REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Catorce (14) de Febrero del año dos mil Veintitres (2023)
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8489-2022

ADOLESCENTES: 1°.- EILEEN FABIANA TORRES OLIVARES,
2°.-JEAN CARLOS UZCÁTEGUI AVENDAÑO, 3|.- NERIO OLIVER QUINTERO ARAQUE , 4°.- JEAN ALEJANDRO UZCATEGUI AVENDAÑO,
Y LUIS JHOAN GARCÍA UZCATEGUI .
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública Abogada. Etanislada Molina Bastidas, que riela al folio (24) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra los adolescentes: 1°.- EILEEN FABIANA TORRES OLIVARES, 2°.-JEAN CARLOS UZCÁTEGUI AVENDAÑO, 3|.- NERIO OLIVER QUINTERO ARAQUE , 4°.- JEAN ALEJANDRO UZCATEGUI AVENDAÑO, Y LUIS JHOAN GARCÍA UZCATEGUI, toda vez que han transcurrido más de Cuatro meses desde la individualización de adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.

En fecha 03-02-2023, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, quedando fijada para el día Nueve de Febrero del presente año Dos Mil Veintitres, y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Etanislada Molina, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito consignado el día 03-02-2023por cuanto en fecha 12-09-2022 se realizó la audiencia de presentación de detenido en flagrancia, y se ordenó el inicio del procedimiento ordinario, hasta la presente fecha la causa se encuentra en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en etapa investigativa y no existe un acto conclusivo en el presente asunto, solicitó se fije un lapso prudencial para que el ministerio publico consigne el acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo”.

El Abogado Jesús Zerpa, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quien expuso: “Esta representación fiscal conforme a lo que establece el artículo 561 en el primero parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita respetuosamente a este tribunal se le otorgue un lapso prudencial de noventa días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por esta razón si bien es cierto es un delito que no amerita privativa de libertad los adolescentes se encuentran con medida cautelar menos gravosa no se está generando un retardo procesal, están siendo objeto de supervisión y control por parte del tribunal, no es menos cierto que en este momento el ministerio público se encuentra en desarrollo por instrucciones del Fiscal General de la República de un plan de actualización de seguimiento de casos para las estadísticas que incluye el seguimiento de las causas con un tope de entrega el 15 de abril del presente año, aunado que existe dos cargos vacantes lo que significa dar conclusión en el presente caso y solicito al tribunal lo que ha bien tenga a imponer a los fines de dar culminación a la investigación”. Es todo”.-

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Septiembre del año Dos Mil Veintidós, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia, es decir, hasta el día 09-02-2023, han transcurrido más de CUATRO (4) MESES.

El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”

Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por la Abogada Etanislada Molina Bastidas, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Cuarenta (40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día MIÉRCOLES, VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (29-03-2023), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva, debido proceso y derecho a la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el lapso de Cuarenta (40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día MIÉRCOLES, VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (29-03-2023), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva, debido proceso y derecho a la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, los mencionados adolescentes y sus representantes legales. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA.-