JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, EL VIGIA TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212° y 163°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO JOSE RAMON RIVAS
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Visto el escrito mediante el cual el abogado en ejercicio JOSE RAMON RIVAS venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.161.270; Inscrito bajo el IPSA N° 163.344, con domicilio procesal en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 3, N° 76, diagonal al establecimiento comercial denominado Farmacia Virgen María. Parroquia Rafael Pulido Méndez. Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ y MIRIAM MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.396.630 y V-9.021.709 respectivamente, mediante el cual expuso“ La coapoderada de la demanda no promocionó pruebas que expresaran con toda claridad las razones o argumentos idóneos la veracidad de sus dichos por los cuales niega, rechaza y contradice, los hechos alegados en el libelo de la demanda del litisconsortes activo necesario o forzoso. Por otra parte, utiliza la oportunidad procesal del lapso de promoción de pruebas, con fines distintos a los hechos controvertidos. En esta oportunidad se hace OPOSICIÓN al alegato promovido por la coapoderada de la demandada por la falta de cualidad activa de los codemandantes y pasiva de la demandada para sostener este proceso por falta de interés de los actores o en la demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil …(SIC)” ; “…(SIC) En cuanto a la representación sin poder, se hace oposición al alegato de la coapoderada de la demandada, en consecuencia, esta representación recurre a los siguientes argumentos de ley”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora, en su carácter de Parte Demandante, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil veintitrés (2.023), (folio 54 al 58 y sus vueltos, así como sus respectivos anexos del folio 59 al folio 62) por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RIVAS venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.161.270; Inscrito bajo el IPSA N° 163.344, con domicilio procesal en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 3, N° 76, diagonal al establecimiento comercial denominado Farmacia Virgen María. Parroquia Rafael Pulido Méndez. Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ y MIRIAM MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.396.630 y V-9.021.709 respectivamente, parte demandante en el presente expediente, mediante el cual expuso: “Dentro de la oportunidad del lapso legal de promoción de pruebas en el presente juicio que este tribunal conoce mediante el expediente Civil N°. 11.258 y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las pruebas de la siguiente manera”…(SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES Y ACTAS
PRIMERO: El valor y merito jurídico de las actas, instrumentos o fuentes de prueba que corren en autos de esta causa. 1°) Poder otorgado ante la Notaría Pública de El Vigía, estado Mérida, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), marcada con la letra “A” y consignado con el libelo de la demanda. 2°) El libelo de la demanda que riela en los folios: 1 al 6. 3°) Documento emanado del Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, N° 2021.404. Asiento Registral 1. Matricula 367.12.1.7.6716, de fecha: 15-09-2021, del folio Real del año 2021. Anexa al libelo copias fotostaticas fiel y exacta a la original que se presenta para ser confrontada y devuelta, marcada con la letra “I”, riela en los folios: 24 al 29 y vtos. 4°) Partidas de nacimientos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARQUEZ y MIRIAM MARQUEZ MARQUEZ, EMILIO MARQUEZ MARQUEZ, SIMON MARQUEZ MARQUEZ e ISABEL TERESA MARQUEZ MARQUEZ, identificados en auto, marcadas con las letras: C,D,E,G, y F, respectivamente, consignadas con el libelo de la demanda, en copia fotostática fiel y exacta. 5°) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: EGLEVIS ANTONIO MARQUEZ PEREZ, AMADO FRANCISCO MARQUEZ PEREZ, MIRIAM ALEXANDRA MARQUEZ PEREZ y BLANCA YOHANA MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.218.768, V-12.249.263, V- 12.655.350 y V- 13.022.072 respectivamente domiciliados en la ciudad de El Vigía. Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. consignadas mediante escrito en copias fotostáticas partidas de nacimientos en un folio útil cada una, marcadas con las letras K, L, M, N, respectivamente. 6°) Acta de defunción del ciudadano: SIMON MARQUEZ ORTEGA, consignada en el líbelo de la demanda, copia fotostática fiel y exacta a la original, que se presentó para ser vista, confrontada y devuelta, marcada con la letra “B”, riela en el folio 16 del líbelo de la demanda. 7°) Constancia de residencia certificada, emanada del Director Estadal del Poder Popular de Participación ciudadana Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y antes consignada copia fotostática fiel y exacta a la original, marcada con la letra “J”, riela en el folio 30 del líbelo de la demanda. 8°) Diligencias del alguacil que consta el domicilio donde se ejecutó la citación de la demandada riela en el folio N° 34 y 35 de esta causa, certificadas por el tribunal conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. 9°) Registro único de información Fiscal (RIF) N° J502567224, Sucesión: Simón Marquez Ortega, comprobante del Seniat. Anexo al libelo de la demanda una copia fotostática digital fiel y exacta a la original, emanada del órgano administrativo indicado, marcada con la letra “H”. Riela al folio 23. 10°) Decreto No. 4.553. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. DE LAS PRUEBAS INDICIARIAS. El valor y merito jurídico de las actas, instrumentos o fuentes de prueba que corren en autos de esta causa. 1°) Partidas de nacimientos, marcadas con las letras: C,D,E,F,G,K,L,M y N mencionadas en el capítulo I, numerales 4 y 5, consignadas, en este escrito de promoción de pruebas, se adminiculan al documento descrito en el Capítulo I, numeral 3, marcado con letra “I”. 2°) Pruebas mencionadas en el Capítulo I, Numeral 6; Acta de defunción marcada con la letra B, Numeral 7: constancia de residencia marcada con la letra J y Numeral 8: diligencia de alguacil del tribunal rielan en los folios 34 y 35 de esta causa, adminiculadas al Documento marcado con la letra (I), Numeral 3, Capitulo I, en este escrito de promoción de pruebas. 3°) Pruebas mencionadas en el Capítulo I, Numeral 8: diligencia de alguacil del tribunal que rielan en los folios 34 y 35 de esta causa, adminiculada al documento marcado con la letra (I), indicado en el capítulo I, Numeral 3, en este escrito de promoción de pruebas. 4°) El documento marcado con la letra (I) indicado en el capítulo I, Numeral 3, en este escrito de promoción de pruebas, establece, en una de sus clausulas, que el vendedor recibió la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) en dinero efectivo en diversas partidas. 5°) Decreto No. 4.553, de esa misma fecha, “mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria”. . SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. POSICIONES JURADAS: En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal LAS ADMITE de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerdan dichas posiciones para que sean absueltas ante este Tribunal por la oferida, previa citación personal, al 3er día de despacho siguiente, una vez conste en autos la boleta de citación librada, a partir de las diez (10:00AM) de la mañana y asimismo se ordena librar boleta de citación a la ciudadana: BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro, V- 4.328.731, con domicilio en el Sector Primero de Mayo Avenida 6 Casa N° 1-38, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las diez (10:00AM) de la mañana. CUMPLASE.-

III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Del escrito de pruebas que se encuentra en el folio 63, presentado por ante este Tribunal, en fecha 31 de Enero de dos mil veintitrés (2.023), por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.929.732, plenamente identificada en autos, actuando como coapoderada judicial de la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.328.731; demandada en el presente juicio, este Juzgado ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES:
PRIMERO: El merito favorable de las copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EGLEVIS ANTONIO MARQUEZ PEREZ, AMADO FRANCISCO MARQUEZ PEREZ, MIRIAM ALEXANDRA MARQUEZ PEREZ y BLANCA YOHANA MARQUEZ PEREZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.218.768, V- 12.249.263, V- 12.655.350, y V- 13.022.072; respectivamente, y tambien domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. . SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE
JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró boleta de citación para las posiciones juradas.
LA SRIA.


























JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212º y 163º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro, V- 4.328.731, con domicilio en el Sector Primero de Mayo Avenida 6 Casa N° 1-38, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Mediante Expediente Nro. 11.258-2022, Fecha de Entrada: 03 DE OCTUBRE DEL 2022, DEMANDANTE: JOSE RAMON RIVAS (Actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ y MIRIAM MARQUEZ MARQUEZ.. DEMANDADOS: BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ. MOTIVO: SIMULACION DE VENTA. Que mediante auto dictado en esta misma fecha; Se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal por la oferida, al 3er día de despacho siguiente una vez conste en autos la boleta de citación librada, a las diez (10:00 AM) de la mañana. Asimismo se fija oportunidad para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formule la oferida o su apoderado judicial, a las diez (10:00 AM) de la mañana. ES TODO.- JUEZ PROVISORIO


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

LA CITADA:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/NEAG.