JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado a los folios 12 y 13, suscrito por el ciudadano EDWIN JOSÉ ARCAYA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.047.117, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada VIENA LIABITH MORA OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, inscrita en el IPSA bajo el Nº 306.317, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana GLADYS CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.074.483, domiciliada en el Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.006, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.889, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Por tanto, visto el convenimiento realizado por las partes en la presente causa, en el cual la demandada conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda intentada en su contra, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado por el demandado y en virtud de ello conviene y acepta, que reconoce el contenido y firma del documento privado de venta de fecha 12 de mayo de 2022, de un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características Placa: AA148EL: Serial de Carrocería 8YPZF16N198A27765, Serial N.I.V: 8YPZF16N198A27765, Serial de motor: 9A27765, Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta: Año: 2009, Color: Blanco, Clase Automovil; Tipo Sedan, Uso: Particular, Servicio: Privado, Nro. De puestos: 5, Nros de Ejes: 2, Cap: 375 Kgs. Hubo la propiedad de dicho vehículo tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107224318, de fecha catorce (14) de enero de 2022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el precio de la venta fue por la cantidad de tres mil dólares americanos (3000$); ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente Convenimiento y que se le de el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada; en tal sentido, visto el contenido del libelo de la demanda, así como el escrito contentivo del convenimiento efectuado en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. (negritas y subrayado de este Tribunal).
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, una vez que se declare definitivamente firma la misma se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.


La Secretaria Titular.

Abg. Lucelia Carrero Zambrano

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.

Abg. Lucelia Carrero Zambrano

SLCG/LCZ/mp