Expediente N° 12-2019
 
Sentencia Interlocutoria 
 
con fuerza definitiva
 
 
 
                               REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE   DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.   Tovar,  diecisiete  (17) de Febrero  de Dos Mil Veintitrés (2023)
 
 
212° y 163°
 
 
SOLICITANTE (S): LUCIANO MORA MORA y ROSALBA MORA NOGUERA   venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.472.535. y V- 8.707239,  domiciliados en Finca San Nicolás, Sentamiento  Campesino, Santa Lucia, Parroquia Caño El Tigre  Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en Tovar del  Estado Bolivariano de Mérida y hábil.   
 
 
MOTIVO:   SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
 
 
El proceso se inició mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos LUCIANO MORA MORA y ROSALBA MORA NOGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.472.535. y V- 8.707239,  domiciliados en Finca San Nicolás, Sentamiento  Campesino, Santa Lucia, Parroquia Caño El Tigre  Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en Tovar del  Estado Bolivariano de Mérida y hábil.   la cual correspondió a este tribunal por Distribución. La  Solicitud  fue admitida mediante auto de fecha  20 de Mayo de 2019,  tal y como consta en el folio setenta y nueve (79) de la presente solicitud. Observa este  Tribunal  que desde la  fecha  que se le dio entrada  a la presente solicitud hasta el  día  de hoy,  los solicitantes no han  realizado ninguna actuación en esta causa, constituyendo  motivo para que se produzca  la extinción  de la instancia  de conformidad con lo establecido en  el  encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: 
 
““Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:…”
 
DECISION
 
En tal virtud  y siendo  procedente declararla de oficio  como lo establece  el artículo 269  del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque  y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del  Estado Bolivariano de Mérida   ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDA DE LA LEY;   y de conformidad con el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA  EN ESTA CAUSA,  con los  consiguientes efectos que prevé el Artículo  271 ejusdem. Dada la  naturaleza del presente fallo,  no hay condenatoria  en costas.  
 
En consecuencia líbrense Boletas de notificación a las partes haciéndoles saber de la  presente decisión. Así mismo y por cuanto no consta en la solicitud la dirección exacta de la misma,  se acuerda librar Boleta de notificación para ser fijada  en la cartelera del Tribunal.  Cúmplase. 
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los diecisiete (17) día del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés. (2023) Años. 212° de la Independencia y 162° de la Federación.    PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 
 
                                              LA JUEZ TITULAR
 
 
 
                                    ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.   
 
 
 
EL  SECRETARIO.
 
 
 
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA. 
 
 
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