REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintitres de Febrero del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º
CAUSA: N° C1-6629-2017
JOVEN ADULTO: JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMAR.
DELITO: OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Veintitres de Enero del año Dos Diecinueve, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del joven adulto: JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMAR, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Veintitres de Enero del año Dos Diecinueve, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el prenombrado de marras, toda vez que, no compareció a dar fiel cumplimiento con el compromiso, realizado en Audiencia de Aprehensión en Flagrancia de fecha 22-07-2017, específicamente al Imponer el Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” Obligación de incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de la Ciudadana: HILDA MERCEDES TORO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.904, en su condición de Abuela del prenombrado joven adulto.
En fecha Trece de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho, el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presentó formal acusación en contra del prenombrado: JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMA, fijando el Tribunal audiencia Preliminar, para ser realizada el día Cinco de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho, llegada la oportunidad legal correspondiente, no realizándose la misma, debido a la ausencia del imputado y la Defensa Privada, folio (64); fijándose nueva oportunidad para el Catorce de Enero del año Dos Mil Diecinueve, compareciendo el Abogado Francisco Cermeño Zambrano, quien solicitó al Tribunal nueva oportunidad para conversar con el representado, a los fines de realizar dicha audiencia, quedando fijada nuevamente la audiencia para el día Diecisiete de Enero del año Dos Mil Diecinueve, folio (70).
En fecha Diecisiete de Enero del citado año Dos Mil Diecinueve, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar y vista la incomparecencia de la Defensa Privada, así como también del imputado, a pesar de estar debidamente notificados para tal fin, concedido como fue el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, manifestó: “Esta representación fiscal de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal que declare en rebeldía el adolescente, por cuanto el mismo fue notificado vía telefónica de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el folio 71”.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMA, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del mencionado: JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMA, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOVEN ADULTO: JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMA, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cedula de identidad Nº V- 29.957.597, venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 11-04-2002, de ocupación estudiante, hijo de Hilda Toro (v) y Manuel Enrique Palma (v), domiciliado en el Sector Chamita, calle Once Las Acacias, Nro. 1-76 del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 02742669903, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los razonamientos antes señalados por el incumplimiento del prenombrado JACKSON ENRIQUE RAMIREZ PALMA, al proceso penal juvenil; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL MISMO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA