JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EL LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGIA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212° y 163°
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), inserto a los folios 136 y 137 por el abogado en ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 9.028.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V – 9.344.252, identificada en autos; este Juzgado, a los fines de sI admisión observa:
En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICION “PRIMERO”: El valor y merito jurídico de la Prueba de Exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del código de procedimiento civil, a los fines de que la ciudadana, ANA ROSA MENDOZA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 4.210.875; proceda a presentar sus dos cédulas de identidad, Primero: la cedula de identidad original que tenia o tiene vigente, para la fecha de expedición del acta de defunción, el día 18-11-2019. Esto además, junto a copia de su cedula actual vigente, ambas copias para ser agregada a los autos, la primera copia de dicha cedula, que fue la misma, según consta en el renglón letra K, del acta de defunción; que presentaron ante el Registrador civil, al momento de expedir dicha acta, de defunción, donde ella en dicha cédula aparece de estado civil casada, con el apellido del esposo de Rangel; la segunda cedula que ella tenga vigente para esta fecha. En consecuencia, por cuanto junto con la solicitud de exhibición se deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del adversario, circunstancias éstas que, de la revisión de los autos no se evidencia que conste el cumplimiento de tales supuestos jurídicos, es por lo que este Juzgado declara inadmisible, el referido medio probatorio. ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBA DE EXHIBICION “TERCERO”: El valor y merito jurídico de la Prueba de Exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del código de procedimiento civil, a los fines de que la ciudadana, ANA ROSA MENDOZA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 4.210.875; consigne copia certificada del acta de matrimonio, vigente, con la cual tiene o tuvo la condición de casada y usa el apellido de su esposo de Rangel y con la que obtuvo ante la oficina del Servicio Autónomo de identificación, migración y extranjería de nuestra República bolivariana de Venezuela, (SAIME) su cedula de identidad con los dígitos V-4.210.875, con el apellido de casada. DE RANGEL. En consecuencia, por cuanto junto con la solicitud de exhibición se deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del adversario, circunstancias éstas que, de la revisión de los autos no se evidencia que conste el cumplimiento de tales supuestos jurídicos, es por lo que este Juzgado declara inadmisible, el referido medio probatorio. ASÍ SE DECLARA.-
En este orden de ideas este tribunal ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
PRUEBA DE INFORMES. “SEGUNDO”: La prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento civil, en el sentido de que el tribunal, acuerde enviar un correo electrónico a la Dirección de correo, www.saime.gob.ve C.C. al correo. directorgeneral@saime.gob.v , C/C al correo saimeresponde@saime.gob.ve de las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería, SAIME, ente Público, Servicio Autónomo de identificación y extranjería a nivel nacional, para que dicha institución, como ente rector a través de la oficina que corresponda, donde haya sacado la cedula dicha ciudadana y se encuentren sus datos filiatorios, recabe y envíe a este tribunal, informes sobre los hechos litigiosos, o copia de los mismos, en consecuencia, se sirva enviar a este tribunal por via correo electrónico de este tribunal, 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com, una copia escaneada de los datos filiatorios de la ciudadana; ANA ROSA MENDOZA DE RANGEL, dígitos, V-4.210.875, ya identificada, junto a la sentencia de divorcio certificada presentada, a dicha institución, para saber y determinar, cuando efectivamente cambio o no de Estado civil de casada a divorciada, con copia de su ultima cedula de identidad expedida. Este Juzgado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería (SAIME) para recabar la información solicitada.
PRUEBA DOCUMENTAL “CUARTO”: El valor y el merito jurídico de una constancia emitida por la dirección electrónica http://www.ivss.gob.ve:28083(cuentaindividualintranet/ ctalndivid… del Instituto Venezolano de los seguros sociales, actualizada al día,03-10-22, donde aparece la ciudadana, MENDOZA ANA ROSA, V4.210.875. COMO TRABAJADORA DE LA firma PANIFICADORA BOLIVAR DE LUIS RAMON RAMIREZ PEREZ. Prueba que es útil y necesaria, por cuanto, se refiere a una condición de trabajadora de la firma comercial del causante, a favor del negocio la panadería, y no como concubina del mismo.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA
Del escrito de pruebas que se encuentra en los folios 138 al 141, presentado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil veintitrés (2023), por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.224.555, soltero, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Nro 82.032, actuando con el carácter de Defensor Judicial, de la ciudadana JOHANNA JKARINA RAMIREZ OSSES, plenamente identificada; codemandada en el presente juicio, este Juzgado ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES: PRIMERO: El merito favorable de los autos contentivos del presente juicio, en nombre de su representada JOHANNA KARINA RAMIREZ OSSES, up supra. SEGUNDO: Para fines de orden Constitucional y Legal, derivados de la representación y del ejercicio a la Defensa el valor y merito favorable de la disposición del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con la jurisprudencia, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 07-405, Sentencia N° RC. 00837, de fecha: 13 de Noviembre de 2.007; en el sentido de convalidar la representación de los co-demandados: LUIS GEOVANNY RAMÍREZ OSES, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.735 y LUIS RAMÓN RAMÍREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.305.396, Así como, promovemos el valor y merito favorable de los comentarios, efectuados por la Jurista: Prof., Luisa Benavides de Castañeda, en el Anuario N° 29 (2006). ASSN1316-5852, sobre el artículo 77 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia N° 1682, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 15 de Julio de 2.006, Expediente N° 04-3301, con ponencia del Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero TERCERO: El valor y merito jurídico favorable del instrumento, anexo marcado con literal "A" copias simples del documento privado constante de siete (07) folios útiles; asimismo el valor y merito jurídico de copias simples de la sentencia de Divorcio, emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar; constante de los folios “150” al folio 155 del expediente Nro 1.385, constantes de seis (06) folios marcado con anexo “A1”. CUARTO: El valor y merito jurídico favorable del anexo marcado con anexo “B”, Constancia del Carnet de Padrón del Hierro, para la movilización del Ganado Vacuno, de los ciudadanos ANA ROSA MENDOZA y LUIS RAMON RAMIREZ PEREZ. QUINTO: El valor y merito jurídico del anexo marcado con literal “C”, constante de Carnet de Club Campestre Las Colinas de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos LUIS RAMON RAMIREZ como “Propietario”, de la ciudadana ANA ROSA MENDOZA como “conyugue” y del ciudadano LUIS RAMON RAMIREZ MENDOZA como “hijo” del mismo. SEXTO: El valor y merito jurídico de copia simple sobre Cédula de identidad Laminada, de la ciudadana ANA ROSA MENDOZA, marcado como anexo “D”; SEPTIMO: El valor y merito jurídico sobre copia simple del Registro Único del Rif Sucesoral del ciudadano LUIS RAMON RAMIREZ PEREZ.
DE LAS POSICIONES JURADAS: en cuanto a las posiciones juradas promovidas, para ser estampadas a los ciudadanos YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, y LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, en consecuencia, por cuanto el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, establece que la parte que las solicite debe manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absorberlas recíprocamente a la contraria, con lo cual aquellas no serán admitidas, circunstancia éstas que, de la revisión de los autos no se evidencia que conste el cumplimiento de tal requisito, es por lo que este Juzgado declara inadmisible, el referido medio probatorio. ASÍ SE DECLARA.-
Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró Oficio Nro. 0070-2023 a los fines de su práctica.
LA SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA
LERT/NEAG.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA
El Vigía, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º
Oficio Nro. 0070-2023
CIUDADANO:
OFICINAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, (SAIME)
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, en el Expediente Nro. 11.181-2021. DEMANDANTE: CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON DEMANDADOS: YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, JOHANNA KARINA RAMIREZ OSES, LUIS RAMON RAMIREZ OSES y ANA ROSA MENDOZA DE RANGEL. MOTIVO: RECTIFICACION. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 29 DE OCTUBRE DE 2021. Este Tribunal ACORDO: Oficiar a su oficina, y enviar un correo electrónico a la Dirección de correo, www.saime.gob.ve C.C. al correo. directorgeneral@saime.gob.v , C/C al correo saimeresponde@saime.gob.ve de las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería, SAIME, ente Público, Servicio Autónomo de identificación y extranjería a nivel nacional, para que dicha institución, como ente rector a través de la oficina que corresponda, donde haya sacado la cedula la ciudadana ANA ROSA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.210.875; y donde se encuentren sus datos filiatorios, recabe y envíe a este tribunal, informes sobre los hechos litigiosos, o copia de los mismos, en consecuencia, se sirva enviar a este tribunal por vía correo electrónico de este Juzgado, 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com, una copia escaneada de los datos filiatorios de la ciudadana; ANA ROSA MENDOZA DE RANGEL, dígitos, V-4.210.875, ya identificada, junto a la sentencia de divorcio certificada presentada, a dicha institución, para saber y determinar, cuando efectivamente cambio o no de Estado civil de casada a divorciada, con copia de su ultima cedula de identidad expedida
Participación que hago a los fines legales consiguientes.
ATENTAMENTE,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO LERT/NEAG. ……………………………………………………………………………………………………………….
Sede del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, Edificio Don Efigenio, apartamento 3, calle 7, cruce con avenida 14. Telf. (0275) 8818482.-
|