REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).-
212° y 163°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2022 (fs. 455 y 456) presentada por el abogadoJOSÉ ABIGAIL TORRES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.716.943 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 96.503, en su condición de apoderado judicial delAQUILES HERNÁNDEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número, V-7.940.322, parte demandada reconviniente, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, a cuyo efecto se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:

«PRIMERA. Invoco el valor probatorio de copias certificadas del libelo de demanda por Cumplimiento de contrato; las cuales rielan en los folios 02 al 05, Demandante; Arturo JoseFossi Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-20.197.809. Demandado; Aquiles Hernández Altuve, titular de la cedula de identidad N° V-7.940.322.
PROBANZAS.
Se prueba que mi poderdante ciudadano AQUILES HERNANDEZALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.940.322, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, fue demandado por cumplimiento de contrato. Demandante; Arturo JoseFossi Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-20.197.809.
SEGUNDO. Invoco el valor probatorio de copias certificadas que rielan en Los folios 08 al 10, documento de propiedad del vehiculo de las siguientes características: Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado, el cual le pertenece a mi mandante por documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, bajo el Numero 45, Tomo 105, Folios 170 al 173 de fecha 27 de septiembre del 2017.
PROBANZA.
Se prueba la propiedad del vehiculo, el cual pertenece a mi poderdante ciudadano AQUILES HERNANDEZALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.940.322.
TERCERO. Invoco el Valor probatorio de copias certificadas del auto de Admisión de la Demanda, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en
Lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Mérida, de fecha 15 de Diciembre de 2017.
PROBANZA.
Se prueba que fue admitida la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano Arturo JoseFossiJimenez CI N° V-20.197.809, en contra de mi poderdante Aquiles HernandezAltuve CI N° V-7.940.322.
CUARTO. Invoco valor probatorio del Poder A Pud Acta, el cual corre inserto en el folio 12.
PROBANZA.
Se prueba mi legitima facultad para actuar en representación del ciudadano Aquiles HernadezAltuve, titular de la cedula de identidad N° V-7.940.322, en la presente causa.
QUINTO. Invoco valor probatorio de los folios 14 al 25, contentivos de escrito de contestación de la demanda y Reconvención por Mutua Petición.
A-) Se prueba que mi poderdante ciudadano AQUILES HERNANDEZALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.940.322, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, interpuso una acción por reconvención o mutua petición, que se lleva por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
B-) Se prueba que dicha causa posee la nomenclatura 24.036
C-) Se prueba que en el vuelto del folio 21 parágrafo segundo, folio 22 y su vuelto, folio 23 y su vuelto, se prueba que fueron identificados los instrumentos objetos de la pretensión, los cuales forman parte del cuaderno de medidas de embargo correspondiente al expediente de demanda por cumplimiento de contrato, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 24.036, cumpliendo así con los requisitos exigidos por los artículos 340, 341 y 346 de Código de Procedimiento Civil Venezolano; quedando demostrado y probado que la reconvención o mutua petición, no es contraria al orden público o a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
SEXTO.Invoco valor probatorio de la diligencia de solicitud de medida de embargo que corre inserta en el folio 34, sobre un vehículo propiedad de mi mandante.
Invoco el valor probatorio de copias certificadas de diligencia de fecha, ocho (08) de febrero del año 2018, la cual riela en el folio doce (12), del cuaderno de medidas de embargo del expediente 24.036, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; mediante la cual la ciudadana abogada en ejercicio Mary Yusbely Ramírez Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 109.900, en representación del ciudadano, ARTURO JOSEFOSSIJIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.197.809, solicitó Medida Preventiva, para asegurar las resultas del Juicio según lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vale decir, embargo preventivo sobre un bien mueble propiedad de mi mandante, representado por un vehículo de las siguientes características:Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado, el cual le pertenece a mi mandante por documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, bajo el Numero 45, Tomo 105, Folios 170al 173 de fecha 27 de septiembre del 2017. Documentos de propiedad que reposan en copias certificadas a los folios 13 al 17, del expediente Número 24.036, que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y sobre el cual se fundamenta la acción de reconvención.
PROBANZA.
Se prueba la solicitud de Medida Preventiva, por parte de la reconvenida, para asegurar las resultas del Juicio según lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vale decir, embargo preventivo sobre un bien mueble propiedad de mi mandante, representado por un vehículo de las siguientes características:Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado.
SEPTIMO. Invoco el valor probatorio de copias certificadas de DECRETO, de Medida de embargo de fecha 15 de febrero del año 2018, sobre el vehículo de las siguientes características: Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado propiedad de mi mandante, tal y como se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de medidas de embargo del expediente signado con nomenclatura 24.036, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
PROBANZA.
Se prueba que fue acordada la medida de embargo solicitada por la reconvenida en la presente acción.
OCTAVO. Invoco el valor probatorio de copias certificadas, las cuales corren insertas en el folio 36, de notificación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor) donde expresa. “Se hace saber que en el juicio N° 24.036, Demandante: ARTURO JOSEFOSSIJIMENEZ. Demandado: AQUILES HERNANDEZALTUVE. Motivo: Cumplimiento de Contrato. Este Juzgado en decisión de esta misma fecha, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre el vehículo de las siguientes características: Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado..”.
PROBANZA.
Se prueba que fue acordada la medida de embargo sobre el bien mueble propiedad de mi mandante.
NOVENO. Invoco el valor probatorio de copias certificadas de los folios del 27 al 30, del cuaderno de medida de embargo, donde corre inserto oficio emitido en fecha 23 de Marzo del año 2018, por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zonal N° 22 destacamento N° 221, Segunda Compañía Las Gonzales, Constancia de Retención Preventiva de Vehículo al ciudadano Hernández Altuve Aquiles, titular de la CI V-7.940.322, producto de las actuaciones practicadas por efectivos adscritos al puesto las Gonzales, segunda Compañía del destacamento N° 221, Comando de Zona de la Guardia Nacional N°22.
PROBANZA.
Se prueba que fue ejecutada la Medida de embargo sobre el bien mueble constituido por un vehículo de las siguientes características: Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado, propiedad de mi mandante ciudadano Hernández Altuve Aquiles, titular de la CI V-7.940.322.
DECIMO. Invoco el valor probatorio de copias certificadas del folio 32 del cuaderno de Medidas de embargo, con fecha 23 de marzo de 2018, contentivo de oficio dirigido al ciudadano Administrador de Estacionamiento Judicial Grúas Díaz Uzcategui Estado Mérida. Asunto: Enviando un (01) Vehículo Retenido de las siguientes características: Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular NroPuestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado; el cual quedará en calidad de depósito en ese estacionamiento Judicial a disposición del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Causa de Retención: medida de embargo, Bajo el N° 12.508, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según oficio N° 084 de fecha 28 de febrero del 2018, Demandante FOSSIJIMENEZ ARTURO JOSE; Demandado: Hernández Altuve Aquiles, Juez Ejecutor de Medidas; Abogada María EleiraMarin Osorio.
PROBANZAS.
Se prueba que el vehículo propiedad de mi mandante ciudadano AQUILES HERNANDEZALTUVE, identificado con las siguientes características: Placa: AD306AK; SERIAL NIV8XA11UJ8059022390, Serial de carrocería; 8XA11UJ8059022390, Serial del Motor 1FZ0654104, Marca Toyota; Modelo LandCruiserVX, Año Modelo 2005, Color Plata; Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular Nro Puestos 8; Nro ejes 2 Tara 2150. Cap Carga 700 kgs. Servicio Privado, fue depositado en el Estacionamiento Judicial Grúas Díaz Uzcategui Estado Mérida, donde permanece en la actualidad.
Se prueba que la documental supra identificada, son los instrumentos en que se fundamenta la pretensión y que forman parte del expediente y su respectivo cuaderno de medida de embargo, signado con nomenclatura N° 24.036, Demandante: ARTURO JOSEFOSSIJIMENEZ. Demandado: AQUILES HERNANDEZALTUVE. Motivo: Cumplimiento de Contrato, el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y sobre el cual se fundamenta la acción de reconvención, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Ciudadano (a) Juez, como se puede evidenciar, queda probado que: fue ejecutada la medida de embargo sobre el vehículo supra identificado, propiedad de mi mandante, siendo detenido en la Alcabala o Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector las Gonzales, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por orden del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del estado Mérida (por medida de embargo), solicitada por el ciudadano ARTURO JOSEFOSSIJIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.197.809 (parte reconvenida en la presente causa) y trasladado al depositado Judicial estacionamiento DÍAZ UZCATEGUIc.a. RIF J-31137727-1, ubicado en la calle principal El Salado Parte Media Numero 6-A; Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, donde permanece actualmente, ocasionando la desposesión jurídica del vehículo y daños patrimoniales a mi mandante y privándolo de su uso, goce y disfrute, siendo este el único medio de transporte y medio de trabajo para la manutención de su familia; vehículo con el cual mi mandante ejercía las labores de traslado de productos agrícolas, insumos, alimentos concentrados y las cosechas de frutales como naranja, mandarinas, limón y banana, así como cultivos de ciclo corto, raíces y tubérculos y producto animal (huevos de gallina), desde el lugar de su residencia ubicada en San Rafael Del Chama, sector Las Adjuntas, vía Principal, Finca El Arca de Noé, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el lugar de comercialización en los diferentes mercados y fruterías ubicados en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida y desde los lugares de venta de alimento concentrado hasta la unidad de producción agropecuaria, ocasionándole con la retención de su vehículo, daños de carácter patrimonial, consistentes en la ganancia dejada de obtener, como consecuencia de la retención del vehículo de su propiedad supra identificado.
DECIMO PRIMERO.
Invoco el valor y merito jurídico del contenido del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.»

Revisadas las probanzas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, y de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora INADMITE las mismas, por cuanto las documentales señaladas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, no se subsumen a la definición de documentos públicos dada por el legislador en el artículo 1.357del Código Civil, y no son medios probatorios admisibles en segunda instancia tal como lo indica el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil