REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

212° y 163°

SENTENCIA: Nº 005
SOLICITUD: Nº 2023-004


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadano YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, venezolano, mayor, de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.020.458, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, Local N° 15, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.-

REQUERIDA: ciudadana YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.456, domiciliada en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALICIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.277.346, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima, Octava de Caracas, Municipio Libertador en fecha siete (07) de Octubre del año 2022, inserto bajo el Tomo 8, Folios 58 al 60, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina Pública, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Enero del año 2023, el cual quedo inserto bajo el N° 2, Folio 6, Tomo 1, del Protocolo Primero de Transcripción del presente año, y hábiles civil y jurídicamente, a los fines de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, suscrito entre las partes en fecha cuatro (04) de Enero del año 2023, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-


CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha once (11) de Enero del año 2023, el ciudadano: YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, venezolano, mayor, de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.020.458, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, Local N° 15, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, presentó ante el Tribunal Distribuidor en dos (02) folios útiles con su respectivo vuelto, acompañado en ocho (08) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana: YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.456, domiciliada en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALICIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.277.346, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima, Octava de Caracas, Municipio Libertador en fecha siete (07) de Octubre del año 2022, inserto bajo el Tomo 8, Folios 58 al 60, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina Pública, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Enero del año 2023, el cual quedo inserto bajo el N° 2, Folio 6, Tomo 1, del Protocolo Primero de Transcripción del presente año, y hábiles civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha cuatro (04) de Enero del año 2023, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto al folio (03) y su respectivo vuelto en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Yo, YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.604.456, domiciliada en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana ALICIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.277.346, del mismo domicilio e igualmente hábil, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante el la Notaria Pública Vigésima Octava de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 07 de Octubre del 2.022, inserto bajo el Nº 19, Tomo 8 Folios 58 al 60 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (3) de enero del 2.023, inserto bajo el Nº 2, Folios 6, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año, el cual presento ad efectum videndi. Por medio del presente documento DECLARO: que le he dado en CESIÓN DE DERECHOS y a título gratuito, al ciudadano YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.020.458, del mismo domicilio e igualmente hábil, un pequeño lote de terreno agrícola, ubicado en el sitio denominado “Buenos Aires” Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Con un área aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (874,00 Mts2). Según levantamiento topográfico elaborado con Coordenadas U.T.M, el cual se encuentra agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: en la medida de diecinueve metros (19,00 Mts), es lindero el camino de la Aldea Mariño, divide cerca de alambre; POR EL LADO DERECHO: en la medida de cuarenta y seis metros (46,00 Mts), colinda con terreno que fue de la propiedad de Jesús Molina hoy de otro dueño, divide cerca medianera; POR EL LADO IZQUIERDO: en igual medida de cuarenta y seis metros (46,00 Mts), colinda con terreno que fue de la propiedad de María Epimenia Molina hoy de otro dueño, divide cerca de alambre, y POR EL FONDO: en la medida de diecinueve metros (19,00 Mts), colinda con terreno que fue de la propiedad de Jesús María Molina hoy de Luis Molina, divide cerca de alambre medianera. El lote de terreno tiene el derecho al uso de agua para regadío derivada del sistema de riego de la Aldea Mariño; igualmente tiene el derecho de agua para el uso doméstico derivado del acueducto público de la Aldea Mariño. Mí poderdante hubo la propiedad del lote de terreno antes descrito por compra que hizo a Eufemia Molina, según documento Protocolizado por ante la Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, bajo el Nº 2009.1321, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 376.12.17.1.583 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Transmito al cesionario en nombre de mí poderdante la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí descrito, libre de gravamen y sin reserva alguna, con todos los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas especialmente la entrada y salida por donde se haya establecida, y los que por ley o títulos anteriores le correspondan, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, ya identificado, DECLARO: que acepto la presente cesión en los términos expuestos en el presente documento. Para los Efectos Fiscales valoramos la presente Cesión en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.). Nota: de este documento se hacen dos ejemplares a un solo tenor y a un sólo efecto. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de enero del año 2023, sin que esto impida que posteriormente pueda ser reconocido por ante un Funcionario Público Competente para su posterior Protocolización ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

Consta en autos:

.- ESCRITO DE SOLICITUD presentado ante la sede judicial en fecha once (11) de Enero del 2023, inserto del folio (01) al folio (02).-

.- DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, en original de fecha cuatro (04) de Enero del año 2023, inserto al folio (03) y su respectivo vuelto.-

.- Copia fotostática simple de CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA y YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.020.458 y V.- 16.604.456 en su mismo orden nombrados, insertas al folio (04).-

.- Copia fotostática simple de CÉDULA DE IDENTIDAD y CARNET DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO del ciudadano JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, insertas al folio (05).-

.- Copia fotostática simple de CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ALICIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.227.346, inserta al folio (06).-

.- Original de PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Octava de Caracas del Municipio Libertador, en fecha siete (07) de Octubre del año 2022, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque Del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Enero del 2023, inserto del folio (07) al folio (11) respectivamente.-

DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN

En fecha dieciséis (16) de Enero del año 2023, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de sesión de derecho de fecha cuatro (04) de Enero del 2023, suscrito entre las partes anteriormente identificadas, ordenándose a la parte requerida a declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Tribunal a practicar la citación en la dirección indicada.-

El día treinta (30) de Enero del 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona de la ciudadana: YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, anteriormente identificada, la cual suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregada al expediente en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2023, tal y como consta al folio (13) y su vuelto respectivamente, en la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito la misma la referida ciudadana.-


DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO

El día primero (01) de Febrero del año 2023, la ciudadana YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, antes identificada, y a quien se le requirió el reconocimiento del contenido y su firma, que aparece en el instrumento privado de sesión de derechos de fecha CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO 2023, interpuesta por el ciudadano YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, identificado, estando debidamente citada tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corre inserta en la solicitud al folio (13) y su respectivo vuelto, SE PRESENÓ personalmente, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y en virtud a su comparecencia se abrió el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Despacho, seguidamente se procedió a tomarle el debido juramento de Ley, la cual manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre lo requerido, de seguida procedió la Secretaria del Tribunal en exhibirle y leerle íntegramente el Documento Privado objeto de las presentes actuaciones reconociendo la ciudadana YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, antes identificada, el contenido y su firma extendida en el documento privado de la siguiente forma: OMISSIS “Enterada como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma que están en el presente documento privado, esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos y privados en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que la ciudadana YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, antes identificada, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citada tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corren inserta en el expediente al folio (13) y su vuelto, SE PRESENÓ personalmente el día primero (01) de Febrero del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y RECONOCIÓ EL CONTENIDO Y SU FIRMA EXTENDIDA EN EL DOCUMENTO PRIVADO de la siguiente forma: OMISSIS “Enterada como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma que están en el presente documento privado, esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos y privados en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando así plenamente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE SESIÓN DE DERECHOS, de fecha CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO 2023, al cual se contraen las presentes actuaciones, documento este suscrito entre los ciudadanos: YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, identificado, y la ciudadana: YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, identificada, quien actuó en nombre y representación de la ciudadana ALICIA MOLINA, identificada, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima, Octava de Caracas, Municipio Libertador en fecha siete (07) de Octubre del año 2022, inserto bajo el Tomo 8, Folios 58 al 60, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina Pública, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Enero del año 2023, el cual quedo inserto bajo el N° 2, Folio 6, Tomo 1, del Protocolo Primero de Transcripción del presente año.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE SESIÓN DE DERECHOS DE FECHA CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: OMISSIS: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE SESIÓN DE DERECHOS, de fecha CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO 2023, interpuesta por el ciudadano: YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, venezolano, mayor, de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.020.458, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, Local N° 15, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE SESIÓN DE DERECHOS, de fecha CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO 2023, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre el ciudadano: YORMAN DAVID VIVAS BELANDRIA, venezolano, mayor, de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.020.458, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana: YOLAIDYS NAYIBE MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.456, domiciliada en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALICIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.277.346, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima, Octava de Caracas, Municipio Libertador en fecha siete (07) de Octubre del año 2022, inserto bajo el Tomo 8, Folios 58 al 60, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina Pública, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Enero del año 2023, el cual quedo inserto bajo el N° 2, Folio 6, Tomo 1, del Protocolo Primero de Transcripción del presente año, hábiles civil y jurídicamente . ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 eiusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-004 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.