JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2023, en donde se hicieron presentes por ante la sala de este Juzgado, los abogado SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.768, mayor de edad, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.003, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien actúa en nombre y representación de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.558.512, mayor de edad, soltero, de igual domicilio e igualmente hábil, por una parte, y por la otra ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 4.699.251, mayor de edad, divorciado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.741.476, mayor de edad, soltera, de igual domicilio e igualmente hábil, representación judicial de ambos abogados que obra en autos que conforman el expediente N° 11179-2021, llevado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al Juicio de Partición de bienes inmuebles, mediante el cual ocurrieron para exponer:
“ En fecha trece (13) de Junio de 2022, se efectuó la Audiencia Conciliatoria, que puso fin a la presente causa, en la cual ambas partes acudimos a este Tribunal de común acuerdo solicitando ACLARAR dicha Sentencia y surta los efectos legales pertinentes para su Registro; en esta mencionada Audiencia conciliatoria ambas partes partieron y se adjudicaron el acervo hereditario dejado a la muerte de la De Cujus MARTHA CECILIA DURAN VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V 5.021.293, falleció ab-intestato en fecha dos 02 de octubre de 2020, según se evidencia en FORMA DS-99032 DECLARACIÓN DEFINITIVA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Nro. 2100010878, de fecha 15 de Septiembre de 2021. Expediente N° 141, N° DE RIF J500830963, con Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro N° 362/2021, expedido por el SENIAT, Región Los Andes, Sector de Tributos Internos El Vigía en fecha 29/10/2021; y dicho patrimonio hereditario estaba conformado por los siguientes bienes: PRIMERO; Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, constituidas por una casa para habitación constante de cinco dormitorios, sala comedor, cuatro salas sanitarias, cocina, garaje sin techar con puertas de hierro, patio, una pieza techada en zinc para deposito, lavadero y demás anexidades, con sus respectivas puertas unas de hierro y otras de madera, ventanas en hierro aluminio y vidrio; construidas sobre bases y columnas de concreto y cabillas, parodies de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso en parte de mosaico, parte de granito y en parte de cemento, ubicado en el Barrio conocido anteriormente como Bubuqui, hoy día Sector San Isidro, antigua esquina de la Calle 17 Bis con Avenida 15, hoy día Calle 12 esquina con Avenida 15, de esta ciudad de El Vigia, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el cual se encontraba comprendido inicialmente dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente; En la medida de once metros con noventa y un centímetros (11,91 mts), la Avenida Quince; Costado Derecho; En la medida de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), la Calle diecisiete bis; Costado Izquierdo: En la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), mejoras que son o fueron de Felipe Domínguez, cruzando hacia adentro, es decir a la derecha, en la medida de ocho metros con treinta centímetros (8,30 m.) con inmueble de mi propiedad y partiendo de esa medida, por el mismo costado izquierdo para salir hacia el frente, en la medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), colinda el inmueble de mi propiedad; Por el fondo: En la medida de dieciséis metros (16 m.), con propiedad de Sixta Uzcategui de Duran; el terreno así descrito tiene forma de "L". Es de hacer constar, que debido a las ventas de los dos locales comerciales que se encuentran construidos por la Avenida Quince, efectuadas por la causante, SE ACLARA que según constancia de catastro municipal y levantamiento topográfico, dicho inmueble quedó actualmente con la siguiente ubicación, linderos y medidas: Sector San isidro, Calle 12, Casa N° 15-24, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asignado con La Cedula Catastral PRBU27284, radicada sobre un lote de terreno propio, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Colinda con la Calle 12, en la medida de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts); FONDO; Colinda con Abelardo Becerra, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.); Colinda con Hotel El Rey, en la medida de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.); COSTADO DERECHO (V.F.): Colinda con Angel Ledezma, en la medida de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.); en un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (252,30 mts), este inmueble fue adquirido por la causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), inserto bajo el N°A7, folios 119 al 122, Tomo 2. Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 4983; SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en dos locales comerciales, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, con sus respectivas salas sanitarias, con portones de hierro, instalaciones eléctricas y un solar sembrado con árboles frutales, los cuales están ubicados sobre terrenos municipales, en la avenida quince (Av. 15) de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, signado con el Numero 10-76, de la Nomenclatura Municipal; las que abarcan una extensión de catorce metros (14 m.) de frente por sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 m.) del frente al fondo; y comprendidos dentro de los siguientes linderos: FRENTE; Avenida 15; FONDO: Con mejoras de Rosa Medina, separa cerca de alambre propias de las mejoras aquí vendidas; POR EL ESTE; con mejoras que son o fueron de Luis francisco carrillo, separa