REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8560-2023.
ADOLESCENTE: LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
VICTIMAS: YEISON ALEJANDRO VARELA RONDON Y JHON GEISON CONTRERAS GUERRERO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en las Instalaciones del Hospital “Sor Juana de la Cruz, ubicado en la Avenida Las Américas, el día Sábado, Once de Febrero del año dos mil Veintitres (11-02-2023), por cuanto el adolescente se encuentra recluido, debido a Politraumatismo Traumatismo Nasal, Traumatismo Torácico abdominal cerrado, Crisis hipertensiva . Fundamentación de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículos 415 concatenado con el Artículo 420 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL IMPUTADO:
LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.307.555, venezolano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 20-11-2006, 16 años de edad, de ocupación estudiante de, hijo de Suhail Quinchoa (v), domiciliado en el Sector Los Pinos, Calle Las Golondrina. El Valle del estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 04247615346 / 04120780264 (Madre)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
DE LO PLASMADO EN EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTELUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA
“(Omissis…) En el día de hoy, 10 de Febrero del 2.023,siendo las 08:00 a.m, se presentó ante el Departamento Técnico de Investigación Penal de Accidentes de Tránsito, Base Metropolitana, adscrito al Centro de Coordinación Policial “Mérida”, el PRIMER OFICIAL (CPNB) PEREZ JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-25.152.522, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 44, (Deber de la Autoridad de Identificarse) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 113 (Órganos de Policía), 114 (Facultades), 115 (Investigación), 119 (reglas de la Actuación Policial), 153 (Actas) del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 34, 37 (Área de Servicio) y 65(Normas básicas de actuación Policial), de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía, artículo 23 numeral 3 (Sistema Integrado de Policía) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Artículos 213 (Norma Supletoria) y 214 (autoridad Administrativa) de la Ley de Transporte Terrestre y Artículo 230 (autoridad Administrativa) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, deja constancia de la diligencia policial practicada en el siguiente procedimiento: Encontrándome de servicio en la Oficina Principal del DIATT, fui comisionado a las 10:10 p.m, del día Jueves 09 de Febrero del 2023, por el estratégico de guardia la COMISARIA JEFE (CPNB), Ana Márquez, para que me trasladara al sitio denominado Avenida Universidad Frente a Todo Madera Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ya que según llamada de la central de Emergencia VEN-911, informaron de la presunta ocurrencia de un hecho punible de acción pública, ocurrido en el sitio antes indicado, a los fines de hacer constatar las circunstancias de comisión del mismo y de establecer quiénes son los posibles autores, participes y la incautación de los objetos activos y pasivos relacionados con el caso; siendo las 10-15 p.m., me trasladé en compañía del PRIMER OFICIAL (CPNB) ALTUVE JOSE, titular de la cédula de identidad 25.151.795 y el OFICIAL(CPNB) LOZANO LUIS, titular de la cédula de identidad 25.505.915, a bordo de la unidad radio patrullera AD843XA, al sitio antes mencionado al llegar a las 07:50 p.m., en el sitio del hecho vial, se encontraba comisión de los Bomberos ULA, al mando del Sargento Mayor Nelson Ramírez, en la unidad lince 83, Sargento Segundo Balza José en la unidad rescate B, quienes le prestaron los primeros auxilios a los lesionados, de igual modo se encontraba comisión de la Policía Nacional Bolivariana al mando del Oficial Jefe (CPNB) Ramírez Jhonatan en compañía del Primer Oficial (CPNB), Vargas Carlos, Primer Oficial (CPNB) Portillo Chantal, Oficial (CPNB) Russei Hernández, Oficial (CPNB) Monzón Carlos, Oficial (CPNB) Rodríguez Mario, Oficial (CPNB) Briceño Daniel, quien nos informó que se encontraban en el sitio, prestando apoyo a los funcionarios Oficial (CPNB) Ramírez Yossy, Oficial (CPNB) Torres Elieser, Oficial Contreras Yhon y Valera Yeison, quienes se encontraban en el sitio del accidente al momento de ocurrir el hecho vial, de igual nos indicó que de este hecho vial habían resultado tres (03) personas lesionadas, dos funcionarios policiales, quienes se encontraban en labores de patrullaje y realizando el chequeo rutinario de un usuario de la vía con su vehículo, antes de ocurrir el presente hecho vial, a su vez pude observar un (01) vehículo tipo motocicleta con daños reciente. Seguidamente procedí a tomar las medidas de seguridad, acordonando el área del suceso, para el resguardo de los elementos y evidencias que existieran tal como fueron encontradas; se recopilaron todas las evidencias que considere necesarias, útiles y complementarias para el posterior análisis final y visión cronológica fundamentada de cómo sucedieron los hechos, se procede a la realización del croquis del área del accidente, rutas y posición final de los vehículos. Posteriormente procedí con la identificación de uno de los conductores y los vehículos involucrados de la siguiente manera: Conductor y lesionado del vehículo único (motocicleta) adolescente: Luís Alejandro Montilla Quinchoa, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.307.755, profesión: Estudiante, residenciado en: Sector Los Pinos, calle Las Golondrinas-El Valle, siendo trasladado al Hospital Sor Juana Inés de Lacruz por la comisión (CPNB), quien conducía el vehículo único, clase: Motocicleta, marca: MD, modelo: Lechuza, placa: AL7C72V, color; plata y azul, año: 2015, tipo: Enduro, uso: Particular, servicio: Privado, serial de carrocería: 813EN1FA4FV002185, quien presentó el siguiente diagnostico: Traumatismo Generalizado. Peatón y lesionado, ciudadano Yeison Alejandro Varela Rondón, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.008.371, profesión: Funcionario Público de la Policía Nacional, residenciado en San Juan de Lagunillas, quien presentó el siguiente diagnostico: Fractura de Tibia y peroné abierta. Peatón y lesionado, ciudadano: Contreras Guerrero Jhon Geison, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.919.101, profesión: Funcionario Público de la Policía Nacional, residenciado en Tovar, Urbanización Brisas del Mocoties, piso 2, apartamento 2, quien presentó el siguiente diagnostico: Fractura de Tobillo, siendo trasladados al IAHULA. En el sitio del hecho se encontraba un TESTIGO Y CONDUCTOR: ciudadano: Joe José Velásquez Maldonado, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.306, profesión: Latonero, residenciado en Pasaje Libertador, La Milagrosa, casa N. 0-14, Estado Mérida, quien conducía el Vehículo clase: Automóvil, marca; Ford, modelo: Fiesta, placa: AA048JJ, color Azul, año: 2010, tipo sedan, Particular, servicio Privado, serial de carrocería: 8YPZF16N5A8A19947, quien era el ciudadano que estaba siendo chequeado por los funcionarios que resultaron lesionados, al momento del hecho, evidenciándose que su vehículo no fue impactado por el vehículo involucrado. En el lugar hubo la necesidad de pedir el apoyo de una unidad de remolque para la remoción y traslado de los vehículos involucrados en calidad de depósito a la depositaria judicial DIAZ UZCATEGUI, C.A, en calidad de depósito de de acuerdo a lo estipulado en el artículo 181 numeral 4 (retención de vehículo por accidente de tránsito con personas lesionadas o fallecidas), de la Ley de Transporte Terrestre, quedando registrado en la planilla PVR N° 001101, registrando a su vez con las planilla de cadena de custodia Nro. PRCC: CPNB-DIATT-019-2023. Posteriormente el PRIMER OFICIAL (CPNB) ALTUVE JOSE, se trasladó al Hospital Sor Juana Inés de La Cruz, al llegar se le realizó la prueba de alcoholemia al adolescente Luis Montilla, dando como resultado NEGATIVO, 0.00%, a su vez le indicó al conductor al adolescente Luis Montilla que en ese momento queda aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a las 12:30 PM, se procede a realizarle lectura de los Derechos Constitucionales como imputado consagrado en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos del imputado), el cual no aceptó y se negó a firmar quedando bajo custodia con el conocimiento de su representante la ciudadana Suhail Quinchoa, titular de la cédula de identidad 13.117.517, de 44 años, residenciada en el Valle Sector Los Pinos, casa sin número, calle Las Golondrinas casa sin número, teléfono 04120780264 ó 04247615346. Con todo estos elementos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito, tipificado según la legislación vial vigente como: “Atropello de peatón y caída de ocupante con tres pesonas lesionadas”. Hecho ocurrido a las 10:04 p.m., aproximadamente del Jueves 09 de Febrero del 2023. Una vez realizada estas diligencias útiles y necesarias, procedía a realizar llamada telefónica al número 04163728954, Fiscal de Fiscalía Décima Segunda, Abogado Jesús Zerpa, a quien se le informó las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ocurrencia del hecho, así como la aprehensión del adolescente y, quien giró las instrucciones pertinentes para la realización de la aprehensión del adolescente, y, quien giró las instrucciones pertinentes para la realización de actuaciones correspondientes para la presentación del mismo, quien me indico que continuara la investigación, para la realización del respectivo expediente, entrevista a los testigos y su respectiva entrega dentro de los lapsos procesales INDICIOS Y EVIDENCIAS: En el sitio del hecho se observar las siguientes evidencias: área del accidente, ruta del vehículo, el cual no fue graficado y fue movido de su posición final. Seguidamente siendo las 07:30 am, del día 10 de Febrero del 2023, procedimos a realizar recorrido por el área del accidente para verificar si habían cámara de vigilancia sistema cerrado con la finalidad de solicitar el video para la continuación de la investigación, observando que en el local Todo Madera Mérida, en su parte exterior se encontraba una cámara vigilancia de circuito cerrado, donde procedimos a identificarnos como funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, con el ciudadano José Díaz, gerente del local, quien nos facilitó