REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA.
El Vigía, Trece (13) de Febrero de dos mil veintitrés (2.023)
212° y 163°
EXPEDIENTE CIVIL N°11254–2022.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
PARTE DEMANDANTE: José Gabriel Uzcategui Quintero en su propio nombre y en representación sin poder de Hery Sonia Quintero, Henry Carolina Uzcategui Quintero y Daniela Alejandra Uzcategui Quintero.
PARTE DEMANDADO: Jorge Augusto Alvarez Gomez.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial.
FECHA: 26 Septiembre de 2022.
En horas del día de hoy Lunes, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30) p.m., se da inicio Audiencia Oral, y publica se deja constancia que se encuentra constituido por ante este Juzgado, con la presencia de la Juez Provisoria, Abg. LII ELENA RUIZ TORRES, la Secretaria Titular Abg. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, y el ciudadano Alguacil Abg. Geovanni Antonio Picón Vielma. En este estado y previo el anuncio de ley se procede a verificar la presencia de las partes, al efecto que se encuentra presente la parte actora ciudadano: UZCATEGUI QUNTERO JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.250.885, su apoderada judicial de Abg. Dunia Chirinos Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732, Inpre Nro. 10.469, y por la parte demandante el ciudadano: JORGE AUGUSTO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.662.381, su Apoderado Judicial Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.742.322, Inpre Nro.127.778. Seguidamente procede el Tribunal a otorgarle el derecho de palabra al Abg. En ejercicio Jean Carlos Torres Lindarte: En nombre de mi representando el Ciudadano: Jorge Augusto Alvarez Gomez, reconocemos la deuda de Diez (10) Canon de arrendamiento absoluto cuyo monto en su total ascienda a 200 Dólares por mes, para un total de 2.000$ hasta el mes de Febrero del 2023, proponiendo al pago de los mismos en dos (2) meses a razón de 1.000$ dentro de los Primeros (5) cinco días del mes de Marzo, y 1.000$ dentro de los Primeros (5) cinco días del mes de Abril. Así mismo, ofrecemos como nuevo monto del canon de arrendamiento de 300$, el cual comenzara a regir a partir del próximo mes de Marzo, de los cuales mi apoderado se compromete a cancelarlo igualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes consignando para los meses de: Marzo y Abril, junto con los montos antes indicados de la deuda pendiente. Igualmente proponemos como fecha para la entrega material del inmueble objeto de litigio un plazo máximo hasta el 31 de Diciembre de 2023. Dicha entrega se realizara totalmente desocupada, en buenas condiciones y solvente con los servicios públicos. De igual manera, toma el derecho de palabra la Abg. Dunia Chirinos, expresando lo siguiente: Mi representado acepta el pago ofrecido en los términos ya expuestos y le concede el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto de la acción de desalojo y expresamente señala que el pago debe hacerse en la sede de este Tribunal y que la mora en el pago durante Quince (15) días consecutivos perderá el beneficio al plazo que le fue concebido. Es Todo.
En este estado procede la Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR, la transacción pactada en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil impartié+ndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que el presente expediente no se archivara hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación pactada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dios mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Juez Provisoria.
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES.

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UZCATEGUI QUNTERO JOSE GABRIEL, Abg. DUNIA MARTITZA CHIRINOS LAGUNA
C.I. N°V-14.250.885 V-3.929.732 /IPSA: 10.469.
PARTE ACTORA. Apoderada Judicial parte actora.


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JORGE AUGUSTO ALVAREZ GOMEZ, Abg. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE
C.I. N°V-22.662.381 V-16.742.322 / IPSA: 127.778.
PARTE DEMANDADA Apoderado Judicial parte demandada.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLÉN.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las Tres y diez minutos (03:10) de la tarde.

Sria,