímetros (3,20 m) colinda con terreno de Suly Medina. Sobre el lote de terreno descrito, a mis únicas y exclusivas expensas, he fomentado las mejoras de una casa para habitación de dos plantas, construida en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, estructura de concreto y cabilla, pisos de cemento y techo de platabanda: la primera planta con un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con seis centímetros (104,06 m2) consta de cuatro habitaciones, una sala, un baño, cocina, comedor, área de servicios y escaleras al segundo nivel o planta alta, que tiene una superficie de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres centímetros (83,33 m2) y consta de una placa con un área de usos múltiples y una habitación; valoradas dichas mejoras en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). Los derechos y acciones sobre el bien inmueble antes descrito me pertenecen así: Primero: Por gananciales según documento de compra que hice al Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida Registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el Número 10, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Segundo Trimestre de ese año; Segundo: Por Herencia al fallecimiento de mi esposa, la ciudadana Catalina Molina de Ramírez, quien murió Ab Intestato en fecha 12 de enero de 2020 según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro N° 001/2021, Expediente N° 096/2020, expedido en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de enero de 2021 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siendo el mismo bien que en dicha planilla aparece descrito en la sección “Bienes Inmuebles” como “Casa y Terreno”. Para efectos fiscales estimo la presente Dación en Pago en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). En igualdad de proporciones transfiero a mis hijos antes identificados, RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, la propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el bien inmueble descrito, libre de gravamen y sin reserva alguna, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas y las que por Ley o por títulos anteriores puedan corresponderle y me comprometo al saneamiento legal. Y nosotros, RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, todos ya identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la presente Dación en Pago que se nos hace conforme a los términos y declaraciones contenidas en este documento por ser cierto su contenido. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos, por la vía privada, en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hoy martes primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Por cuanto el ciudadano JUSTO MANUEL RAMÍREZ no sabe firmar, estampa sus huellas dactilares y a ruego firma por él la ciudadana GESEBEL FABIOLA RAMÍREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.572.796, del mismo domicilio y hábil.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-



Consta en autos:

.- Del folio (01) al folio (07) respectivamente, riela Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha nueve (09) de Febrero del 2023.-

.- Del folio (08) al folio (09) consta, origina del documento privado suscrito entre las partes de fecha primero (01) de Noviembre del 2022.-

.- Del folio (03) al folio (07) consta copia fotostática simple de documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha tres (03) de Noviembre del año 2016.-

.- Al folio (10) riela original de Acta de Defunción del ciudadano JUSTO MANUEL RAMIREZ, de fecha seis (06) de Enero del año 2022.-

.- Del folio (08) al folio (09) consta copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA, JUSTO MANUEL RAMIREZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, VIRGINA DEL CARMEN RAMÍREZ MOLINA, GISEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.711.287, V.- 8.706.669, V.- 8. 706.145, V.- 8.073.665, V.- 1.708.368, V.- 8.705.708, V.- 8.086.200, V.- 8.086.199, V.- 8.083.581, V.- 8.080.778 y V.- 28.572.796, en su mismo orden.-

.- Al folio (18) consta copia fotostática simple del R.I.F. del ciudadano HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA.-


DE LA ADMISION

En fecha once (11) de Febrero del año 2023, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado suscrito entre los ciudadanos RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, anteriormente identificados, conjuntamente con las ciudadanas: VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, identificadas, de fecha primero (01) de Noviembre del año 2022, ordenándose en el Auto a la parte requerida a declarar previa citación, si reconoce o no el contenido y la firma del documento privado objeto de las presentes actuaciones.-

DE LA CITACIÓN

El día tres (03) de Febrero del 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona de las ciudadanas: VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, identificadas, las cuales recibieron y suscribieron las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregada al expediente en la misma fecha antes mencionada, tal y como consta al vuelto de los folios (22) y (23) respectivamente, de la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito la mismas la referida ciudadana.-

DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO

En fecha siete (07) de Febrero del año 2023 la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN RAMÍREZ MOLINA, antes identificada, se presentó en la sede de este Tribunal y en virtud a su comparecencia, previo al pregón de Ley dado por el Alguacil en la puesta del Despacho, se aperturó el acto, y se le impuso el motivo de su comparecencia, de seguidas tomo el debido juramento de ley manifestando no tener impedimento alguno y a su vez, la Secretaria titular de este Tribunal procedió a leerle y exhibirle íntegramente en documento privado al cual se contraen las presentes actuaciones, cuyas características se encuentran especificadas en dicho documento el cual corre inserto en original del folio (08) al folio (09) de la solicitud, la cual manifestó a viva voz: OMISSIS “Enterada como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma del Documento Privado que me exhibió la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo” (Negritas y cursivas del Tribunal); asimismo, en fecha diez (10) de Febrero de 2023, se presentó en la sede del Tribunal la ciudadana GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, antes identificada, previa citación hecha por el Alguacil y cumpliendo nuevamente el Tribunal con el formalismo de Ley, paso de seguida la Secretaria del Tribunal a leerle íntegramente el documento privado objeto de las presentes actuaciones, la cual lo reconoció de la siguiente forma: “Enterada como estoy de la presente solicitud, reconozco el Contenido y la firma que está en el presente documento que me lo exhibió la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” actuaciones que rielan en el acta inserta al folio (12) respectivamente.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que las ciudadanas VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, anteriormente identificadas en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citada tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en la solicitud del folio (22) al folio (23), SE PRESENTARON personalmente la primera nombrada el día siete (07) de Febrero de 2023 y la segunda nombrada el día diez (10) de Febrero de 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez RECONOCIERON cada una EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023, tal y como se observa en las actas levantadas insertas en la solicitud del folio (24) al folio (25) respectivamente.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, no hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, de manos de las ciudadanas: VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, anteriormente identificadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FORMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, presentada por los ciudadanos: RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.708.145, V.- 8.706.669, V.- 8.705.708, V.- 8.086.200, V.- 8.086.199, V.- 8.083.581, V.- 8.073.665 y V.- 8.711.287, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.048.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, del mismo domicilio, civil y jurídicamente hábiles. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: RAMON ELVIDIO RAMIREZ MOLINA, ROSAIDA RAMIREZ MOLINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, RUFO ANTONIO RAMIREZ MOLINA, NERIO JOSE RAMIREZ MOLINA, HERNAN DE JESUS RAMIREZ MOLINA, ANGEL IRALDO MOLINA y ARISTIDES ANTONIO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.708.145, V.- 8.706.669, V.- 8.705.708, V.- 8.086.200, V.- 8.086.199, V.- 8.083.581, V.- 8.073.665 y V.- 8.711.287, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y las ciudadanas: VIRGINIA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA y GESEBEL FABIOLA RAMIREZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-.8.080.778 y V.- 28.572.796, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-001 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÓN .


En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-



LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÓN