JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la TRANSACCIÓN, que obra agregada al folio 63, suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.398, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.231, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter acreditado en autos y el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter acreditado en autos. Por tanto, visto la transacción realizada por las partes en la presente causa, en el cual llegan a los siguientes términos: Primero: la ciudadana MARÍA EUGENIA ARELLANO en representación de los ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCÍA MOLINA y YOLIBETH ELVIRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.447.193 y V-16.907.389, ofrecen pagar la suma intimada, es decir DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 2500), de la siguiente forma Entrega en nombre de sus mandantes la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS en este acto y los dos mil dólares americanos (US $ 2000) restantes, serán pagados en el termino de un año, contados a partir de 08 de febrero de 2023, a razón de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, cada tres meses y cada vez que los demandados paguen la cuota trimestral, el demandante o su representante les entregara un recibo de conformidad con el pago recibido, como medio de prueba para posteriormente comprobar el cumplimiento de esta transacción, Segundo: Luis Emiro Zerpa Molina en representación de su patrocinado declara: Que acepta la forma de pago propuesta por la parte demandada y que recibe en este acto la suma ofrecida y el pago de las cuotas señaladas cada tres meses, Tercero: Cada parte pagara los honorarios de su abogado que lo representa en este juicio, Cuarto: Solicitan se mantenga la medida de prohibición que pesa en el inmueble, hasta que conste en autos el cumplimiento de esta transacción. Quinto: Por último solicitan al Tribunal homologue la transacción y se le de el carácter de cosa juzgada.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pactado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como del anterior acuerdo, establecidos en escrito de la transacción y en virtud, con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N° 7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.


La Secretaria Titular.

Abg. Lucelia Carrero Zambrano

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.

Abg. Lucelia Carrero Zambrano

SLCG/LCZ/mp