REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Trece (13) de Febrero del año (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8474-2022.
ADOLESCENTE: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES.
DELITO: ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
VICTIMA: H.L.N.A. (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, en fecha, Viernes, 10-02-2023; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.677, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 27-06-2005, de 17 años de edad, tercer año de Bachillerato, de ocupación comerciante (venta de comida rápida Barrio Pueblo Nuevo), hijo de Yohama Ramona Torres (v) y desconoce a su papá, domiciliado en: Barrio Pueblo Nuevo,calle principal, casa N° 3-18, esquina de la cuesta. Teléfono: 0412-1380706 (mamá). Correo electrónico: NO POSEE.-
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, por la presunta comisión delos delitos: ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 54 y 55 establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito:1.-Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el artículo 112 y se le precalifiquen los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 54 y 55 de la referida Ley,.- 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- solicito para garantizar las resultas solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LITERAL “g, c, d, h”, presentación de tres (3) fiadores presentaciones periódicas cada quince (15) días, la presentación de constancia que de este estudiando trabajando o realizando alguna actividad, la prohibición expresa de salida del país sin autorización del tribunal y la prohibición de acercarse ala víctima y sus representantes tanto en el lugar de residencia trabajo y lugar de estudio,lo cual lo ratifico tal como lo señala el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la obligación que tenía la UENNAPEM de dictar unas medidas de protección a la víctima las cuales fueron impuestas al adolescente y las mismas las ha incumplido, y ratifico de no acercarse a la víctima artículo 106 de la referida ley, específicamente contenida en los numerales 5 y 6 .-Es Todo”.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 09-02-2023, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, detenido en fecha 09-02-2023, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación Penal, Dirección del Servicio de Policía de Investigación del Instituto Autónomo de Policía Municipal, que siendo las 11:30 horas de la mañana del referido día, los funcionarios policiales COMISIONAGO AGREGADO KRISHNA BELISARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.699.883, CREDENCIAL UNICA POLICIAL NRO. PEM-140000000965, OFICIAL JEFE CARLOS GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.966.496, CREDENCIAL UNICA POLICIAL N° PEM-1400000383, OFICIAL AGREGADO SERGIO RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.796.954, CREDENCIAL UNICA POLICIAL N° PEM-1400000197, ADSCRITO A LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 117, 119 y sus ordinales, 153, 234, 266, 285 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 49 y 50 ordinal 1| de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: Mediante previa denuncia formalizada e interpuesta el día de hoy 09/02/2023, por parte de la ciudadana LYLIAN AVENDAÑO, quien es representante legal y progenitora de la adolescente H.L.N.A ( se reservan su datos), donde manifiesta que su hija es victima de acoso y fue desobedecida una medida de protección impuesta por la oficina de la UNIDAD ESPECIALIZADA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL IAPEMB, según número de denuncia N-05 de fecha 02/02/2023 y firma de medidas de protección el 03/02/2023, a favor de su hija menor de edad. Esto por parte del joven ciudadano ROINER VILLANUEVA. Quedando reflejando según denuncia bajo nomenclatura RDE-LCCI-N1.015-A23, y expediente SIP-14-N1-015-A23, de nuestro despacho, por lo que mediante la información aportada por la victima, siendo las 09:45 am del día en curso, se procede a conformar comision policial por los suscritos, con el fin de dar con el paradero del victimario, trasladándose en las unidades M-880 Y M-893, a las distintos lugares en mención de la denuncia, mediante la saturación de área. Una vez ubicados en el sector Centro: AV. 4 ENTRE CALLES 19 Y 20 ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA BILBIOTECA BOLIVARIANA DE MERIDA, PARROQUIA SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Se logra visualizar a un ciudadano con las características similares y aportadas, procediendo el COMISIONADO AGREGADO KRISHNA BELISARIO, a solicitar su cédula de identidad, constatando que dicho ciudadano, es quien refleja como victimario, tratándose del joven: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.622.677, por lo que el OFICIAL AGREGADO SERGIO RIVAS, inmediatamente amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta al ciudadano que si guardaba entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna evidencia que la comprometiera en la comisión de un hecho punible, no contestando nada, por lo que se realizó la inspección personal, sin contar con la presencia de testigos, no encontrando evidencia de interés criminalística. Así mismo, OFICIAL AGREGADO JOSE TORO, siendo las 10:30 am del día en curso le informa al ciudadano, el motivo de su aprehensión, imponiendo sus derechos como imputado de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual dicho ciudadano aprehendido quedó identificado plenamente como: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.677, FN. 27/06/2005, DE 17 AÑOS DE EDAD, PROFESION Y OCUPACION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE PUEBLO NUEVO, CASA 3-16, PARROQUIA SPINETTI DINNI MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BLIVARIANO DE MERIDA. A continuación será comisionado EL SUPERVISOR AGREGADO JOSE TORO, para la realización de la inspección técnica del lugar del hecho y sitio de aprehensión, la cual queda reflejada según nomenclatura TEC-LITE-N1-038-A23, Y TEC-LITE-N1-039-A23, al igual de realizar cualquier otra diligencia pertinente al caso. Así mismo el OFICIAL AGREGADO SERGIO RIVAS, procede a transcribir dicha acta en conjunto con las diligencias realizadas por parte de los suscritos para poner a orden de disposición del ABG. JESUS ZERPA FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO. (f. 5)
ACTA DE DENUNCIA REALIZADA POR LA CIUDADANA: LYLIAN AVENDAÑO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (H.L.N.A.), POR ANTE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN FECHA 09-02-2023
“En esta misma fecha, siendo las ocho (08:00) horas de día compareció espontáneamente por ante este despacho de la dirección del servicio de investigación penal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana de nombre AVENDAÑO L, cuyos datos se encuentran reflejados en el acta de identificación de denunciante victima y testigo, con la finalidad de formular denuncia, conforme a lo establecido en los artículos 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expuso no tener impedimento alguno para celebrar este acto y expone lo siguiente: “me presento ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: ROINER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, ya que el día de ayer 08/02/2023, mi hija se encontraba en las inmediaciones del liceo libertador haciendo unas compras, al llegar a mi residencia mi hija la vi con una actitud nerviosa, en eso le hago la pregunta qué le había pasado, ella diciéndome, que se había encontrado nuevamente con ROINER VILLANUEVA, y que la había arrinconado de nuevo besándola a la fuerza y agarrándola por las manos sin poder defenderse, al momento de soltarla riéndose le dice que él ya fue a denunciar a su papá en la fiscalía y si quieren que hagan lo quieran , porque a él no le van a hacer nada, es por eso que yo acudo a esta oficina para denunciarlo ya que ha sido constantemente la misma situación, y de verdad temo por la integridad de mi hija y pase a problemas mayores, hago mención que él ya tiene una medida de alejamiento, denuncia que formalicé ante la U.E.N.N.A.P.E.B.M, por el motivo de acoso a su persona, el día jueves 02 de Febrero del año en curso, también se la pasa amenazando a mi esposo ANTHONY GISUPPE NIGRO MORY, en busca incitar que mi esposo le haga algo, lo ha amenazado con un cuchillo siempre que se lo encuentra, de verdad no aguanto más esta situación, mi hija a dejado de ir a clase para cuidar su integridad, por él siempre está rondando por mi residencia en los Sauzalez urbanización Don Pancho, casa D-03, y cerca del liceo libertador, mi hija y teme por su integridad y no quiere ir a clase por la misma situación, hasta me comentó que la retirara del liceo porque teme que le haga daño, ante esta situación tomo la decisión de formalizar una denuncia formal en contra de ella ante este despacho”. Seguidamente el funcionario receptor realiza las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar donde acontecieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en las adyacencias del liceo libertador Av. 04, eso sucedió como a las 05:30 horas de la tarde de fecha 08-02-2023”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Posee usted testigos de los hechos que denuncia?CONTESTO: “Mi hija se encontraba para el momento sola”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sido atendida por algún organismo de Seguridad Ciudadana por ser su hija victima de violencia por parte del ciudadano referido como ROINER YONORVEY VILLANUEVA TORRES?CONTESTO: “Si, he sido atendido por funcionarios de U.E.N.N.A.P.E.B.M, donde a él le impusieron medidas de alejamiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva agrediendo física y verbalmente a su hija?CONTESTO: “Ha sido en reiteradas oportunidades como si el estuviera obsesionado con ella”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano:ROINER YONORVEY VILLANUEVA TORRES?. CONTESTO: “Se que se la pasa por las heroínas y cerca de las inmediaciones del liceo libertador, o en su residencia que está ubicada, en el barrio pueblo nuevo”.SEXTA PREGUNTA: ¿describa a la persona que está denunciando?CONTESTO: “según lo que me dice mi hija, se pinta el cabello, es delgado, tiene un tatuaje el cuello, tiene un pirsin en la nariz, le gusta usar ropa ancha, siempre usa ropa ancha.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de qué otra forma puede certificar los hechos que ocurrieron?CONTESTO: “medio de la denuncia que formalicé en la U.A.N.A.P.E.B.M. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?.CONTESTO: Si, lo que quiero es que se tome cartas e el asunto, porque de verdad temo por la integridad de mi familia…” (folio (7 vto.)
”.
ENTREVISTA REALIZADA POR LA VICTIMA (H.L.N.A.), ACOMPAÑADA DE LA CIUDADANA: LYLIAN AVENDAÑO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA
POR ANTE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA-EN FECHA 09-02-2023
“En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta (08:30) horas de día compareció en compañía de su representante LYLIAN AVENDAÑO, por ante este despacho de la dirección del servicio de investigación penal del instituto autónomo de la policía del estado bolivariano de Mérida, la Adolescente de nombre: H.L.N.A, en concordancia con los artículos 80 y 86 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Yo el día de ayer me encontraba cerca del Liceo Libertador averiguándole unas cosas a mi mamá, cuando cerca de la cancha del liceo, estaba parado ROINER VILLANUEVA, al yo verlo crucé, pero él se dio cuenta y se vino hasta donde yo estaba, allí él me agarró fuerte de las manos, y me arrinconó a una esquina, yo intenté forcejear, pero el me besó a la fuerza pegando sus manos con mi pecho, yo comencé a llorar del susto, porque ya esa ocasión había pasado anteriormente al el ver que yo iba a gritar, me soltó y con una risa maliciosa, se fue diciendo que a él no lo iban hacer nada, porque había denunciado a mi papá como era menor, y que hiciéramos lo que quisiéramos. En eso yo me fui a mi casa y le conté a mi mamá de lo que había pasado, ella diciéndome que lo íbamos a denunciar de nuevo, porque ya había una medida a favor de nosotros. Seguidamente el funcionario receptor de la denuncia realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Eso ocurrió cerca del liceo libertador Av. 04, eso sucedió como a las 05:30 de la tarde del día de ayer 08-02-2023”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee usted testigos de los hechos ocurridos?CONTESTO: “No porque no había personas que yo conociera para ese momento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva agrediendo física y verbalmente?CONTESTO: “En varias ocasiones el siempre que me ve se coloca de esa manera conmigo. CUARTA PREGUNTA: ¿Describa a la persona que está denunciando?CONTESTO: “Tiene el pelo de color azul, y pirsin en la nariz y sarcillos, y es delgado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Ciudadano ROINER VILLANUEVA, ha estado cerca de las inmediaciones del liceo donde tu estudias?. CONTESTO: “Si la mayoría de veces, por eso me da miedo ir a clase, porque siempre que me ve es lo mismo, me intenta agarrar por la fuerza para besarme”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?.CONTESTO: No…” (folio (8 vto.)
.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 28538-20223, folios (01 y 02).
2. Acta de Investigación Penal N° AED-LAPR-N1-056-A23, folios (05 y vto.).
3. Derechos del Imputado, folio (06 y vto.).
4. Acta de Denuncia RDE-LCC1-N1-015-A2023, folios (07yvto.).
5. Acta de Entrevista CJP-LCEVT-N1-004-A23, folios (08yvto.).
6. Inspección Técnica TEC-LITE-N1-038-A23,TEC-LITE-N1-039-A23 (folio 09).
7. Reconocimiento Médico Legal Nro. Mp-28538-2023, folio (12 y vto.).
DEL IMPUTADO
Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo en “DECLARAR” y lo hizo en los siguientes términos:
“yo ya había firmado las medidas , el papa de ella empezó a seguirme el sábado fue a las heroínas y amenazo a uno de mis amigos y le dijo que me siguiera y empezó a grabarme y salió corriendo para la policía municipal y me llevaron para allá, y les dije que si yo tenía la orden y era ella que me acosaba, estoy en el llanito esperando la abuela, él llega en una moto y empecé a grabarlo, el me tomo fotos y salió en una moto, él llega con la esposa y empezó a gritar que sacaran al menor que yo no tenía que vivir acá, yo llame a mi padrastro el empezó a seguirme en la moto a seguirme, hasta un punto vio dos funcionarios, el regreso, eso fue esta semana, nosotros nos fuimos para la casa yo no salía por miedo, hasta que llegara mi mama y me dijo mañana nos paramos y vamos a la fiscalía fuimos a UENAPEMM y no nos atendieron, el funcionario me dijo que fuera para firmar otras medidas en la UENAPEMM cuando llegamos allá y ellos fueron a buscar a mi mama y me preguntó que si usted había estado preso y le conteste que no y me metieron preso y ellos fueron a llevarle comida allá. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo Preguntas ¿a qué se dedica Usted? R: en comida rápida en Pueblo Nuevo. ¿En qué horario? R: A partir de las 11 de la noche. ¿Qué más hace Usted? R: juego futbol libre. ¿Usted estudia? R: No, no quise estudiar. ¿Dónde conoce a estas personas? R: a la mamá y la hija no conocía, a Toño si y decía que era guardaespaldas del gobernador, mi hermana era menor él iba a la casa y sacaba a mi hermano para consumir. ¿Conoce Usted a la Sra. Lilian Avendaño y su hija? R: No a la hija de conocerla mucho no. ¿Dónde conoce la hija? R: de las carretas, ¿A qué se refiere que la conoció en las carretas? R: por medio de una amiga mía, y dijo que estudiaba en el libertador yo busco a mi mejor amiga y la busco en el Liceo Libertador. ¿Dónde eran las carretas? R: En el campito. ¿En qué fecha la conoció? R: No más o menos del 20 de diciembre en adelante. ¿Es decir es común que usted va al liceo libertador? R: si voy. ¿Estando en el liceo Libertador ha tenido alguna situación? R: Si yo busco mi mejor amiga, ella se acerca y saluda y se sale de la cancha me dio un beso y lo le di un beso, y pregunto si mi mejor amiga había ido a estudiar y le dije que no. ¿Cuándo ella le dio un beso quienes estaban presentes? R: estaba Vuilcari Tovar, Miguel Montilla, vecino. ¿Estudian en el liceo libertador? R: No. ¿Quién más estaba presente? R: Estefany Castillo y habían más. ¿Después del beso y fue llamado por la UENAPEMM y recuerda la fecha de las medidas? R:el viernes la semana pasada, me dijeron que no podía acercarme a ella. ¿Cuándo fue la última vez? R: en liceo libertador el martes la semana pasada. ¿Qué hacen en las heroínas? R: Nos sentamos, hablamos ahí, no consumimos. ¿Quiénes estaban? R: Luis Felipe Sánchez, Cliber Galaviz, Miguel Montilla el primero que llego a amenazarme y habían más. ¿Qué tipo depercance estuvo con ellos en las heroínas? R: con ellos, no, el Sr, Miguel empezó amenazarme, amenazarme y empezó a grabar y salió a la policía. ¿Usted amenazó a la joven ese día? R: No, ¿Causo algún daño al vehículo Usted? R: No, ¿Podría indicar que asuntos familiares, laborales o académicos lo vinculan con el sector el llanito? R. mi abuela vive en el caucho, y la espero ahí mis amigos son de ahí de mi infancia. ¿El lugar es cercano a la residencia de la joven? R: No ellos viven en la Don Pancho. ¿Por qué usted sabe que viven en la Don Pancho? R: Porque el mismo funcionario dice. ¿Podría indicar dónde están los videos? R: En el teléfono de mamá. No hay más preguntas. Seguidamente la Jueza le pregunta a la defensa pública Abg. Edwin Rodríguez si tiene preguntas, manifestando el mismo que No.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PUBLICA, ABOGADO EDWIN RODRÍGUEZ.
“Esta defensa pública por medio de la declaración del joven aquí existe un ensañamiento por parte del papa de la joven como él lo manifestó, llegan donde él está, le toman fotos, le graban videos, incluso en la fiscalía el día 08-02-2022 cuando fueron a denunciar el Sr. actúa de mala fe y valiéndose del contacto con la policía comenzaron a violar las medidas de protección que le habían impuesto, solicito las medidas contempladas en el artículo 582 no el literal “G” sino el literal “B y C” se comprometa a cumplir con el tribunal y lo que tenga a bien de imponer . Es todo”.-”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVE TORRES, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVE TORRES, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, como los delitos: ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: H.L.N.A. (Identidad omitida), por cuanto los hechos subsumen a los tipos penales cometido por el adolescente.
SEGUNDO:
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVE TORRES, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “Literal ““ C, D, H, F y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, ni por si ni por terceras personas, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro (4) fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, así mismo presentar un proyecto social en relación al tema del Acoso a la mujer, contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presentar crípticos, a través de la trabajadora social, en tal sentido líbrese oficio.
TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, previamente identificado; conforme lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el artículo 112, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO:Este Tribunal Impone al adolescente ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES,medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “ C, D, H, F y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, ni por si ni por terceras personas, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro (4) fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, así mismo presentar un proyecto social en relación al tema del Acoso a la mujer, contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presentar crípticos, a través de la trabajadora social, en tal sentido líbrese oficio.-
QUINTO:Se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad al adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, a la Directora de la Entidad de Atención Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida; manifestándoles que el mismo quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido –
SEXTO.-Impone medida de protección a la víctima de conformidad con lo establecido en los articulo 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de no acercarse al víctima, sus representantes o familiares ni por si ni por terceras personas y estar cerca de la inmediaciones del Liceo Libertador.-
SEPTIMO:Declara SIN LUGAR la solicitud del defensor público en relación a la medida cautelar contemplada en el literal “b”.-
OCTAVO.. En consecuencia líbrese boleta preventiva privativa de libertad correspondiente. Es todo.- Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa pública Especializada, el adolescente y su representante legal,.-Por auto separado se fundamentará lo conducente dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA