REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero de dos mil veintitrés.

212° y 163°

Revisado como ha sido el presente expediente, se observó que en fecha 03 de noviembre del año 2021 (folio 469), este Tribunal suspende la causa, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana BERTA ELISA MENDEZ DE TORRES, en su carácter de cónyuge de la parte demandada, asistida a ese acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, consigno acta de defunción del causante JOSE LUIS TORRES BELANDRIA(†) (folio 465 al 468), quien fungía como parte demandada en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2022 (folio 473), la abogada en ejercicio MAYIRA MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita que se libre los edictos correspondientes a la citación de los herederos desconocidos del causante JOSÉ LUIS TORRES BELANDRIA (†).

Por auto de fecha 17 de marzo del año 2022 (folio 474 al 476), este Tribunal ordenó el emplazamiento a los sucesores desconocidos, de conformidad con el articulo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2022 (folio 477), la abogada en ejercicio MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Omaira Coromoto Picón Hernández, solicitó la entrega formal de los edictos para la correspondiente citación de los herederos desconocidos del causante, dejando saber en la misma, sus números de teléfono y correos electrónicos.

Por resulta del Alguacil Titular de este Tribunal de fecha 18 de abril de 2022 (folio 478), manifestó que en fecha 06 de abril de 2022, procedió hacerle entrega del edicto de los herederos desconocidos del de cujus JOSÉ LUIS TORRES BELANDRIA (†), a la abogada en ejercicio MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2022 (folio 480) la ciudadana Berta Méndez de Torres, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado solicitó un (01) juego de copias certificadas de la sentencia proferida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folios 389 al 416) con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2022 (folio 481) la suscrita Juez se Avocó al conocimiento de la presente causa y por auto separado en igual fecha (folio 482) se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 17 de octubre de 2022 ut supra.

En virtud de lo antes citado y del cómputo que antecede, esta Juzgadora observa, que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la consignación de los ejemplares de la citación de los herederos desconocidos del de cujus JOSÉ LUIS TORRES BELANDRIA (†); y transcurrido más de seis (06) meses; y en vista de la falta procesal de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley, es que esta Superioridad, avista que de la interpretación literal del ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la regla hermenéutica consignada en el artículo 4 del Código Civil, se desprende que la modalidad de perención que ese dispositivo legal consagra, denominada doctrinalmente “perención por irreasunción de la litis”, se consuma cuando, dentro del lapso de seis (6) meses que él establece, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraban, ni tampoco hubieren dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.

Con base a las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La “perención por irreasunción de la litis”, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en el Tribunal de origen.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La Jueza Temporal,

Dra. Francina M. Rodulfo A

La Secretaria Accidental,

Abg. Marielynn del Valle Lárez Rojas