REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVRIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Quince (15) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-6917-2018

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa que: En fecha Quince (15) de Febrero del año Dos mil Veintidós (2022), el Tribunal dictó auto mediante el cual decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor delaadultajoven: LEYDY KATHERINE VALERO PADILLA. Dicha decisión fue dictada de conformidad con lo establecido en el Art. 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art 561 literal “e” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Razón por la cual esta Juzgadora, para decidir observa que el artículo 562 Ley Orgánica de Protección del Niño establece lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control Pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Subrayado del Tribunal).


De un análisis del artículo anterior se desprende que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se han incorporado nuevos elementos a la investigación.

A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”(Cursivas y subrayado del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada este Tribunal considera queno hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento dela prenombrada: LEYDY KATHERINE VALERO PADILLA, visto que hasta la presente fecha la representación Fiscal, no solicitó la reapertura de la investigación, lo que conlleva como consecuencia a la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE: JOSUE ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ,titular de la cédula de identidad N° V-30.158.518,de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena, notificar a todas las partes, del contenido de la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA