REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).-
212° y 164°
EXPEDIENTE No. 2023-65.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTE DEMANDANTE (s): KERLET ADRIANA GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.846, domiciliada en la Urbanización San José calle 1, Casa 22-31, Sector El Llano, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos KLEVER ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA y HERLES ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.769.432 y V-20.218.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANDREA PEÑALOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-693.086, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución y en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2023 se le dio entrada y se hicieron las demás anotaciones de ley correspondiente. A tales efectos, este Juzgador a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la misma, con antelación a la decisión sobre su admisibilidad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Mediante libelo presentado y suscrito por la abogada KERLET ADRIANA GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.846, domiciliada en la Urbanización San José calle 1, Casa 22-31, Sector El Llano, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos KLEVER ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA y HERLES ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.769.432 y V-20.218.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; señala:
“ (…) Consta en el documento privado de fecha veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), que la ciudadana, MARÍA ANDREA PEÑALOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V – 693.086 domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, nos vendió por la cantidad de UN MILLÓN QUNINIENTOS (sic) MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), un inmueble constituido por una casa construida cuyas características son las siguientes: tres (03) habitaciones, una de ellas con baños privado, dos (02) baños empotrados, sala de estar, comedor , áreas de oficios, balcón, pisos de granito, ventanas y puertas metálicas, techo de platabanda, contador trifásico , puntos para televisión, una escalera, aguas blancas y servidas y demás anexidades. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Con un área total de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (142,22 mts2). FRENTE: En la medida de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), colinda con el piso del frente, Mirando hacia calle principal. LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros (15 mts), colinda con piso del lado izquierdo, mirando propiedad de Cristóbal Rojas y por el. FONDO; En la medida de catorce metros con setenta y cinco centímetros ( 14,75 mts) colinda con el apartamento Nº4. Dicho apartamento tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (142,22 MTS2). Hube la propiedad según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), inscrito bajo el No. 71, folio 106 al 111 del Tomo 2 Trimestre 3 del Presente año. Es el caso, que desde misma fecha del otorgamiento del referido documento privado he venido exigiendo a la ciudadana MARIA ANDREA PEÑALOZA GUERRERO, que me otorgue el documento debidamente protocolizado de la venta contenida en el documento que produzco como anexo a esta demanda y lo opongo a la demanda, resultando totalmente negativa la gestión personal.
Es por ello, que ocurro a su noble oficio, para demandar formalmente a las ciudadana MARIA ANDREA PEÑALOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V – 693.086, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, para que reconozca que las huellas eco dactilares y la firma a ruego que aparecen al pie del indicado documento son las suyas y que es cierta la venta contenida en el mismo, cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa construida cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, una de ellas con baño privado, dos (02) baños, empotrados, cocina empotrada , salas de estar, comedor, áreas de oficio, balcón, pisos de granito, ventanas y puertas metálicas, techo de platabanda , contador trifásico, puntos para televisión, una escalera, aguas blancas y servidas y demás anexidades. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Con un área total de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (142,22 mts2.). FRENTE, En la medida de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 ms) colinda con el piso del frente mirando hacia la calle principal. LADO DERECHO: En la medida de quince metros (15 mts) colinda con el piso del lado derecho, mirando hacia la calle principal. LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros (15 mts) colinda con el piso del lado izquierdo, mirando propiedad de Cristóbal Rojas y por el FONDO: En la medida de catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) colinda con el apartamento Nº4. Hube la propiedad según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), inscrito bajo el No. 71, folio 106 al 111 del Tomo 2. Trimestre 3 del presente año, siendo el precio de venta la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que le pagamos a la ciudadana MARÍA ANDREA PEÑALOZA GUERRERO, y ella recibió el dinero mediante cheque Nº 78010003, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0021-02-00733623542, del Banco Bicentenario, de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
(omissis)
Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES,
equivalentes a QUINCE MIL (15.000) UNIDADES TRIBUTARIAS. (…)” (Negritas y mayúsculas del texto).
Segundo: En el escrito libelar cabeza de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la parte actora estima la demanda en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) que a su decir, son equivalentes a quince mil (15.000) unidades tributarias.
Tercero: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Cuarto: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, dictó Resolución No. 2018-0013, mediante la cual modificó las competencias de los Tribunales de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas y subrayado del Tribunal).”
Ahora bien, en razón de que la cuantía para los Tribunales de Municipio no debe exceder de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T) y siendo que a la presente fecha el valor de cada unidad tributaria se encuentra establecida en la cantidad de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 0,40), lo cual asciende a una cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) como monto máximo para conocer en primera instancia por los Tribunales de Municipio; y la cuantía del asunto que nos ocupa fue estimada en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) y según operación aritmética realizada es equivalente a NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (93.750 U.T.), este Juzgador considera que deviene declarar la incompetencia por la cuantía de este Tribunal de Municipio, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 2018-0013 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso la abogada KERLET ADRIANA GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.846, domiciliada en la Urbanización San José calle 1, Casa 22-31, Sector El Llano, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos KLEVER ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA y HERLES ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.769.432 y V-20.218.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con el articulo 30 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez (9:10) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Freida Virledy Gutiérrez Márquez.


EXP. No. 2023-65.-