En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de mañana (10:00 pm), acuden ante este Tribunal los ciudadanos SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 8.031.650, debidamente asistida por la profesional del derecho ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.108.367 e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 52.569 y el ciudadano JORGE ENRRIQUE BECERRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.022.143, debidamente asistido por el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 8.080.518 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 169.162, en su carácter de parte actora y parte demandada, respectivamente, con la finalidad de expresar ante la Juez de este Tribunal su voluntad de convenir en la presente causa en los siguientes términos: En primer lugar el ciudadano Becerra declara que conviene en cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOLRES AMERICANOS (2.700,00 $), lo cual comprende la acreencia de los cánones de arrendamiento vencidos sin cancelar, el ajuste del canon de arrendamiento del mes de enero y de febrero de 2023 en DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00 $) y las costas y costos procesales que se generaron hasta ahora en la presente causa. En este estado la parte actora, acepta lo expuesto por el demandado de autos y de común acuerdo establecen que el ciudadano JORGE ENRRIQUE BECERRA FLORES, antes identificado, cancelará lo adeudado en dos cuotas a decir: la primera el 17 de febrero de 2023 por un monto de MIL TRESECIENTOS CONCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.350,00 $), la segunda para el 28 de febrero de 2023 por un monto de MIL TRESECIENTOS CONCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.350,00 $) y finalmente la entrega tanto del depósito como del local comercial libre de bienes y de personas para el día 10 de marzo del 2023. En este estado procede el tribunal, en virtud de que el convenimiento efectuado por la partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se HOMOLOGA el convenimiento y da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente por la naturaleza de lo aquí pactado no se hace especial pronunciamiento en costas. Así se decide. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES.

SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO
PARTE ACTORA
ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA

JORGE ENRRIQUE BECERRA FLORES
PARTE DEMANDADA

FELIX ALBERTO MORA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TITULAR.
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLÉN


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:47 a.m. de la mañana.

La Sria
LERT
Exped. 11284-2023




















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El VIGÍA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212º y 163º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

La Sria.




LERT/Ajcg
Exped. N° 11251.