JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTITRE (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 04 de mayo de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 04 de mayo de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) DIAS DE DESPACHO equivalentes a OCHO (08) MESES Y OCHO (8) DIAS. Conste. El Vigía, veintitrés (23) de febrero de 2023.



LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) DIAS DE DESPACHO equivalentes a OCHO (08) MESES Y OCHO (8) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.















EXP. N°. 11.203-2023.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos (a) DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DOMENICA SCIORTINO FINOL y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.929.732, V-8.016.930, V-18.499.670 actuando con el carácter de apoderados Judicial de la parte actora, y domiciliados en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, Local 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.203-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS, EDILIA CASTRO NAVAS, HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, ALEIDA DEL ROSARIO CASTRO NAVAS, ELIX JOSE CASTRO NAVAS, YONNELA DESIREE CONTRERAS MORA y RICHARD DOUGLAS MORALES. DEMANDADO: YSRAEL CASTRO NAVA, MILTO CASTRO NAVAS, y NUVIA NAVARRO AREVALO DE CASTRO. MOTIVO: PARTICION. FECHA DE ENTRADA: DIA: 04; MES: MAYO; AÑO: 2022, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________










EXP. N°. 11.203-2023.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana EDILIA CASTRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.523.031, y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.203-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS, HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, ALEIDA DEL ROSARIO CASTRO NAVAS, ELIX JOSE CASTRO NAVAS, YONNELA DESIREE CONTRERAS MORA y RICHARD DOUGLAS MORALES. DEMANDADO: YSRAEL CASTRO NAVA, MILTO CASTRO NAVAS, y NUVIA NAVARRO AREVALO DE CASTRO. MOTIVO: PARTICION. FECHA DE ENTRADA: DIA: 04; MES: MAYO; AÑO: 2022, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.