Nº. 04-2023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, quince (15) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 163º
SOLICITANTE: VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.493.363, domiciliada en Calle La Mina, casa s/n, Barrio Ramona Soto del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.889, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
CONTRAPARTES: FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ, JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ y YONATHAN JESUS TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de identidad Nros V.-16.604.718 V- 19.848.841 y V- 19.997.016, el primero domiciliado en Calle La Mina, casa s/n, Barrio Ramona Soto del Sector Sabaneta, el segundo y tercero domiciliado en La Gruta del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA MINETT CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.048157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°69.960, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: CONCILIACION Y MEDIACION L.O. J. E.J .P. C.
Vistos. Se inicia el presente proceso de mediación y conciliación conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, mediante solicitud presentada por la ciudadana VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ, JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ y YONATHAN JESUS TORRES MORENO.
DE LA ADMISION
En fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023) fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme con el procedimiento previsto en dicha Ley y se ordeno notificar a estos ciudadanos, para que comparecieran por ante este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial El Arado, piso 2, el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a las diez de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar Audiencia de Conciliación y Mediación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ejusdem; haciéndole saber que la ciudadana VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO, inició el procedimiento alegando que: “él ciudadano FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ “es su vecino por el costado izquierdo y en compañía de los ciudadanos JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ y YONATHAN JESUS TORRES MORENO, consumen bebidas alcohólicas y escuchan música hasta altas horas de la madrugada con un volumen muy alto, sin tener ninguna consideración con las personas que habitan en la comunidad, y cuando se dirigió a su vivienda para solicitarles que bajaran el volumen de la música y el tono de voz, comenzaron a ofenderla verbalmente asumiendo una actitud violenta e irrespetuosa; razón por la cual se comunico con el Comando Policial para que enviaran una comisión, la cual hizo presencia y les hizo un llamado de atención para que dejaran de hacer ruido y apagaran el equipo de sonido. Pero es el caso que al retirarse dicha comisión volvieron otra vez a subirle todo el volumen a la música y a hablar fuerte hasta que amaneció, sin que pudiera dormir, lo que implico irse trasnochada a trabajar a la unidad de diálisis donde labora como enfermera. Ya son reiteradas las ocasiones que estos ciudadanos han asumido esta actitud tan desconsiderada e irrespetuosa, ocasionando problemas de convivencia entre los habitantes del sector” y que de no lograrse la conciliación, seguirá la causa el curso de Ley, de conformidad a la citada Ley Orgánica.
DE LAS NOTIFICACIONES
En fecha 09 de febrero de 2023 constó en autos la notificación de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ, JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ y YONATHAN JESUS TORRES MORENO y en fecha 10 de febrero de 2023 la notificación por Oficio N° 5250-09 al Consejo Comunal del Sector Ramona Soto.
DE LA AUDIENCIA DE EDIACION Y CONCILIACION
En fecha catorce (14) de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora fijados para que tuviese lugar la audiencia de mediación y conciliación en este procedimiento, estuvieron presentes la ciudadana VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO, asistida del abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, parte actora, los ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ, JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ y YONATHAN JESUS TORRES MORENO, asistidos de la abogado en ejercicio VANESSA MINETT CONTRERAS, el Vocero del Consejo Comunal del Sector Ramona Soto Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida ciudadano: JHOAN ENRIQUE RANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.560.
En dicha audiencia la Jueza, exhorta a todos los presentes a que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal, a cumplir con el deber de mantener una conducta que permita la comunicación, el dialogo, el respeto y la consideración durante esta y las demás audiencias a que haya lugar.
Es así como la solicitante VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO EXPUSO:
“Buenos días mi nombre es VANESSA PEÑA, estoy acá para dar solución a una problemática que se ha venido presentando desde aproximadamente un año en la cual el ciudadano Freddy Alexander Toro el cual es el vecino, ha venido presentando una conducta que es de la forma de convivencia no muy adecuada se realiza reuniones de cualquier día de la semana cualquier hora de la noche música alto sonido e en compañía de sus dos amigos José Osney Velazco y Yonathan Torres, lo cual son siempre las tres personas permanentes en repetidas ocasiones no solamente es la bulla de la música sino también gritos aplausos a eso de las 4 de la mañana, anteriormente ya se le había hecho de forma verbal muy respetuoso el cual hizo caso omiso dado a eso me dirigí a lo entes competentes consejo comunal los cuales ellos me indicaron que a las repetidas llamados de atención me tendría que dirigir a otras instancias si ellos no acataban, el hecho siguió con mayor intensidad y en repetidas ocasiones hasta hace 3 semanas de domingo para lunes este yo tenía que trabajar el lunes me desempeño como enfermera en la unidad de diálisis Tovar, esa noche estuvieron escuchando música y tomando alcohol hasta la una de la madrugada nuevamente volvió la perturbación a las 4 de la mañana tiraban puertas, gritaban estos 3 ciudadanos, en vista de eso opte por grabar que ya que me había levantado temprano para ir a trabajar y no pude dormir saliendo de mi casa estaban los 3 dentro de la habitación asomados por la ventana el ciudadano Jose Osney me observo que estaba gravando enseguida el señor Freddy Toro empezó a decir en voz alta que grave que importa que se paren a trabajar y siguieron con la perturbación mas volumen mas gritos en vista de eso mi esposo llamo la policía quienes se presentaron y le hicieron el llamado de atención pero de una forma amistosa al retirarse enseguida aumentaron más el volumen e hicieron burla a las autoridades alegando que así llevaran el ejercito ellos seguirían en ese momento por testimonios de los mismos vecinos el señor Freddy Toro empezó a reclamar que quien había llamado a la policía mi abuelo que es una persona adulta de la tercera edad y él lo insulto con una palabra ofensiva que él había llamado a la policía, mi abuelo en vista de eso se molesto y fue en busca de una piedra lo primero que el alcanzo para lanzarla y el siguió con las ofensas en ese momento el bajo y mi esposo para que no se siguiera metiendo con mi abuelo le dijo que el había sido quien había llamado a la policía y que mi persona había tenido que irse sin dormir a trabajar, el señor Freddy comenzó a decir en tono de provocación que se bajara a pelear y que sabia mi esposo cuando yo salía trabajar que yo estaba haciéndole infiel difamándolo todo eso fue bajo los efecto del alcohol ya que el problema suscito casi hasta las 8 de la mañana la familia del señor Osney subió a buscarlo y este se rehusó a irse en compañía del señor Yonathan, en ese momento todo se calmo y fue cuando yo salí a trabajar me dirigí a las autoridades a explicarle lo que había sucedido ellos me dicen que por allá no procedía ni demanda lo que yo estaba explicando en vista de eso tome la decisión de tomar otras instancias porque la burla hacia el mismo consejo comunal o policía ha estado presente siempre el problema ha sido con los 3 ciudadanos incluso desde que llegamos allí hemos tenido un proyecto con la carretera y han sido ellos los que han dañado todos los objetivos tuve que dirigirme sindicatura porque el señor Freddy Toro en compañía de sus Albañiles quienes son ellos dos ciudadanos socavaron las bases de mi casa debilitando las mismas el cual lleve un arquitecto y me hizo un informe y se tuvo que solucionar ese problema por sindicatura porque mi llamado de atención nunca lo acataban, nosotros hemos tratado lo más posible de arreglar todos los alrededores de nuestra casa para no tener inconvenientes con el vecino sin necesidad de que ellos nos lleven las autoridades hasta allá, el señor Yonathan siempre ha sido el albañil de él en repetidas ocasiones que mi esposo ha estado construyendo ebrio se le acerca a preguntarle que porque hace eso y a desafiarlo a pelar sin ninguna razón él ha tratado de evadir todas estas situaciones para evitar caer en cualquier equivocación pero ha sido muy evidente siempre que ellos hacían algo utilizaban el frente de nuestra casa para colocar arena tierra con grandes troncos, teniendo una parcela al final de la calle en proyecto todo para evitar u obstruir la vuelta de un carro, mi esposo tiene un carro nos vimos en la necesidad de socavar dentro de nuestra parcela para garaje que todavía está en proyecto esto con el señor José Osney quien siempre se ha escudado de lo que hace desplazando culpas a los demás de igual manera tenemos el proyecto con lo de las aguas negras las cuales la toma viene desde la casa de mi abuelo nosotros fuimos los primeros que llegamos a vivir allí y organizamos nuestras aguas negras por la parcela que compro el ciudadano Toro que anteriormente era de mi abuelo el dijo que las colocaron por ahí que no había ningún problema para el momento, después que el empezó a vivir allí mi esposo ayuda a conectar sus aguas negras para hacer su baño les dimos 2 tubos de aguas negras uno nuevo y otro usado que facilito mi mama lo cual el solvento ya nosotros teníamos nuestras aguas cuando eso, hoy en día el nos manda a retirar nuestras tuberías para pasarla por la calle correctamente lo estamos haciendo es un proyecto se esta haciendo para toda la comunidad los demás parceleros que compraron estaban de acuerdo menos el señor Freddy porque alega que el compro hecho sin embargo el abuelo se lo aclaro el día que llevamos al sindico que así como el nos exigía sacar las aguas negras de nuestra parcela debería hacer la de el al punto de toma”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ, quien EXPUSO:
“Eso viene de atrás porque yo le compre al abuelo de ella hace 2 años yo ya tenía un año de haber comprado eso con opción a compra en el 2021 di una moto, en vista de eso fue cuando paso lo de la lluvia yo fui afectado y llego protección civil, yo reconozco que si hago esas reuniones y estoy dispuesto de llegar a un acuerdo”.
Igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ quien expuso:
“En algunas oportunidades he compartido con Freddy Toro en su casa pero ese día nos acostamos a dormir a la una de la mañana y nos despertamos todavía bajo los efectos del alcohol como a las cinco y media y colocamos música nuevamente y también estoy dispuesto de llegar a un acuerdo.”
Igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano YONATHAN JESUS TORRES MORENO quien expuso:
“Yo no estaba tomando licor estaba durmiendo y me levantaron a las seis y media y cuando llego la policía yo ni siquiera estaba, y estoy dispuesto a llegar a un acuerdo”.
Por su parte el representante del Poder Popular, ciudadano JHOAN ENRIQUE RANGEL ROJAS específicamente del Consejo Comunal del Sector Ramona Soto del Sector Sabaneta EXPUSO: Que el consejo comunal le ha hecho 3 llamadas verbales de atención con respecto a las fiestas o reuniones que realizan estos ciudadano en la vivienda del señor Freddy Toro advirtiéndole que la próxima notificación sería por escrito Es todo.
En este estado se hizo presente el ciudadano JOEL ALFONSO VERA VIILEGAS venezolano, mayor de edad, cónyuge de la solicitante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.204.445 y hábil quien expuso: Ratifico todo lo expuesto por la solicitante y manifiesta su disposición a llegar a un acuerdo para evitar los conflictos entre vecinos al igual que la ciudadana ARELIS CORREDOR GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.234.255 quien expuso; En su condición de cónyuge del ciudadano Freddy Toro quien también está de acuerdo en que se terminen los conflictos entre vecinos.
El Tribunal vistas las exposiciones de las partes insta a las dos partes en conflicto que expongan un posible acuerdo al que se pudiera llegar en esta causa:
La Abogada VANESSA MINETT CONTRERAS expuso:
“Actuando como Abogada asistente de los ciudadanos. FREDDY TORO, y su cónyuge, JOSE OSNEY VELAZCO. YONATHAN DE JESUS TORRES. Para llegar a un acuerdo y poner fin a la controversia mis representados se comprometen a acatar lo establecido en la ordenanza de Convivencia ciudadana respecto a los ruidos molestos y en consecuencia están dispuestos a que se firme este acuerdo ante este Tribunal así mismo solicitan en pro de la sana convivencia que el mismo acuerdo contemplé de manera reciproca evitar cualquier clase de perturbación por cualquiera de las partes involucradas en este hecho”.
El abogado asistente de la solicitante y su cónyuge solicito el derecho de palabra y expuso:
Sugerimos que los días entre semana no se realicen ninguna actividad de celebración que pase de las 12 de la noche y que los fines de semana sean de manera prudencial con volumen moderado y no excediéndose de las 2 de la mañana, ambas partes se comprometen a no agredirse verbal ni físicamente ni a los bienes materiales propiedad de cada uno de ellos”.
ANALISIS DELA SITUACIÓN
Del estudio de las actas procesales observa quien juzga que la controversia que se presenta entre las partes en esta causa, independientemente del origen del cual proviene, que sostienen los demandados, es anterior a las recurrentes celebraciones o fiestas realizadas por ellos y la perturbación que esto genera, consiste en la alteración del orden público, por la reiterada realización de reuniones sociales o celebraciones por parte del ciudadano hasta altas horas de la noche, incluso hasta el día siguiente, ingiriendo alcohol, escuchando música a alto volumen, cantando y gritando, que perturba la paz, el sueño de la comunidad, y especialmente a la solicitante quien colinda con la vivienda en la cual se realiza estas actividades.
Consta de la audiencia realizada, que los ciudadanos citados, reconocen ante este Tribunal que si realizan estas celebraciones y algunos de los hechos planteados, y manifestaron su voluntad de no volver a incurrir en estas conductas perturbadoras.
Corresponde a este Tribunal, analizar, si el planteamiento de acuerdo hecho por las partes es procedente o no.
En tal sentido establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, en el artículo 2 establece que:
“La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas”…
Observa esta juzgadora, que el acuerdo fue planteado por ambas partes, que todos estaban asistidos de abogado, que las partes gozan de capacidad procesal, que no existe razón alguna de orden público que impida la realización del acuerdo, celebrado en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal por lo que este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no lo pueda homologar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACION Y SUSTACIACION dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el procedimiento de resolución de conflicto propuesta por la ciudadana VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.493.363, domiciliada en Calle La Mina, casa s/n, Barrio Ramona Soto del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORO FERNANDEZ, JOSE OSNEY VELAZCO RAMIREZ y YONATHAN JESUS TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de identidad números V.-16.604.718 V- 19.848.841 y V- 19.997.016, el primero domiciliado en Calle La Mina, casa s/n, Barrio Ramona Soto del Sector Sabaneta, el segundo y tercero domiciliado en La Gruta del Sector Sabaneta, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia: PRIMERO: los ciudadanos FREDDY TORO, y su cónyuge, ARELIS CORREDOR GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.234.255, JOSE OSNEY VELAZCO, YONATHAN DE JESUS TORRES, se comprometen a acatar lo establecido en la ordenanza de Convivencia ciudadana respecto a los ruidos molestos, a no realizar los días entre semana, ninguna actividad de celebración que pase de las doce de la noche (12:00 pm) y en los fines de semana que sea de manera prudencial, con volumen moderado y no excediéndose de las dos de la madrugada (2.00 am). SEGUNDO: Ambas partes VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO y su cónyuge JOEL ALFONSO VERA VIILEGAS venezolano, mayor de edad, cónyuge de la solicitante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.204.445 y hábil y FREDDY TORO, su cónyuge, ARELIS CORREDOR GUTIERREZ, JOSE OSNEY VELAZCO, YONATHAN DE JESUS TORRES se comprometen en pro de la sana convivencia, que el acuerdo sea de manera reciproca y a evitar cualquier clase de perturbación por cualquiera de las partes involucradas en este hecho. TERCERO: ambas partes VANESSA MARINA PEÑA LONDOÑO y su cónyuge JOEL ALFONSO VERA VIILEGAS y FREDDY TORO, su cónyuge, ARELIS CORREDOR GUTIERREZ, JOSE OSNEY VELAZCO, YONATHAN DE JESUS TORRES se comprometen a no agredirse verbal ni físicamente, ni a los bienes materiales propiedad de cada uno de ellos. Se da por terminado el presente procedimiento. No hay condenatoria en costas. Cúmplase. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los quince (15) días del Mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
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