en parte pared medianera y en parte con alambre de púas, propiedad de las mejoras vendidas; y POR EL OESTE: Con mejoras de Nicasio Ramírez, en un área total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (903,00 mts2). Ahora bien, SE ACLARA que la ubicación, linderos y medidas particulares de cada local comercial son las siguientes: PRIMER LOCAL: El cual visto de frente se encuentra ubicado al lado izquierdo, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, con su respectiva sala sanitaria, con portones de hierro, instalaciones eléctricas y un solar sembrado con árboles frutales, ubicado en el Sector San Isidro, Avenida 15, identificado con la Nomenclatura Municipal N° 10-82, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asignado con una nueva Cedula Catastral PRBU28132, radicado sobre un lote de terreno municipal, el cual, según Constancia de Catastro y Levantamiento Topográfico posee la siguientes medidas y linderos: FRENTE; Colinda con retiro de la Avenida 15, en la medida de ocho metros (08,00 mts); FONDO; Colinda con Rosa Medina, en la medida de catorce metros (14,00 mts): COSTADO IZQUIERDO (V.F.); Colinda con Nicasio Ramirez, en la medida de sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 mts.); COSTADO DERECHO (V.F.); Colinda en parte con mejoras que fueron de Martha Duran y a partir de la presente adjudicación son de Franklin Ramirez, desde el P4 al P5 en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.), de allí cruza hacia la derecha desde el P5 al P6 en la medida de seis metros (06,00 mts.), y luego cruza hacia la izquierda en dirección hacia el fondo, colindando con Luis Carrillo, desde el P6 al P1 en la medida de diecisiete metros (17,00 mts.), para un total en la medida de este costado de setenta metros con cincuenta centímetros (70,50 mts); en un área total de SEISCIENTOS DICIOCHO METROS CUADRADOS (618,00 mts²); Y SEGUNDO LOCAL: El cual visto de frente se encuentra ubicado al lado derecho, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, con su respectiva sala sanitaria, con portones de hierro, instalaciones eléctricas y un solar sembrado con árboles frutales, ubicado en el Sector San Isidro, Avenida 15, identificado con la Nomenclatura Municipal N° 10-76, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asignado con la Cedula Catastral PRBU6935, radicado sobre un lote de terreno municipal, el cual, según Constancia de Catastro y Levantamiento Topográfico, posee la siguientes medidas y linderos: FRENTE: Colinda con retiro de la Avenida 15, en la medida de seis metros (06,00 mts); FONDO: Colinda con mejoras que fueron de Martha Duran y a partir de la presente adjudicación son de Gloria Asunción Ramírez Duran, en la medida de seis metros (06,00 mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Colinda con mejoras que fueron de Martha Duran y a partir de la presente adjudicación son de Gloria Asunción Ramírez Duran, en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.); COSTADO DERECHO (V.F.): Colinda con Luis Carrillo, en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.); en un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 mts²), dichos locales fueron adquiridos por la causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), inserto bajo el N° 34, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997. En fecha veintidós (22) de Junio de 2022, el Tribunal homologó lo expuesto en la referida Audiencia conciliatoria. Ahora bien, para fines registrales subsiguientes, y con el objeto de que dicha partición surta los efectos legales correspondientes, solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva homologar la presente aclaratoria de la referida homologación; así como de las características y demás especificaciones que corresponden a cada uno de los bienes inmuebles que fueron partidos en esa Audiencia Conciliatoria y que quedaron adjudicados de la Siguiente manera: A) PRIMERA ADJUDICACIÓN; Al coheredero, ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ DURAN, ya identificado, se le adjudico en plena propiedad, posesión y dominio, con sus usos, costumbres y servidumbres: PRIMERO; El lote de terreno y la casa para habitación sobre él construida constante de cinco dormitorios, sala-comedor, cuatro salas sanitarias, cocina, garaje sin techar con puertas de hierro, patio, una pieza techada en zinc para deposito lavadero y demás anexidades, con sus respectivas puertas unas de hierro y otras de madera, ventanas en hierro, aluminio y vidrio; construidas sobre bases y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso en parte de mosaico, parte de granito y en parte de cemento, ubicada en el Sector San Isidro, antigua Avenida 17, hoy día Calle 12, identificada con la Nomenclatura Municipal N° 15-24, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asignado con La Cedula Catastral PRBU27284, radicada sobre un lote de terreno propio, el cual, según Constancia de Catastro y Levantamiento Topográfico, actualmente posee la siguientes medidas y linderos: FRENTE; Colinda con la Calle 12, en la medida de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts); FONDO: Colinda con Abelardo Becerra, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.); Colinda con Hotel El Rey, en la medida de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.); COSTADO DERECHO (V.F.): Colinda con Ángel Ledezma, en la medida de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.); en un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (252,50 mts²), este inmueble fue adquirido por la causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), inserto bajo el N°47, folios 119 al 122, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1983; y SEGUNDO; Un inmueble que forma parte de mayor extensión, constituido por un local comercial, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, con