REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° y 163°
SENTENCIA: Nº 006
SOLICITUD: Nº 2023-011
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: ciudadanos IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores, de edad, de estado civil los seis primeros nombrados casados, y los once restantes nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V.- 4.468.186, Nº V.- 4.472.219, Nº V.- 4.472.220, Nº V.- 8.080.151, Nº V.- 8.080.153, Nº V.- Nº V.-8.082.020, Nº V.-8.770.444, Nº V.-10.898.328, Nº V.-10.900.880, Nº V.-15.694.822, Nº V.-15.694.823, Nº V.-16.908.561, Nº V.-17.769.790, Nº V.-18.577.770, Nº V.- 18.577.771, Nº V.- 19.847.472 y Nº V.- 19.847.473, en su mismo orden nombrados, todos domiciliados en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, con domicilio procesal en la carrera 2, N° 10-22, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente.-
REQUERIDA: ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.708.478, domiciliado en la Aldea San Pablo, casa S/N, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, a los fines de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2023, el cual consignaron en original los solicitantes conjuntamente con la solicitud.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha treinta (30) de Enero del año 2023, los ciudadanos: IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores, de edad, de estado civil los seis primeros nombrados casados, y los once restantes nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V.- 4.468.186, Nº V.- 4.472.219, Nº V.- 4.472.220, Nº V.- 8.080.151, Nº V.- 8.080.153, Nº V.- Nº V.-8.082.020, Nº V.-8.770.444, Nº V.-10.898.328, Nº V.-10.900.880, Nº V.-15.694.822, Nº V.-15.694.823, Nº V.-16.908.561, Nº V.-17.769.790, Nº V.-18.577.770, Nº V.- 18.577.771, Nº V.- 19.847.472 y Nº V.- 19.847.473, en su mismo orden nombrados, todos domiciliados en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, con domicilio procesal en la carrera 2, N° 10-22, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en dos (02) folios útiles con su respectivo vuelto, acompañado en quince (15) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.708.478, domiciliado en la Aldea San Pablo, casa S/N, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2023, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio (07) al folio (18) y sus respectivos vueltos en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Nosotros ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.708.478, IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.186, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.219, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.220, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.151, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.153, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.020, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.444, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.328, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.880, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.822, NELIAMAR VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.823, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.561, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.790, ADRIANA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.770, YAMILET VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.771, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.472, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.473, domiciliados en la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente documento DECLARAMOS: QUE SOMOS LOS ÚNICOS Y EXCLUSIVOS propietarios de los inmuebles que a continuación se enumeraran: PRIMERO: Dos lotes de terreno que unidos en la actualidad forman uno solo, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de cuarenta y nueve mil metros cuadrados con seiscientos centímetros (49,600 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Partiendo el lindero del punto P8 al P9 en la medida de setenta y cinco metros con sesenta y seis centímetros (Mts 75,66), colinda con terreno de Arcángel Ramírez, desde el punto P9 al P1 pasando por el punto P10, en la medida de ciento cincuenta y ocho metros con veintiocho centímetros (Mts 158,28), colinda con sucesores de José Ramón Vivas, para una medida total de doscientos treinta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (Mts 233,94); COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto P8 al P6 en la medida de trescientos un metros con cuarenta y cuatro centímetros (Mts 301,44), colinda con terreno que fue de Félix Ramón Barillas en parte y en parte de Daniel Montilva hoy de Arcángel Ramírez; FONDO: Partiendo del punto P6 al P5, en la medida de setenta y siete metros con treinta y nueve centímetros (Mts 77,39), colinda con terreno que fue de Félix Ramón Barillas hoy de sucesión de Elvidio Ramírez, desde el punto P5 al P4, en la medida de veinticinco metros (Mts 25), colinda con terreno que fue de Félix Ramón Barillas hoy de Imelda Rosa Vivas Vivas, para una medida total de ciento dos metros con treinta y nueve centímetros (Mts 102,39); COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P4 al P1 en la medida de trescientos setenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (Mts 375,82), colinda terreno que fue de Fernando Vivas hoy de José Onorio Vivas. Para mayor claridad se describirán los dos lotes de terreno de acuerdo a sus títulos de adquisición: Primer Lote: En el cual existe un caney de tejas sobre bahareques, y en parte con techo de zinc, tiene por el frente una medida de ochenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (Mts 87,86), a orillas del callejón de “Monte Negro”, El cual divide terreno sucesores de José Ramón Vivas: Por el costado Derecho, colinda terreno que fue de sucesores de Fernando Vivas, divide mojones de piedra: Por el costado Izquierdo, colinda terreno que se demarcara enseguida, divide mojones de piedra; Y por el fondo, colinda terreno de Félix Ramón Barillas. Segundo Lote: contiguo al ya descrito, el cual tiene monte en parte, tiene por el frente una medida de veintinueve metros y cuarenta y siete milímetros, y colinda terreno de Macario Antonio Ramírez en parte y en parte de sucesores de José Ramón Vivas: Por el fondo, colinda terreno de Félix Ramón Vivas Barillas, divide el borde de una cuchilla, donde hay además cerca de alambre. Por el costado derecho, colinda el terreno ya descrito, divide mojones de piedra, al igual que en el frente, donde hay mojones de piedra; Y por el Costado Izquierdo; colinda terreno de Daniel Montilva, divide cerca de alambre.- Se deja constancia que el caney que se menciona en el numeral Primero en la actualidad no existe.- Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo Alfredo de la Rosa Vivas Vivas ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 2 y 3 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 2 y 3 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal así: 1) Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 1954, Registrado bajo el N° 49, Folios 90 vuelto al 92, del Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del citado año 1954. 2) Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la citada oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 14 de Febrero de 1966, Registrado bajo el N° 46, Folios 81 vuelto al 83, del Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del citado año 1966.- SEGUNDO: Dos lotes de terrenos, que se describirán así: PRIMER INMUEBLE: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de setecientos setenta y tres metros cuadrados (773 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: En la medida de veintiún metros (Mts 21), colinda con terreno que fue de María Circuncisión Vivas, hoy de Rosendo A. Ramírez D y franja de terreno de un metro (Mts. 1) de ancho que corresponde a la servidumbre de entrada y salida del presente lote, dicha servidumbre se desprende de la carretera que conduce a la Vega de Bodoque, este lindero va del punto P2 al P1; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y nueve metros (Mts 39), colinda con terreno propiedad que fue de los sucesores de José María Vivas hoy de Pedro María Márquez, este lindero va del punto P1 al P4; FONDO: En la medida de veintiún metros (Mts 21), colinda con Quebrada de San Pablo separa terrenos de sucesores de Luis Duran, este lindero va del punto P4 al P3; se deja constancia que en el documento de adquisición se estableció como medida quince metros con noventa centímetros (Mts15,90), siendo lo correcto veintiún metros (Mts 21), como se establece en el plano topográfico que se presenta; COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (Mts 35,65), colinda con propiedad que fue de sucesores de Gregorio Quintero hoy de Leider Belandria, este lindero va del punto P3 al P1. Se deja constancia que la casita que se menciona en el documento de adquisición para la actualidad no existe.- SEGUNDO INMUEBLE: Un lote de terreno de forma triangular, ubicado en el Sitio denominado “Rincón de San Pablo”, en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida sobre lo cual actualmente se han realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de once mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (11.450 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas actuales, FRENTE: La confluencia de dos callejones; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de ciento veinte metros con dos centímetros (Mts 120,02), colinda en parte con José Ramón Vivas, en parte con propiedad de los sucesores de Fernando Vivas y en parte con sucesores de Tomas Mora hoy de Víctor Simón Vivas Vivas, este lindero va del punto P1 al P4; FONDO: En la medida de ciento noventa y siete metros con setenta y nueve centímetros (Mts 197,79), colinda con propiedad de Miguel Mora Molina hoy de Acacio Márquez, este lindero va del punto P3 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida de doscientos dos metros con ochenta y ocho centímetros (Mts 202,88), colinda en parte con propiedad que fue de Manuel Morales y en parte con propiedad de Sucesores de Tomas Mora, hoy de los sucesores de Rafael Darío Vivas Vivas y en parte con Rubén Vivas, este lindero va del punto P1 al P2.- Hubimos la propiedad sobre los inmuebles descritos así: Yo Alfredo de la Rosa Vivas Vivas ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 6 y 7 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio de 1959, Registrado bajo el N° 109, Folios 169 vuelto al 171, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo trimestre del citado año 1959. Se deja constancia que el documento que se menciona en la planilla Sucesoral de la causante VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, protocolizado en la citada oficina de registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 1956, Registrado bajo el N° 109, Folios del 169 vuelto al 171, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo trimestre del citado año 1956 no es correcto ya que el documento que corresponde es el del año 1959.- TERCERO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de terreno de cuarenta y seis mil metros trescientos metros cuadrados (46.300 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales, FRENTE: En la medida de doscientos dieciocho metros con nueve centímetros (Mts 218,09), colinda en parte con terrenos de Ramón y José Antonio Vivas y en parte de la sucesión de Fernando Vivas hoy de Guillermina Vivas de Vivas, este lindero va del punto P4 al P3; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de ciento veintinueve metros con noventa y un centímetros (Mts 129,91), colinda con terreno que fue de Alfredo Vivas y sucesores de José Ramón Vivas, hoy de Sucesores de Arcángel Ramírez, este lindero va del punto P3 al P1 pasando por el punto P2; FONDO: En la medida doscientos diez metros con ochenta y cuatro centímetros (Mts 210,84), colinda con terreno que fue de Ramón y Juan de Dios Belandria hoy de Ildebrando Molina y Freddy Molina, este lindero va del punto P1 al P6 pasando por los puntos P8 y P7; COSTADO DERECHO: En la medida doscientos setenta y seis metros con veintitrés centímetros (Mts 276,23), colinda con Asiento de callejón seco que separa terreno que fue de Macario Ramírez hoy de Luis Parra, este lindero va del punto P6 al P4 pasando por el punto P5. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 8 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citadas anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 1962, Registrado bajo el N° 71, Folios 123 vuelto al 124, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año 1962. CUARTO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de terreno de siete mil ciento cincuenta metros cuadrados (7150 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de ciento setenta y seis metros (Mts 176), colinda con carretera trasandina, este lindero va del punto P1 al P4; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dos metros con veinticinco centímetros (Mts 2,25), colinda con antes cerraba en cuchilla hoy se dejó un retiro para la entrada al camino vecinal, este lindero va del punto P4 al P3; FONDO: En la medida ciento cincuenta y un metros con sesenta centímetros (Mts 151,60), colinda con camino vecinal que conduce a la Vega, este lindero va del punto P3 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida noventa y dos metros con sesenta centímetros (Mts 92,60), colinda con terreno de Ramón Quiñones, este lindero va del punto P2 al P1. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 9 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 10 de Abril de 1968, Registrado bajo el N° 16, Folios 24 vuelto al 26, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo trimestre del citado año 1968. QUINTO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de terreno con un área de terreno de ciento veinte un mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (121.253 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (Mts 456,53), colinda con Alfredo Vivas y sucesores de José Ramón Vivas, este lindero va del punto P1 al P6 pasando por los punto P2, P3, P4 y P5; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de trescientos ochenta y cinco metros con treinta y un centímetros (Mts 385,31), colinda con Alfredo Vivas y Sucesores de José Ramón Vivas, este lindero va del punto P6 al P11 pasando por los puntos P7, P8, P9, y P10; FONDO: En la medida trescientos veintiún metros con setenta y siete centímetros (Mts 321,77), colinda con Quintín Cegarra y Macario Ramírez, este lindero va del punto P11 al P14 pasando por los puntos P12 y P13; COSTADO DERECHO: En la medida doscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos centímetros (Mts 296,42), colinda con Bartolo Ruiz, este lindero va del punto P14 al P1 pasando por el punto P15. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 10 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 22 de Enero de 1975, Registrado bajo el N° 15, Folios 42 vuelto al 44, del Protocolo Primero, correspondiente al Primer trimestre del citado año 1975. Y por documento de fecha 07 de Mayo de 1986, Registrado bajo el N° 2, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año 1986. Se deja constancia que el caney que se menciona en el título de adquisición citado, para hoy no existe.- SEXTO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de terreno de dos mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (2962,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (Mts 39,50), colinda con cerca de alambre que separa camino vecinal que conduce a la Vega, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de setenta y cinco metros (Mts 75), colinda con viso de peña que mira al Rio, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (Mts 39,50), colinda con terreno que fue de sucesores de Benjamín Vivas hoy de Luis Molina, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de setenta y cinco metros (Mts 75), colinda con terreno que fue de José Ovidio Vivas y María I Vivas de Vivas hoy se divide en parcelas de diferentes propietarios, este lindero va del punto P4 al P1. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 11 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 23 de Mayo de 1984, Registrado bajo el N° 64, Folios 150 vuelto al 152 del Protocolo Primero, Tomo I correspondiente al Segundo trimestre del citado año 1984.- SEPTIMO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de terreno de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta metros cuadrados (54560 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de trescientos treinta y seis metros con treinta y seis centímetros (Mts 336,36), colinda con Eustaquio Vivas, este lindero va del punto P2 al P1; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de doscientos cincuenta metros (Mts 250), colinda en parte con Gloria Antonia Cegarra de Ardila y en parte con sucesores de Macario Ramírez, este lindero va del punto P1 al P5; FONDO: En la medida de doscientos dieciocho metros con diez centímetros (Mts 218,10), colinda con Alfredo Vivas, este lindero va del punto P5 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida doscientos veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (Mts 221,84), colinda en parte con José Ramón Vivas y en parte con Sucesores de Fernando Vivas, este lindero va del punto P4 al P2 pasando por el punto P3. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 12 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 14 de Abril de 1988, Registrado bajo el N° 8, Folios 16 vuelto al 18, del Protocolo Primero, Tomo II correspondiente al Primer trimestre del citado año 1988. - OCTAVO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual actualmente se ha realizado un levantamiento topográfico, con la finalidad de actualizar medidas, linderos y colindantes, arrojando un área de terreno de tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros (3059,28 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cuarenta y ocho metros (Mts 48), colinda con camino vecinal, este lindero va del punto P1 al P3 pasando por el punto P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y cuatro metros (Mts 44), colinda con terreno que fue de sucesores de Rogerio y María Catalina Vivas hoy con camino vecinal que separa terreno de Indalecio Vivas, este lindero va del punto P3 al P4; FONDO: En la medida de sesenta y tres metros (Mts 63), colinda con sucesores de Rogerio Vivas y María Catalina Vivas hoy de Irma Rosa Vivas, este lindero va del punto P4 al P5; COSTADO DERECHO: En la medida de sesenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros (Mts 66,58), colinda con terreno de Sucesores de José Ramón Vivas y en parte Zaqueo Vivas hoy de Alfredo Vivas, este lindero va del punto P5 al P1. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 13 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 1950, Registrado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año 1950; y en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 25 de Mayo de 2001, Registrado bajo el N° 108, Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Segundo trimestre del citado año 2001. NOVENO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre parte del lote de terreno existe edificada una vivienda para habitación familiar la cual consta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, lavadero y un patio, construida en parte con paredes de adobe y en parte con bloques de cemento, techos en mayor parte de platabanda y en pequeña parte de acerolit, pisos de cemento, con todos los servicios, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico con la finalidad de actualizar linderos, medidas y colindancias arrojando un área de terreno de tres mil sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (3068,34 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y siete metros con setenta centímetros (Mts 37,70), colinda en parte con sucesores de Santana Carrero y en parte con terrenos de Domingo Vivas, este lindero va del punto P3 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de ochenta y dos metros con diez centímetros (Mts 82,10), colinda con Sucesores de Santana Carrero, este lindero va del punto P2 al P1; FONDO: En la medida de treinta y seis metros (Mts 36), colinda con Camino Vecinal, este lindero va del punto P1 al P5; COSTADO DERECHO: En la medida de ochenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros (Mts 86,58), colinda con propiedad de Domingo Vivas, este lindero va del punto P5 al P3, pasando por el punto P4. Hubimos la propiedad sobre el inmueble descrito así: Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS ya identificado al fallecimiento de mi cónyuge la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, quien falleció Ab-intestato en fecha 19/12/2003, así como se evidencia en planilla Sucesoral N° 0706, de fecha 10 de Septiembre de 2004, activo 1 de la Planilla, con certificado de solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0093475, N° DE Expediente 706/2004, de fecha 16 de Diciembre de 2004. Y nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, por herencia al fallecimiento de la ciudadana VIVAS DE VIVAS ANGELA MERY, ANA MERIS O MERI, cuya fecha de fallecimiento, planilla Sucesoral y demás especificaciones fueron citados anteriormente; Y quien originalmente adquirió la propiedad en vigencia de la comunidad conyugal Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 10 de Noviembre de 1949, Registrado bajo el N° 39, Folios del 79 Vto al 81, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año 1949.- Los inmueble antes descritos los hemos venido poseyendo en comunidad, pero no conviniendo a nuestros intereses en permanecer en tal estado, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en practicar una partición amistosa de los mismos, para lo cual se han realizado levantamientos Topográficos con coordenadas UTM, que presentamos al Ciudadano Registrador para que sean agregados al respectivo cuaderno de comprobantes del trimestre correspondiente, a su vez hemos sub-dividido varios inmuebles en unos de menor extensión y denominaremos así: PRIMERO, SEGUNDO (PRIMER INMUEBLE y SEGUNDO INMUEBLE), TERCERO, CUARTO, CUARTO A, CUARTO B, CUARTO C, CUARTO D, CUARTO E; QUINTO, QUINTO A, QUINTO B, QUINTO C; SEXTO, SEXTO A, SEXTO B; SEPTIMO, SEPTIMO A, SEPTIMO B; Se deja expresa constancia que el OCTAVO se ha unido con el NOVENO y a su vez se ha subdividido en, OCTAVO A, OCTAVO B, OCTAVO C, y OCTAVO D.- Los inmuebles del inventario que se sub-dividieron son: El inmueble descrito como CUARTO se ha sub dividido en cinco lotes de menor extensión, los cuales a continuación se enumerarán y se describirán: Lote CUARTO A: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico, con un área de terreno de mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (1430 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta (Mts 37,50), colinda con camino vecinal que conduce a la Vega, este lindero va del punto P2 al P1; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y seis metros con treinta centímetros (Mts 46,30), colinda con sucesores de Ramón Quiñones, este lindero va del punto P1 al P4; FONDO: En la medida treinta y cinco metros con treinta centímetros (Mts 35,30), colinda con inmueble CUATRO B, este lindero va del punto P4 al P3; COSTADO DERECHO: En la medida treinta y siete metros con treinta centímetros (Mts 37,30), colinda con inmueble CUATRO C, este lindero va del punto P3 al P2. Lote CUATRO B un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico, con un área de terreno de mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (1430 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 37,50), colinda con carretera trasandina, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y siete metros con treinta centímetros (Mts 37,30), colinda con inmueble CUATRO C, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida treinta y cinco metros con treinta centímetros (Mts 35,30), colinda con Lote CUATRO A, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida cuarenta y seis metros con treinta centímetros (Mts 46,30), colinda con sucesores de Ramón Quiñones, este lindero va del punto P4 al P1.- Lote CUARTO C: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico, con un área de terreno de mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (1430 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de veintitrés metros con cincuenta centímetros (Mts 23,50), colinda con camino vecinal que conduce a la Vega, este lindero va del punto P2 al P1; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de setenta y cuatro metros con sesenta centímetros (Mts 74,60), colinda en parte con Lote CUATRO C y en parte con Lote CUATRO A, este lindero va del punto P1 al P4 pasando por el punto P5; FONDO: En la medida veintitrés metros con cincuenta centímetros (Mts 23,50), colinda con carretera trasandina, este lindero va del punto P4 al P3; COSTADO DERECHO: En la medida sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros (Mts 64,60), colinda con Lote CUATRO D, este lindero va del punto P3 al P2.- Lote CUARTO D: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico, con un área de terreno de mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (1430 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta metros (Mts 30), colinda con camino vecinal que conduce a la Vega, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros (Mts 64,60), colinda con Lote CUARTO B, este lindero va del punto P1 al P4; FONDO: En la medida treinta metros (Mts 30), colinda con carretera trasandina, este lindero va del punto P4 al P3; COSTADO DERECHO: En la medida de cincuenta metros con treinta centímetros (Mts 50,30), colinda con Lote CUARTO E, este lindero va del punto P3 al P2.- Lote CUARTO E: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (1430 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de dos metros con veinticinco centímetros (Mts 2,25), colinda con Carretera Trasandina, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de sesenta metros con ochenta centímetros (Mts 60,80), colinda con camino que conduce a la Vega, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida cincuenta metros con treinta centímetros (Mts 50,30), colinda con lote CUATRO D, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de ochenta y cinco metros (Mts 85), colinda con Carretera Trasandina, este lindero va del punto P4 al P1.- El inmueble descrito como QUINTO se ha sub dividido en tres lotes de menor extensión, los cuales a continuación se enumerarán y se describirán: Lote QUINTO A: un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de cuarenta y cinco mil ciento setenta metros cuadrados (45.170 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida setenta metros (Mts 70), colinda en parte con Camino Vecinal y en parte con lote Quinto B este lindero va del punto P1 al P3 pasando por el puntos P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de trescientos sesenta y ocho metros con treinta y cuatro centímetros (Mts 368,34), colinda con Lote Quinto B, este lindero va del punto P3 al P5 pasando por el punto P4; FONDO: En la medida de doscientos setenta y tres metros con treinta y un centímetros (Mts 273,31), colinda con en parte con José Onorio Vivas, en parte con Jesús Alfredo Vivas y en parte con sucesores de Elvidio Ramírez, este lindero va del punto P5 al P9 pasando por los punto P6, P7 y P8; COSTADO DERECHO: En la medida de doscientos cuarenta metros con diecinueve centímetros (Mts 240,19), colinda en con sucesores de Elvidio Ramírez, este lindero va del punto P9 al P1. Lote QUINTO B: un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de cuarenta y cinco mil metros cuadrados (45.000 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida ciento dieciocho metros con noventa y nueve centímetros (Mts 118,99), colinda en parte con Camino Vecinal y en parte con Rosa Ruiz de Quiñones, este lindero va del punto P1 al P4 pasando por el puntos P2 y P3, en este lindero existe el camino de acceso al lote de terreno identificado como Lote QUINTO C; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de quinientos cuarenta y siete metros con noventa y dos centímetros (Mts 547,92), colinda con Lote QUINTO C y en parte con José Onorio Vivas, este lindero va del punto P4 al P9 pasando por los puntos P5, P6, P7 y P8; FONDO: En la medida de ciento doce metros (Mts 112), colinda con José Onorio Vivas, este lindero va del punto P9 al P10; COSTADO DERECHO: En la medida de trescientos noventa y dos metros con treinta y cuatro centímetros (Mts 392,34), colinda en con Lote QUINTO A, este lindero va del punto P10 al P1 pasando por los puntos P11 y P12. QUINTO C: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de treinta y un mil ochenta y tres metros cuadrados (31.083 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida doscientos doce metros con setenta y tres centímetros (Mts 212,73), colinda en parte con Rosa Ruiz de Quiñones, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de doscientos treinta y dos metros con treinta centímetros (Mts 232,30), colinda José Onorio Vivas, este lindero va del punto P2 al P4 pasando por el punto P3; FONDO: Termina en Punta de Reja; COSTADO DERECHO: En la medida de trescientos veintitrés metros con sesenta y nueve centímetros (Mts 323,69), colinda en con Lote Quinto B, este lindero va del punto P4 al P1 pasando por el punto P5. El inmueble descrito como SEXTO se ha sub dividido en dos lotes de menor extensión, los cuales a continuación se enumerarán y se describirán: Lote SEXTO A: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de mil doscientos cincuenta y dos metro cuadrados (1252 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (Mts 39,50), colinda con cerca de alambre que separa camino vecinal que conduce a la Vega, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 37,50), colinda con viso de peña que mira al rio, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (Mts 39,50), colinda con lote SEXTO B, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 37,50), colinda en con camino privado para uso propio y el lote de terreno contiguo denominado lote SEXTO B, este lindero va del punto P4 al P1.- Lote SEXTO B: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de mil cuatrocientos dos metros cuadrados con veinticinco centímetros (1402,25 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (Mts 39,50), colinda en parte con Lote SEXTO A y en parte con una franja de terreno de cuatro metros (Mts 4) que servirá de acceso al lote denominado lote SEXTO B, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 37,50), colinda con viso de peña que mira al Rio, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (Mts 39,50), colinda con terreno que fue de sucesores de Benjamín Vivas hoy de Luis Molina, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 37,50), colinda con terreno que fue de José Ovidio Vivas y María Isidra Vivas de Vivas, hoy se divide en inmuebles de diferentes propietarios, este lindero va del punto P4 al P1. El inmueble descrito como SEPTIMO se ha sub dividido en dos lotes de menor extensión, los cuales a continuación se enumerarán y se describirán: LOTE SEPTIMO A: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno trece mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (13640 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de doscientos quince metros con siete centímetros (Mts 215,07), colinda con lote SÉPTIMO B, este lindero va del punto P2 al P1; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de noventa y tres metros con cuatro centímetros (Mts 93,04), colinda con Elvis Carrero Zambrano, este lindero va del punto P1 al P4; FONDO: En la medida de doscientos dieciocho metros con diez centímetros (Mts 218,10), colinda con Alfredo Vivas hoy de Victor Simon Vivas Vivas, este lindero va del punto P4 al P3; COSTADO DERECHO: En la medida treinta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros (Mts 36,49), colinda en parte con José Ramón Vivas y en parte con Sucesores de Fernando Vivas, este lindero va del punto P3 al P2.- LOTE SEPTIMO B: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno trece mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (13640 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de doscientos sesenta y cinco metros con dieciseis centímetros (Mts 265,16), colinda con William Bustamante, este lindero va del punto P2 al P1; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cincuenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (Mts 53,47), colinda con Elvis Carrero Zambrano, este lindero va del punto P1 al P4; FONDO: En la medida de doscientos quince metros con siete centímetros (Mts 215,07), colinda con Lote SÉPTIMO A, este lindero va del punto P4 al P3; COSTADO DERECHO: En la medida setenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (Mts 78,86), colinda en parte con José Ramón Vivas y en parte con Sucesores de Fernando Vivas, este lindero va del punto P3 al P2. El inmueble descrito como OCTAVO se ha sub-dividido en tres inmuebles de menor extensión, los cuales a continuación se enumerarán: LOTE OCTAVO A: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de dos mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con veintitrés centímetros (2258,23 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de veinte dos metros con treinta centímetros (Mts 22,30), colinda en parte con OCTAVO D, en parte con camino privado y en parte con camino vecinal, este lindero va del punto P1 al P6 pasando por los puntos P7, P8 y P9; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de ochenta y un metros con sesenta centímetros (Mts 81,60), colinda en parte con Sucesores de Irma Rosa Vivas, en parte con Lote OCTAVO B y en parte con Lote OCTAVO C, este lindero va del punto P6 al P3 pasando por los puntos P5 y P4; FONDO: En la medida de treinta y siete metros con setenta centímetros (Mts 37.70), colinda con terreno que es o fue de los sucesores de Santana Carrero, este lindero va del punto P3 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida de ochenta y dos metros con diez centímetros (Mts 82,10), colinda con terreno de sucesores de Santana Carrero, este lindero va del punto P2 al P1. Lote OCTAVO B: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de mil ochocientos quince metros cuadrados (1815 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (Mts 43,50), colinda en parte con OCTAVO D y en parte con camino vecinal, este lindero va del punto P1 al P6 pasando por los puntos P2, P3, P4 y P5; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cincuenta y ocho metros (Mts 58), colinda con camino vecinal que separa terreno de Indalecio Vivas, este lindero va del punto P6 al P8 pasando por el punto P7; FONDO: En la medida de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 57.50), colinda con Lote OCTAVO C, este lindero va del punto P8 al P9; COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y siete metros con sesenta centímetros (Mts 37,60), colinda con Lote OCTAVO A, este lindero va del punto P9 al P1. Lote OCTAVO C: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de mil setecientos setenta metros cuadrados con noventa y tres centímetros (1770.93 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de veinticuatro metros (Mts 24), colinda en camino vecinal que separa terreno de Indalecio Vivas, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de sesenta y tres metros (Mts 63), colinda con Sucesores de Irma Rosa Vivas Vivas, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida de veinticuatro metros (Mts 24), colinda con Lote OCTAVO A, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (Mts 57,50), colinda con Lote OCTAVO B, este lindero va del punto P4 al P1.- OCTAVO D: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, sobre parte del lote de terreno existe edificada una vivienda para habitación familiar la cual consta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, lavadero y un patio, construida en parte con paredes de adobe y en parte con bloques de cemento, techos en mayor parte de platabanda y en pequeña parte de acerolit, pisos de cemento, con todos los servicios, sobre lo cual se ha realizado un levantamiento topográfico arrojando un área de terreno de doscientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (283.46 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de veinticuatro metros con sesenta centímetros (Mts 24,60), colinda con camino vecinal, este lindero va del punto P1 al P7; COSTADO ZQUIERDO: En la medida de catorce metros (Mts 14), colinda con Lote OCTAVO B, este lindero va del punto P7 al P6; FONDO: En la medida de veinte un metros con cinco centímetros (Mts 21,05), colinda con Lote OCTAVO A, y en parte con lote OCTAVO B, este lindero va del punto P6 al P2, pasando por los puntos P5, P4 y P3; COSTADO DERECHO: En la medida de diez metros con treinta centímetros (Mts 10,30), colinda con camino privado de seis metros (Mts 6), este lindero va del punto P2 al P1.- Hemos valorado los inmuebles definidos así: PRIMERO en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), SEGUNDO (PRIMER INMUEBLE) en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), (SEGUNDO INMUEBLE) en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) TERCERO en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), CUARTO A en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), CUARTO B en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), CUARTO C en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) CUARTO D en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) CUARTO E en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); QUINTO A en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), QUINTO B en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), QUINTO C en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); SEXTO A en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), SEXTO B en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); SEPTIMO A en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), SEPTIMO B en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); OCTAVO A en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), OCTAVO B en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), OCTAVO C en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).- OCTAVO D en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).- Se valora la partición en general en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 165.000,00).- Yo ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.708.478 domiciliado en la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, DECLARO: Que traspaso y cedo todos los derechos y acciones que me corresponden sobre los inmuebles anteriormente descritos a mis hijos y nietos los ciudadanos: IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, plenamente identificados, quienes hasta los momentos se han encargado de mi manutención, cuidado, resguardo, me han suministrado medicinas, asistencia médica, vestido, calzado y demás necesidades inherentes al ser humano, y se comprometen a continuar con la misma obligación por todo el tiempo que dure mi vida. Nosotros IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, Y actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, sus herederos los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, plenamente identificados, DECLARAMOS: Aceptamos la presente cesión que se nos hace por este documento, así mismo nos comprometemos con nuestro padre y abuelo el ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, ya identificado a suministrarle su manutención, cuidado, resguardo, medicinas, asistencia médica, vestido, calzado y demás necesidades inherentes al ser humano, y nos comprometemos a continuar con la misma obligación por todo el tiempo que dure su vida. Estimando esta cesión para efectos fiscales en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000).- Pasamos hacer las adjudicaciones de los inmuebles descritos anteriormente. ADJUDICACIONES: Para el ciudadano JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.444, recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como PRIMERO; El inmueble descrito como OCTAVO del inventario (LOTE C) con los mismos linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme. ADJUDICACION. Para el ciudadano LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.880, recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como SEGUNDO del inventario (PRIMER INMUEBLE), Y el inmueble identificado como SEXTO del inventario (LOTE B), con los mismos linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme. ADJUDICACION. Para el ciudadano VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.328, recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como SEGUNDO del inventario ( SEGUNDO INMUEBLE), el inmueble descrito como TERCERO, El inmueble descrito como QUINTO del inventario (LOTE C), El inmueble descrito como OCTAVO del inventario (LOTE A) con los mismos linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme.- ADJUDICACION. Para la ciudadana DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.153 recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como CUARTO del inventario (LOTE A) con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándome conforme. ADJUDICACION. Para la ciudadana BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.020 recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como CUARTO del inventario (LOTE B) con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándome conforme. ADJUDICACION. Para la ciudadana GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.220 recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como CUARTO del inventario (LOTE C), Y el inmueble identificado como SEPTIMO del inventario (LOTE A) con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándome conforme. ADJUDICACION. Para la ciudadana MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.151 recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como CUARTO del inventario (LOTE D) con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándome conforme. ADJUDICACION. Para la ciudadana IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.186 recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como CUARTO del inventario (LOTE E), Y QUINTO del inventario (LOTE A) con los mismos linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme. Para la ciudadana BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.020 y MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.151, reciben en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como QUINTO del inventario (LOTE B) con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándonos conformes. Para la ciudadana ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.219 recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como SEPTIMO del inventario (LOTE B); Y El inmueble descrito como OCTAVO del inventario (LOTE B) con los mismos linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme. ADJUDICACION: Para los ciudadanos: EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.822, NELIAMAR VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.823, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.561, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.790, ADRIANA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.770, YAMILET VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.771, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.472, JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.473, domiciliados en la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, actuando en representación de su padre pre-muerto el ciudadano RAFAEL DARIO VIVAS VIVAS, recibimos en plena propiedad posesión y dominio el inmueble SEXTO del inventario (LOTE A), con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándonos conformes.- Adjudicación para los ciudadano JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.444; ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.219 y VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.328, recibimos en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como OCTAVO del inventario OCTAVO (LOTE D) con los mismos linderos, medidas y valor ya establecido, declarándonos conformes.- En tales condiciones nos transmitimos recíprocamente los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas, muy especialmente el derecho al uso del acueducto público del mismo, a los sistemas de riego correspondientes en las mismas condiciones que hoy se encuentran, las ya establecidos, las que por ley o por títulos anteriores nos correspondan o nos puedan corresponder, obligándonos al mutuo saneamiento de Ley.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada a los 25 días del mes de enero del corriente año 2023, sin que esto impida que posteriormente pueda ser reconocido por ante un Funcionario Público Competente para su posterior Protocolización por ante el Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, y testigos en Bailadores, en la fecha de su Protocolización.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Consta en autos:
.- ESCRITO DE SOLICITUD presentado ante la sede judicial en fecha treinta (30) de Enero del 2023, inserto del folio (01) al folio (02) y sus vueltos.-
.- Copia fotostática simple de CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores, de edad, de estado civil los seis primeros nombrados casados, y los once restantes nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V.- 4.468.186, Nº V.- 4.472.219, Nº V.- 4.472.220, Nº V.- 8.080.151, Nº V.- 8.080.153, Nº V.- Nº V.-8.082.020, Nº V.-8.770.444, Nº V.-10.898.328, Nº V.-10.900.880, Nº V.-15.694.822, Nº V.-15.694.823, Nº V.-16.908.561, Nº V.-17.769.790, Nº V.-18.577.770, Nº V.- 18.577.771, Nº V.- 19.847.472 y Nº V.- 19.847.473, en su mismo orden nombrados, insertas del folio (04) al folio (06).-
.- DOCUMENTO PRIVADO, en original de fecha veinticinco (25) de Enero del año 2023, inserto del folio (07) al folio (18) y sus respectivos vueltos.-
DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN
En fecha primero (01) de Febrero del año 2023, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de fecha veinticinco (25) de Enero del 2023, suscrito entre las partes anteriormente identificadas, ordenándose a la parte requerida a declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Tribunal a practicar la citación en la dirección indicada.-
El día tres (03) de Febrero del 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona del ciudadano: ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, anteriormente identificado, la cual suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregada al expediente en la misma fecha, tal y como consta del folio (20) al folio (21) respectivamente, previo a la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido la misma, y a su vez dejando expresa constancia que el ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, identificado, al momento de la practica de la citación, no suscribió la misma por cuanto presenta una lesión en su pulgar derecho, lo que le imposibilita escribir y le afecta la mano, por lo que recibió la boleta de citación y coloco sus huellas dactilares.-
DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO
El día seis (06) de Febrero del año 2023, el ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, antes identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del contenido y su firma, que aparece en el instrumento privado de de fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2023, interpuesta por los ciudadanos IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, plenamente identificados en autos, estando debidamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corre inserta en la solicitud del folio (20) al folio (21) respectivamente, SE PRESENÓ personalmente, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y en virtud a su comparecencia se abrió el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Despacho, seguidamente se procedió a tomarle el debido juramento de Ley, el cual manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre lo requerido, de seguida procedió la Secretaria del Tribunal en exhibirle y leerle íntegramente el Documento Privado objeto de las presentes actuaciones reconociendo el ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, antes identificado, el contenido y su firma extendida en el documento privado de la siguiente forma: OMISSIS “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma que están en el presente documento privado, el cual me exhibió y leyó la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); consecuencialmente, el Tribunal dejó expresa constancia a su vez que el prenombrado ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, identificado, manifestó que no podía firmar el acta por cuanto tenia una lesión en su dedo pulgar derecho y la misma le afecta la movilidad de la mano, por lo que colocaba sus huellas dactilares, estando en completo estado de lucidez mental a pesar de su avanzada edad.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, antes identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corren inserta en el expediente del folio (20) al folio (21), SE PRESENÓ personalmente el día seis (06) de Febrero del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y RECONOCIÓ EL CONTENIDO Y SU FIRMA EXTENDIDA EN EL DOCUMENTO PRIVADO de la siguiente forma: OMISSIS “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma que están en el presente documento privado, el cual me exhibió y leyó la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando así plenamente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2023, al cual se contraen las presentes actuaciones, documento este suscrito entre los ciudadanos: IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, plenamente identificados, y el ciudadano: ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, anteriormente identificado.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: OMISSIS: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2023, interpuesta por los ciudadanos: IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores, de edad, de estado civil los seis primeros nombrados casados, y los once restantes nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V.- 4.468.186, Nº V.- 4.472.219, Nº V.- 4.472.220, Nº V.- 8.080.151, Nº V.- 8.080.153, Nº V.- Nº V.-8.082.020, Nº V.-8.770.444, Nº V.-10.898.328, Nº V.-10.900.880, Nº V.-15.694.822, Nº V.-15.694.823, Nº V.-16.908.561, Nº V.-17.769.790, Nº V.-18.577.770, Nº V.- 18.577.771, Nº V.- 19.847.472 y Nº V.- 19.847.473, en su mismo orden nombrados, todos domiciliados en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, con domicilio procesal en la carrera 2, N° 10-22, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2023, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: IMELDA ROSA VIVAS VIVAS, ISABEL ELVINIA VIVAS DE BUSTAMANTE, GUILLERMINA VIVAS DE VIVAS, MAGALI DEL SOCORRO VIVAS DE MORA, DIGNA CEILA VIVAS DE GUTIERREZ, BERTA MARLENI VIVAS DE VIVAS, JESUS ALFREDO VIVAS VIVAS, VICTOR SIMON VIVAS VIVAS, LUIS NOLBERTO VIVAS VIVAS, EDDY DARUELIS VIVAS VIVAS, NELIAMAR VIVAS VIVAS, MIGUEL ALFREDO VIVAS VIVAS, MARIA EUGENIA VIVAS VIVAS, ADRIANA VIVAS VIVAS, YAMILET VIVAS VIVAS, JESUS ENRIQUE VIVAS VIVAS, y JOSE GREGORIO VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores, de edad, de estado civil los seis primeros nombrados casados, y los once restantes nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V.- 4.468.186, Nº V.- 4.472.219, Nº V.- 4.472.220, Nº V.- 8.080.151, Nº V.- 8.080.153, Nº V.- Nº V.-8.082.020, Nº V.-8.770.444, Nº V.-10.898.328, Nº V.-10.900.880, Nº V.-15.694.822, Nº V.-15.694.823, Nº V.-16.908.561, Nº V.-17.769.790, Nº V.-18.577.770, Nº V.- 18.577.771, Nº V.- 19.847.472 y Nº V.- 19.847.473, todos domiciliados en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano: ALFREDO DE LA ROSA VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.708.478, domiciliado en la Aldea San Pablo, casa S/N, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 eiusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-011 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
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