los registros fílmicos requeridos, posteriormente siendo las 10:30 am, se le realizó entrevista al testigo del hecho vial previamente identificado (se anexa entrevista), horas más tarde se le realizó entrevista a los funcionarios Oficial (CPNB) Ramírez Yossy y Oficial (CPNB) Torres Elieser, como testigos (se anexa entrevista). INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANALISIS DEL ACCIDENTE: Este accidente se origina cuando el conductor del vehículo único, circulaba sentido Plaza de Milla-La Vuelta, a una velocidad no permitida para el tipo de vía, atropellando a dos (02) funcionarios policiales, que se encontraba en la vía, verificando a un conductor y su vehículo, para luego derraparse sobre el pavimento, ocasionando las lesiones. INFRACCIONES VERIFICADAS. Mediante las actuaciones realizadas se pudo determinar que el conductor del vehículo único, incumple con lo establecido en el reglamente de la Ley de Tránsito Terrestre en sus artículo 151 “a los efectos de este reglamento se entiende por conductor, toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo de motor en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está cargo del manejo director de cualquier otro vehículo. Los conductores tienen la responsabilidad, en todo momento de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las condiciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas”. Artículo 153 “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos”, y artículo 254 “las velocidades a que circularan los vehículos en las vías públicas, serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías numeral 2, en Zonas Urbanas literal A 40 kilómetros por hora”. Quedando las presentes actuaciones a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Omissis)”. Folios (14 y 15).
LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:
1. Orden Fiscal de Inicio de Investigación, nomenclatura fiscal MP-29079-2023, folios (01 y 02).
2. Actas de Investigación Policial, folios (14vto, 15 y 39).
3. Informe de Accidente de Tránsito Terrestre, inserta, folios (16 vto. y 17).
4. Datos de Victimas, folio (18 y 19).
5. Actas Derecho del Imputado, folio (20).
6. Planilla de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas (Acta de Obtención por técnica Nro. PRCC-CPNB-DIAH-018-2023, folio (27).
7. Experticia de Reconocimiento, folio (29).
8. Acta de Avaluó con impresión fotográfica, folio (30 y vto.).
9. Entrevista a testigo, folio (31, 32 y vtos.).
10. Copia de Sistema de la Prueba de Alcoholemia, folio (34)
11. Informe de Inspección Técnica de la Vía, con fijación fotográfica, folios (35 al 38)
12. Reconocimientos Médicos legal Nros. 356-1428-0334-2023, 356-1428-0333-2023 y 356-1428-0334-2023 realizados al adolescentes: Luis Montilla Quinchoa, Jhon Contreras Guerrero, y el Ciudadano: Jeison Valera Rondon, folios (41 al 43).
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESÚS ARMANDO ZERPA, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales le imputa al adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.307.555, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YEISON ALEJANDRO VARELA RONDON Y JHON GEISON CONTRERAS GUERRERO, para lo cual solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2-) Se precalifique el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano.- 3.-Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- 4.- Solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acuda a los llamados del Tribunal. Es Todo”.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante de la vindicta Pública, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, se desprende que efectivamente el imputado: LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Departamento Técnico de Investigación Penal de Accidentes de Tránsito, adscritos al Centro Policial “Mérida” del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, en fecha 09-02-2023, toda vez que se encontraban de servicio, cuando tuvieron conocimiento de un suceso vial, tal y como se encuentra transcrita la Acta de Investigación Policial, levantada por los referidos funcionarios actuantes, inserta al folio (14 y 15)
1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.
El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.
2)DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA,considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el prenombrado adolescente , consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de una persona o su representante legal, Ciudadana: Suhail Quinchoa, y acudir a los llamados del Tribunal.
3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.307.555; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: YEISON ALEJANDRO VARELA RONDON Y JHON GEISON CONTRERAS GUERRERO.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO:Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B,” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de una persona o su representante legal, Ciudadana: Suhail Quinchoa y acudir a los llamados del Tribunal. En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad. Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el investigado de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA