REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8332-2021.
ADOLESCENTE: ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO.
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
VICTIMA: LUIS IGNACIO DURAN.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en esta misma fecha, Seis de Febrero del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-158721-2022, seguida en contra del prenombrado adolescente: ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.630.342, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 08-08-2006, de 16 años de edad, ocupación estudiante de 5to año de bachillerato, hijo de Yasmary Jazmín Carrero de Ramírez (v) y David Ramírez Márquez, domicilio Santa Cruz de Mora, Sector Santa Marta (Aldea), casa S/N, cerca de la segunda escuela “Bolivariana Santa Marta Alta), Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-6419479 (papá) 0426-4780507 (hermana Crismary Ramírez) correo electrónico: angelbarber.23@hotmail.com. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (51 y 52 con su respectivo vuelto), que a continuación se describen: “En fecha 29 de JULIO del año 2021, en Acta Policial de fecha 30 de julio del año 2021, suscrita por los funcionarios policiales COMISIONADO MARIO PARRA, SUPERVISORA ANDREINA ARIAS, SUPERVISORA MARINE FERREIRA Y SUPERVISOR DANNY JESUS RANGEL PULIDO, donde dejan constancia que las siete horas de la noche (07:00 P.M), del día 29 de Julio 2021, recibieron llamada telefónica al cuadrante 03 de que había ingresado al Hospital Heriberto Romero, un adolescente herido por arma de fuego en el rostro, donde se trasladaron al referido Centro de Salud y confirmando la información, donde el adolescente herido es identificado como LUIS DURAN de 14 años de edad, quien se encontraba en compañía de su progenitora, la ciudadana YAQUELIN MONCADA, donde el adolescente fue diagnosticado con herida tácil máxima derecha como consecuencia de haber recibido un impacto de bala de un arma de fuego tipo escopeta, seguidamente la representante legal de adolescente herido, es informada que debe trasladarse a la Estación Policial con motivo de formular denuncia, donde la ciudadana expresa que no desea poner denuncia en contra del adolescente ANGEL RAMIREZ. Al día siguiente los funcionarios COMISIONADO MARIO PARRA, en compañía de la SUPERVISORA MARINE FERREIRA, en compañía de la SUPERVISORA ANDREINA ARIA y el SUPERVISOR DANNY RANGEL, se trasladan hacia la Aldea Santa Marta, donde se entrevistaron con el ciudadano DAVID RAMIREZ MARQUEZ, quien se identificó como Progenitor del adolescente ANGEL RAMIREZ, quien presuntamente accionó el arma de fuego, quien informó que su hijo no se encontraba en la residencia y prosiguió a hacer entrega del arma de fuego, quien era propiedad de su progenitor el ci9udadano ANGEL RAMIREZ de 84 años, cuya arma presenta las siguientes características Un arma de fuego, tipo escopeta fabricación artesanal, con empuñadura de madera, sin marca ni seriales visibles, procediendo a colectar las evidencias, infomando al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y la Consejera de Protección de Niño, Niña, Adolescentes, quienes ordenaron, se realizaran las actuaciones pertinentes.”
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en esta misma fecha 06-02-2023, el adolescente: ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a la defensora, Abg. Nahir Rojo, a cargo del Despacho Defensoril Nro. 03, y por la unidad de la defensa pública, solo por ese acto igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-158721-2021. El mencionado adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-158721-2021, precalificando el delito de LESIONES CULPOSASMENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Luis Ignacio Durán. Explanando en su intervención que fue señalado como presunto autor del delito el adolescente ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO, Explanando en su intervención que fue señalado como presunta autor del delito el adolescente ÁNGEL DAVID RAMÍREZ CARRERO, ya que, según señala en las actas, en fecha 30-07-2021 suscrita por los funcionarios policiales dejan constancia que las siete horas de la noche del día 29-07-2021, recibieron llamada telefónica al cuadrante 03 de que había ingresado al Hospital “Heriberto Romero”, un adolescente herido por arma de fuego en el rostro y es identificado como Luis Durán de 14 años de edad, estaba compartiendo con uno de sus amigos este adolescente había ingresado a su cuarto donde tenía el arma defuego el abuelo y se le disparó accidentalmente, se recabo 15 elementos de convicción, el reconocimiento médico legal, el adolescente fue diagnosticado con herida facial máxima derecha como consecuencia de haber recibido un impacto de bala de un arma de fuego tipo escopeta, la representante legal es informada que debe trasladarse a la Estación Policial con motivo de formular denuncia, donde la ciudadana expresa que no desea poner la denuncia en contra del adolescente Ángel Ramírez, en ese sentido, precalifico el presunto delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, solicito por cuanto este delito no amerita privación de libertad y dado que el adolescente se encuentra en sala acompañado de su representante, y debido a la distancia, para garantizar las resultas del proceso con presentaciones cada treinta (30) días y el Ministerio Público promueve un acuerdo conciliatorio. Es todo”.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA ABOGADA NAHIR ROJO, CON EL CARÁCTER DEFENSORA PUBLICA A CARGO DEL DESPACHO N° 03 Y DEFENSORA PARA LA AUDIENCIA DEL ADOLESCENTE: ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO
“esta defensa técnica del adolescente oído como ha sido la imputación por parte del ministerio público en cuanto a los hechos, y el reconocimiento médico se adhiere a la misma, una vez que pueda entrevistarme con mi defendido haré los alegatos correspondientes, en cuanto a la medida solicito al tribunal considere que si puede alargar las presentaciones debido al alto costo del transporte y motivado al problema de la gasolina esta sería mi solitud. Es todo”.-”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra del adolescente ÁNGEL DAVID RAMÍREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-31.630.342en relación a la imputación del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Luis Ignacio Durán.-
TERCERO: este Tribunal impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “ C y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada TREINTA (30) días, y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y/o laboral Licito, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y representante legal del adolescente imputado. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Se acuerda notificar a la Victima.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA