Expediente N° 12-2019
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°
SOLICITANTE (S): LUCIANO MORA MORA y ROSALBA MORA NOGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.472.535. y V- 8.707239, domiciliados en Finca San Nicolás, Sentamiento Campesino, Santa Lucia, Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
El proceso se inició mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos LUCIANO MORA MORA y ROSALBA MORA NOGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.472.535. y V- 8.707239, domiciliados en Finca San Nicolás, Sentamiento Campesino, Santa Lucia, Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. la cual correspondió a este tribunal por Distribución. La Solicitud fue admitida mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2019, tal y como consta en el folio setenta y nueve (79) de la presente solicitud. Observa este Tribunal que desde la fecha que se le dio entrada a la presente solicitud hasta el día de hoy, los solicitantes no han realizado ninguna actuación en esta causa, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa:
““Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:…”
DECISION
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY; y de conformidad con el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA, con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrense Boletas de notificación a las partes haciéndoles saber de la presente decisión. Así mismo y por cuanto no consta en la solicitud la dirección exacta de la misma, se acuerda librar Boleta de notificación para ser fijada en la cartelera del Tribunal. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los diecisiete (17) día del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés. (2023) Años. 212° de la Independencia y 162° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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