su respectiva sala sanitaria, con portones de hierro, instalaciones eléctricas y un solar sembrado con árboles frutales ubicado en el Sector San Isidro, Avenida 15, identificado con la Nomenclatura Municipal N° 10-76, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, queda asignado con la misma Cedula Catastral PRBU6935 del inmueble en su origen, radicado sobre un lote de terreno municipal, el cual, según Constancia de Catastro y Levantamiento Topográfico, actualmente posee la siguientes medidas y linderos: FRENTE: Colinda con retiro de la Avenida 15, en la medida de seis metros (06,00 mts); FONDO: Colinda con mejoras que fueron de Martha Duran y a partir de la presente adjudicación son de Gloria Asunción Ramírez Duran, en la medida de seis metros (06,00 mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.); Colinda con mejoras que fueron de Martha Duran y a partir de la presente adjudicación son de Gloria Asunción Ramirez Duran, en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.); COSTADO DERECHO (V.F.): Colinda con Luis Carrillo, en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.); en un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 mts²), este inmueble fue adquirido por la causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), inserto bajo el N° 34, Tomo 5, Protocolo Primero. Primer Trimestre del año 1997. y B) SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la coheredera. ciudadana GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN, ya identificada, se le adjudico en plena propiedad, posesión y dominio, con sus usos, costumbres y servidumbres: un inmueble que formo parte de mayor extensión, constituido por un local comercial, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, con su respectiva sala sanitaria, con portones de hierro, instalaciones eléctricas y un solar sembrado con árboles frutales, ubicado en el Sector San Isidro, Avenida 15, identificado con la Nomenclatura Municipal N° 10-82, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asignado con una nueva Cedula Catastral PRBU28132, radicado sobre un lote de terreno municipal, el cual, según Constancia de Catastro y Levantamiento Topográfico, actualmente posee la siguientes medidas y linderos: FRENTE; Colinda con retiro de la Avenida 15, en la medida de ocho metros (08,00 mts); FONDO; Colinda con Rosa Medina, en la medida de catorce metros (14,00 mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Colinda con Nicasio Ramírez, en la medida de sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50mts.); COSTADO DERECHO (V.F.): Colinda en parte con mejoras que fueron de Marta Duran y a partir de la presente adjudicación son de Franklin Ramírez, desde el P4 al P5 en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.), de allí cruza hacia la derecha desde el P5 al P6 en la medida de seis metros (06,00 mts.), y luego cruza hacia la izquierda en dirección hacia el fondo, colindando con Luis Carrillo, desde el P6 al P1 en la medida de diecisiete metros (17,00 mts.), para un total en la medida de este costado de setenta metros con cincuenta centímetros (70,50 mts); en un área total de SEISCIENTOS DICIOCHO METROS CUADRADOS (618,00 mts?), este inmueble es el restante de mayor extensión, que fue adquirido por la causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), inserto bajo el N° 34, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997. En consecuencia, en virtud de la Partición y Adjudicación acordada mutuamente, en la mencionada Audiencia Conciliatoria, los ciudadanos FRANKLIN RAMON RAMIREZ DURAN y GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN, ya identificados, se transmiten mutuamente, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles adjudicados a cada uno, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas y establecidas, y se obligan mutuamente al saneamiento de ley en caso de evicción, siendo cada uno de ellos único y exclusivo propietario de cada inmueble partido y adjudicado, dejando expresamente establecido, que cada local comercial comprenderá a partir de ello, una unidad económica independiente, que no estará sujeta ni gravada por ningún tipo de condominio. Asimismo, hacemos del conocimiento del Tribunal, que los bienes muebles, fueron inventariados, divididos y adjudicados, de común acuerdo entre ambas partes, en proporciones iguales y equitativas, tal como se estableció en la Audiencia de Conciliación, dando por culminada la partición de todos los bienes, muebles e inmuebles dejados a la muerte de la causante MARTHA CECILIA DURAN VILLAMIZAR. Ratificamos conforme a lo arriba indicado, que se homologue la presente aclaratoria de la Sentencia conforme a lo aquí establecido, y surta los efectos jurídicos para su Registro o Protocolización, para que al Registrarse se coloquen las notas marginales correspondientes. Anexos: Los cuatro planos, tres de los locales comerciales, el plano general, y de este se desprenden dos planos, correspondiente cada uno acompañado de su respectiva constancia catastral, todos ya precitados. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa que por cuanto las partes convienen en pedirle a este Tribunal la homologación de la aclaratoria de los términos en los que se dejaron por sentados la partición y adjudicación de los bienes inmuebles en la presente causa, según así se desprende del acta que obra a los folios 67 y 68, se acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, da por consumado el acto, téngase como parte de la sentencia y surta los efectos legales pertinentes para su registro. Así se decide.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. de la mañana.
La Sria
Exp. 11179
LERT/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA
LERT/NEAG.-
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